REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante (s): RODOLFO ALEXANDER COLMENARES RODRÍGUEZ y SILVIA MARÍA MARTHEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V–18.502.610 y V–19.260.472, respectivamente, de este domicilio.
Abogado asistente: JULIA ISABEL SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.755.783, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.383, con domicilio procesal en: Av. Carabobo, Micro Center Cabañas, Local Nº 4, Tinaquillo del estado Cojedes.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Decisión: DEFINITIVA.
Expediente Nº 3068-12.
-II-
ANTECEDENTES

En fecha siete (07) de Junio de 2012, los ciudadanos RODOLFO ALEXANDER COLMENARES RODRÍGUEZ y SILVIA MARÍA MARTHEL SILVA, asistidos por la Abogada JULIA ISABEL SILVA, todos previamente identificados, presentaron escrito por ante el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, proveyéndose mediante Sentencia de la misma fecha, en la cual el Tribunal declaró Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos RODOLFO ALEXANDER COLMENARES RODRÍGUEZ y SILVIA MARÍA MARTHEL SILVA.
En fecha diez (10) de Junio de 2013, los ciudadanos RODOLFO ALEXANDER COLMENARES RODRÍGUEZ y SILVIA MARÍA MARTHEL SILVA, asistido por la Abogada YASSENIA SALAS DE GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.381, presentan diligencia mediante la cual solicitan se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, la cual fue agregada a las actuaciones por auto de fecha catorce (14) de Junio de 2013, mediante el cual se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante el Tribunal a exponer lo conducente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada.
En fecha veintiséis (26) de Junio de 2013, se agregó a los autos diligencia suscrita por la solicitante SILVIA MARÍA MARTHEL SILVA, asistida por la Abogada JULIA ISABEL SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.383, mediante el cual consignó los emolumentos para el traslado del Alguacil para la practica de la citación de la representación Fiscal.
En fecha diez (10) de Julio de 2013, comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectiva boleta dirigida a la Fiscal del Ministerio Público, a quien citó en fecha veintiocho (28) de Junio del mismo año.
En fecha doce (12) de Julio de 2013, la Abogada LORENZ EULALIA CEBALLOS DE GENNARO, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV Encargada del Ministerio Público del estado Cojedes, consigna escrito y oficio mediante los cuales opina favorablemente en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio incoada por los ciudadanos RODOLFO ALEXANDER COLMENARES RODRÍGUEZ y SILVIA MARÍA MARTHEL SILVA, la cual fue agregada a las actuaciones por auto de fecha diecisiete (17) de Julio del año en curso.
-III-
Motivación

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
El artículo 185 del Código Civil establece lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
1º El Adulterio.
2º El Abandono Voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º La interdicción por causa de perturbaciones siquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarado la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. “negritas de este Tribunal”
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal.concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos RODOLFO ALEXANDER COLMENARES RODRÍGUEZ y SILVIA MARÍA MARTHEL SILVA, contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de Febrero del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, tal como se desprende del acta de matrimonio consignada al folio tres (03) y cuatro (04) y su Vto de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que ya ha transcurrido más un año de haber interpuesto su solicitud de separación de cuerpos y de no haberse producido reconciliación alguna entre los dos, solicitan la conversión en divorcio y por ende la disolución de su matrimonio.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185 del Código Civil.
CUARTO: Que la solicitud de los ciudadanos RODOLFO ALEXANDER COLMENARES RODRÍGUEZ y SILVIA MARÍA MARTHEL SILVA, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el artículo 189 del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.


-IV-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho declara PROCEDENTE la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos RODOLFO ALEXANDER COLMENARES RODRÍGUEZ y SILVIA MARÍA MARTHEL SILVA, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha veinte (20) de Febrero del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay Condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 pm
LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.


Expediente Nº 3068-12.
ECL/FG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax
Nº (0258) – 7662797.