REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 13 de Agosto de 2013.-
Años 203° y 154°

Vista la diligencia anterior, suscrita por el ciudadano JOHNY ALBERTO BARROS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.566.993, asistido por la abogada en ejercicio LUCIA TREZZA VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Número: 134.428, se acuerda en conformidad con lo solicitado.- En consecuencia, firme como ha quedado la anterior decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de Agosto de 2013, se ordena su ejecución.- Expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción de dicha diligencia y del presente auto, y junto con oficio, remítase copia al Registro Civil del Municipio Araure, del estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo estado, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Civil; se comisiona para la obtención de las copias a la ciudadana ZULEIMA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.324.242, asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria firmará dicha certificación en todas y cada uno de sus folios; de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal,


Abg. José Gabriel Pérez Flores




La Secretaria Temporal,


Abg. Felixana Márquez M.







Exp. 2182/13
VAAM/FM/hz.-