5REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: JOSÉ MAXIMINO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº v-1.026.438, domiciliado en el Sector Mango Redondo, casa s/n, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; ALICIA DEL VALLE GUEVARA PADRÓN, PABLO JOSÉ GUEVARA PADRÓN, ANA MARIA GUEVARA PADRÓN y JUAN CARLOS GUEVARA PADRÓN.
ABOGADA ASISTENTE: IVYS ROSA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.742.879, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 103.953 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4458/13.
FECHA: 01/08/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2013, por el ciudadano JOSÉ MAXIMINO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº v-1.026.438, domiciliado en el Sector Mango Redondo, casa s/n, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; ALICIA DEL VALLE GUEVARA PADRÓN, PABLO JOSÉ GUEVARA PADRÓN, ANA MARIA GUEVARA PADRÓN y JUAN CARLOS GUEVARA PADRÓN; debidamente Asistido por la abogada en ejercicio IVYS ROSA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.742.879, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 103.953 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Veinticinco (25) de Julio del 2013, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4458/13.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Primero (01) de Agosto de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos FRANKLIN PORFIRIO NAREA y GUSTAVO ANTONIO RUMBO CASTILLO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…Es el caso, ciudadano Juez, que en FECHA (11) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, FALLECIÓ AB INTESTATO ENLA CIUDAD DE SAN CARLOS DL ESTADO COJEDES, la ciudadana ALICIA TERESA PADRON DE ANGARITA, de 59 años de edad, mi ESPOSA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.207.464, obrera y su último domicilio fue en el SECTOR MANGO REDONDO, CASA S/N, DEL MUNIICPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES: según consta en el ACTA DE DEFUNCIÖN”…”omiss”… Ahora bien, Ciudadano Juez, a fin de que se sirva declararnos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que nos corresponden, dejados por nuestra legitima causante ALICIA TERESA PADRÓN DE ANGARITA, antes identificada, y se nos conceda el titulo suficiente de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, pido se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare, sobre los particulares, al siguiente interrogatorio. PRIMERO: Si nos conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años, asimismo si pueden dar fe de que la ciudadana ALICIA TERESA PADRON DE ANGARITA, era la legítima madre de los ciudadanos ALICIA DEL VALLE GUEVARA PADRON, PABLO JOSÉ GUEVARA PADRÓN, ANA MARIA GUEVARA PADRÓN y JUAN CARLOS GUEVARA PADRÓN. SEGUNDA: Que digan los testigos, si conocieron a la De-cujus, ALICIA TERESA PADRÓN DE ANGARITA, y si les consta que murió en la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos, en fecha once de Febrero del año dos mil diez, (11/02/10). TERCERO: Que digan los testigos si saben y les consta que la ciudadana ALICIA TERESA PADRÓN DE ANGARITA, estaba casada con él ciudadano JOSÉ MAXIMINO ANGARITA. CUATRO: Que los testigos den razón y circunstanciada de sus dicho…”.-

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consignó copia Certificada del Acta de Defunción de la causante, ciudadana ALICIA TERESA PADRÓN DE ANGARITA, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copia certificada de las partidas de Nacimientos, copia de las cedulas de identidad.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditario que tiene como esposo e hijos legítimos los ciudadanos, JOSÉ MAXIMINO ANGARITA, ALICIA DEL VALLE GUEVARA PADRON, PABLO JOSÉ GUEVARA PADRÓN, ANA MARIA GUEVARA PADRÓN y JUAN CARLOS GUEVARA PADRÓN, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FRANKLIN PORFIRIO NAREA y GUSTAVO ANTONIO RUMBO CASTILLO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal los consideran suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ MAXIMINO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº v-1.026.438, domiciliado en el Sector Mango Redondo, casa s/n, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; ALICIA DEL VALLE GUEVARA PADRÓN, PABLO JOSÉ GUEVARA PADRÓN, ANA MARIA GUEVARA PADRÓN y JUAN CARLOS GUEVARA PADRÓN; debidamente Asistido por la abogada en ejercicio IVYS ROSA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.742.879, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 103.953 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos JOSÉ MAXIMINO ANGARITA, ALICIA DEL VALLE GUEVARA PADRON, PABLO JOSÉ GUEVARA PADRÓN, ANA MARIA GUEVARA PADRÓN y JUAN CARLOS GUEVARA PADRÓN, en sus condiciones de esposo e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALICIA TERESA PADRÓN DE ANGARITA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Primero (01) día del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES


La Secretaria Acc,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, primero (01) de Agosto de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m).



La Secretaria Acc,

Abg. Felixana Márquez M.







Solicitud N° 4458/13.-
JGPF/FMM/zuleima.