REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 26 DE AGOSTO DE 2013
203º Y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2010-000012
ASUNTO: HL21-P-2010-000012
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000318

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Yaracuy con sede en san Felipe estado Yaracuy, y del Internado Judicial de Barinas en relación a la redención de la pena por el trabajo realizado por el penado ARGENIS FELIPE VIDES PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14304412, asunto penal Nº HL21-P-2010-000012, desde el día 14-03-2011 hasta el 26-04-2011 y desde el día 14-12-2010 hasta el día 28-01-2011 y desde el día 26-06-2011 hasta el día 21-03-2013 y por cuanto no se evidencia que se haya hecho la redención de pena en relación a ese tiempo, es por lo que es procedente ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta en contra del penado ARGENIS FELIPE VIDES PINEDA, actualización que se hace de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al revisar las actuaciones que comprenden la presente causa se observa que el ciudadano ARGENIS FELIPE VIDES PINEDA, fue condenado a cumplir la Pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal vigente Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según Sentencia Definitiva proferida en fecha 01 DE JULIO DE 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, la cual corre inserta a los folios catorce (14) al cincuenta y cinco (55) de la pieza Nº 04 de la presente causa.
El penado ciudadano ARGENIS FELIPE VIDES PINEDA, fue privado de su libertad en fecha 13-03-2010 manteniéndose hasta la presente fecha 26-08-2013, por lo que ha estado detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual culminará el TRECE (13) DE JULIO DE 2018.
En este orden de ideas, a los folios ciento cuatro (104) al ciento cinco (105) de la pieza Nº 05 de la presente causa corre inserto oficio Nº 2733 de fecha 27-08-2012 suscrito por Obdaly Valero Directora del Internado Judicial de Barinas, en el cual remite Constancia de Trabajo del penado ARGENIS FELIPE VIDES PINEDA.
Al folio ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y uno (141) de la pieza Nº 05 de la presente causa corre inserto oficio Nº 122-2013 de fecha 25-03-2013 suscrito por Antonio Oropeza Director del Internado Judicial de Yaracuy, en el cual remite actuaciones relacionadas con la redención del penado ARGENIS FELIPE VIDES PINEDA.
Así pues, al folio ciento cinco (105) de la pieza Nº 05 de la presente causa corre inserto constancia de trabajo de fecha 27-08-2012 en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado ARGENIS FELIPE VIDES PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.304.412, donde dejan constancia que el mismo se desempeña en la actividad de Venta Refresco en el área de reclusión departamento I desde el día 14-03-2011 hasta el 26-04-2011.
Al folio ciento cuarenta y uno (141) de la pieza Nº 05 de la presente causa corre inserto constancia de trabajo de fecha 21-03-2013 en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado ARGENIS FELIPE VIDES PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.304.412, donde dejan constancia que el mismo se desempeña en la actividad de INSTRUCTOR DEPORTIVO en la especialidad de Fútbol de salo y Baloncesto desde el día 14-12-2010 hasta el día 28-01-2011 y desde el día 26-06-2011 hasta el día 21-03-2013.
En este orden de ideas, resulta importante para este Tribunal destacar que las constancias de trabajo de fecha 27-08-2012 y 21-03-2013 especifican diversas fechas laboradas por el penado de autos razón por la cual la redención se hará cada periodo por separado:
UN PRIMER PERIODO: De trabajo como Venta Refresco en el área de reclusión departamento I realizado por el penado ARGENIS FELIPE VIDES PINEDA, desde el día 14-03-2011 hasta el 26-04-2011.
En este sentido de conformidad con el artículo 497 del COPP se tomará en cuenta como horas trabajadas para la redención de la pena 40 horas semanales, al cual se sumarán las horas total de trabajo del mes, se dividen entre ocho (8) que representan la jornada laboral conforme al artículo 6 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio y luego se aplicaría la fórmula del artículo 3 eiusdem.
Cabe destacar, el penado trabajo 06 semanas por 40 horas cada semana, da un total de 240 horas trabajadas es igual 30 días, de lo cual al aplicar la formula establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según el cual los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (01) de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, da un total de pena redimida de QUINCE (15) DIAS.

UN SEGUNDO PERIODO: De trabajo como INSTRUCTOR DEPORTIVO en la especialidad de Fútbol de salo y Baloncesto realizado por el penado ARGENIS FELIPE VIDES PINEDA, desde el día 14-12-2010 hasta el día 28-01-2011.
En este período el penado trabajo 07 semanas por 40 horas cada semana, da un total de 280 horas trabajadas es igual 35 días, de lo cual al aplicar la formula establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según el cual los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (01) de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, da un total de pena redimida de DIECIOCHO (18) DIAS.

UN TERCER PERIODO: De trabajo como INSTRUCTOR DEPORTIVO en la especialidad de Fútbol de salo y Baloncesto realizado por el penado ARGENIS FELIPE VIDES PINEDA, desde el día 26-06-2011 hasta el día 21-03-2013.
En este período el penado trabajo 91 semanas por 40 horas cada semana, da un total de 3640 horas trabajadas es igual 455 días, de lo cual al aplicar la formula establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según el cual los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (01) de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, da un total de pena redimida de 228 días que equivale a SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

Así pues, el tiempo laborado desde el día 14-03-2011 hasta el 26-04-2011 y desde el día 14-12-2010 hasta el día 28-01-2011 y desde el día 26-06-2011 hasta el día 21-03-2013, alcanza un total de tiempo de pena redimido de OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo este que debe sumarse al total de pena cumplida por el penado a la presente fecha de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, lo cual da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y DOS (02) MESES, pena que culminará el VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2027.

Cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada.
Es importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .

Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 haya entrado en vigente, en el presente caso la ley que más favorece al penado de autos ARGENIS FELIPE VIDES PINEDA, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, el día 26/01/2014, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que hayan cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta. Asimismo podrán optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo cual será a partir del día 05/08/2015. Podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo cual será a partir del día 15-09-2021. Y, podrá optar a la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo cual corresponde a partir del día 26-03-2023, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: redimir la pena por cumplir al penado ARGENIS FELIPE VIDES PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.304.412, la cantidad de OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. ASI SE DECIDE SEGUNDO: Se acuerda actualizar el cómputo de la pena a cumplir por el penado ARGENIS FELIPE VIDES PINEDA, habiendo cumplido a la presente fecha un total de pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y DOS (02) MESES, pena que culminará el VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2027. ASI SE DECIDE TERCERO: Se acuerdan a las partes copias certificadas de la presente decisión ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto de 2013; años Doscientos Tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y cuatro de la Federación.-



OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


. ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN




En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)