REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 26 DE AGOSTO DE 2013
203º Y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2009-000066
ASUNTO: HK21-P-2012-000113
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000310


Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden del presente asunto penal, quien aquí se pronuncia Omaira Henríquez Aguiar jueza de este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, observa que se evidencia actuaciones emanadas del Internado Judicial Yaracuy ubicado en San Felipe Estado Yaracuy redención de pena desde el 22-20-2022 hasta el 21-03-2013, siendo que de ACTUALIZACION del cómputo de la pena impuesta de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de esta misma fecha correspondiente al penado de autos ciudadano ORLANDO RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad numero 22596757, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, se despende que el penado de autos fue privado de libertad en fecha 26-08-2008, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 26-08-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 5 AÑOS 0 MESES 0 DÍAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 7 AÑOS 6 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminaría el 26/2/2021.

En este orden de ideas, Cabe destacar, que en fecha 21/03/2013 (F0li0 09) de la pieza número 11 del presente asunto penal corre inserto constancia de deporte firmado por el director y el Coordinador de Deportes del Internado Judicial Yaracuy ubicado en San Felipe Estado Yaracuy, en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado de autos ORLANDO RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad numero 22.596.757, donde dejan constancia que el mismo se desempeña en la actividad de INSTRUCTOR DEPORTIVO en un horario comprendido de SEIS HORAS SEMANALES, los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes, en este sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal se tomará en cuenta como horas trabajadas para la redención de la pena 40 horas semanales, al cual se sumarán las horas total de trabajo del mes, se dividen entre ocho (8) que representan la jornada laboral conforme al artículo 6 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio y luego se aplicaría la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Cabe destacar, tal como consta en el presente asunto penal que en fecha a f0li0 09 de la pieza número 11 de fecha 21/03/2013, el penado de autos trabajo 74 semanas por 40 horas cada semana para un total de 2960 horas trabajadas que es igual a 370 días, de lo cual al aplicar la fórmula establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según el cual los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (01) de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, da un total de pena redimida de 185 días que equivale a SEIS (06) MESES Y 01 (01) DIA, es decir, el tiempo laborado desde el día 22-10-201 hasta el 21-03-2013, alcanzaba un total de tiempo de pena redimido de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, tiempo este que debe sumarse al total de pena cumplida por el penado ciudadano ORLANDO RAFAEL PEREZ, fue privado de libertad en fecha 26-08-2008, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 26-08-2013, por lo que ha estado privado de libertad por un lapso de 5 AÑOS 0 MESES 0 DÍAS 0 HORAS 0 MINUTOS, tiempo al cual debe sumársele pena redimida de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA para un total de pena corporal cumplida mas redimida hasta la presente fecha de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES 1 DÍAS, 0 HORAS, 0 MINUTOS faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS que culminaría el día l 26/12/2020.

En relación a lo anterior, resulta importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo del artículo 488 establece: “… El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta…”.

Cabe destacar, que nuestra Constitución consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal vigente a la presente fecha, en el presente caso este caso la ley que más favorece al penado de ORLANDO RAFAEL PEREZ, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que señala que el penado haya extinguido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

En este orden de ideas, corresponde aplicar lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, en consecuencia el penado de autos ORLANDO RAFAEL PEREZ, podrá optar INMEDIATAMENTE previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta es decir 8 AÑOS 4 MESES 0 DÍAS 16 HORAS 0 MINUTOS lo cual será a partir del día 26/12/2016. Y a la conmutación de la pena impuesta a la del confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 9 AÑOS 4 MESES 16 DIAS 6 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 10/01/2018, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Pena redimida de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA al penado ciudadano ORLANDO RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad numero 22.596.757, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano PABLO MAURO AGUILAR ASI SE DECIDE SEGUNDO: ORLANDO RAFAEL PEREZ, total de pena corporal cumplida mas redimida hasta la presente fecha de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES 1 DÍAS, 0 HORAS, 0 MINUTOS faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS que culminaría el día l 26/12/2020. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se acuerdan a las partes copias certificadas de la presente decisión ASI SE DECIDE CUARTO: Oficiar al Director del Internado Judicial Yaracuy ubicado en San Felipe Estado Yaracuy a los fines de la práctica de la evaluación psico-social del penado de autos ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto de 2013; años Doscientos Tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y cuatro de la Federación.-



OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


. ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)