REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2012-000243
ASUNTO: HJ21-P-2012-000243
RESOLUCION PJ0062013000280
JUEZ UNIPERSONAL ABG. VICTOR R. BETHELMY.
FISCAL 8VO ABG. IVIS LIZCANO.
DEFENSA PRIVADA ABG. JHONNY AROCHA
ABG. SANGRA HERRERA
ACUSADOS DERBY JOHANNIS CASTILLO RODRÍGUEZ
ANTONNY JOSE ZAMBRANO SILVA


SENTENCIA:
CONDENATORIA.

Este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido mediante Tribunal Unipersonal, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue a los acusados: DEIBIS JOAHNNYS CASTILLO RODRIGUEZ CASTILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.670.001, fecha de nacimiento 07/09/87 de 25 años de edad, residenciado Barrio Las Granjitas, Calle la Gobernación, Casa Nº s/n, Tinaquillo, Estado Cojedes, y ANTONY JOSE ZAMBRANO SILVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.604.240, fecha de nacimiento 06/05/1990 de 23 años de edad, residenciado Barrio las Granjitas, Calle 19 de Abril, Casa Nº 08-14, Tinaquillo, Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º, en concordancia con el Articulo 424 ambos de código Penal en perjuicio de VICTOR ALFONZO COLMENAREZ (OCCISO) Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27-11-2012, se constituyó el tribunal en la sala de audiencias signada con el numero 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, juez de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del circuito judicial penal del estado Cojedes. En fechas 27-11-2012, 10-12-2012, 14-01-2013, 04-02-2013, 19-02-2013, 11-03-2013, 01-04-2013, 18-04-2013, 23-04-2013, 15-05-2013, 05-06-2013, 07-06-2013, 01-07-2013, 23-07-2013, se continuó con el debate oral y público, finalizando el 13-08-2013.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público, siendo en el día 16 de octubre del año 2011, a las 07:30 horas de la mañana, compareció por ante el despacho del cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas sub. Delegación de tinaquillo del estado Cojedes, el funcionario Carlos González adscrito a la sub. delegación de tinaquillo Estado Cojedes donde expreso que en esa misma fecha encontrándose de labores de servicio en la oficialia de guardia recibió llamada telefónica de parte del sargento de la policía local Miguel Pinto informando que en el barrio Simon Bolívar calle Ezequiel Zamora yacía el cadáver de una persona de sexo masculino, desconociéndose mas detalles por lo que se constituyo comisión con el técnico de guardia Alejandro Gutiérrez y se trasladaron en vehiculo particular hasta el referido lugar fueron atendidos por una comisión de la policía Municipal de tinaquillo, al mando del funcionario Ender Sarmiento quien indico el sitio donde se encontraba el occiso, el cual fue identificado como Víctor Alfonso Colmenares López titular de la cedula de identidad 24.794.873 quien presentaba las siguientes características un metro setenta y cinco centímetros de estatura de Tes. morena, contextura delgada, cabello oscuro corto, se pudo constatar que el cuarto de dicho occiso presentaba dos heridas a nivel de la región izquierda de la nuca y otra a nivel de la región derecha de la nuca, así mismo se tuvo conocimiento que había resultado herido en dicho hecho otros ciudadanos por lo cual se traslado la comisión policial al hospital Joaquín Rotondoro de Tinaquillo, donde se constato que por emergencia habían ingresado dos ciudadanos lesionados por heridas de armas de fuego, el primero se encontraba allí y presentaba dos heridas a nivel de la región pectoral y quedo identificado como SOLORZANO ROMERO MAIKEL ENRIQUE y la segunda persona que ingreso fue el adolescente de nombre DEYBIS MENDEZ, este ultimo presento una herida en el muslo derecho y otra a nivel del glúteo derecho. …” El Ministerio Público ratificó la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, con los cuales señaló que demostraría la responsabilidad penal del acusado mencionado.

El Ministerio Público, manifiesta: quien ratifica el escrito acusatorio y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifestando que demostrara que los acusados de autos son los autores del hecho ilícito que se ventila en esta sala.

En el desarrollo del debate, la defensa privada ABG. JHONNY AROCHA, manifiesta: “Buenas tardes a todos los presentes. Como punto previo le solicito al tribunal, en el acto de apertura de juicio deja en criterio de este tribunal que las testimoniales promovidas por el Ministerio Publico, Hendí Velásquez y Joel Tarazona, que los mismo rinda sus testimonios, par buscar la verdad y demostrar la inocencia de mi defendidos, y no aparecen los folios donde el Ministerio Publico los promovió, pero riela en la presente causa. El Juez escuchado como ha sido el punto previo del Defensor privado Abg. Jhonny Arocha, le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico y expone: “Tomando en consideración la solicitud del defensor privado, esta representación fiscal, se opone a la admisión de la mismas, ya que las mismas no es competente de este órgano Jurisdiccional. Este se refiere solo a las diligencias. Se puede observar que hay un pronunciamiento de que se han evacuados dichos órganos. Es por lo que con el debido respeto le informo ciudadano Juez que le corresponde al Juez de control, las misma no deben ser admitidas por su competente autoridad. Es todo. Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra y se le concede: Vista el punto previo solicitado por el defensor privado y escuchado como ha sido el ministerio Público.
Este tribunal pasa en esta misma sala de audiencia a pronunciarse en relación a dicha solicitud. Después de una revisión minuciosa se puede observar que efectivamente si fueron promovidos los testigos que menciona el ciudadano defensor privado, promovidos estos en la etapa de investigación de conformidad con el articulo 305 del Código Orgánico procesal Penal y el Ministerio Publico previa solicitud dio efectiva respuesta tal como queda evidenciado en el folio 86 de fecha 08/11/2011, e igualmente se evidencia de la causa que el defensor privado para ese entonces, dejo recluir el lapso de contestación, siendo este lapso el apropiado para promover testigos a los fines de que sean admitidos para que puedan ser evacuados en EL Juicio, por lo cual mal puedan solicitar la defensa que admita unos testigos que no fueron controlados por el tribunal de control en fecha 21/05/2011, el cual se evidencia que el abogado tuvo la oportunidad de ofrecerlo de forma oral lo cual omitió el derecho que tenia su defendido para ese momento. Por lo que este Juzgador declara improcedente la solicitud, ya que no es el momento procesal para que puedan ser admitidos, testigos, para que sean reproducirlos en el Juicio Oral y Público y así se decide.”.

Seguidamente el Juez le concede nuevamente el derecho de palabra al Defensor privado Abg. Jhonny Arocha y expone.”En el desarrollo de este Juicio no vamos a dar cuenta que los testigos presentados por el Ministerio Publico, que da fe que mis defendidos no tienen que ver con las imputaciones. No consta en autos que hay un ciudadano en Tranquillo llamado Anthony y que el mismo se encuentra detenido y esto lo llevo a acotación de que mis defendidos no estuvieron en el sitio de los hechos, los cuales estuvieron en lugares distintos a los hechos. Por otra parte la prueba del ATD, no constan en autos, los cuales son pruebas fundamentales para ver sui ellos dispararon o no. De igual forma mis defendidos estuvieron asintiendo voluntariamente en la sede del CICPC de Tranquillo. En la orden de apertura ellos llegaron al Cicpc. Hay una presunta victima de Nombre Henry y en el sector nadie la conoce y los otros testigos son referenciales. Es por lo que esta defensa va a demostrar y nos demos cuenta de la inocencia de mis dos defendidos, porque estaban cerca escuchando música. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensora Sangra Herrera, la cual manifestó al tribunal que no va a ejercer su derecho de palabra. Seguidamente el Tribunal lee del escrito de acusación, la relación de los hechos por los cuales se le acusa a los ciudadanos acusados, dirigiéndose a los mismos, explicándole detalladamente, con palabras claras y sencillas, dichos hechos a ellos atribuidos y les advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que el debate continuará aunque no declaren, pudiendo ser interrogados por el tribunal o las partes. Es todo

Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, en la cual rindieron declaraciones testimoniales: los ciudadanos CARLOS GONZALEZ, ALEJANDRO GUTIERREZ FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CICPC Y LA MEDICO PATOLOGA FRANCIS FABIOLA PERAZA ofrecidos por el Ministerio Público; la defensa no promovió pruebas documentales.

Se incorpora para su lectura Informe Medico Forense suscrito por el funcionario Medio Forense Carlos Hiran Urdaneta Rodríguez, adscrito al Departamento de Medicina Forense del CICPC Región Cojedes, de fecha 20/10/2011 el cual riela en el folio 96 de la primera pieza.

Se incorpora para su lectura Acta de inspección técnica Criminalística Nº 0934 practicada en fecha 16/10/2011 por los funcionarios Alejandro Gutiérrez y Carlos González adscritos al CICPC sub. Delegación Tinaquillo Cojedes, la cual riela en el folio cuatro (04) y su vuelto de la primera pieza del referido expediente.

Se incorpora para su lectura Acta de inspección técnica Criminalística Nº 0935 practicada en fecha 16/10/2011 por los funcionarios Alejandro Gutiérrez y Carlos Gonzáles adscritos al CICPC sub. Delegación Tinaquillo Cojedes, la cual riela en el folio cinco (05) y su vuelto de la primera pieza del referido expediente.

Se incorpora para su lectura Informe Medico Forense suscrito por el funcionario Medio Forense Carlos Hiran Urdaneta Rodríguez, adscrito al Departamento de Medicina Forense del CICPC Región Cojedes, de fecha 19/10/2011 practicado a loa persona Méndez Ávila Dervis el cual riela en el folio noventa y cinco (95) de la primera pieza del referido expediente.

Se incorpora para su lectura PROTOCOLO AUTOPSIA Nº 1846/11 de fecha 27/05/2013 suscrita por la Medico Anatomopatólogo Forense de Valencia Francis Fabiola Peraza, la cual riela al Folio 39 de la Tercera Pieza del Referido expediente

Antes de declarar cerrado el debate el ciudadano Fiscal octavo del ministerio Publico abogado WILFREDO LOPEZ solicito el derecho de palabra y prescindió de los testimonios de los funcionarios CARLOS GONZALEZ, ALEJANDRO GUTIERREZ Y DE LA PATOLOGA FRANCIS FABIOLA PERAZA y solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico procesal Penal un cambio de calificación jurídica en contra de los acusados a la cual motivo de forma oral el porque solicitaba el cambio de calificación de los acusados en los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA a la cual se le cedió el derecho de palabra a la defensa tal como lo establece el articulo 333 del COPP, y el mismo solicito un lapso para presentar nuevas pruebas, a la cual siendo el día y la hora para que la defensa señale cuales eran las nuevas pruebas se le cedió el derecho palabra a la defensa y promovió a dos testigos a la cual el tribunal le admitió uno de los testigos y se le tomo la correspondiente declaración.

Cerrada la recepción de las pruebas, el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines de que de su discurso conclusivo: En la apertura del juicio oral y publico se trajo una hipótesis fáctica la cual luego después de escuchar a los órganos de prueba tenemos que: comenzando por la prueba nueva ofrecida por la defensa, el cual indico que a Joan se le conoce como el Chino y a Anthony como el tuco, sin embargo el mismo manifestó que se encontraba adentro durmiendo y luego que estaba despierto, además el no puede dar constancia de de los ciudadanos de autos, y en general el testimonio del mismo es contradictorio, no es veras, el mismo al momento de considerar la sentencia no puede dársele valor probatorio al mismo. Escuchamos también es testimonio de la señora María Virginia quien manifestó que el 15/10/2011 su hijo Víctor Colmenares salio a l club don Cecilio con sus hermanas, indicando la misma que esa fue la ultima noche que vio a su hijo, también que tuvo conocimiento de que unos ciudadanos que fueron identificados como el Tuco y el Chino fueron los que dieron muerte a su hijo. Escuchamos la deposición de Marcos Gutiérrez el mismo estaba en compañía de unos ciudadanos en un club, hubo una pelea y luego de ello, vio al Anthony que regresa con el Tuco en una moto, luego el testigo indico que a las 12pm, salen del referido club y se trasladan a una tasca, y luego se regresan Víctor Maikel y Deibi, y nos manifestó que el mismo estaba con el ciudadano deibi al cual le dieron tiro en la pierna y así mismo se le dio un tiro víctor colmenares, luego se contó con el testimonio de Maikel Solórzano quien indico que luego de salir de una fiesta iba con víctor y Deibi y fueron victimas de unos disparos donde Víctor cayo y Deibi y el se desviaron, siendo los mismos heridos. Luego escuchamos la deposición del ciudadano Deibi quien observa que Víctor Cae y que Maikel es lesionado, también indico que se encontraban unas personas a espaldas de ellos y ambos agarraron a otros lados para evitar mayores males a su humanidad. Escuchamos las deposiciones de los funcionarios del CICPC quienes narran que luego de escuchar unos testimonios el móvil de los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizaron los mismos, escuchamos las pruebas técnicas en primer termino el testimonio de Carlos Hiram Urdaneta quien indico que realizo examen a Deivis y observo herida por proyectil con un tiempo de curación de 15 días de curación en cuanto a Maikel Solórzano el medico indico que la lesión estaba situada en la región pectoral derecha, siendo esta herida rasante, el mismo medico indico que estamos en presente de una herida a distancia, así mismo se incorporo el protocolo de autopsia practicado a la persona de quien en vida respondiera con el nombre de Víctor Alfonso Colmenares, la cual tenia una herida ocasionada por arma de fuego así mismo se indico que dicho disparo fue de atrás hacia delante lo cual demostraba la alevosía, así mismo tenemos una inspección realizada al lugar de los hechos donde se deja constancia que los lugares narrados por los testigos existen. Por todo esto no le cabe duda a esta representación fiscal que la conducta desplegada por los acusados fue una acción humana externa voluntaria, fue típica y antijurídica y la misma en contra del código penal, y se cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º, en concordancia con el Articulo 424 ambos de código Penal en perjuicio de VICTOR ALFONZO COLMENAREZ (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTACION A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el Segundo Aparte del Articulo 80 y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de MAIKEL ENRIQUE SOLORZANO y DEIBIS JORMAN MENDEZ. Solicito que la sentencia que se dicte sea una sentencia condenatoria, es todo.


Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Jhonny Arocha a los fines de que de sus discurso conclusivo: Da tristeza ver la balanza inclinada hacia un solo lado, en principio se tenia una calificación de un delito por homicidio intencional simple y luego se tiene un homicidio calificado, aquí hay unas dudas, la madre del hoy occiso yo le hice unas preguntas y la misma manifestó que no sabia quien le había disparado a su hijo, que le habían dicho quien fue, así mismo ninguno de los otros testigos como fue el ciudadano Maikel y Deibis ninguno dieron fe que mi defendidos estaban en el sitio de los acontecimientos. En la noche difícilmente se puede ver quien es, este ciudadano Maikel Manifestó que fue para una clínica y se le pregunto que como supo que mataron a Deibi el mismo manifestó que existe una contradicción, Marcos nunca fue al hospital, cuando el le informo nadie vio quien menciono los. La verdad procesal es que mis defendidos fueron al cicpc a esclarecer con los hechos, hubo una prueba de ATD y la misma nunca apareció, posteriormente a eso presenta el ministerio publico la acusación fiscal en el tercer capitulo, cuando el Ministerio Publico presente la acusación no presenta lo que se esta presentando, aunado a eso la apertura de juicio acoge la acusación fiscal parcialmente y no menciona nunca el protocolo d autopsia, y la defensa no estuvo de acuerdo con que se incorporase una prueba en juicio oral y publico, la prueba se menciona el articulo de prueba nueva esa prueba no me la pueden colocar en juicio puesto que yo no soy patólogo forense ni ninguno de nosotros aquí podemos apreciar dicha prueba de acuerdo para incorporar una prueba licita por eso se hizo hincapié que desestime la prueba por no estar dentro del proceso, nunca estuvo, en las contradicciones con respecto a lo testigos las mismas favorecen al reo, y la verdad verdadera vamos a colocarla en la verdad procesal, el procedimiento aquí esta mal realizado pues hay pruebas realizadas y nunca se colocaron, es por lo que oída la exposición del testigo nuevo y oídas las exposiciones d los testigos esta defensa ratifica que mis defendidos son inocente y solicita la nulidad de la prueba de protocolo de autopsia.

Seguidamente se le concede el derecho de REPLICA Y CONTRARRÉPLICA tanto a la fiscal del ministerio publico como a la defensa técnica, haciendo ambas uso del mismo.

En este estado el Tribunal pasa a imponer a los ciudadanos acusados: DEIBIS JOAHNNYS CASTILLO RODRIGUEZ CASTILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.670.001, fecha de nacimiento 07/09/87 de 25 años de edad, residenciado Barrio Las Granjitas, Calle la Gobernación, Casa Nº s/n, Tinaquillo, Estado Cojedes, y ANTONY JOSE ZAMBRANO SILVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.604.240, fecha de nacimiento 06/05/1990 de 23 años de edad, residenciado Barrio las Granjitas, Calle 19 de Abril, Casa Nº 08-14, Tinaquillo, Estado Cojedes, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento a lo que expone cada uno por separado “No deseo declarar”.DECLARA CERRADO EL DEBATE.

Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:
Que quedó acreditado que en fecha, día 16 de octubre del año 2011, a las 07:30 horas de la mañana, compareció por ante el despacho del cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas sub. Delegación de tinaquillo del estado Cojedes, el funcionario Carlos González adscrito a la sub. delegación de tinaquillo Estado Cojedes donde expreso que en esa misma fecha encontrándose de labores de servicio en la oficialia de guardia recibió llamada telefónica de parte del sargento de la policía local Miguel Pinto informando que en el barrio Simon Bolívar calle Ezequiel Zamora yacía el cadáver de y una persona de sexo masculino, desconociéndose mas detalles por lo que se constituyo comisión con el técnico de guardia Alejandro Gutiérrez y se trasladaron en vehiculo particular hasta el referido lugar fueron atendidos por una comisión de la policía Municipal de tinaquillo, al mando del funcionario Ender Sarmiento quien indico el sitio donde se encontraba el occiso, el cual fue identificado como Víctor Alfonso Colmenares López titular de la cedula de identidad 24.794.873 quien presentaba las siguientes características un metro setenticinco centímetros de estatura de Tes. morena, contextura delgada, cabello oscuro corto, se pudo constatar que el cuerpo de dicho occiso presentaba dos heridas a nivel de la región izquierda de la nuca y otra a nivel de la región derecha de la nuca, así mismo se tuvo conocimiento que había resultado herido en dicho hecho otros ciudadanos por lo cual se traslado la comisión policial al hospital Joaquín Rotondora de Tinaquillo, donde se constató que por emergencia habían ingresado dos ciudadanos lesionados por heridas de armas de fuego, el primero se encontraba allí y presentaba dos heridas a nivel de la región pectoral y quedo identificado como SOLORZANO ROMERO MAIKEL ENRIQUE y la segunda persona que ingreso fue el adolescente de nombre DEYBIS MENDEZ, este ultimo presento una herida en el muslo derecho y otra a nivel del glúteo derecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor de los acusados y supone el desplazamiento del onus probandi a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra los ciudadanos acusados, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:

Con la declaración de la victima López Parra María Virginia, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.564.991 bajo juramento quien Expone: Yo soy la madre de víctor Alfonso Colmenares que perdió la vida el quince octubre del dos mil once, el salio de mi casa a una fiesta de Don Cecilio castellano fue la ultima vez que lo vi. Con vida, luego me llaman a las 4am, me dicen que estaba tirado y no sabían si estaba vivo o muerto, lo buscamos en dos sectores, las granjitas y en el sector granjitas simón bolívar y a las cinco de la mañana lo conseguimos sin vida, ya estando ahí nosotros llamamos a los cuerpos policiales y me dijeron que fuese al hospital, eso hice y la gente comento que el turco y el chino le habían quitado la vida dos muchachos Anthony Zambrano y otro Deivis no recuerdo el apellido. Rindieron declaración en el CICPC y ahí todos los acusaban, antes en ese club habían tenido un problema con un muchacho de nombre Marco donde accionaron un arma de fuego. Después que ellos salieron de ahí salieron al sector Simón Bolívar y ellos lo acusaron. El Juez, ¿desea agregar otra cosa señora? No, sólo que se haga justicia. El Juez, se le cede el derecho de palabra al fiscal si desea preguntar, Si responde, y expone: buenos días a todos los presentes, le realizare una serie de preguntas señora, Pregunta: ¿Se encuentra nerviosa señora María? Responde: Si. El fiscal expone: Cálmese un poco la entiendo en su situación. Pregunta: ¿Nos podría repetir la fecha y hora de lo sucedido?, Responde: fue el 16 de Octubre en la madrugada prácticamente. Pregunta: ¿en que año?, Responde: 2011. Pregunta: ¿Usted se encontraba en su residencia? Responde: Si. Pregunta ¿Quien le aviso? Responde: La madre de Solórzano. Pregunta: ¿Que le indica?, Responde: virginia corre tu hijo esta tirado no sabemos si esta vivo o muerto, luego corrí hacia donde había una luz de carro, habían muchas personas, seguimos y lo conseguimos en el sector Simón Bolívar. Pregunta: ¿Las calles como se llaman? Responde: No recuerdo la calle, del matadero o granjitas. Pregunta: ¿Como lo consiguen? Responde: Sin vida. Pregunta: ¿Que hicieron luego? Responde: Llamamos a la policía. Pregunta: ¿Cuando fue la ultima vez que lo vio?, Responde: a las ocho y media o nueve de la noche del día sábado 15 de Octubre, Pregunta: ¿Que le dijo el? Responde: Que iba para don Cecilio y salio con sus hermanos para allá. Pregunta: ¿Eso que es? Responde: Un club. Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento si el llego a entrar al club? Responde: Sí, el fue. Pregunta: ¿Estaba acompañado? Responde: Si con su hermano mayor, mi otro hijo y mi hija y Marcos y Maikel que eran sus amigos. Pregunta: ¿Usted sabe si tuvo problemas? Responde: Si tuvieron una riña con Marcos. Pregunta: ¿Cuales son los nombres de esas personas del problema?, Responde: Anthony José Zambrano. Pregunta: ¿Sabe usted como lo apodan? Responde: El tuco Pregunta: ¿Que ocurrió? Responde: Bueno no se bien porque no estaba, pero Marcos Zambrano que quedo herido dijo que Anthony detonó el arma seguidas veces. Pregunta: ¿Y que más le comentó? Responde: Dicen que salieron aproximadamente a las tres de la mañana y llego alguien a buscarlos y les dijo para ir a una fiesta y cuando llegaron ahí donde estaban, ahí no había ninguna fiesta y dijeron esta fiesta esta chimba vámonos esto no es ninguna fiesta. Entonces cuando ellos se van y ese muchacho pasa la esquina ellos le entran a tiros y mi hijo llama a Maikel y el al voltear vio a mi hijo tirado y corrió, entro a una casa escondido para encontrarlo con linterna de celulares. Pregunta: Quienes eran ellos? Maikel y mi hijo. Pregunta ¿fue al estar allá en las granjitas que se iban ya a la casa?, Responde: Si Pregunta: ¿y que hacen?, Responde: Se regresaban a dormir. Pregunta: ¿donde los emboscaron según? Responde: En una esquina de las granjitas que queda una bodega. Pregunta: Mainel vio quien disparo? Responde: El no vio quien disparo pero si quien recibió, Pregunta: ¿quienes resultaron heridos? Responde: Maikel Solórzano y mi hijo murió en el acto Pregunta: ¿su hijo murió por los disparos que accionaron esas personas?. Responde: Si Pregunta: ¿Usted fue y le dijeron eso en el hospital? Responde: Sí pero no me dijeron detalles. Pregunta: ¿Usted sabe por que ellos le accionan las armas? Responde: no lo se mi hijo era un muchacho bueno y si ellos tenían problemas con marcos o maikel, tenían que llamarlos a parte y hablar pero no matar a mi hijo ni a nadie, o dos los acusaron. Pregunta: ¿Tuvo problemas con ellos usted. Responde: No jamás. Solo lo ayude al chino que haga una casa y ningún hijo mió les hizo daño. El Juez pregunta: ¿la defensa si desea interrogar a la testigo y victima?. Responde Sí, y el abogado. Jhonny Arocha y expone: buenos días a todos, señora con todo respeto le haré pocas preguntas para buscar la verdad. Pregunta: ¿Su hijo y las personas que están acá como acusados, eran amigos?. Responde. Amigos no pero se trataban por ser de la misma comunidad. Pegunta: ¿Ellos tenían problemas en su trato?. Responde no que yo sepa no. Pregunta: ¿Usted vio quien mato a su hijo?. Responde: No, como iba a ver si yo no estaba. Pregunta: ¿Usted supo de la riña que hubo entre marcos y estos acusados? Responde: No, no vi. pero hubo testigos.

La mencionada (testigo referencial) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que es la madre de víctor Alfonso Colmenares que perdió la vida el quince octubre del dos mil once, el salio de mi casa a una fiesta de Don Cecilio castellano fue la ultima vez que lo vi. Con vida, luego me llaman a las 4am, me dicen que estaba tirado y no sabían si estaba vivo o muerto, lo buscamos en dos sectores, las granjitas y en el sector granjitas simón bolívar y a las cinco de la mañana lo conseguimos sin vida, ya estando ahí nosotros llamamos a los cuerpos policiales y me dijeron que fuese al hospital, eso hice y la gente comento que el turco y el chino le habían quitado la vida dos muchachos Anthony Zambrano y otro Deivis no recuerdo el apellido . Rindieron declaración en el CICPC y ahí todos los acusaban, antes en ese club habían tenido un problema con un muchacho de nombre Marco donde accionaron un arma de fuego. Después que ellos salieron de ahí salieron al sector Simón Bolívar y ellos lo acusaron. El Juez, ¿desea agregar otra cosa señora?. No, sólo que se haga justicia. El Juez, se le cede el derecho de palabra al fiscal si desea preguntar, Si responde, y expone: buenos días a todos los presentes, le realizare una serie de preguntas señora, Pregunta: ¿Se encuentra nerviosa señora María?. Responde: Si. El fiscal expone: Cálmese un poco la entiendo en su situación. Pregunta: ¿Nos podría repetir la fecha y hora de lo sucedido?, Responde: fue el 16 de Octubre en la madrugada prácticamente. Pregunta: ¿en que año?, Responde: 2011. Pregunta: ¿Usted se encontraba en su residencia?. Responde: Si. Pregunta ¿Quien le aviso?. Responde: La madre de Solórzano. Pregunta: ¿Que le indica?, Responde: virginia corre tu hijo esta tirado no sabemos si esta vivo o muerto, luego corrí hacia donde había una luz de carro, habían muchas personas, seguimos y lo conseguimos en el sector Simón Bolívar. Pregunta: ¿Las calles como se llaman?. Responde: No recuerdo la calle, del matadero o granjitas. Pregunta: ¿Como lo consiguen?. Responde: Sin vida. Pregunta: ¿Que hicieron luego?. Responde: Llamamos a la policía. Pregunta: ¿Cuando fue la ultima vez que lo vio?, Responde: a las ocho y media o nueve de la noche del día sábado 15 de Octubre, Pregunta: ¿Que le dijo el?. Responde: Que iba para don Cecilio y salio con sus hermanos para allá. Pregunta: ¿Eso que es?. Responde: Un club. Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento si el llego a entrar al club?. Responde: Sí, el fue. Pregunta: ¿Estaba acompañado?. Responde: Si con su hermano mayor, mi otro hijo y mi hija y Marcos y Maikel que eran sus amigos. Pregunta: ¿Usted sabe si tuvo problemas?. Responde: Si tuvieron una riña con Marcos. Pregunta: ¿Cuales son los nombres de esas personas del problema?, Responde: Anthony José Zambrano. Pregunta: ¿Sabe usted como lo apodan? Responde: El tuco Pregunta: ¿Que ocurrió? Responde: Bueno no se bien porque no estaba, pero Marcos Zambrano que quedo herido dijo que Anthony detonó el arma seguidas veces. Pregunta: ¿Y que más le comentó?. Responde: Dicen que salieron aproximadamente a las tres de la mañana y llego alguien a buscarlos y les dijo para ir a una fiesta y cuando llegaron ahí donde estaban, ahí no había ninguna fiesta y dijeron esta fiesta esta chimba vámonos esto no es ninguna fiesta. Entonces cuando ellos se van y ese muchacho pasa la esquina ellos le entran a tiros y mi hijo llama a Maikel y el al voltear vio a mi hijo tirado y corrió, entro a una casa escondido para encontrarlo con linterna de celulares. Pregunta: Quienes eran ellos?. Maikel y mi hijo. Pregunta ¿fue al estar allá en las granjitas que se iban ya a la casa?, Responde: Si Pregunta: ¿y que hacen?, Responde: Se regresaban a dormir. Pregunta: ¿donde los emboscaron según? Responde: En una esquina de las granjitas que queda una bodega. Pregunta: Mainel vio quien disparo? Responde: El no vio quien disparo pero si quien recibió, Pregunta: ¿quienes resultaron heridos? Responde: Maikel Solórzano y mi hijo murió en el acto Pregunta: ¿su hijo murió por los disparos que accionaron esas personas?. Responde: Si Pregunta: ¿Usted fue y le dijeron eso en el hospital? Responde: Sí pero no me dijeron detalles. Pregunta: ¿Usted sabe por que ellos le accionan las armas? Responde: no lo se mi hijo era un muchacho bueno y si ellos tenían problemas con marcos o maikel, tenían que llamarlos a parte y hablar pero no matar a mi hijo ni a nadie, o dos los acusaron. Pregunta: ¿Tuvo problemas con ellos usted. Responde: No jamás. Solo lo ayude al chino que haga una casa y ningún hijo mió les hizo daño. El Juez pregunta: ¿la defensa si desea interrogar a la testigo y victima?. Responde Sí, y el abogado. Jhonny Arocha y expone: buenos días a todos, señora con todo respeto le haré pocas preguntas para buscar la verdad. Pregunta: ¿Su hijo y las personas que están acá como acusados, eran amigos?. Responde. Amigos no pero se trataban por ser de la misma comunidad. Pegunta: ¿Ellos tenían problemas en su trato?. Responde no que yo sepa no. Pregunta: ¿Usted vio quien mato a su hijo?. Responde: No, como iba a ver si yo no estaba. Pregunta: ¿Usted supo de la riña que hubo entre marcos y estos acusados? Responde: No, no vi. pero hubo testigos

Con la declaración del testigo GUTIERREZ ALVAREZ MARCOS ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V- 20.269.836, quien es previamente juramentado y expresa: el 15/10/2011 íbamos para una fiesta en el club de don Cecilio, maikel, el difunto y un amigo que se llama deibi, hubo un problema una discusión yo me metí, hablamos, y fue donde sucedió, luego llego el chino, y llevo una pistola y tiraron 02 tiros al aire, me dio un cachazo y tuvimos una discusión me lanzo un tiro, yo pele con eso le lance una botella . Luego regresaron y dieron la vuelta, se regresaron y después me metieron para adentro, después llego Gregorio otra vez y hubo otra pelea nos separaron y se los llevaron a ellos, estuvimos en una tasca, me llamaron que mi mama estaba enferma y me fui, y después llegaron ello, y deibis me dijo cuando estaba en el hospital que habían matado a víctor. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: cuando fue eso? El 15/10/2011. ¿ Donde ¿ donde don Cecilio, en el sector tinaquillo barrio la granjita. ¿ A que hora llegaste? Como a las 09 de la noche. ¿ Con quien? Con maikel y víctor. ¿ Allí que ocurre.? El problema que paso. ¿ Que problema? Llegamos y Gregorio estaba con ellos y hubo una discusión, y hablamos y después llego el chino.? Porque discutieron? Porque es muy alzado. ¿ Después que paso? Llego el chino y se fue para arriba y llego con el otro como a los 30 minutos y me amedrento y lanzo dos tiros al aire, y yo le empecé a lanzar botellas, y después el me lanzo un tiro al aire y luego me lanzo un tiro. ¿ Cundo se va el chino? Como a los cinco minutos y busco la pistola llego con otro que le dicen el tuco. ¿ En que llegaron? En una moto negra. ¿ Que hicieron? Se bajaron los dos y llegaron con una pelea con uno, y el chino me dio un cachazo, después se fueron para arriba. ¿ Quien lanzo los tiros? El tuco. ¿ Y el chino cargaba arma? No. ¿ Quien te dio el cachazo? El chino, con el arma que le dio el tuco y después me lanzo un tiro. ¿ Ellos se fueron del bar don Cecilio? Si ¿ como a que hora salen de don Cecilio? Como a las 11 y media doce, para la tasca a dos cuadras más, fuimos víctor, maikel y deibis y después me llama mi hermano que mi mama estaba enferma. ¿ A que hora fue? Como a la hora. ¿ Duraron tiempo en la tasca? No ¿para donde te vas? Cruce como a dos cuadras y me monte en el taxi porque mi mama estaba enferma ¿quienes se quedaron? Víctor, maikel y deibis. ¿ Una vez en el hospital que ocurrió? Estaba acostado y mi hermano me dice que llego deibi tiroteado y me dijo que mataron a víctor. ¿ Te dijo como murió víctor? No. . Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa privada Johnny Arocha: usted vio quien mato al hoy difunto víctor? Yo le explique fue lo que paso en la tasca, no se yo le conté lo que yo vi. en la tasca. Es todo.. Seguidamente se le concede el juez pregunta al testigo; tu dices que estaban en el hospital y unos amigos llegaron heridos, ellos te dijeron quien los hirió? No, ¿hasta que hora estuviste en el hospital? 4 o 3. ¿ A que hora llegaron los heridos? Como a las 03 y media. No estoy seguro ¿llegaste al sitio donde estaba el cuerpo de víctor? Si ¿a que hora? Estaba aclareciendo. ¿ Quien estaban? La Sra., la hija de ella, los hijos. ¿Tú viste conocimiento si te enteraste quien le disparó al Sr. víctor? No se mas nada. Es todo.

El mencionado (testigo presencial) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el día 15/10/2011 íbamos para una fiesta en el club de don Cecilio, maikel, el difunto y un amigo que se llama deibi, hubo un problema una discusión yo me metí, hablamos, y fue donde sucedió, luego llego el chino, y llevo una pistola y tiraron 02 tiros al aire, me dio un cachazo y tuvimos una discusión me lanzo un tiro, yo pele con eso le lance una botella . Luego regresaron y dieron la vuelta, se regresaron y después me metieron para adentro, después llego Gregorio otra vez y hubo otra pelea nos separaron y se los llevaron a ellos, estuvimos en una tasca, me llamaron que mi mama estaba enferma y me fui, y después llegaron ello, y deibis me dijo cuando estaba en el hospital que habían matado a víctor. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: cuando fue El 15/10/2011. ¿Donde ¿ donde don Cecilio, en el sector tinaquillo barrio la granjita. ¿A que hora llegaste? Como a las 09 de la noche. ¿Con quien? Con maikel y víctor. ¿Allí que ocurre? El problema que paso. ¿Que problema? Llegamos y Gregorio estaba con ellos y hubo una discusión, y hablamos y después llego el chino. Porque discutieron. Porque es muy alzado. ¿Después que paso? Llego el chino y se fue para arriba y llego con el otro como a los 30 minutos y me amedrento y lanzo dos tiros al aire, y yo le empecé a lanzar botellas, y después el me lanzo un tiro al aire y luego me lanzo un tiro. ¿Cundo se va el chino? Como a los cinco minutos y busco la pistola llego con otro que le dicen el tuco. ¿En que llegaron? En una moto negra. ¿Que hicieron? Se bajaron los dos y llegaron con una pelea con uno, y el chino me dio un cachazo, después se fueron para arriba. ¿Quien lanzo los tiros? El tuco. ¿Y el chino cargaba arma? No. ¿Quien te dio el cachazo? El chino, con el arma que le dio el tuco y después me lanzo un tiro. ¿Ellos se fueron del bar don Cecilio? Si ¿como a que hora salen de don Cecilio? Como a las 11 y media doce, para la tasca a dos cuadras más, fuimos víctor, maikel y deibis y después me llama mi hermano que mi mama estaba enferma. ¿A que hora fue? Como a la hora. ¿Duraron tiempo en la tasca? No ¿para donde te vas? Cruce como a dos cuadras y me monte en el taxi porque mi mama estaba enferma ¿quienes se quedaron? Víctor, maikel y deibis. ¿Una vez en el hospital que ocurrió? Estaba acostado y mi hermano me dice que llego deibi tiroteado y me dijo que mataron a víctor. ¿Te dijo como murió víctor? No. es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa privada Johnny Arocha: usted vio quien mato al hoy difunto víctor? Yo le explique fue lo que paso en la tasca, no se yo le conté lo que yo vi. en la tasca. Es todo... Seguidamente se le concede el juez pregunta al testigo; tu dices que estaban en el hospital y unos amigos llegaron heridos, ellos te dijeron quien los hirió. No, ¿hasta que hora estuviste en el hospital? 4 o 3. ¿A que hora llegaron los heridos? Como a las 03 y media. No estoy seguro ¿llegaste al sitio donde estaba el cuerpo de víctor? Si ¿a que hora? Estaba aclareciendo. ¿Quien estaban? La Sra., la hija de ella, los hijos. ¿Tú viste conocimiento si te enteraste quien le disparó al Sr. víctor? No se mas nada

Con el testimonio del testigo SOLORZANO ROMERO MAIKEL ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nº V- 20.950.033 quien es previamente juramentado y expresa: Todo empezó por Gregorio que tuvo una discusión conmigo, marco se metió, y el partió dos botellas, y se metió el chino, y después busco al tuco, llego en la moto y lanzo dos tiros al aire, seguimos discutiendo, el chino le Da un cachazo marco le lanza una botella y el le lanza un tiro, después llego Gregorio otra vez y la misma gente de ahí lo corrió, después nos fuimos de ahí para una tasca, estaba cerrada, de regreso marco lo llama la mama que estaba enferma en el hospital, en eso pasa una chama que había una fiesta, al salir de espaldas nos lanzaron tiros, tenían franelas en la cara, me escondí, y vi. al chino que andaba buscándome yo estaba escondido detrás de unas matas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: que día fue eso. El 15/10/2011, eso paso el 16 en la madrugada. ¿Donde fue? En don Cecilio. ¿A que hora llegaste? Como a las 10. ¿Solo? No con víctor y marcos. ¿Que hacia y que ocurrió? Estábamos en la fiesta y ocurrió el problema, Gregorio estaba con una camita y en eso uno le dice que busque un hotel y el se molesto y comenzó a formar peo, después se metió el primo, el chino, después busco al otro llegaron en una moto y dispararon al aire. ¿Con quien discutió Gregorio? Conmigo y marcos. ¿El chino estaba allí? Si, afuera, ¿como se llama? Deibis. ¿Que hizo? Discutió agarro una botella, y se fue a buscar al tuco. ¿Como llegan? En una moto y disparan al aire. ¿De que color? Negra. ¿Quien lanzo los tiros al aire? El tuco. ¿Que paso? Nosotros nos tratamos de esconder la gente se fue corriendo, el chino le quito la pistola al tuco y le dio un cachazo a marcos, después ellos se fuero y dieron rondas en la moto, después todo el mundo se fue, nosotros nos fuimos a una tasca, y llaman a marcos y se fue para el hospital y quedamos nosotros tres, deibis, víctor y yo. ¿Donde se quedaron? Frente al club don Cecilio, esperamos como media hora paso una chama y dijo que fuéramos a otra fiesta nos fuimos, en una calle ciega esperaron que saliéramos y empezaron los disparos, ¿donde es la calle? En el sector simón bolívar. ¿Que viste tu? Víctor iba a tras, en eso me dice algo, y yo volteo y le dan un tiro en la espalada y a mi lateral, veo mas de cinco tipos, en eso veo el porte de los dos chacos, el deibi me dice corre que me dieron, yo corro por la iglesia y los veo en una moto en una esquina. ¿Recuerdas como iban los tres? Al lado Derecho deibis, víctor detrás de mi, yo iba adelante. ¿Eran cinco sujetos, que distancia tenían de ustedes? Como 20 a 25 metros. ¿Identificaste alguno? El porte de ellos dos y lo vi cuando estaba escondido lo vi en la misma moto. ¿Esos cinco sujetos estaban de pie? Si. ¿Cuantos disparos realizaron? Como cuatro antes de correr, después escuche dos más cuando le dieron el remate al amigo mío víctor, en el cuello. ¿De los disparos quien mas resulto lesionado? Si deibis en la pierna y yo en el tórax. ¿Falleció alguien? Si víctor. ¿Después que cae víctor ustedes corren hacia donde? Yo sigo derecho y deibis cruza en la primera esquina y yo salgo a la calle principal donde era la mas fácil de saltar. ¿Que paso? Estaba tratando de llamar y cuando estoy escondido veo la moto que se para y los veo a ellos dos, y veo la moto y veo al chino y al otro. ¿Esa moto de que color era? Negra la misma de la fiesta. ¿Como identificaste que era el tuco y el chino? Tengo años viéndolo en el barrio, uno dijo por aquí por aquí. ¿Viste a alguno armado? Si el tuco. ¿Que paso después? Mi papa llego y me traslado a la clínica. ¿Que paso con deibi, que te dijo? Lo vi en el hospital y me dijo viste marico el mismo peo. ¿Usted fue evaluado por un medico? Si por un forense. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa privada Johnny Arocha: hablaste de una calle ciega. Si ¿que había en esa calle porque estabas allí? Por la muchacha que me dijo que había otra fiesta al final del callejón. ¿Quienes salen del callejón y a que hora? Deibis víctor y yo como a las 03 04 de la mañana. ¿Iban caminando en la dirección hacia la salida del callejón? Si ¿que se veía? Nada estaba como escondido, ¿quienes ¿ ellos ¿ como a cuantos metros empiezan los disparos después del callejón? 20 a 25 metros. ¿Esos disparos fueron detrás de ti o en frente? Por detrás de mi, en perspectiva lateral, yo volteé, ¿viste cinco o seis personas? Si ¿estaban juntas? Si. ¿Había otro vehiculo a parte de la moto? No ¿ que hacían esas 4 personas apartes de esas dos que tú mencionas acá? Supongo que corrieron a esconderse, porque los que vi fueron a ellos dos . ¿ Que hicieron esas personas? Supongo que se escondieron. ¿ Porque supones? Porque estaban en el homicidio. ¿ Tú viste quien le disparo a víctor? No ¿ dices que te escondiste en una casa donde? En una pieza de construcción en unas matas. ¿ Te escondiste detrás de un árbol? No ¿ dijiste que las personas que andaban en la moto cargaban una franela en la cabeza? En la moto no, al momento de disparar detrás de mi . ¿ En que parte? De nariz hacia abajo. ¿ Viste el rostro al que cargaba la franela en la cara? No. ¿ Marco quien tuvo el problema en que momento se va de tu persona? Cuando lo llama la mama. ¿ Te trasladaron después que tuviste la herida a donde? A una clínica. ¿ En que momento supiste que tu compañero había muerto? por una llamada, que creo que fue mi mama. Es todo. En este estado el ciudadano juez interroga al testigo dejándose constancia de lo siguiente; vas saliendo del callejón con deibis y víctor, cruzas, que viste al salir del callejón que viste? Casas y matas. ¿Viste personas? No. ¿Cuanto caminaste hacia la derecha de la esquina? Como 50 metros. ¿Caminaron 50 metros y escuchaste las detonaciones? Cuando víctor me habla, veo y disparan yo en eso volteo y cae, ya yo tenía el tiro, ¿que viste? A todos con franelas en la cara? Cuantos eran? Cinco ¿ que viste, ellos corren y siguen derecho , ¿ en que andaban ellos? Al momento de disparar estaban a pie, después escucho la moto ¿desde donde te escondiste tu viste donde quedo víctor? No. ¿Quien hace los disparos? No vi. Es todo.

El mencionado (testigo presencial) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer Todo empezó por Gregorio que tuvo una discusión conmigo, marco se metió, y el partió dos botellas, y se metió el chino, y después busco al tuco, llego en la moto y lanzo dos tiros al aire, seguimos discutiendo, el chino le Da un cachazo marco le lanza una botella y el le lanza un tiro, después llego Gregorio otra vez y la misma gente de ahí lo corrió, después nos fuimos de ahí para una tasca, estaba cerrada, de regreso marco lo llama la mama que estaba enferma en el hospital, en eso pasa una chama que había una fiesta, al salir de espaldas nos lanzaron tiros, tenían franelas en la cara, me escondí, y vi al chino que andaba buscándome yo estaba escondido detrás de unas matas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: que día fue eso. El 15/10/2011, eso paso el 16 en la madrugada. ¿Donde fue? En don Cecilio. ¿A que hora llegaste? Como a las 10. ¿Solo? No con víctor y marcos. ¿Que hacia y que ocurrió? Estábamos en la fiesta y ocurrió el problema, Gregorio estaba con una camita y en eso uno le dice que busque un hotel y el se molesto y comenzó a formar peo, después se metió el primo, el chino, después busco al otro llegaron en una moto y dispararon al aire. ¿Con quien discutió Gregorio? Conmigo y marcos. ¿El chino estaba allí? Si, afuera, ¿como se llama? Deibis. ¿Que hizo? Discutió agarro una botella, y se fue a buscar al tuco. ¿Como llegan? En una moto y disparan al aire. ¿De que color? Negra. ¿Quien lanzo los tiros al aire? El tuco. ¿Que paso? Nosotros nos tratamos de esconder la gente se fue corriendo, el chino le quito la pistola al tuco y le dio un cachazo a marcos, después ellos se fuero y dieron rondas en la moto, después todo el mundo se fue, nosotros nos fuimos a una tasca, y llaman a marcos y se fue para el hospital y quedamos nosotros tres, deibis, víctor y yo. ¿Donde se quedaron? Frente al club don Cecilio, esperamos como media hora paso una chama y dijo que fuéramos a otra fiesta nos fuimos, en una calle ciega esperaron que saliéramos y empezaron los disparos, ¿donde es la calle? En el sector simón bolívar. ¿Que viste tu? Víctor iba a tras, en eso me dice algo, y yo volteo y le dan un tiro en la espalada y a mi lateral, veo mas de cinco tipos, en eso veo el porte de los dos chamos, el deibi me dice corre que me dieron, yo corro por la iglesia y los veo en una moto en una esquina. ¿Recuerdas como iban los tres? Al lado Derecho deibis, víctor detrás de mi, yo iba adelante. ¿Eran cinco sujetos, que distancia tenían de ustedes? Como 20 a 25 metros. ¿Identificaste alguno? El porte de ellos dos y lo vi cuando estaba escondido lo vi en la misma moto. ¿Esos cinco sujetos estaban de pie? Si. ¿Cuantos disparos realizaron? Como cuatro antes de correr, después escuche dos más cuando le dieron el remate al amigo mío víctor, en el cuello. ¿De los disparos quien mas resulto lesionado? Si deibis en la pierna y yo en el tórax. ¿Falleció alguien? Si víctor. ¿Después que cae víctor ustedes corren hacia donde? Yo sigo derecho y deibis cruza en la primera esquina y yo salgo a la calle principal donde era la mas fácil de saltar. ¿Que paso? Estaba tratando de llamar y cuando estoy escondido veo la moto que se para y los veo a ellos dos, y veo la moto y veo al chino y al otro. ¿Esa moto de que color era? Negra la misma de la fiesta. ¿Como identificaste que era el tuco y el chino? Tengo años viéndolo en el barrio, uno dijo por aquí por aquí. ¿Viste a alguno armado? Si el tuco. ¿Que paso después? Mi papa llego y me traslado a la clínica. ¿Que paso con deibi, que te dijo? Lo vi en el hospital y me dijo viste marico el mismo peo. ¿Usted fue evaluado por un medico? Si por un forense. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa privada Johnny Arocha: hablaste de una calle ciega. Si ¿que había en esa calle porque estabas allí? Por la muchacha que me dijo que había otra fiesta al final del callejón. ¿Quienes salen del callejón y a que hora? Deibis víctor y yo como a las 03 04 de la mañana. ¿Iban caminando en la dirección hacia la salida del callejón? Si ¿que se veía? Nada estaba como escondido, quienes ellos ¿como a cuantos metros empiezan los disparos después del callejón? 20 a 25 metros. ¿Esos disparos fueron detrás de ti o en frente? Por detrás de mi, en perspectiva lateral, yo volteé, ¿viste cinco o seis personas? Si ¿estaban juntas? Si. ¿Había otro vehiculo a parte de la moto? No ¿que hacían esas 4 personas apartes de esas dos que tú mencionas acá? Supongo que corrieron a esconderse, porque los que vi fueron a ellos dos. ¿Que hicieron esas personas? Supongo que se escondieron. ¿Porque supones? Porque estaban en el homicidio. ¿Tú viste quien le disparo a víctor? No ¿dices que te escondiste en una casa donde? En una pieza de construcción en unas matas. ¿Te escondiste detrás de un árbol? No ¿dijiste que las personas que andaban en la moto cargaban una franela en la cabeza? En la moto no, al momento de disparar detrás de mi. ¿En que parte? De nariz hacia abajo. ¿Viste el rostro al que cargaba la franela en la cara? No. ¿Marco quien tuvo el problema en que momento se va de tu persona? Cuando lo llama la mama. ¿Te trasladaron después que tuviste la herida a donde? A una clínica. ¿En que momento supiste que tu compañero había muerto? por una llamada, que creo que fue mi mama. Es todo. En este estado el ciudadano juez interroga al testigo dejándose constancia de lo siguiente; vas saliendo del callejón con deibis y víctor, cruzas, que viste al salir del callejón que viste. Casas y matas. ¿Viste personas? No. ¿Cuanto caminaste hacia la derecha de la esquina? Como 50 metros. ¿Caminaron 50 metros y escuchaste las detonaciones? Cuando víctor me habla, veo y disparan yo en eso volteo y cae, ya yo tenía el tiro, ¿que viste? A todos con franelas en la cara. Cuantos eran. Cinco que viste, ellos corren y siguen derecho, ¿en que andaban ellos? Al momento de disparar estaban a pie, después escucho la moto ¿desde donde te escondiste tu viste donde quedo víctor? No. ¿Quien hace los disparos? No vi. Es todo

Con el testimonio del funcionario GUERRERO OVIEDO WILSON EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.409.203 fecha de nacimiento 13/06/1980, quien es previamente juramentado expone; Mi actuación fue realizar el levantamiento del cadáver e identificar los autores del hecho. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿usted indica que identifico a los autores del hecho a que se refiere? a los que le causaron la muerte en aquel entonces a esa persona. ¿En que fecha fue eso? El 16/12/2011, ¿en donde? Sector las granjitas, tinaquillo estado Cojedes. ¿Que conocimiento tiene del hecho? Recibimos una llamada que se encontraba un cadáver cerca de un club, fuimos hasta Allah, levantamos al cadáver. ¿De que sexo era el cadáver? Masculino. ¿El cadáver tenia heridas? Si por paso de proyectiles, disparado por arma de fuego. ¿Actúan en calidad de que? De investigador, mi función era realizar las actuaciones preliminares. ¿Mencione si realizaron entrevistas a las personas que estaban en el lugar? Si por medio de ellas logramos identificar a los autores del hecho. ¿En la entrevista que le manifestaron? Que El tuco y el chino fueron los que le causaron la muerte del occiso. ¿Recuerda si existieron otros lesionados? Si mal no recuerdo si existieron otros lesionados. ¿Logro identificar los posibles autores? Si ¿recuerda los datos de estas personas? No recuerdo bien se que era derbis y Anthony. ¿Recuerda si estas personas fueron aprehendidas? No para el momento que los identifique no. ¿Posteriormente que paso? Tuve conocimiento que ellos se presentaron en el despacho y fueron aprehendidos y la actuación la realizo el inspector silva Javier. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿cuantas personas estuvieron en el levantamiento del cadáver? Mi persona y el técnico Alejandro Gutiérrez. ¿Cuantas heridas tenia la persona que levantamiento? No recuerdo con exactitud pero en mi acta de investigación esta reflejado. ¿Quien le dio las características de la persona que causo el hecho? En una entrevista no recuerdo el nombre de los entrevistados. ¿Se entrevisto con las madres del occiso? Si en este estado el fiscal objeta la pregunta y se declara sin lugar, en virtud de ser extemporánea toda vez que el testigo ya había contestado la pregunta. Seguidamente el fiscal ejerce el recurso de revocación de conformidad con el artículo 436 del COPP, y solicita que la pregunta no sea valorada por el tribunal a la hora de la definitiva, por ser capciosa, impertinente e innecesaria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa y expone; con todo respeto ciudadano juez esta defensa se niega a la solicitud fiscal toda vez que mis defendidos tiene el derecho a la defensa y estoy realizando las preguntas para llegar a la verdad de los hechos, me niego a la solicitud fiscal. Es todo Visto el recurso de revocación ejercido por el fiscal octavo del ministerio publico de conformidad con el articulo 436, donde el mismo considera que debe ser declarada sin lugar la pregunta realizada por la defensa objetada este tribunal observa que el deponente en este caso William Guerrero, fue debidamente ilustrado antes de su deposición sobre las condiciones en el cual el mismo podría después de una objeción contestar o no dicha pregunta, igualmente quedo debidamente evidenciado que el ciudadano fiscal planteo la objeción de una pregunta que ya el testigo sin apremio y sin coacción había contestado, por lo que se declara sin lugar el recurso ejercido, no sin antes aclarar, que el tribunal a la hora de tomar la definitiva el tribunal tendrá todas sus convicciones, necesarias para así tomar la definitiva. Así se decide. Seguidamente la defensa continúa con el interrogatorio; ¿porque usted dijo que le había tomado declaraciones o había identificado a las personas que fueron responsables de la muerte de las personas a que se le hizo el levantamiento? A los victimario no, le hice declaraciones fue a los testigos. ¿Fueron al despacho voluntariamente? Ellos se presentación al despacho, supongo que si. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cuando hicieron el levantamiento que elementos consiguieron? No recuerdo, si conseguimos evidencias, eso fue hace mucho tiempo. Es todo.

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva presencia Mi actuación fue realizar el levantamiento del cadáver e identificar los autores del hecho. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿usted indica que identifico a los autores del hecho a que se refiere? a los que le causaron la muerte en aquel entonces a esa persona. ¿En que fecha fue eso? El 16/12/2011, ¿en donde? Sector las granjitas, tinaquillo estado Cojedes. ¿Que conocimiento tiene del hecho? Recibimos una llamada que se encontraba un cadáver cerca de un club, fuimos hasta allá, levantamos al cadáver. ¿De que sexo era el cadáver? Masculino. ¿El cadáver tenia heridas? Si por paso de proyectiles, disparado por arma de fuego. ¿Actúan en calidad de que? De investigador, mi función era realizar las actuaciones preliminares. ¿Mencione si realizaron entrevistas a las personas que estaban en el lugar? Si por medio de ellas logramos identificar a los autores del hecho. ¿En la entrevista que le manifestaron? Que El tuco y el chino fueron los que le causaron la muerte del occiso. ¿Recuerda si existieron otros lesionados? Si mal no recuerdo si existieron otros lesionados. ¿Logro identificar los posibles autores? Si ¿recuerda los datos de estas personas? No recuerdo bien se que era deibys y Anthony. ¿Recuerda si estas personas fueron aprehendidas? No para el momento que los identifique no. ¿Posteriormente que paso? Tuve conocimiento que ellos se presentaron en el despacho y fueron aprehendidos y la actuación la realizo el inspector silva Javier. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿cuantas personas estuvieron en el levantamiento del cadáver? Mi persona y el técnico Alejandro Gutiérrez. ¿Cuantas heridas tenia la persona que levantamiento? No recuerdo con exactitud pero en mi acta de investigación esta reflejado. ¿Quien le dio las características de la persona que causo el hecho? En una entrevista no recuerdo el nombre de los entrevistados. ¿Se entrevisto con las madres del occiso? Si en este estado el fiscal objeta la pregunta y se declara sin lugar, en virtud de ser extemporánea toda vez que el testigo ya había contestado la pregunta. Seguidamente el fiscal ejerce el recurso de revocación de conformidad con el artículo 436 del COPP, y solicita que la pregunta no sea valorada por el tribunal a la hora de la definitiva, por ser capciosa, impertinente e innecesaria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa y expone; con todo respeto ciudadano juez esta defensa se niega a la solicitud fiscal toda vez que mis defendidos tiene el derecho a la defensa y estoy realizando las preguntas para llegar a la verdad de los hechos, me niego a la solicitud fiscal. Es todo Visto el recurso de revocación ejercido por el fiscal octavo del ministerio publico de conformidad con el articulo 436, donde el mismo considera que debe ser declarada sin lugar la pregunta realizada por la defensa objetada este tribunal observa que el deponente en este caso William Guerrero, fue debidamente ilustrado antes de su deposición sobre las condiciones en el cual el mismo podría después de una objeción contestar o no dicha pregunta, igualmente quedo debidamente evidenciado que el ciudadano fiscal planteo la objeción de una pregunta que ya el testigo sin apremio y sin coacción había contestado, por lo que se declara sin lugar el recurso ejercido, no sin antes aclarar, que el tribunal a la hora de tomar la definitiva el tribunal tendrá todas sus convicciones, necesarias para así tomar la definitiva. Así se decide. Seguidamente la defensa continúa con el interrogatorio; ¿porque usted dijo que le había tomado declaraciones o había identificado a las personas que fueron responsables de la muerte de las personas a que se le hizo el levantamiento? A los victimario no, le hice declaraciones fue a los testigos. ¿Fueron al despacho voluntariamente? Ellos se presentación al despacho, supongo que si. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cuando hicieron el levantamiento que elementos consiguieron? No recuerdo, si conseguimos evidencias, eso fue hace mucho tiempo. Es todo

Con el testimonio del funcionario FRANCISCO JAVIER SILVA CADENAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.521.190 fecha de nacimiento 05/06/1973 quien es previamente juramentado expone; en ese momento yo era jefe de la brigada de homicidios, ellos se presentaron en la subdelegación, se les informo de la orden de aprehensión se detuvieron y se les leyeron sus derechos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿en que fecha ocurrieron los hechos que indican? No, recuerdo la fecha, eso fue en las granjitas en tinaquillo, Cojedes. ¿Cual fue su actuación? Dirigir la investigación y acompañar a los funcionarios a identificar a los presuntos autores de los hechos. ¿Sabe que hecho? Las personas que estaban en el sitio indicaron que unas personas en una moto habían tenido un problema con el occiso y manifestaron que observaron al momento de cometerlo, ¿cuantas persianas fallecieron en el hecho? No recuerdo, ¿de que falleció el occiso? Por arma de fuego. ¿Quien manifestó los datos de los investigados? Tengo conocimiento que eran vecinos, nos suministraron los datos. ¿Recuerdas la fecha de la aprehensión? No ¿donde fue? En la oficina del CICPC, ellos se les notifico de la orden de aprehensión y acudieron a la oficina y fueron aprehendidos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tiene preguntas. Es todo.

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva presencia en ese momento yo era jefe de la brigada de homicidios, ellos se presentaron en la subdelegación, se les informo de la orden de aprehensión se detuvieron y se les leyeron sus derechos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿en que fecha ocurrieron los hechos que indican? No, recuerdo la fecha, eso fue en las granjitas en tinaquillo, Cojedes. ¿Cual fue su actuación? Dirigir la investigación y acompañar a los funcionarios a identificar a los presuntos autores de los hechos. ¿Sabe que hecho? Las personas que estaban en el sitio indicaron que unas personas en una moto habían tenido un problema con el occiso y manifestaron que observaron al momento de cometerlo, ¿cuantas persianas fallecieron en el hecho? No recuerdo, ¿de que falleció el occiso? Por arma de fuego. ¿Quien manifestó los datos de los investigados? Tengo conocimiento que eran vecinos, nos suministraron los datos. ¿Recuerdas la fecha de la aprehensión? No ¿donde fue? En la oficina del CICPC, ellos se les notifico de la orden de aprehensión y acudieron a la oficina y fueron aprehendidos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tiene preguntas. Es todo.

Con el testimonio del experto adscrito a la medicatura forense CARLOS HIRAM URDANETA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 3.918.541 fecha de nacimiento 19/05/1955 quien es previamente juramentado. Acto seguido el Fiscal de conformidad con el articulo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el (la) experto (a). Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Me opongo a que el ciudadano medico se le exhiba el informe medico legal ya que en la acusación fiscal presentada en el tribunal de control dicho informe no fue promovido ni admitido promovió, por lo que solicito no se exhiba tal. Acto seguido Visto lo planteado por el Ministerio publico así como lo planteado por la defensa privada, este juzgador antes de decidir hace una revisión minuciosa a la presente causa y en tal sentido puede observar que en el escrito acusatorio presentado por el ministerio publico el día 23/12/2011 inserto en los folios del 99 al 101 se puede observar que en el capitulo III específicamente al punto trece y catorce así como también del capitulo V, se puede observar que el ministerio publico promovió a los expertos testimoniales y se observa que fue promovido el Dr. Carlos Urdaneta y se observa igualmente que en las documentales específicamente en los puntos 10 y 11 promueve como pruebas documentales informe medico realizado por los Dr. Carlos Hiran Urdaneta, igualmente se observa en audiencia preliminar realizada por el tribunal de control en fecha 21/05/2012 inserta a los folios 164 al 169 donde el tribunal admite la acusación fiscal, admite igualmente la calificación jurídica y se puede observar que admite como quedo inserto en dicha audiencia reconocimiento medico realizado por el Dr. antes mencionado por lo que este juzgador se sorprende de la solicitud realizada por la defensa ya que el testimonio y la documental fue debidamente admitida en la preliminar, es tanto así que en relación a eso particulares no ejerció ningún tipo de recurso ni se opuso en dicha audiencia, por lo que el tribunal en este momento exhibe al Dr. Carlos Hiran Urdaneta los informes médicos realizados por su personas ya que fueron declarados útiles pertinentes y necesario, declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa. Seguidamente el experto expone: Este informe fue realizado por mi persona el primero fue realizado en la personas de Méndez Jorman, refiere herida por proyectil de arma de fuego, se observa herida proyectil en pierna derecha sin aparentes complicaciones, tenia buenas condiciones generales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que parte resulto lesionada esta persona? Muslo Derecho, sin signo de tatuaje y orificio modificado por punto de salida y con salida en glúteo derecho. ¿Cómo que no tuvo tatuaje? Hay que describir si hubo tatuaje o no porque eso indica proximidad del disparo. ¿Cómo verifica usted la lesión? La lesión era ocasionada con arma de fuego. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jhonny Arocha a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que se basa usted `para decir que la herida fue a las 04am? En la entrevista que le realizo al paciente evaluado. Seguidamente en experto expone: El otro informe fue realizado a Solórzano Maikel el paciente refiere herido por proyectil de arma de fuego, se observo herida con orificio de entrada en región pectoral derecha y orificio de salida, el tiempo de curación en 12 días, tenia buenas condiciones. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que parte del cuerpo resulto lesionado? Entrada en pectoral derecho, trayecto subcutáneo de derecha a externa y herida razante, con orifico de salida en borde externo. ¿La herida correspondía a un arma de fuego.

El mencionado funcionario Medico Forense (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva Este informe fue realizado por mi persona el primero fue realizado en la personas de Méndez Jorman, refiere herida por proyectil de arma de fuego, se observa herida proyectil en pierna derecha sin aparentes complicaciones, tenia buenas condiciones generales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que parte resulto lesionada esta persona? Muslo Derecho, sin signo de tatuaje y orificio modificado por punto de salida y con salida en glúteo derecho. ¿Cómo que no tuvo tatuaje? Hay que describir si hubo tatuaje o no porque eso indica proximidad del disparo. ¿Cómo verifica usted la lesión? La lesión era ocasionada con arma de fuego. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jhonny Arocha a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que se basa usted `para decir que la herida fue a las 04am? En la entrevista que le realizo al paciente evaluado. Seguidamente en experto expone: El otro informe fue realizado a Solórzano Maikel el paciente refiere herido por proyectil de arma de fuego, se observo herida con orificio de entrada en región pectoral derecha y orificio de salida, el tiempo de curación en 12 días, tenia buenas condiciones. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que parte del cuerpo resulto lesionado? Entrada en pectoral derecho, trayecto subcutáneo de derecha a externa y herida razante, con orifico de salida en borde externo. ¿La herida correspondía a un arma de fuego

Con el testimonio de la testigo promovido por la defensa CLAUDIO DANIEL COLMENAREZ PARRA titular de la cedula de identidad Nº V- 15.2015.350 fecha de nacimiento 12/08/57 quien es previamente juramentado y expone: Yo me encontraba en la casa a las 06pm que llegue del trabajando a eso de las 10:30pm u 11;:00pm llegaron Joan y Anthony con unos cajones y una botella de Chimeneau, luego como a las 01am 01:30am les dije que le bajaran volumen al radio, a las 03am o 03:30am va pasando un muchacho y luego escuchábamos unos detonaciones, luego Anthony le dice a Joan que lo acompañe hasta la casa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jhonny Arocha a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué día fue eso? El 15 de Octubre. ¿Hacia donde trasladaron los cajones? A mi casa. ¿A que hora? 10:30 u 11:00pm. ¿Usted bebió con ellos? No yo estaba dentro, yo estaba adentro mientras ellos escuchaban música dentro. ¿Había una tercera persona ahí? El iba pasando como a las 03am. ¿Usted conoce a ese muchacho? Ariguela es del barrio. ¿Luego que ocurrió? Ellos guardaron los cajones y Anthony le dijo a Joan que lo acompañara a la casa. ¿Dónde vive usted? En sector San Antonio de las Granjitas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted indico que los hechos ocurrieron que día? El 15 de Octubre del 2011. ¿Dónde se encontraba usted? En mi casa. ¿Dónde queda su casa? En la calle Gobernación, Las granjitas, Sector San Antonio Tinaquillo Estado Cojedes. ¿Usted indica que había alguien en su casa quien llego? Anthony y Joan. ¿A que hora? A las 11pm. ¿Qué hicieron ellos? Escuchaban música y bebían. ¿Cuánto tiempo estuvieron en su casa? Desde las 10:30pm hasta las 03:00am o 03:30am. ¿Usted estuvo en ese momento con ellos? Yo estaba viendo la TV y no podía dormir bien. ¿Usted estaba despierto o dormido? Estaba acostado viendo TV. ¿Usted menciona que en una de esas oportunidades sale y pasa un ciudadano como se llama? Ariguelo. ¿El mantuvo conversación con ustedes? El iba pasando y dijo “yo me voy para mi casa”. ¿Luego que ocurre? Sale Deivi a acompañar a Anthony y luego regreso. ¿A que hora salieron ellos de su casa? A las 03:30am. ¿Después que ellos se van usted tiene comunicación con ellos? Si. ¿Usted tiene comunicación luego con ellos? Si. ¿Aparte de usted había alguien más en esa casa? Mi esposa. ¿Qué relación hay entre usted y Joan y Anthony? Son amigos de la comunidad. ¿Usted observo alguien más aparte de Ariguelo? No se ¿Cuánto tiempo tiene usted conocimiento de ellos tienen apodos? A Joan lo conocen como el chico y a Anthony le dicen el tuco. ¿Cuántas cuadras hay? No se. ¿Tuvo conocimiento de a quien mataron ese día? Si. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cuántos años tienes usted viviendo en su barrio? Desde 20 años. ¿Desde cuando conoce usted a Deibis y Anthony? 15 años. ¿Usted conocía a Víctor Alfonso Colmenares? Si del barrio. ¿Cuándo se entero usted? El día 16 de Octubre. ¿Qué le manifestaron a usted por que ocurrió esa gente? No recuerdo, ¿Qué distancia hay de tu casa a Simón bolívar? Como 5 minutos en bicicleta. ¿Te dijo quien mato al ciudadano? No me dijeron? Es todo.

El mencionado testigo promovido por la defensa declaro boja juramento y lo que aporto fue lo siguiente: Yo me encontraba en la casa a las 06pm que llegue del trabajando a eso de las 10:30pm u 11;:00pm llegaron Joan y Anthony con unos cajones y una botella de Chimeneau, luego como a las 01am 01:30am les dije que le bajaran volumen al radio, a las 03am o 03:30am va pasando un muchacho y luego escuchábamos unos detonaciones, luego Anthony le dice a Joan que lo acompañe hasta la casa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jhonny Arocha a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué día fue eso? El 15 de Octubre. ¿Hacia donde trasladaron los cajones? A mi casa. ¿A que hora? 10:30 u 11:00pm. ¿Usted bebió con ellos? No yo estaba dentro, yo estaba adentro mientras ellos escuchaban música dentro. ¿Había una tercera persona ahí? El iba pasando como a las 03am. ¿Usted conoce a ese muchacho? Ariguela es del barrio. ¿Luego que ocurrió? Ellos guardaron los cajones y Anthony le dijo a Joan que lo acompañara a la casa. ¿Dónde vive usted? En sector San Antonio de las Granjitas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted indico que los hechos ocurrieron que día? El 15 de Octubre del 2011. ¿Dónde se encontraba usted? En mi casa. ¿Dónde queda su casa? En la calle Gobernación, Las granjitas, Sector San Antonio Tinaquillo Estado Cojedes. ¿Usted indica que había alguien en su casa quien llego? Anthony y Joan. ¿A que hora? A las 11pm. ¿Qué hicieron ellos? Escuchaban música y bebían. ¿Cuánto tiempo estuvieron en su casa? Desde las 10:30pm hasta las 03:00am o 03:30am. ¿Usted estuvo en ese momento con ellos? Yo estaba viendo la TV y no podía dormir bien. ¿Usted estaba despierto o dormido? Estaba acostado viendo TV. ¿Usted menciona que en una de esas oportunidades sale y pasa un ciudadano como se llama? Ariguelo. ¿El mantuvo conversación con ustedes? El iba pasando y dijo “yo me voy para mi casa”. ¿Luego que ocurre? Sale Deivi a acompañar a Anthony y luego regreso. ¿A que hora salieron ellos de su casa? A las 03:30am. ¿Después que ellos se van usted tiene comunicación con ellos? Si. ¿Usted tiene comunicación luego con ellos? Si. ¿Aparte de usted había alguien más en esa casa? Mi esposa. ¿Qué relación hay entre usted y Joan y Anthony? Son amigos de la comunidad. ¿Usted observo alguien más aparte de Ariguelo? No se ¿Cuánto tiempo tiene usted conocimiento de ellos tienen apodos? A Joan lo conocen como el chico y a Anthony le dicen el tuco. ¿Cuántas cuadras hay? No se. ¿Tuvo conocimiento de a quien mataron ese día? Si. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cuántos años tienes usted viviendo en su barrio? Desde 20 años. ¿Desde cuando conoce usted a Deibis y Anthony? 15 años. ¿Usted conocía a Víctor Alfonso Colmenares? Si del barrio. ¿Cuándo se entero usted? El día 16 de Octubre. ¿Qué le manifestaron a usted por que ocurrió esa gente? No recuerdo, ¿Qué distancia hay de tu casa a Simón bolívar? Como 5 minutos en bicicleta. ¿Te dijo quien mato al ciudadano? No me dijeron. Es todo.

Así como también de las pruebas documentales:

Se incorpora para su lectura Informe Medico Forense suscrito por el funcionario Medio Forense Carlos Hiran Urdaneta Rodríguez, adscrito al Departamento de Medicina Forense del CICPC Región Cojedes, de fecha 20/10/2011 el cual riela en el folio 96 de la primera pieza. E
El mencionado informe medico el tribunal la da pleno valor probatorio ya que el mismo fue realizado por un funcionario con basta experiencia en el cargo que desempeña como funcionario publico que merece la plena credibilidad y el mismo dejo constancia el lugar donde resulto lesionado el ciudadano: SOLORZANO ROMERO MEIKEL ENRIQUE, el cual en sus conclusiones dejo constancia de lo siguiente: ..“ Herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en pectoral derecho trayecto subcutáneo de derecha a izquierda horizontal orificio de salida en borde esternal y herida rasante en seminal en pectoral izquierdo”.

Se incorpora para su lectura Acta de inspección técnica Criminalística Nº 0934 practicada en fecha 16/10/2011 por los funcionarios Alejandro Gutiérrez y Carlos González adscrita al CICPC Sub. Delegación Tinaquillo Cojedes, la cual riela en el folio cuatro (04) y su vuelto de la primera pieza del referido expediente.
La mencionada Inspección Técnica Criminalística el tribunal la da pleno valor probatorio ya que el mismo fue realizado por un funcionario con basta experiencia en el cargo que desempeña como funcionario publico que merece la plena credibilidad y el mismo dejo constancia el lugar donde ocurrieron los hechos los cuales se debatieron en el juicio oral y publico.

Se incorpora para su lectura Acta de inspección técnica Criminalística Nº 0935 practicada en fecha 16/10/2011 por los funcionarios Alejandro Gutiérrez y Carlos Gonzáles adscritos al CICPC sub. Delegación Tinaquillo Cojedes, la cual riela en el folio cinco (05) y su vuelto de la primera pieza del referido expediente.
La mencionada Inspección Técnica Criminalística el tribunal la da pleno valor probatorio ya que el mismo fue realizado por un funcionario con basta experiencia en el cargo que desempeña como funcionario publico que merece la plena credibilidad y el mismo dejo constancia que se realizó una inspección Físico del cadáver y dejaron constancia de las heridas por arma de fuego.

Se incorpora para su lectura Informe Medico Forense suscrito por el funcionario Medio Forense Carlos Hiran Urdaneta Rodríguez, adscrito al Departamento de Medicina Forense del CICPC Región Cojedes, de fecha 19/10/2011 practicado a loa persona Méndez Ávila Dervis el cual riela en el folio noventa y cinco (95) de la primera pieza del referido expediente.


Se incorpora para su lectura PROTOCOLO AUTOPSIA Nº 1846/11 de fecha 27/05/2013 suscrita por la Medico Anatomopatólogo Forense de Valencia Francis Fabiola Peraza, la cual riela al Folio 29 de la Tercera Pieza del Referido expediente.
El mencionado PROTOCOLO DE AUTOPSIA el tribunal la da pleno valor probatorio ya que el mismo fue realizado por un funcionario con basta experiencia en el cargo que desempeña como funcionario publico que merece la plena credibilidad y el mismo dejo constancia las causa de la muerte y de las heridas que presentaba el cuerpo sin vida de quien respondía con el nombre de COLMENARES LOPEZ VICTOR ALFONZO, “conclusiones: 1.- Herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con características a distancia. Orificio de entrada y de 0,5 centímetros, con halo de contusión en tercio superior derecho y posterior de región cervical a 6 cm de la línea media posterior con orificio de salida en 1/3 superior izquierdo de la región cervical a 8 cm de la línea media posterior. 2.- Fractura de tercera vértebra cervical. 3. Traumatismos raquimedular severo. Causa de Muerte: Shock raquimedular por fractura de columna cervical por herida por arma de fuego de proyectil único al cuello.




HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar:
Quedó acreditado que los ciudadanos acusados: DEIBIS JOAHNNYS CASTILLO RODRIGUEZ CASTILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.670.001, fecha de nacimiento 07/09/87 de 25 años de edad, residenciado Barrio Las Granjitas, Calle la Gobernación, Casa Nº s/n, Tinaquillo, Estado Cojedes, y ANTONY JOSE ZAMBRANO SILVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.604.240, fecha de nacimiento 06/05/1990 de 23 años de edad, residenciado Barrio las Granjitas, Calle 19 de Abril, Casa Nº 08-14, Tinaquillo, Estado Cojedes, siendo en día 16 de octubre del año 2011, a las 07:30 horas de la mañana, compareció por ante el despacho del cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas sub. Delegación de tinaquillo del estado Cojedes, el funcionario Carlos González adscrito a la sub. delegación de tinaquillo Estado Cojedes donde expreso que en esa misma fecha encontrándose de labores de servicio en la oficialia de guardia recibió llamada telefónica de parte del sargento de la policía local Miguel Pinto informando que en el barrio Simon Bolívar calle Ezequiel Zamora yacía el cadáver de yuna persona de sexo masculino, desconociéndose mas detalles por lo que se constituyo comisión con el técnico de guardia Alejandro Gutiérrez y se trasladaron en vehiculo particular hasta el referido lugar fueron atendidos por una comisión de la policía Municipal de tinaquillo, al mando del funcionario Ender Sarmiento quien indico el sitio donde se encontraba el occiso, el cual fue identificado como Víctor Alfonso Colmenares López titular de la cedula de identidad 24.794.873 quien presentaba las siguientes características un metro setenticinco centímetros de estatura de Tes. morena, contextura delgada, cabello oscuro corto, se pudo constatar que el cuerpo de dicho occiso presentaba dos heridas a nivel de la región izquierda de la nuca y otra a nivel de la región derecha de la nuca, así mismo se tuvo conocimiento que había resultado herido en dicho hecho otros ciudadanos por lo cual se traslado la comisión policial al hospital Joaquín Rotondora de Tinaquillo, donde se constató que por emergencia habían ingresado dos ciudadanos lesionados por heridas de armas de fuego, el primero se encontraba allí y presentaba dos heridas a nivel de la región pectoral y quedo identificado como SOLORZANO ROMERO MAIKEL ENRIQUE y la segunda persona que ingreso fue el adolescente de nombre DEYBIS MENDEZ, este ultimo presento una herida en el muslo derecho y otra a nivel del glúteo derecho

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
Con el testimonio del ciudadano GUTIERREZ ALVAREZ MARCOS ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V- 20.269.836, quien es previamente juramentado y expresa: el 15/10/2011 íbamos para una fiesta en el club de don Cecilio, maikel, el difunto y un amigo que se llama deibi, hubo un problema una discusión yo me metí, hablamos, y fue donde sucedió, luego llego el chino, y llevo una pistola y tiraron 02 tiros al aire, me dio un cachazo y tuvimos una discusión me lanzo un tiro, yo pele con eso le lance una botella . Luego regresaron y dieron la vuelta, se regresaron y después me metieron para adentro, después llego Gregorio otra vez y hubo otra pelea nos separaron y se los llevaron a ellos, estuvimos en una tasca, me llamaron que mi mama estaba enferma y me fui, y después llegaron ello, y deibis me dijo cuando estaba en el hospital que habían matado a víctor. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: cuando fue eso. El 15/10/2011. Donde don Cecilio, en el sector tinaquillo barrió la granjita. ¿A que hora llegaste? Como a las 09 de la noche. ¿Con quien? Con maikel y víctor. ¿Allí que ocurre? El problema que paso. ¿Que problema? Llegamos y Gregorio estaba con ellos y hubo una discusión, y hablamos y después llego el chino. Porque discutieron. Porque es muy alzado. ¿Después que paso? Llego el chino y se fue para arriba y llego con el otro como a los 30 minutos y me amedrento y lanzo dos tiros al aire, y yo le empecé a lanzar botellas, y después el me lanzo un tiro al aire y luego me lanzo un tiro. ¿Cuando se va el chino? Como a los cinco minutos y busco la pistola llego con otro que le dicen el tuco. ¿En que llegaron? En una moto negra. ¿Que hicieron? Se bajaron los dos y llegaron con una pelea con uno, y el chino me dio un cachazo, después se fueron para arriba. ¿Quien lanzo los tiros? El tuco. ¿Y el chino cargaba arma? No. ¿Quien te dio el cachazo? El chino, con el arma que le dio el tuco y después me lanzo un tiro. ¿Ellos se fueron del bar don Cecilio? Si ¿como a que hora salen de don Cecilio? Como a las 11 y media doce, para la tasca a dos cuadras más, fuimos víctor, maikel y deibis y después me llama mi hermano que mi mama estaba enferma. ¿A que hora fue? Como a la hora. ¿Duraron tiempo en la tasca? No ¿para donde te vas? Cruce como a dos cuadras y me monte en el taxi porque mi mama estaba enferma ¿quienes se quedaron? Víctor, maikel y deibis. ¿Una vez en el hospital que ocurrió? Estaba acostado y mi hermano me dice que llego deibi tiroteado y me dijo que mataron a víctor.
Puede observar este Juez sentenciador que efectivamente el mencionado testigo andaba con el hoy occiso y el mismo pudo observar que efectivamente unos de los acusados apodado el chino tenia una pistola y el mismo realizo varios disparos al aire y este discutió con el hoy occiso y además le realizo un disparo y este lo pelo y el testigo y la misma al ser concatenada con los otros elementos probatorios
Con el testimonio del testigo presencial de los hechos ciudadano: SOLORZANO ROMERO MAIKEL ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nº V- 20.950.033 quien es previamente juramentado y expresa: Todo empezó por Gregorio que tuvo una discusión conmigo, marco se metió, y el partió dos botellas, y se metió el chino, y después busco al tuco, llego en la moto y lanzo dos tiros al aire, seguimos discutiendo, el chino le Da un cachazo marco le lanza una botella y el le lanza un tiro, después llego Gregorio otra vez y la misma gente de ahí lo corrió, después nos fuimos de ahí para una tasca, estaba cerrada, de regreso marco lo llama la mama que estaba enferma en el hospital, en eso pasa una chama que había una fiesta, al salir de espaldas nos lanzaron tiros, tenían franelas en la cara, me escondí, y vi al chino que andaba buscándome yo estaba escondido detrás de unas matas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: que día fue eso. El 15/10/2011, eso paso el 16 en la madrugada. ¿Donde fue? En don Cecilio. ¿A que hora llegaste? Como a las 10. ¿Solo? No con víctor y marcos. ¿Que hacia y que ocurrió? Estábamos en la fiesta y ocurrió el problema, Gregorio estaba con una chamita y en eso uno le dice que busque un hotel y el se molesto y comenzó a formar peo, después se metió el primo, el chino, después busco al otro llegaron en una moto y dispararon al aire. ¿Con quien discutió Gregorio? Conmigo y marcos. ¿El chino estaba allí? Si, afuera, ¿como se llama? Deibis. ¿Que hizo? Discutió agarro una botella, y se fue a buscar al tuco. ¿Como llegan? En una moto y disparan al aire. ¿De que color? Negra. ¿Quien lanzo los tiros al aire? El tuco. ¿Que paso? Nosotros nos tratamos de esconder la gente se fue corriendo, el chino le quito la pistola al tuco y le dio un cachazo a marcos, después ellos se fuero y dieron rondas en la moto, después todo el mundo se fue, nosotros nos fuimos a una tasca, y llaman a marcos y se fue para el hospital y quedamos nosotros tres, deibis, víctor y yo. ¿Donde se quedaron? Frente al club don Cecilio, esperamos como media hora paso una chama y dijo que fuéramos a otra fiesta nos fuimos, en una calle ciega esperaron que saliéramos y empezaron los disparos, ¿donde es la calle? En el sector simón bolívar. ¿Que viste tu? Víctor iba a tras, en eso me dice algo, y yo volteo y le dan un tiro en la espalada y a mi lateral, veo mas de cinco tipos, en eso veo el porte de los dos chamos, el deibi me dice corre que me dieron, yo corro por la iglesia y los veo en una moto en una esquina. ¿Recuerdas como iban los tres? Al lado Derecho deibis, víctor detrás de mi, yo iba adelante. ¿Eran cinco sujetos, que distancia tenían de ustedes? Como 20 a 25 metros. ¿Identificaste alguno? El porte de ellos dos y lo vi cuando estaba escondido lo vi en la misma moto. ¿Esos cinco sujetos estaban de pie? Si. ¿Cuantos disparos realizaron? Como cuatro antes de correr, después escuche dos más cuando le dieron el remate al amigo mío víctor, en el cuello. ¿De los disparos quien mas resulto lesionado? Si deibis en la pierna y yo en el tórax. ¿Falleció alguien? Si víctor. ¿Después que cae víctor ustedes corren hacia donde? Yo sigo derecho y deibis cruza en la primera esquina y yo salgo a la calle principal donde era la mas fácil de saltar. ¿Que paso? Estaba tratando de llamar y cuando estoy escondido veo la moto que se para y los veo a ellos dos, y veo la moto y veo al chino y al otro. ¿Esa moto de que color era? Negra la misma de la fiesta. ¿Como identificaste que era el tuco y el chino? Tengo años viéndolo en el barrio, uno dijo por aquí por aquí. ¿Viste a alguno armado? Si el tuco. ¿Que paso después? Mi papa llego y me traslado a la clínica. ¿Que paso con deibi, que te dijo? Lo vi en el hospital y me dijo viste marico el mismo peo. ¿Usted fue evaluado por un medico? Si por un forense.
El señalado testigo presencial mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó claramente como ocurrieron los hechos y dijo Todo empezó por Gregorio que tuvo una discusión conmigo, marco se metió, y el partió dos botellas, y se metió el chino, y después busco al tuco, llego en la moto y lanzo dos tiros al aire, seguimos discutiendo, el chino le Da un cachazo marco le lanza una botella y el le lanza un tiro, después llego Gregorio otra vez y la misma gente de ahí lo corrió, después nos fuimos de ahí para una tasca, estaba cerrada, de regreso marco lo llama la mama que estaba enferma en el hospital, en eso pasa una chama que había una fiesta, al salir de espaldas nos lanzaron tiros, tenían franelas en la cara, me escondí, y vi al chino que andaba buscándome yo estaba escondido detrás de unas matas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: que día fue eso. El 15/10/2011, eso paso el 16 en la madrugada. ¿Donde fue? En don Cecilio. ¿A que hora llegaste? Como a las 10. ¿Solo? No con víctor y marcos. ¿Que hacia y que ocurrió? Estábamos en la fiesta y ocurrió el problema, Gregorio estaba con una chamita y en eso uno le dice que busque un hotel y el se molesto y comenzó a formar peo, después se metió el primo, el chino, después busco al otro llegaron en una moto y dispararon al aire. ¿Con quien discutió Gregorio? Conmigo y marcos. ¿El chino estaba allí? Si, afuera, ¿como se llama? Deibis. ¿Que hizo? Discutió agarro una botella, y se fue a buscar al tuco. ¿Como llegan? En una moto y disparan al aire. ¿De que color? Negra. ¿Quien lanzo los tiros al aire? El tuco. ¿Que paso? Nosotros nos tratamos de esconder la gente se fue corriendo, el chino le quito la pistola al tuco y le dio un cachazo a marcos, después ellos se fuero y dieron rondas en la moto, después todo el mundo se fue, nosotros nos fuimos a una tasca, y llaman a marcos y se fue para el hospital y quedamos nosotros tres, deibis, víctor y yo. ¿Donde se quedaron? Frente al club don Cecilio, esperamos como media hora paso una chama y dijo que fuéramos a otra fiesta nos fuimos, en una calle ciega esperaron que saliéramos y empezaron los disparos, ¿donde es la calle? En el sector simón bolívar. ¿Que viste tu? Víctor iba a tras, en eso me dice algo, y yo volteo y le dan un tiro en la espalada y a mi lateral, veo mas de cinco tipos, en eso veo el porte de los dos chamos, el deibi me dice corre que me dieron, yo corro por la iglesia y los veo en una moto en una esquina. ¿Recuerdas como iban los tres? Al lado Derecho deibis, víctor detrás de mi, yo iba adelante. ¿Eran cinco sujetos, que distancia tenían de ustedes? Como 20 a 25 metros. ¿Identificaste alguno? El porte de ellos dos y lo vi cuando estaba escondido lo vi en la misma moto. ¿Esos cinco sujetos estaban de pie? Si. ¿Cuantos disparos realizaron? Como cuatro antes de correr, después escuche dos más cuando le dieron el remate al amigo mío víctor, en el cuello. ¿De los disparos quien mas resulto lesionado? Si deibis en la pierna y yo en el tórax. ¿Falleció alguien? Si víctor. ¿Después que cae víctor ustedes corren hacia donde? Yo sigo derecho y deibis cruza en la primera esquina y yo salgo a la calle principal donde era la mas fácil de saltar. ¿Que paso? Estaba tratando de llamar y cuando estoy escondido veo la moto que se para y los veo a ellos dos, y veo la moto y veo al chino y al otro. ¿Esa moto de que color era? Negra la misma de la fiesta. ¿Como identificaste que era el tuco y el chino? Tengo años viéndolo en el barrio, uno dijo por aquí por aquí. ¿Viste a alguno armado? Si el tuco. ¿Que paso después? Mi papa llego y me traslado a la clínica. ¿Que paso con deibi, que te dijo? Lo vi en el hospital y me dijo viste marico el mismo peo. ¿Usted fue evaluado por un medico? Si por un forense.

Igualmente con la incorporación de la inspección técnica criminalística Acta de inspección técnica Criminalística Nº 0935 practicada en fecha 16/10/2011 por los funcionarios Alejandro Gutiérrez y Carlos Gonzáles adscritos al CICPC sub. Delegación Tinaquillo Cojedes, la cual riela en el folio cinco (05) y su vuelto de la primera pieza del referido expediente. y el testimonio del funcionario GUERRERO OVIEDO WILSON EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.409.203 quien es previamente juramentado expone; Mi actuación fue realizar el levantamiento del cadáver e identificar los autores del hecho. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿usted indica que identifico a los autores del hecho a que se refiere? a los que le causaron la muerte en aquel entonces a esa persona. ¿En que fecha fue eso? El 16/12/2011, ¿en donde? Sector las granjitas, tinaquillo estado Cojedes. ¿Que conocimiento tiene del hecho? Recibimos una llamada que se encontraba un cadáver cerca de un club, fuimos hasta allá, levantamos al cadáver. ¿De que sexo era el cadáver? Masculino. ¿El cadáver tenia heridas? Si por paso de proyectiles, disparado por arma de fuego. ¿Actúan en calidad de que? De investigador, mi función era realizar las actuaciones preliminares. ¿Mencione si realizaron entrevistas a las personas que estaban en el lugar? Si por medio de ellas logramos identificar a los autores del hecho. ¿En la entrevista que le manifestaron? Que El tuco y el chino fueron los que le causaron la muerte del occiso. ¿Recuerda si existieron otros lesionados? Si mal no recuerdo si existieron otros lesionados. ¿Logro identificar los posibles autores? Si ¿recuerda los datos de estas personas? No recuerdo bien se que era deibys y Anthony. ¿Recuerda si estas personas fueron aprehendidas? No para el momento que los identifique no. ¿Posteriormente que paso? Tuve conocimiento que ellos se presentaron en el despacho y fueron aprehendidos y la actuación la realizo el inspector silva Javier
El señalado funcionario mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho y así como también a la experticia, por medio del cual precisó claramente el referido ciudadano el lugar donde se realizo el levantamiento del cadáver y el mismo logro a través de las entrevista determinar los autores del hecho delictivo.

Del análisis individual de todos los testimonios, se advirtió cohesión de las ideas expresadas, y total acoplamiento en la contestación a las preguntas efectuadas por las partes; por lo cual dichas testimoniales debe ser valoradas enteramente por este Juez; ya que, al igual que los deponentes anteriores, por medio de sus aseveraciones, se precisaron las circunstancias por medio de las cuales la víctima del proceso SOLORZANO ROMERO MAIKEL ENRIQUE cuando en el debate oral y publico manifestó Todo empezó por Gregorio que tuvo una discusión conmigo, marco se metió, y el partió dos botellas, y se metió el chino, y después busco al tuco, llego en la moto y lanzo dos tiros al aire, seguimos discutiendo, el chino le Da un cachazo marco le lanza una botella y el le lanza un tiro, después llego Gregorio otra vez y la misma gente de ahí lo corrió, después nos fuimos de ahí para una tasca, estaba cerrada, de regreso marco lo llama la mama que estaba enferma en el hospital, en eso pasa una chama que había una fiesta, al salir de espaldas nos lanzaron tiros, tenían franelas en la cara, me escondí, y vi al chino que andaba buscándome yo estaba escondido detrás de unas matas. E igualmente al ser interrogado que día fue eso. El 15/10/2011, eso paso el 16 en la madrugada. ¿Donde fue? En don Cecilio. ¿A que hora llegaste? Como a las 10. ¿Solo? No con víctor y marcos. ¿Que hacia y que ocurrió? Estábamos en la fiesta y ocurrió el problema, Gregorio estaba con una chamita y en eso uno le dice que busque un hotel y el se molesto y comenzó a formar peo, después se metió el primo, el chino, después busco al otro llegaron en una moto y dispararon al aire. ¿Con quien discutió Gregorio? Conmigo y marcos. ¿El chino estaba allí? Si, afuera, ¿como se llama? Deibis. ¿Que hizo? Discutió agarro una botella, y se fue a buscar al tuco. ¿Como llegan? En una moto y disparan al aire. ¿De que color? Negra. ¿Quien lanzo los tiros al aire? El tuco. ¿Que paso? Nosotros nos tratamos de esconder la gente se fue corriendo, el chino le quito la pistola al tuco y le dio un cachazo a marcos, después ellos se fuero y dieron rondas en la moto, después todo el mundo se fue, nosotros nos fuimos a una tasca, y llaman a marcos y se fue para el hospital y quedamos nosotros tres, deibis, víctor y yo. ¿Donde se quedaron? Frente al club don Cecilio, esperamos como media hora paso una chama y dijo que fuéramos a otra fiesta nos fuimos, en una calle ciega esperaron que saliéramos y empezaron los disparos, ¿donde es la calle? En el sector simón bolívar. ¿Que viste tu? Víctor iba a tras, en eso me dice algo, y yo volteo y le dan un tiro en la espalada y a mi lateral, veo mas de cinco tipos, en eso veo el porte de los dos chamos, el deibi me dice corre que me dieron, yo corro por la iglesia y los veo en una moto en una esquina. ¿Recuerdas como iban los tres? Al lado Derecho deibis, víctor detrás de mi, yo iba adelante. ¿Eran cinco sujetos, que distancia tenían de ustedes? Como 20 a 25 metros. ¿Identificaste alguno? El porte de ellos dos y lo vi cuando estaba escondido lo vi en la misma moto. ¿Esos cinco sujetos estaban de pie? Si. ¿Cuantos disparos realizaron? Como cuatro antes de correr, después escuche dos más cuando le dieron el remate al amigo mío víctor, en el cuello. ¿De los disparos quien mas resulto lesionado? Si deibis en la pierna y yo en el tórax. ¿Falleció alguien? Si víctor. ¿Después que cae víctor ustedes corren hacia donde? Yo sigo derecho y deibis cruza en la primera esquina y yo salgo a la calle principal donde era la mas fácil de saltar. ¿Que paso? Estaba tratando de llamar y cuando estoy escondido veo la moto que se para y los veo a ellos dos, y veo la moto y veo al chino y al otro. ¿Esa moto de que color era? Negra la misma de la fiesta. ¿Como identificaste que era el tuco y el chino? Tengo años viéndolo en el barrio, uno dijo por aquí por aquí. ¿Viste a alguno armado? Si el tuco. ¿Que paso después? Mi papa llego y me traslado a la clínica.
Del mismo modo, se vinculan las anteriores deposiciones con el testimonio de la victima indirecta ciudadana López Parra María Virginia, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.564.991 bajo juramento quien Expone: Yo soy la madre de víctor Alfonso Colmenares que perdió la vida el quince octubre del dos mil once, el salio de mi casa a una fiesta de Don Cecilio castellano fue la ultima vez que lo vi. Con vida, luego me llaman a las 4am, me dicen que estaba tirado y no sabían si estaba vivo o muerto, lo buscamos en dos sectores, las granjitas y en el sector granjitas simón bolívar y a las cinco de la mañana lo conseguimos sin vida, ya estando ahí nosotros llamamos a los cuerpos policiales y me dijeron que fuese al hospital, eso hice y la gente comento que el turco y el chino le habían quitado la vida dos muchachos Anthony Zambrano y otro Deivis no recuerdo el apellido. Rindieron declaración en el CICPC y ahí todos los acusaban, antes en ese club habían tenido un problema con un muchacho de nombre Marco donde accionaron un arma de fuego. Después que ellos salieron de ahí salieron al sector Simón Bolívar y ellos lo acusaron.
Al ser concatenada con la declaración del testigo presencial ciudadano GUTIERREZ ALVAREZ MARCOS ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V- 20.269.836, el 15/10/2011 íbamos para una fiesta en el club de don Cecilio, maikel, el difunto y un amigo que se llama deibi, hubo un problema una discusión yo me metí, hablamos, y fue donde sucedió, luego llego el chino, y llevo una pistola y tiraron 02 tiros al aire, me dio un cachazo y tuvimos una discusión me lanzo un tiro, yo pele con eso le lance una botella . Luego regresaron y dieron la vuelta, se regresaron y después me metieron para adentro, después llego Gregorio otra vez y hubo otra pelea nos separaron y se los llevaron a ellos, estuvimos en una tasca, me llamaron que mi mama estaba enferma y me fui, y después llegaron ello, y deibis me dijo cuando estaba en el hospital que habían matado a víctor. Es todo. Al ser interrogado fue eso. El 15/10/2011. Donde don Cecilio, en el sector tinaquillo barrió la granjita. ¿A que hora llegaste? Como a las 09 de la noche. ¿Con quien? Con maikel y víctor. ¿Allí que ocurre? El problema que paso. ¿Que problema? Llegamos y Gregorio estaba con ellos y hubo una discusión, y hablamos y después llego el chino. Porque discutieron. Porque es muy alzado. ¿Después que paso? Llego el chino y se fue para arriba y llego con el otro como a los 30 minutos y me amedrento y lanzo dos tiros al aire, y yo le empecé a lanzar botellas, y después el me lanzo un tiro al aire y luego me lanzo un tiro. ¿Cuando se va el chino? Como a los cinco minutos y busco la pistola llego con otro que le dicen el tuco. ¿En que llegaron? En una moto negra. ¿Que hicieron? Se bajaron los dos y llegaron con una pelea con uno, y el chino me dio un cachazo, después se fueron para arriba. ¿Quien lanzo los tiros? El tuco. ¿Y el chino cargaba arma? No. ¿Quien te dio el cachazo? El chino, con el arma que le dio el tuco y después me lanzo un tiro. ¿Ellos se fueron del bar don Cecilio? Si ¿como a que hora salen de don Cecilio? Como a las 11 y media doce, para la tasca a dos cuadras más, fuimos víctor, maikel y deibis y después me llama mi hermano que mi mama estaba enferma. ¿A que hora fue? Como a la hora. ¿Duraron tiempo en la tasca? No ¿para donde te vas? Cruce como a dos cuadras y me monte en el taxi porque mi mama estaba enferma ¿quienes se quedaron? Víctor, maikel y deibis. ¿Una vez en el hospital que ocurrió? Estaba acostado y mi hermano me dice que llego deibi tiroteado y me dijo que mataron a víctor.
A este tribunal corresponde evaluar el testimonio que fue recibido, en virtud del principio de inmediación que rige en el sistema acusatorio, directamente de la víctima; pudiendo con ello apreciar y valorar en su exacta dimensión, los gestos, palabras concretas y actitudes adoptadas por el deponente en su dicho incrimina torio; y, en tal virtud; este tribunal concluye mediante un juicio valorativo y axiológico realizado de manera íntegra por este tribunal que al dicho de la víctima debe otorgársele plena credibilidad, por ser estimado como preciso, claro y coherente, por medio del cual este Tribunal llegó al convencimiento de que el ciudadano SOLORZANO ROMERO MAIKEL ENRIQUE y GUTIERREZ ALVAREZ MARCOS ANTONIO, como víctimas del presente proceso son unos testigos cualificado que posee un status especial y su testimonio presenta un valor de legítima actividad probatoria; porque aunque su deposición no fue la única prueba de cargo en el proceso, ésta exige una cuidada y prudente valoración por parte de este Tribunal sentenciador, ya que ha de ponderarse su credibilidad en relación con todos los demás factores, subjetivos y objetivos que concurran en la causa. La declaración del perjudicado se practicó normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales, por ello tiene la consideración de prueba testifical, y como tal, constituye válida prueba de cargo, en la que se basa la convicción de este Juez para la determinación de los hechos del caso; ya que de no hacerlo, se llegaría a la mas absoluta impunidad de innumerables ilícitos penales como el que se juzgó en el presente caso.
Con absoluta certeza, este juzgador entiende que hay una ausencia total de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones que podrían haber existido entre acusado y víctima, que hubieren puesto de relieve un posible móvil fraudulento o adulterado, ya sea por resentimiento o venganza y hubiese podido enturbiar la sinceridad del testimonio, lo cual también hubiese generado una situación de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes; aunque hay que tener en cuenta, que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena del denunciado, pero tampoco ello elimina en forma categórica el valor de su dicho, el cual ha sido apreciado totalmente por este tribunal, debidamente concatenado con el testimonio de los testigos presenciales, quienes de igual forma quienes manifestaron conocer a los acusados pero no poseer relaciones de enemistad con él, suficientes como para sembrar la duda en este juez de que tanto el dicho de la víctima como de los testigos presenciales, pudiera haberse producido únicamente con el fin de provocar un daño expreso a los acusados. En este caso las declaraciones rendidas tanto por la víctima como por los testigos presenciales, otorgaron plena fiabilidad; fueron precisas en atención a los detalles de lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos, como datos objetivos complementan cada uno de sus dichos.
De las testimoniales rendida por los testigos y victimas, se observa que si bien sus dichos no fueron exactamente idénticos, no se encontró en sus testimonios fisuras o contradicciones tales que inclinaran el convencimiento del Tribunal hacia el hallazgo de una duda razonable que permitiera su descarte por inconsistencia; en la declaración de la víctima existe persistencia en la incriminación, la cual se ha prolongado en el tiempo, desde el inicio de la investigación, ha sido plural, sin ambigüedades ni contradicciones, por lo cual no se cuestiona dicha declaración. Los testigos fueron contestes al señalar las circunstancias en que ocurrieron los hechos, cómo, dónde y de qué forma los sujetos descrito por la víctima del proceso, como las personas que momentos antes ya habían visto al chino y al tuco en una moto disparando al aire y había una fiesta, al salir de espaldas nos lanzaron tiros, tenían franelas en la cara, me escondí, y vi al chino que andaba buscándome yo estaba escondido detrás de unas matas.
De la misma declaración del testimonio del ciudadano: CLAUDIO DANIEL COLMENAREZ PARRA, el fue debidamente promovido por la defensa a la cual el tribunal le tomo su testimonio bajo juramento y el mismo manifestó entre otras cosas al ser interrogado por el ministerio publico, n “… ¿cuanto tiempo tiene usted conocimiento de ellos tienen apodos? Contesto: a Joan lo conocen como el chimo y a Anthony le dicen el Tuco.

siendo que el hecho de que estas declaraciones inculpatorias no sean absolutamente coincidentes no es base suficiente para que decaiga totalmente su potencialidad incriminatorias; por lo cual se considera que todas estas probanzas debidamente analizadas de manera individual y conjuntamente, constituyen la prueba de cargo suficiente que demuestra y da plena convicción y certeza a este Juzgador de la responsabilidad penal de los acusados DEIBIS JOAHNNYS CASTILLO RODRIGUEZ CASTILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.670.001, fecha de nacimiento 07/09/87 de 25 años de edad, residenciado Barrio Las Granjitas, Calle la Gobernación, Casa Nº s/n, Tinaquillo, Estado Cojedes, y ANTONY JOSE ZAMBRANO SILVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.604.240, fecha de nacimiento 06/05/1990 de 23 años de edad, residenciado Barrio las Granjitas, Calle 19 de Abril, Casa Nº 08-14, Tinaquillo, Estado Cojedes, en perjuicio de los ciudadanos: VICTOR ALFONSO COLMENAREZ (OCCISO) Y MAIKEL ENRIQUE SOLORZANO ROMERO

Por otro lado el Ministerio Público una vez terminado de evacuar las pruebas documentales y antes de que el tribunal cerrara el debate solicito el derecho de palabra y solicito de de conformidad con lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico procesal penal un cambio de calificación jurídica en contra de los acusados a la cual motivo de forma oral el porque solicitaba el cambio de calificación de los acusados en los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA a la cual se le cedió el derecho de palabra a la defensa tal como lo establece el articulo 333 del COPP, y el mismo solicito un lapso para presentar nuevas pruebas, a la cual siendo el día y la hora para que la defensa señale cuales eran las nuevas pruebas se le cedió el derecho palabra a la defensa y promovió a dos testigos a la cual el tribunal le admitió uno de los testigos y se le tomo la correspondiente declaración.

El tribunal visto el cambio de calificación solicitado por el Ministerio Publico advirtió a la defensa del contenido del artículo 333 eiusdem y la defensa solicito la suspensión del juicio a los fines de promover nuevas pruebas, y en audiencia de juicio oral y publico la defensa solicito el derecho de palabra y le manifestó al tribunal que se reservo al lapso para promover nuevas pruebas a la cual promovió dos testimoniales la del ciudadano: JOEL ANTONIO TARAZONA Y CLAUDIO DANIEL COLMENAREZ, a la cual admitió el testimonio del ciudadano CLAUDIO DANIEL COLMENAREZ, no admitiendo la del ciudadano JOEL ANTONIO TARAZONA, por el mismo promovido en la etapa intermedia considerando este tribunal que no es prueba nueva

Con precisión logró este Juez obtener el convencimiento de la producción del señalado hecho delictivo realizado por el Ministerio Público, que los acusados si se encontraban juntos acompañados de otras personas y que los mismos andaban con la cara tapada y es cuando el ciudadano SOLORZANO ROMERO MAIKEL ENRIQUE, cuando se encontraba escondido detrás de unas matas logro observar a varias personas con la cara tapada y entre ellos a los ciudadanos DEIBIS JOAHNNYS CASTILLO RODRIGUEZ CASTILLO, alias el chino, y ANTONY JOSE ZAMBRANO SILVA, alias el Tuco, que se quitaron las franelas de la cara, andaban disparando en contra nosotros y fueron los que le causaron las heridas a Víctor Alfonso Colmenares (Occiso


Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste a los acusados DEIBIS JOAHNNYS CASTILLO RODRIGUEZ CASTILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.670.001, fecha de nacimiento 07/09/87 de 25 años de edad, residenciado Barrio Las Granjitas, Calle la Gobernación, Casa Nº s/n, Tinaquillo, Estado Cojedes, y ANTONY JOSE ZAMBRANO SILVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.604.240, fecha de nacimiento 06/05/1990 de 23 años de edad, residenciado Barrio las Granjitas, Calle 19 de Abril, Casa Nº 08-14, Tinaquillo, Estado Cojedes, en perjuicio de VICTOR ALFONSO COLMENAREZ (OCCISO) Y MAIKEL ENRIQUE SOLORZANO ROMERO, declarándole CULPABLE de los hechos debatido en este juicio oral y público, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su participación en el hecho debatido.


CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado, le correspondió a esta Juez pronunciarse sobre la calificación jurídica; llegando a la conclusión que en el caso de marras, la conducta asumida por el acusado es las siguientes declara culpables y CONDENA a los ciudadanos DEIBIS JOAHNNYS CASTILLO RODRIGUEZ CASTILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.670.001, fecha de nacimiento 07/09/87 de 25 años de edad, residenciado Barrio Las Granjitas, Calle la Gobernación, Casa Nº s/n, Tinaquillo, Estado Cojedes, y ANTONY JOSE ZAMBRANO SILVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.604.240, fecha de nacimiento 06/05/1990 de 23 años de edad, residenciado Barrio las Granjitas, Calle 19 de Abril, Casa Nº 08-14, Tinaquillo, Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º, en concordancia con el Articulo 424 ambos de código Penal en perjuicio de VICTOR ALFONZO COLMENAREZ (OCCISO) el cual tiene una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión y de la sumatoria de los dos extremos da como resultado Treinta y Cinco (35) Años de prisión y en aplicación del Articulo 37 del Código Penal se le toma el termino medio dando como resultado Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión y de conformidad con el Articulo 424 del Código Penal se le hace una rebaja de un tercio de la pena dando como resultado Once (11) años y Ocho (08) meses de prisión, y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTACION A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el Segundo Aparte del Articulo 80 y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de MAIKEL ENRIQUE SOLORZANO y DEIBIS JORMAN MENDEZ el cual tiene una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión y de la sumatoria de los dos extremos da como resultado Treinta y Cinco (35) Años de prisión y en aplicación del Articulo 37 del Código Penal se le toma el termino medio dando como resultado Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión y de conformidad con el Articulo 424 del Código Penal se le hace una rebaja de un tercio de la pena dando como resultado Once (11) años y Ocho (08) meses de prisión, atendiendo a los establecido en el Articulo 80 del Código Penal y de conformidad con el Articulo 88 del Código Penal se le toma la mitad del delito menor y luego de la operación matemática da como resultado una pena de Tres (03) años y Nueve (09) meses de prisión. Ahora bien de la sumatoria de ambas operaciones matemáticas este tribunal condena a los ciudadanos up supra identificado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.


PENALIDAD

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º, en concordancia con el Articulo 424 ambos de código Penal en perjuicio de VICTOR ALFONZO COLMENAREZ (OCCISO) el cual tiene una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión y de la sumatoria de los dos extremos da como resultado Treinta y Cinco (35) Años de prisión y en aplicación del Articulo 37 del Código Penal se le toma el termino medio dando como resultado Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión y de conformidad con el Articulo 424 del Código Penal se le hace una rebaja de un tercio de la pena dando como resultado Once (11) años y Ocho (08) meses de prisión, y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTACION A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el Segundo Aparte del Articulo 80 y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de MAIKEL ENRIQUE SOLORZANO y DEIBIS JORMAN MENDEZ el cual tiene una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión y de la sumatoria de los dos extremos da como resultado Treinta y Cinco (35) Años de prisión y en aplicación del Articulo 37 del Código Penal se le toma el termino medio dando como resultado Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión y de conformidad con el Articulo 424 del Código Penal se le hace una rebaja de un tercio de la pena dando como resultado Once (11) años y Ocho (08) meses de prisión, atendiendo a los establecido en el Articulo 80 del Código Penal y de conformidad con el Articulo 88 del Código Penal se le toma la mitad del delito menor y luego de la operación matemática da como resultado una pena de Tres (03) años y Nueve (09) meses de prisión. Ahora bien de la sumatoria de ambas operaciones matemáticas este tribunal condena a los ciudadanos up supra identificado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
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DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara culpables y CONDENA a los ciudadanos DEIBIS JOAHNNYS CASTILLO RODRIGUEZ CASTILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.670.001, fecha de nacimiento 07/09/87 de 25 años de edad, residenciado Barrio Las Granjitas, Calle la Gobernación, Casa Nº s/n, Tinaquillo, Estado Cojedes, y ANTONY JOSE ZAMBRANO SILVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.604.240, fecha de nacimiento 06/05/1990 de 23 años de edad, residenciado Barrio las Granjitas, Calle 19 de Abril, Casa Nº 08-14, Tinaquillo, Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º, en concordancia con el Articulo 424 ambos de código Penal en perjuicio de VICTOR ALFONZO COLMENAREZ (OCCISO) el cual tiene una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión y de la sumatoria de los dos extremos da como resultado Treinta y Cinco (35) Años de prisión y en aplicación del Articulo 37 del Código Penal se le toma el termino medio dando como resultado Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión y de conformidad con el Articulo 424 del Código Penal se le hace una rebaja de un tercio de la pena dando como resultado Once (11) años y Ocho (08) meses de prisión, y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTACION A TITULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el Segundo Aparte del Articulo 80 y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de MAIKEL ENRIQUE SOLORZANO y DEIBIS JORMAN MENDEZ el cual tiene una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión y de la sumatoria de los dos extremos da como resultado Treinta y Cinco (35) Años de prisión y en aplicación del Articulo 37 del Código Penal se le toma el termino medio dando como resultado Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión y de conformidad con el Articulo 424 del Código Penal se le hace una rebaja de un tercio de la pena dando como resultado Once (11) años y Ocho (08) meses de prisión, atendiendo a los establecido en el Articulo 80 del Código Penal y de conformidad con el Articulo 88 del Código Penal se le toma la mitad del delito menor y luego de la operación matemática da como resultado una pena de Tres (03) años y Nueve (09) meses de prisión. Ahora bien de la sumatoria de ambas operaciones matemáticas este tribunal condena a los ciudadanos up supra identificado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
Finalmente se le CONDENA al pago de las costas “personales”, las que se hayan podido generar con ocasión del proceso, dada la gratuidad de la justicia y en aplicación del criterio sostenido de manera pacífica y reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 3096 y 2956 de fechas 05/11/2003 y 10/10/2005 respectivamente, ambas con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, y Nº 38 de fecha 22/02/2005 con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todas dictadas en armonía a los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el Principio de la Gratuidad de la Justicia. Igualmente se acordó el reingreso de los acusados al internado judicial Carabobo. Publíquese, déjese copia. Una vez firme el presente fallo, remítase al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA,


LA SECRETARIA DE JUICIO,

FREIDYLED SOSA