REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2012-000342
ASUNTO: HJ21-P-2012-000342
RESOLUCION PJ0062013000264
JUEZ PROFESIONAL ABG. VICTOR BETHELMY
FISCAL 08 MP. ABG. WILFREDO LOPEZ
DEFESA PRIVADA MANUEL SANVADOR ROMAN
MARCOS CAMPOS
ACUSADOS ROBERTO ANTONIO MARQUEZ
ALEXANDER JOSE TORCATYS LAYA
SENTENCIA:
CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA
Este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido mediante Tribunal Unipersonal, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue a los acusados: ROBERTO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.508.719, fecha de nacimiento 08/09/91, de 22 años de edad, residenciado en calle principal, sector los laurel, casa sin numero, Las Vegas, Estado Cojedes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en concordancia con el Articulo Artículo 84 numeral 3º ultimo aparte ejusdem y ALEXANDER JOSE TORCATYS LAYA, titular de la cedula de identidad Nº 26.145.872, fecha de nacimiento 14/02/93, de 20 años de edad, residenciado en Sector San Miguel 01, Callejón el Cerrito, Las Vegas, Estado Cojedes, como AUTOR en el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio de el ciudadano MANUEL GIL Y EL ESTADO VENEZOLANO. Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22-11-2013, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó el tribunal en la sala de audiencias signada con el numero 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, juez de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del circuito judicial penal del estado Cojedes.
En fechas 22-11-2012, 12-12-2012, 14-01-2013, 05-02-2013, 28-02-2013, 21-03-2013, 15-04-2013, 07-05-2013, 28-05-2013, 31-05-2013, 03-06-2013, 20-06-2013, 15-07-2013, 16-07-2013, 06-08-2013, 08-08-2013, , se continuó con el debate oral y público, finalizando el 09-08-2013.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha siendo las 10:30 horas de la mañana del día 15 de abril del 2012, el ciudadano Manuel Gil se encontraba en su parcela desayunando, cuando de repente llegaron dos muchachos, donde uno de ellos le dijo que se quedara tranquilo porque sino le iba a dar un tiro, apuntantandolo con un arma de fuego pequeña que este tenia, diciéndole que le entregara la plata que tenia dentro de su rancho, el les manifestó que no tenia plata y los sujetos comenzaron a buscar en todo el rancho desordenándole todas las pertenencias, después amarraron a la victima, lo golpearon en la cabeza y la taparon la boca, en vista de que no consiguieron nada se llevaron su teléfono celular una señorita de 5 toneladas.…” El Ministerio Público ratificó la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, con los cuales señaló que demostraría la responsabilidad penal del acusado mencionado.
El Ministerio Público ratifico los hechos bajo las previsiones a ROBERTO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.508.719, fecha de nacimiento 08/09/91, de 22 años de edad, residenciado en calle principal, sector los laurel, casa sin numero, Las Vegas, Estado y ALEXANDER JOSE TORCATYS LAYA, titular de la cedula de identidad Nº 26.145.872, fecha de nacimiento 14/02/93, de 20 años de edad, residenciado en Sector San Miguel 01, Callejón el Cerrito, Las Vegas, Estado Cojedes, como AUTOR en el delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 413 del código Penal, en perjuicio de el ciudadano MANUEL GIL Y EL ESTADO VENEZOLANO.
El Ministerio Público ABG. ABG. WILFREDO LOPEZ, quien ratifica el escrito acusatorio y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifestando que demostrara que los acusados de autos son autores de los hechos ilícitos que se ventilan en esta sala.
En el desarrollo del debate, la defensa privada ABG. ABG. Manuel Román, quien expone: “Buenos días a todos. Esta representación técnica el ciudadano torcatte una vez mas rechazo cada una s de sus partes la acusación fiscal en vista que mis representados en ningún momento participo o haya una prueba de interés criminalística que conlleve que el cometió los delitos descrito pOr la fiscales del Ministerio Publico, ya que el Mismo se encintraba por la vía del sector puerta negra con su amigo Roberto Márquez pescando en la laguna, posteriormente llega un ciudadano adolescente y les pide la cola en el momento que va saliendo de la laguna. Posteriormente son interceptados por una comisión de la policía y son trasladados hacia allí. El di 05/04/2002, los oficiales Daniel GUEVARA, Adrián González y Danny Mendoza, elaboran el acta policial, donde se puede corroborar las marras policiales practicada por estos funcionarios para perjudicar a mis defendido, Con todo el respeto en es te acto se bien es cierto vamos a demostrar la inocencia de mis defendidos de los a hechos imputados. Es todo.
En el desarrollo del debate, la defensa privada ABG. ABG. ABG. Marcos Campos, quien expone: “Buenos día a todos. Esta representación de la defensa de Marque Rechaza la acusación realizado por la vindicta publica, ya que a lo largo de las actuaciones, no se evidencia la participación de mi defendido de tales delito,, por el contrario a lo largo de la investigaciones se ha demostrado que mi defendedlo participo. En el kilómetro de la detención aparece la detención individualizada de mi defendido. La victima manifiestas que participaron dos personas, A lo largo de la entrevista se manifiesta que el ciudadano adolescente manifestó su autoría en el hecho, lo que quiere decir realmente falta descubrir una persona, El mismo no señala a ninguno de estos ciudadanos ni queda identificados los mismos, queda evidenciado que los mismos fueron fotografiados lo cual violenta el debido proceso. Se demostrar la inocencia de mis defendidos, porque no existen elementos de convicción que los condenan. Es todo. Seguidamente el Tribunal lee del escrito de acusación, la relación de los hechos por los cuales se le acusa a los ciudadanos acusados, dirigiéndose al mismo, explicándole detalladamente, con palabras claras y sencillas, dichos hechos a él atribuidos y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare, pudiendo ser interrogado por el tribunal o las partes
La declaración del ciudadano ROBERTO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.508.719, fecha de nacimiento 08/09/91, de 22 años de edad, residenciado en calle principal, sector los laurel, casa sin numero, Las Vegas, Estado Cojedes quien manifestó: No admito los hechos quiero que se me haga mi juicio. Es todo.
Acto seguido se le da el derecho de palabra al ciudadano ALEXANDER TORCATTY, titular de la cedula de identidad Nº 26.145.872, fecha de nacimiento 14/02/93, de 20 años de edad, residenciado en Sector San Miguel 01, Callejón el Cerrito, Las Vegas, Estado Cojedes quien manifestó: No admito los hechos quiero que se me haga mi juicio
Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, en la cual rindieron declaraciones testimoniales: los ciudadanos JOSE YOEL AGUIRRE AGUIAR, RONIEL JOHAN DELGADO JIMENEZ, GUSTAVO COROMOTO GUADA DIAZ, DANIEL VICENTE GUEVARA ORTIZ (funcionario), MANUEL GIL VICTIMA, SANTOS RAMON ROMERO, RAFAEL LUGO GIL ofrecidos por el Ministerio Público; la defensa LA PRUEBA NUEVA EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO WINSTON VARON.
Se incorpora para su lectura, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 744-12, de fecha 16 de Abril de 2012, LA CUAL FUE PROMOVIDA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y ADMITIDA EN LA AUDIENCIA PRELINMINAR.
Se incorpora para su lectura Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 744-12 de fecha 16/04/2012 realizada y suscrita por los funcionarios LUIS ZAMBRANO Y FRANKLIN RODRIGUEZ Adscrito al CICPC sub. San Carlos, la cual riela en el Folio 74 del cuaderno separado del referido expediente
Se incorpora para su lectura Acta de Inspección Técnica Criminalística S/N de fecha 16/04/2012 suscrita por los funcionarios del CICPC sub. Delegación Las Vegas Franklin Rodríguez y Luís Zambrano, la cual riela en los folios ochenta y su vuelto.
Se incorpora para su lectura Constancia Medica de fecha 19/04/2012 suscrito por la Dra. Normelis Heredia, practicada al ciudadano Manuel Gil la cual riela en el folio 22 de la primera pieza del referido expediente.
se procede a incorporar por su lectura: 1) DICTAMEN PERICIAL Nº 12-219, de fecha 16/04/2012, suscrito por el experto Agente JOSE VILLANUEVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes, Relacionado a DICTAMEN PERICIAL practicado a: Un (01) Vehiculo Marca Keeway, Modelo Horse, Color Negro, Placas AD8W37A; vehiculo incautado en el procedimiento donde fueron aprehendidos los imputados de autos, el cual riela en cuaderno separado Nº 01 Folio 79 y Vto.
se procede a incorporar por su lectura INFORME MEDICO FORENSE, suscrito por el Funcionario MEDICO FORENSE, adscrito al Departamento de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Región Cojedes, relacionado con evaluación Medica, practicada a la victima en el presente caso ciudadano MANUEL GIL.(Folio 88 segunda pieza del expediente).
Se procede a incorporar por su lectura CONSTANCIA DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2012, expedida por la Cooperativa “LA PARADA” y riela la folio 70 de la primera Pieza del Expediente. 4) CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA expedida por el concejo comunal “EL LAUREL “del Municipio Rómulo Gallegos, folio 68 de la primera Pieza del Expediente.
se procede a incorporar por su lectura CARTA DE BUENA CONDUCTA expedida por el concejo comunal “EL LAUREL “del Municipio Rómulo Gallegos y quienes manifiestan que tiene mas de once años viviendo en el sector folio 69 de la primera Pieza del Expediente.
Antes de declarar cerrado el debate el ciudadano Fiscal octava del ministerio Publico abogado Wilfredo López solicito el derecho de palabra y prescindió de los testimonios LUIS ZAMBRANO, JEAN CARLOS LOPEZ, Y FRANKLIN RODRIGUEZ ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS ASI COMO TAMBIEN DE LOS TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ADRIAN GONZALEZ Y DANI MENDOZA, a la cual se le cedió el derecho de palabra a la defensa a la cual se acogió a la solicitud fiscal.
Igualmente el ministerio publico solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico procesal Penal un cambio de calificación jurídica en contra del acusado: ROBEERTO ANTONIO MARQUEZ a la cual motivo de forma oral el porque solicitaba el cambio de calificación del acusado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 84 parte infine ejusdem, el cual el tribunal hizo la advertencia del referido cambio de calificación de conformidad con lo establecido en el articulo 333 ibidem a la cual se le cedió el derecho de palabra a la defensa tal como lo establece el articulo 333 del COPP, y el mismo solicito un lapso para presentar nuevas pruebas, a la cual siendo el día y la hora para que la defensa señale cuales eran las nuevas pruebas se le cedió el derecho palabra a la defensa y el mismo manifestó que solicita la suspensión del Juicio oral y publico a los fines de preparar su defensa y promover nuevas pruebas.
La defensa promovió nuevas pruebas tal como lo señala el articulo 333 del Código orgánico procesal penal y promueve al ciudadano: Winston José Varón, al cual el tribunal lo admitió por ser una prueba nueva y ser útil pertinente y necesario, a la cual el testigo: Winston José Varón rindió su correspondiente declaración la cual la hizo bajo juramento.
Cerrada la recepción de las pruebas, el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines de que de su discurso conclusivo: Tenemos en testimonio del ciudadano Winston Varón quien solo manifestó que el día 15 de abril abordo un vehiculo automotor, y solicito el servio de un ciudadano moto taxista quien es hoy acusado, siendo que salieron a las 10am llegando a las 10:30am, y que luego lo deja allá y el no lo volvió a ver, circunstancia ésta que hace ver que el Ciudadano Roberto Márquez conducía un vehiculo Automotor, y no se dio ningún elemento que desvirtuara la responsabilidad penal del acusado. Hay tres testigos presénciales, entre ellos el ciudadano Manuel Gil, quien de manera calmada y serena, depuso sus conocimiento de los hechos, afirmando este que los hechos ocurrieron el 15 de Abril de de 2012 a lo cual a eso de las 10:30am, llegan dos sujetos uno de ellos adolescentes, y el adolescente estaba armado, y en las afueras estaba otro sujeto esperando, los despojaron de su teléfono, dos llaves y una señorita. Alexander Tocarttis luego observo que llego Rafael Lugo Gil. Luego llego Rafael Gil a quien el señor Gil le contó lo sucedido, y el cual dijo que los hechos ocurrieron en 15 de Abril de 2013 y que el mismo iba a la parcela de su hermano, y esto se concatena con el dicho de la victima, así mismo el ciudadano Rafael Hugo Gil indico que llegando al rancho sale un sujeto y luego otro, es decir, dos sujetos que amordazaron a la victima de autos, luego el ciudadano observa a su hermano amordazado también indica que viendo la situación se monto en una bicicleta y que el mismo persiguió a los sujetos, cuando llegan a la carretera negra el se encontró con el menor quien le indico que el estaba pescando pero que el mismo tenia un arma de fuego, situación que se corresponde con los dicho de la victima y que el ciudadano Rafael Hugo Gil observo dos llaves iglesias, y dos señoritas objetos que le fueron despojados al mismo, que luego llegaron unos policías aproximadamente 6 sujetos los cuales aprenden al sujeto, luego llega Roberto Márquez en una moto y luego sale Alexander Torcattis y sale del monte y aborda la moto. Esta persona dijo que estos mismos sujetos eran los que iban saliendo del rancho, por lo que estos dichos se corresponden, tanto de la victima como su hermano. Tenemos en testimonio de Santos Romero quien indico que los hechos ocurrieron en el sector el charcote sector puerta negra, cuando llega Hugo Gil y le solicito ayuda informándole que en la residencia de su hermano habían realizado un robo, esta persona indica que luego hablaron con el adolescente y que también observo el adolescente, y este saco la mano a una moto, y que luego también abordo un tercer sujetos la moto. Y observaron cuando se hace la aprehensión de los sujetos, observándose total correspondencia entre los testigos. Luego escuchamos las declaraciones de los testigos funcionarios quienes indican que reciben llamada informando de un robo, y que habían otro funcionario que se trasladaban en un vehiculo moto, luego indican que también se entrevistan con Manuel Gil quien le indica lo que había ocurrido, y luego aprehendieron los ciudadano en una moto y que si bien es cierto en principio no encontraron objetos de interés criminalístico, luego al revisar bien encontraron un arma. Tenemos unos dictámenes periciales practicados a la moto implicada en el hecho, así como también otro dictamen a la pisto que es un arma de fuego, también se le practico reconocimiento a un teléfono, dos llaves y una señorita, objetos que fueron despojados a la victima, que se corresponden con los dicho de la victima. Tenemos en acta de inspección técnica Criminalística donde se indica las características del sitio del suceso. Por los que solicito una sentencia condenatorio con respecto al ciudadano: ROBERTO ANTONIO MARQUEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en concordancia con el Articulo parte infine del Articulo 84 ejusdem. Y con respecto al ciudadano ALEXANDER JOSE TORCATTYS como AUTOR en el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, todo en perjuicio del ciudadano MANUEL GIL. En cuanto al delito de lesiones personales de lo dicho por al victima el mismo fue realizado por el menor por lo tanto no puede ser atribuidos a los acusados, en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal solicito se dicte sentencia Absolutoria. Es todo.
Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al defensor Manuel Román a los fines de que de sus discurso conclusivo:: Hemos escuchado al Fiscal, donde manifiesta que los testigos han señalado directamente a mi representado como auto intelectual en el delito de Robo Agravado, el ciudadano Manuel Gil, en ningún momento manifestado haber visto y observado a Alexander Torcattys, es hechos, así como tampoco lo señalado Rafael Hugo Gil, el Fiscal también ha prescindido del testimonio de dos funcionario como Adrián Gonzáles y Danny Mendoza quienes fueron los funcionario aprehensores, desestimo igualmente al funcionario que practico la inspección técnica en el sitio del suceso, es por lo que solicito se haga un acto de justicia, y solicito la absolutoria de la condena a mi representado. Es todo.
Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al defensor Marcos Campos a los fines de que de sus discurso conclusivo: En ningún momento ninguno de los testigos ni la victima identicaron si no mas que al menor, el procedimiento fue amañado, aquí los funcionarios hablaron de dos motocicletas, consta algo irregular como es el informe medico practicad a Manuel Gil y quien dijo que la misma victima que nadie lo llevo al medico pero si es llamativo que si aparece un informe medico. En las actuaciones se indica que fue encontrada un arma de fuego que encontraron luego en la tarde, solicito valore dichos errores y dichas irregularidades. Manuel Gil manifiesta que fueron dos ciudadano y no tres. Manifiestan también que al momento de la detención no se encontró nada. En la declaración de Hugo Rafael Gil Manifestó que al llegar a la carretera había un menor sentado en un tronco, quien manifiesta que el menos paro al moto taxista, lo cual fue para pedirle una carrera y no había intención de mi defendido para pararse en ese sitio, es por todo esto que solicito una decisión ajustada a derecho. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de REPLICA Y CONTRARRÉPLICA tanto a la fiscal del ministerio publico como a la defensa técnica, haciendo ambas uso del mismo.
En este estado el Tribunal pasa a imponer a los ciudadanos acusados: ALEXANDER JOSE TORCATYS LAYA y ROBERTO ANTONIO MARQUEZ de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento a lo que el acusado responde: “no deseamos declarar.
SE DECLARA CERRADO EL DEBATE.
Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:
Que quedó acreditado que siendo las 10:30 horas de la mañana del día 15 de abril del 2012, el ciudadano Manuel Gil se encontraba en su parcela desayunando, cuando de repente llegaron dos muchachos, donde uno de ellos le dijo que se quedara tranquilo porque sino le iba a dar un tiro, apuntándolo con un arma de fuego pequeña que este tenia, diciéndole que le entregara la plata que tenia dentro de su rancho, el les manifestó que no tenia plata y los sujetos comenzaron a buscar en todo el rancho desordenándole todas las pertenencias, después amarraron a la victima, lo golpearon en la cabeza y la taparon la boca, en vista de que no consiguieron nada se llevaron su teléfono celular una señorita de 5 toneladas, llego un hermano de la victima lo desato y en una bicicleta se fue de tras de los sujetos le pidió la cola a un vecino en una moto observaron a los sujetos que se montaron en una moto y los siguieron le avisaron a la policía y luego una comisión de la policial estadal los detuvo encontrándole el teléfono celular y luego encontraron el arma de fuego que la habían tirado en el camino.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor de los acusados y supone el desplazamiento del onus probandi a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra los ciudadanos acusados, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
La declaración a la victima de autos ciudadano MANUEL GIL, portador de la cedula de identidad Nº 4.866.177, y el juez de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez juramentado expone: “Yo me encontraba en la parcela desayunando cuando se presentaron dos muchachos jóvenes y estaba un poco oscuro y se presentaron a la puerta y de repente el menor saco un arma y me apunto y me dijo que me callara la boca porque sino me daba un tiro y paso para adentro y me amaron en el piso y empezó el menor a buscar real seguramente y en entonces visto que no consiguieron nada me dio tres cachazos en la cabeza con al arma. En ese momento un hermano mío venia hacia el rancho y el otro que estaba en la puerta salio corriendo y el menos también salio corriendo. Es todo”. Seguidamente el fiscal le pregunta: P. Recuerda la fecha y hora aproximadamente en que ocurrieron los hechos. R. El 15/04/2012, como a la 10:30. P. En donde R. En puerta negra. P. En que municipio. R. Rómulo Gallegos. P. Que se encontraba haciendo usted. R. En el racho desayunando. P. Como esta constituido el rancho. R. De barro. P. Que ocurrió allí. R. Se presentaron dos jóvenes y me amenazaron con darme un tiro y el menor y entraron al rancho y me empujo y procedieron a buscar. P. Cuantas personas fueron. R. Dos personas. P. Por que dice que había un menor. R. Por que se veía menor y era el que portaba el arma. P. La persona era adulto o niño. R. No se si era mayor o menos. P. Que hacia ese sujeto que se quedo en la puerta. R. Estaba pendiente si llegaba gente. P, Una vez que el menos estaba adentro escucho algo. R. Pregunto por los reales y me dio tres cachazos por la cabeza. P. Quien de ellos lo amarro. R. Me amarro uno de ellos con una sabana. P. Después que lo amarran que hacen ellos. R. Llega mi hermano y uno de ellos sale corriendo y el menor también. P. Le llevaron algo de su pertenencia. R. Un teléfono y sacaron una señorita y un par de llaves de tubo y las dejaron allí y salieron corriendo. P A que distancia venia su hermano. R. Cerca de un caminito. P. Quienes corrieron. R. El que estaba ceca de la puerta. P. Cabía que sitio Corrieron, R. Hacia el monte. P. Usted es de esa zona. R. Si .P. Por esa zona pescan. R. En esa laguna una pasa por la carretera, pero ahí pescado. P. Esa laguna se puede llegar caminando. R. Si. P. Que ocurre después. R. Mi hermano me soltó y agarro una bicicleta y salio en busca de ellos y yo que de adolorido por los cachazos. P. Después de los hechos sabe usted si la policía los agarro. R. Supe que los agarraron cerca de puerta negra. Es todo. La defensa Abg. Manuel Román pregunta. P. Cuantas personas penetraron a su vivienda. R. Dos. P. Recuerda las características fisonómicas de esas personas que entraron a su vivienda. R. El que portaba el arma. P. Con que objeto lo amarraron. R. Con una sabana grande. P. Pudo observar Quien lo amarro. R. El que cargaba el arma pero el segundo no. P. Quien portaba el arma de fuego. R. El menor de edad. P. Que le robaron a usted. R. El teléfono, una señorita y un par de llaves de tubo. P. Recerca la persona que lo agarro. R. Yo estaba en el suelo con la cabeza viendo hacia el piso y se que entre los dos me amarraron. P. Recuerda la vestimenta de esas personas que entraron a la vivienda. R. Tenían Short. P. A que distancia de la carretera se encuadra su vivienda. R. Hay varios metros de la entrada de la carretera al rancho. P. Cerca esta una laguna a pescar. R. Se forma una laguna, pero muy pocas veces vi. pescando allí. P. A que distancia esta esa laguna. R. Cerca de la vía principal. P. Como tiene conocimiento del robo que sufrió en ese momento. R. Por que el hermano mío llego en ese momento y contó. P. Quien lo traslado a recibir atención medica. R. No me llevaron a ninguna parte. P. En que momento llego a la policía de Las Vegas. R. Como al rato que llego la patrulla y me llevaron a la policía para que yo declarar. P. Observó a los ciudadanos que supuestamente los robaron en las instalaciones de la policía. R. No. P. Algún funcionario le enseño algunas fotos de los que supuestamente los robo. R. Un policía me enseño la foto del menor. P. Usted reconoce ante esta sala de Juicio recerca las características de las personas que lo robaron Objeción por parte del Fiscal. La defensa Abg. Marcos Campos pregunta. P. Podría repetir como sucedieron los hechos ese día. R. Yo me encontraba en el rancho y se presentaron dos muchachos en shorts y procedió entra el que portaba el arma y me dijo que si gritaba me daba un tiro. P. Usted dice que portaban shorts, R. Si. P. Cuando duro ese robo. R. Como 20 minutos. P. Que hora era cuando llegaron. R. Como a la s diez y media. P. Los agresores que sacaron fuera de su propiedad. R. La señorita y dos llaves de tubo. P. Lo sacaron de su propiedad. R. Del Patio. P. Ese teléfono apareció. R. Tengo conocimiento que esta en la PTJ. P. Reconoce en esta sala los agresores. R. No. El Juez le pregunta. P. Su hermano le llego a decir como eran esas personas. R. No. P. El le manifestó que si lo alcanzaron. R. Si que lo lograron verlos. P. Y le dijo que lo agarraron. R. Si. Es todo.
El deponente se mostró claro y seguro coherente y preciso al momento de rendir su testimonio, fue preciso en los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgado otorga pleno valor a su dicho; ya que, se precisaron las circunstancias por medio de las cuales cuando se encontraba en la parcela desayunando cuando se presentaron dos muchachos jóvenes y estaba un poco oscuro y se presentaron a la puerta y de repente el menor saco un arma y me apunto y me dijo que me callara la boca porque sino me daba un tiro y paso para adentro y me amaron en el piso y empezó el menor a buscar real seguramente y en entonces visto que no consiguieron nada me dio tres cachazos en la cabeza con al arma. En ese momento un hermano mío venia hacia el rancho y el otro que estaba en la puerta salio corriendo y el menos también salio corriendo y al igual al ser interrogado el mismo mostró claridad: P. Recuerda la fecha y hora aproximadamente en que ocurrieron los hechos. R. El 15/04/2012, como a la 10:30. P. En donde R. En puerta negra. P. En que municipio. R. Rómulo Gallegos. P. Que se encontraba haciendo usted. R. En el racho desayunando. P. Como esta constituido el rancho. R. De barro. P. Que ocurrió allí. R. Se presentaron dos jóvenes y me amenazaron con darme un tiro y el menor y entraron al rancho y me empujo y procedieron a buscar. P. Cuantas personas fueron. R. Dos personas. P. Por que dice que había un menor. R. Por que se veía menor y era el que portaba el arma. P. La persona era adulto o niño. R. No se si era mayor o menos. P. Que hacia ese sujeto que se quedo en la puerta. R. Estaba pendiente si llegaba gente. P, Una vez que el menos estaba adentro escucho algo. R. Pregunto por los reales y me dio tres cachazos por la cabeza. P. Quien de ellos lo amarro. R. Me amarro uno de ellos con una sabana. P. Después que lo amarran que hacen ellos. R. Llega mi hermano y uno de ellos sale corriendo y el menor también. P. Le llevaron algo de su pertenencia. R. Un teléfono y sacaron una señorita y un par de llaves de tubo y las dejaron allí y salieron corriendo. P A que distancia venia su hermano. R. Cerca de un caminito. P. Quienes corrieron. R. El que estaba ceca de la puerta. P. Cabía que sitio Corrieron, R. Hacia el monte. P. Usted es de esa zona. R. Si .P. Por esa zona pescan. R. En esa laguna una pasa por la carretera, pero ahí pescado. P. Esa laguna se puede llegar caminando. R. Si. P. Que ocurre después. R. Mi hermano me soltó y agarro una bicicleta y salio en busca de ellos y yo que de adolorido por los cachazos. P. Después de los hechos sabe usted si la policía los agarro. R. Supe que los agarraron cerca de puerta negra. Es todo. La defensa Abg. Manuel Román pregunta. P. Cuantas personas penetraron a su vivienda. R. Dos. P. Recuerda las características fisonómicas de esas personas que entraron a su vivienda. R. El que portaba el arma. P. Con que objeto lo amarraron. R. Con una sabana grande. P. Pudo observar Quien lo amarro. R. El que cargaba el arma pero el segundo no. P. Quien portaba el arma de fuego. R. El menor de edad. P. Que le robaron a usted. R. El teléfono, una señorita y un par de llaves de tubo. P. Recerca la persona que lo agarro. R. Yo estaba en el suelo con la cabeza viendo hacia el piso y se que entre los dos me amarraron. P. Recuerda la vestimenta de esas personas que entraron a la vivienda. R. Tenían Short. P. A que distancia de la carretera se encuadra su vivienda. R. Hay varios metros de la entrada de la carretera al rancho. P. Cerca esta una laguna a pescar. R. Se forma una laguna, pero muy pocas veces vi. pescando allí. P. A que distancia esta esa laguna. R. Cerca de la vía principal. P. Como tiene conocimiento del robo que sufrió en ese momento. R. Por que el hermano mío llego en ese momento y contó. P. Quien lo traslado a recibir atención medica. R. No me llevaron a ninguna parte. P. En que momento llego a la policía de Las Vegas. R. Como al rato que llego la patrulla y me llevaron a la policía para que yo declarar. P. Observó a los ciudadanos que supuestamente los robaron en las instalaciones de la policía. R. No. P. Algún funcionario le enseño algunas fotos de los que supuestamente los robo. R. Un policía me enseño la foto del menor. P. Usted reconoce ante esta sala de Juicio recerca las características de las personas que lo robaron Objeción por parte del Fiscal. La defensa Abg. Marcos Campos pregunta. P. Podría repetir como sucedieron los hechos ese día. R. Yo me encontraba en el rancho y se presentaron dos muchachos en shorts y procedió entra el que portaba el arma y me dijo que si gritaba me daba un tiro. P. Usted dice que portaban shorts, R. Si. P. Cuando duro ese robo. R. Como 20 minutos. P. Que hora era cuando llegaron. R. Como a la s diez y media. P. Los agresores que sacaron fuera de su propiedad. R. La señorita y dos llaves de tubo. P. Lo sacaron de su propiedad. R. Del Patio. P. Ese teléfono apareció. R. Tengo conocimiento que esta en la PTJ. P. Reconoce en esta sala los agresores. R. No. El Juez le pregunta. P. Su hermano le llego a decir como eran esas personas. R. No. P. El le manifestó que si lo alcanzaron. R. Si que lo lograron verlos. P. Y le dijo que lo agarraron. R. Si. Es todo.
Seguidamente el Juez ordena al alguacil de sala pasar al testigo ciudadano: SANTOS RAMON ROMERO, portador de la cedula de identidad Nº 15.071.990, RESIDENCIADO EN EL CHARCOTE PARCELA 90, Las Vegas y quien bajo juramento de ley expone:”Yo estaba en mi casa como a las 11 y venia el hermano del señor que lo ayude que le habían golpeado a su hermano y salimos y me encontré al menor y le pregunte y en ese momento el moto taxista le sacan la mano y se para y se monta el menor y entonces nos fuimos atrás de ellos y vino la policía y los agarraron El Fiscal Pregunta. P. Seguidamente el fiscal le pregunta: P. P. recuerda la fecha. R. Hace como cinco meses. P. En donde. R. El charcote, en Rómulo Gallegos, estaba en mi casa. P. Que le manifestó el hermano. R. Que habían robado al señor. P. Que hacen ustedes, R. Nos fuimos a la carretera y encontramos al menor. P. Que estaba haciendo ese muchacho. R. Estaba parado. P. Después que ocurrió. R. Yo estaba allí y llego la moto taxista y le saco la mano. P. Como estaba vestido el moto taxista. R. No recuerdo. P. Usted escucho que este menor le dijo algo a la moto taxista. R. No. P. Observo que el muchachito logro montarse en la moto que conducía el moto taxista, R. Si. P. Recerca el color de la moto. R. No. P. Usted dijo que había otro que salio del monte R. Si. P. En ese sitio donde observo alguna laguna. R. Si. P En ese momento estaban pescando. R. No. P. Después que regresa usted que ocurrió. R. Nos fuimos detrás de ellos y la policía los agarra. P. Cuantos funcionarios eran. R. Seis. P. Vio cuando lo aprehendieron y cantos. Si A tres. P. Observó si los revisaron. R. Si. P. Le incautaron algo. R. Nada. P. Es todo- La defensa Manuel Román pregunta. P. Pude informar al tribunal, quien le informo de los hechos. R. El señor Hugo Gil. P. Que le informo. Que lo había robado. P. A que altura del sector puerta negra da con precisión a estos muchachos. R. No tengo exactitud. P. Recuerda las características de ese muchacho. R. Un muchacho robusto, P. Como sabe que es menor de edad, R. Por los policía, P. Quien para al moto taxista. R. El muchacho que estaba en la carretera. P. Se hablaba de una tercera persona que abordo la moto. R. Que fue el señor Hugo quien me dijo porque yo no lo vi. P. Cuando los funcionarios policiales proceden a aprehender a los ciudadanos observo cuando le hicieron la revisión si le incautaron algo. R. Nada. P. Los policías después que le hacen la revisión, encantaron algo en las cercanías. R. No. Es todo La defensa Abg. Marcos Campos pregunta. P. Como obtuvo conocimiento de lo sucedido. R. Porque el señor Hugo me dijo. P. En que se trasladaba el señor Hugo. R En bicicleta. P. Como a que hora fue el presunto robo. R. No me acuerdo. P. Le manifestó el seor Hugo en que se trasladaban los acusados. R. A pie. P. A quienes encontraron en la vía. R. Al adolescente. P. En que tono conversaron con el adolescente. R. En un tono bien. P. En que se desplazaban los sujetos, R. A pie por una montaña. P. El motorizado andaba con el adolescente. R. No. P. Al momento en que el adolescente para el motorizado, observo si andaban juntos. R. No, le saco la mano. P. Cuando los funcionarios policiales llegaron al lugar, mantuvieron alguna conversación. R. No. P. En algún momento perdió la vista de los ciudadanos. R. No. Eso era una recta. P. Ellos botaron algo cuando los observaba. R. No. P. Hicieron recorridos por el área. R. No los montaron y se los llevaron. P. Que le manifestaron los funcionarios. R. Que tenía que ser testigo de eso y les dijo que yo no podía ser testigo de algo que no vi. P. En algún momento manifestó a los policías que alguien había perpetrado un robo. R. No. El Juez le pregunta. P. Usted vio la otra persona que dijo que se monto en la moto. R. No. P. En donde iba el menor de edad en la moto. R. En el medio. P. Como andaba vestido el tercero. R. No recuerdo. P. Como era las características. R. No puedo darla. P. Cuando tu estabas detrás de ellas donde venia la policía. R. Detrás. P. Lograste observar las tres personas quien la policía detuvieron. R. Si. P. En era sala se encuentra alguno de los tres. R. Si el moto taxista. Es todo.
La mencionada (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que estaba en su casa como a las 11 y venia el hermano del señor que lo ayude que le habían golpeado a su hermano y salimos y me encontré al menor y le pregunte y en ese momento el moto taxista le sacan la mano y se para y se monta el menor y entonces nos fuimos atrás de ellos y vino la policía y los agarraron El Fiscal Pregunta. P. Seguidamente el fiscal le pregunta: P. P. recuerda la fecha. R. Hace como cinco meses. P. En donde. R. El charcote, en Rómulo Gallegos, estaba en mi casa. P. Que le manifestó el hermano. R. Que habían robado al señor. P. Que hacen ustedes, R. Nos fuimos a la carretera y encontramos al menor. P. Que estaba haciendo ese muchacho. R. Estaba parado. P. Después que ocurrió. R. Yo estaba allí y llego la moto taxista y le saco la mano. P. Como estaba vestido el moto taxista. R. No recuerdo. P. Usted escucho que este menor le dijo algo a la moto taxista. R. No. P. Observo que el muchachito logro montarse en la moto que conducía el moto taxista, R. Si. P. Recerca el color de la moto. R. No. P. Usted dijo que había otro que salio del monte R. Si. P. En ese sitio donde observo alguna laguna. R. Si. P En ese momento estaban pescando. R. No. P. Después que regresa usted que ocurrió. R. Nos fuimos detrás de ellos y la policía los agarra. P. Cuantos funcionarios eran. R. Seis. P. Vio cuando lo aprehendieron y cantos. Si A tres. P. Observó si los revisaron. R. Si. P. Le incautaron algo. R. Nada. P. Es todo- La defensa Manuel Román pregunta. P. Pude informar al tribunal, quien le informo de los hechos. R. El señor Hugo Gil. P. Que le informo. Que lo había robado. P. A que altura del sector puerta negra da con precisión a estos muchachos. R. No tengo exactitud. P. Recuerda las características de ese muchacho. R. Un muchacho robusto, P. Como sabe que es menor de edad, R. Por los policía, P. Quien para al moto taxista. R. El muchacho que estaba en la carretera. P. Se hablaba de una tercera persona que abordo la moto. R. Que fue el señor Hugo quien me dijo porque yo no lo vi. P. Cuando los funcionarios policiales proceden a aprehender a los ciudadanos observo cuando le hicieron la revisión si le incautaron algo. R. Nada. P. Los policías después que le hacen la revisión, encantaron algo en las cercanías. R. No. Es todo La defensa Abg. Marcos Campos pregunta. P. Como obtuvo conocimiento de lo sucedido. R. Porque el señor Hugo me dijo. P. En que se trasladaba el señor Hugo. R En bicicleta. P. Como a que hora fue el presunto robo. R. No me acuerdo. P. Le manifestó el seor Hugo en que se trasladaban los acusados. R. A pie. P. A quienes encontraron en la vía. R. Al adolescente. P. En que tono conversaron con el adolescente. R. En un tono bien. P. En que se desplazaban los sujetos, R. A pie por una montaña. P. El motorizado andaba con el adolescente. R. No. P. Al momento en que el adolescente para el motorizado, observo si andaban juntos. R. No, le saco la mano. P. Cuando los funcionarios policiales llegaron al lugar, mantuvieron alguna conversación. R. No. P. En algún momento perdió la vista de los ciudadanos. R. No. Eso era una recta. P. Ellos botaron algo cuando los observaba. R. No. P. Hicieron recorridos por el área. R. No los montaron y se los llevaron. P. Que le manifestaron los funcionarios. R. Que tenía que ser testigo de eso y les dijo que yo no podía ser testigo de algo que no vi. P. En algún momento manifestó a los policías que alguien había perpetrado un robo. R. No. El Juez le pregunta. P. Usted vio la otra persona que dijo que se monto en la moto. R. No. P. En donde iba el menor de edad en la moto. R. En el medio. P. Como andaba vestido el tercero. R. No recuerdo. P. Como era las características. R. No puedo darla. P. Cuando tu estabas detrás de ellas donde venia la policía. R. Detrás. P. Lograste observar las tres personas quien la policía detuvieron. R. Si. P. En era sala se encuentra alguno de los tres. R. Si el moto taxista. Es todo.
Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencias al testigo RAFAEL LUGO GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.784.202 fecha de nacimiento 09/04/1934 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue el 15/04 como a las 10:30, yo iba para allá a buscar un machete para limpiar un machete, como a los 25mts antes de llegar al racho veo que sale alguien corriendo del rancho, luego sigo y veo que sale el otro corriendo por la misma vía, entonces yo vi. bien al que iba detrás, al que iba delante no lo pude ver bien. Luego me voy para adentro y llamo a mi hermano y no contesta y lo encuentro tendido en el piso amordazado y le pregunto que ¿que paso? Entonces lo agarro y lo desato, yo le dije que iba a perseguir a la gente, yo me monte en una bicicleta y le salir adelante y me conseguí a santos y le dije que en la casa se metieron unos muchachos y sacaron dos llaves de tubo grandes y una señorita, que los conseguimos en el patio, mi hermano me dijo que le dieron unos cachazos, cuando salgo a la calle veo al menor y le pregunto que ¿Qué hace allí? y me dice que estaba pescando y yo le digo que eso era falso que el había robado a mi hermano, en ese momento le vi la pistola que la tenia escondía, luego viene una moto y vi que el menor lo paro, el compañero del menor no estaba en ese instante allí estaba escondido en un potrero, porque cuando llego la moto el salio corriendo para montarse, luego los vecinos llamaron a la policía y la policial los agarro. Esos muchachos que hicieron eso no son expertos en esa labor por que si no hubiesen hecho otra cosa. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice preguntas: ¿En que fecha y hora fueron los hechos que narro? Eso fue a las 10.00am, el 15 de Abril del 2012. ¿Dónde fue? En Charcote vía san marcos, parcela 93, consejo comunal puerta negra II. ¿De quien es esa parcela? Es mía. ¿Quién vive allí? Mi esposa y yo y a 100mts vive mi hermano y mi otro hermano que esta muerto. ¿Cómo se llama su hermano que vive en el racho? Manuel Gil que es el agraviado. ¿Qué fue lo que vio? Yo iba al rancho a buscar unos machetes y vi que salio uno corriendo, y luego vi el otro que también salio corriendo de adentro, luego me acerco y veo a mi hermano que esta amordazado amarrado con las sabanas. ¿Qué le dijo su hermano? Me dijo que me dieron tres cachazos que fue el menor. ¿Usted en que persiguió a los ciudadanos? En bicicleta. ¿Las personas que salieron del rancho eran hombre o mujeres? Si. ¿Cómo andaban vestidos? El que salio primero tenía un short con bolsillo naranja, el menor tenía un short azul marino. ¿Ellos hacia donde corrieron? Hacia la carretera negra yo logre encontrar al menor. ¿Qué le dijo al menor? Que ¿que hacia allí? El me dijo que estaba pescando y yo le dije que eso era falso, luego el saco la mano y se fue en una moto, luego salio el otro muchacho que estaban escondido en el monte. ¿Cuánto se montaron en la moto? Tres personas. ¿Podría indicar si los dos muchachos que salieron del rancho fueron los mismos que encontró en la carretera negra y se montaron en la moto? Si eran los mismos. ¿Luego que se montaron en la moto que hicieron? Ellos venían mandados para las vegas, luego yo los seguí y mas adelante la patrulla dio la vuelta y los persiguió. ¿Quiénes se fueron detrás del los muchachos? Santos y yo. ¿Cuánto policías eran en que iban? Era 04 policías. ¿Qué ocurrió allí? Ellos detuvieron a los muchos. ¿Usted vio cuando los detuvieron? Si a distancia. ¿Usted tiene conocimiento de si la policía encontró evidencias de carácter criminalístico? No yo solo vi. que ellos revisaron. ¿Los muchachos que salieron del rancho y que encontró en la casa son los mismos que aprehendió la policía? Si son los mismos. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Marcos Campos a los fines de que realice preguntas: ¿En que salieron del rancho los sujetos? Corriendo a pie. ¿Cuánto tardo usted soltando a su hermano? Como 1 o 2 minutos. ¿Cuándo tardo usted en buscar ayuda? El tiempo fue corto como 5 min. ¿Del rancho de su hermano al sitio donde encontró al menor? Aproximadamente 2000 mts. ¿Cuándo converso con el menor fue de manera cordial o de forma agresiva? Cordial, yo los aconseje. ¿Al momento de la detención usted se traslado a la policía en ese momento usted leyó detenidamente la declaración? No lo leí. ¿Firmo? Si firme. ¿A que hora lo llamaron nuevamente? A las 06. ¿Para que lo llamaron? Me dijeron que para rectificar. ¿Qué le incautaron a los sujetos al momento de la detención? Yo estaba lejos no vi. bien, luego allí me dijeron que yo fuera a la policía y yo fui. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Manuel Román a los fines de que realice preguntas: ¿Puede dar las características del supuesto motorizado? Yo a el en ese instante no lo detallé. ¿Usted reconoce al motorizado que recogió a las dos personas? No tuve chance de detallar. ¿Quién lo acompaño a usted a perseguir a los ciudadanos? Es un vecino llamado Santos. ¿Cómo tuvo conocimiento usted de la aprehensión de los ciudadanos? Porque yo vi cuanto lo apresaron. ¿Usted observo si incautaron algún tipo de arma celular o pertinencias de su hermano? No. ¿Usted tuvo conocimiento quien encontró el armamento? No se no tengo seguridad de eso. Los funcionarios policiales le mostraron a usted el armamento teléfono o alguna otra pertenencia? El celular si, y las llaves y la señorita que estaban en el patio. ¿Los funcionarios le manifestaron a quien le incautó el celular? No. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta: ¿usted dice que el menor se paro levanto la mano a un motorizado, que hablaron entre ellos? No hablaron solo se subieron. ¿Cuál fue su impresión eran amigos del motorizado? La gente dice que son los mismos. ¿Quién se monto primero el mejor o el otro? No. ¿Tú viste al que salio le monte? Si era un morenito que andaba en short. ¿De verlo nuevamente los recocerías? No se. ¿Al que salio del monte lo agarro la policía también? Si la policía los agarro a los tres.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer Eso fue el 15/04 como a las 10:30, yo iba para allá a buscar un machete para limpiar un machete, como a los 25mts antes de llegar al racho veo que sale alguien corriendo del rancho, luego sigo y veo que sale el otro corriendo por la misma vía, entonces yo vi bien al que iba detrás, al que iba delante no lo pude ver bien. Luego me voy para adentro y llamo a mi hermano y no contesta y lo encuentro tendido en el piso amordazado y le pregunto que ¿que paso? Entonces lo agarro y lo desato, yo le dije que iba a perseguir a la gente, yo me monte en una bicicleta y le salir adelante y me conseguí a santos y le dije que en la casa se metieron unos muchachos y sacaron dos llaves de tubo grandes y una señorita, que los conseguimos en el patio, mi hermano me dijo que le dieron unos cachazos, cuando salgo a la calle veo al menor y le pregunto que ¿Qué hace allí? y me dice que estaba pescando y yo le digo que eso era falso que el había robado a mi hermano, en ese momento le vi la pistola que la tenia escondía, luego viene una moto y vi que el menor lo paro, el compañero del menor no estaba en ese instante allí estaba escondido en un potrero, porque cuando llego la moto el salio corriendo para montarse, luego los vecinos llamaron a la policía y la policial los agarro. Esos muchachos que hicieron eso no son expertos en esa labor por que si no hubiesen hecho otra cosa. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice preguntas: ¿En que fecha y hora fueron los hechos que narro? Eso fue a las 10.00am, el 15 de Abril del 2012. ¿Dónde fue? En Charcote vía san marcos, parcela 93, consejo comunal puerta negra II. ¿De quien es esa parcela? Es mía. ¿Quién vive allí? Mi esposa y yo y a 100mts vive mi hermano y mi otro hermano que esta muerto. ¿Cómo se llama su hermano que vive en el racho? Manuel Gil que es el agraviado. ¿Qué fue lo que vio? Yo iba al rancho a buscar unos machetes y vi que salio uno corriendo, y luego vi el otro que también salio corriendo de adentro, luego me acerco y veo a mi hermano que esta amordazado amarrado con las sabanas. ¿Qué le dijo su hermano? Me dijo que me dieron tres cachazos que fue el menor. ¿Usted en que persiguió a los ciudadanos? En bicicleta. ¿Las personas que salieron del rancho eran hombre o mujeres? Si. ¿Cómo andaban vestidos? El que salio primero tenía un short con bolsillo naranja, el menor tenía un short azul marino. ¿Ellos hacia donde corrieron? Hacia la carretera negra yo logre encontrar al menor. ¿Qué le dijo al menor? Que ¿que hacia allí? El me dijo que estaba pescando y yo le dije que eso era falso, luego el saco la mano y se fue en una moto, luego salio el otro muchacho que estaban escondido en el monte. ¿Cuánto se montaron en la moto? Tres personas. ¿Podría indicar si los dos muchachos que salieron del rancho fueron los mismos que encontró en la carretera negra y se montaron en la moto? Si eran los mismos. ¿Luego que se montaron en la moto que hicieron? Ellos venían mandados para las vegas, luego yo los seguí y mas adelante la patrulla dio la vuelta y los persiguió. ¿Quiénes se fueron detrás del los muchachos? Santos y yo. ¿Cuánto policías eran en que iban? Era 04 policías. ¿Qué ocurrió allí? Ellos detuvieron a los muchos. ¿Usted vio cuando los detuvieron? Si a distancia. ¿Usted tiene conocimiento de si la policía encontró evidencias de carácter criminalístico? No yo solo vi que ellos revisaron. ¿Los muchachos que salieron del rancho y que encontró
Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencia al funcionario JOSE YOEL AGUIRRE AGUIAR titular de la cedula de identidad Nº V- 19.357.737 fecha de nacimiento 02/02/76 quien es previamente juramentado y expone: El día 15/04/12 me encontraba en las vegas en labores de patrullaje, recibí una llamada del sector puerta negra, flor amarillo, donde nos indicaban que unos sujetos se encontraban robando a un ciudadano, nos trasladamos en la unidad RP39 y en la M34 y la M35, cuando llegamos nos entrevistamos con el agraviado, quien nos relato que los sujetos los amarraron lo golpearon y le llevaron unas cosas ahí, posteriormente salimos a ver si veíamos algo, en el momento que vamos saliendo llega el hermano del agraviado y un testigo nos dijo que los sujetos que cometieron el hecho se dirigían en una moto, procedimos a llamar a los funcionarios que venían en la moto y les hicimos las indicación para que detuvieron a los sujetos que iban en las motos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes ¿En que fecha ocurrieron los hechos? El 15/04/12 a las 10.30am. ¿A esa época a que organismo estaba adscrito? Yo era comandante de la estación policial Nº 02 de la policía estadal en las vegas. ¿Qué paso ese día? Recibimos llamada donde nos dijeron que dos sujetos estaban introducidos en un rancho y nos trasladamos al sitio en la unidad RP49 y las M34 y M35, cuando nos entrevistamos con el agraviado nos indico que lo amarraron lo golpearon y que le llevaron dos señoritas, un celular. ¿Quién los llamo? Nos llamo alguien anónimo. ¿Dónde fue eso? En puerta negra flor amarillo. ¿Luego que hacen? Nosotros empezamos a buscar a ver que encontrábamos luego cuando salimos en la unidad nos encontramos con el hermano del agraviado y un testigo y nos indico que en una moto iban tres sujetos que eran los que habían robado a su hermano. ¿Quiénes iban con usted? Éramos Cinco funcionarios Roniel Delgado, mi persona, Daniel Guevara, en la Motos Danny Mendoza y en la otra el oficial Adrián González. ¿La unidad en la que usted se trasladaba estaba rotulada? Si la RP39. ¿Los otros funcionarios como iban? Cada uno en una moto. ¿La victima te indico si las personas que ingresaron a su rancho estaban armadas? Si que lo apuntaron y lo amarraron y le dieron un golpe. ¿Cuantas personas llegaron ahí? Dos personas, lo amarraron y lo golpearon. ¿Quiénes llegaron eran de sexo masculino o femenino? Masculino. ¿Qué se llevaron? Dos señoritas, unas llaves y el teléfono de la victima. ¿Quién se entrevisto con la victima? Yo. ¿Luego que tienen la información que hacen? Revisamos el patio y salimos para revisar y avistar a ver si llegamos a alcanzar al ciudadano, cuando vamos el hermano del agraviado nos indica que los sujetos van en una moto. ¿Qué les dijo el hermano del agraviado? Que los sujetos que golpearon a su hermano le habían pasado por un lado. ¿Luego que hacen? Les notificamos a los muchachos que iban en la moto que iban tres sujetos en una moto negra. ¿Los funcionarios que iban en la moto que hacían? Ellos retienen a los ciudadanos y luego llegamos nosotros. ¿Al sitio de la detención quien llega primera? Dani Mendoza y Adrián González, ¿Y luego? Llegamos nosotros. ¿Y luego? Llega el testigo y el hermano del agraviado. ¿Cuántos resultaron detenidos? Tres personas, dos mayores y un adolescente. ¿En que se trasladaban estos sujetos? En una moto negra. ¿Quién presenció esto? Todos los funcionarios. ¿Les hicieron revisión corporal a los detenidos? Si y no se le encontró nada. ¿Se hizo algún chequeo en otro sitio? Si en horas mas tarde se encontró el armamento que ellos cargaban, se encontró a 200mts de donde ellos se encontraban. ¿Quién encontró el armamento? El oficial Daniel Guevara. ¿Aparte del arma que encontró que tipo era? Una 380 creo que cromada. ¿Aparte del arma de fuego encontraron algún otro elemento? Se que se encontró el celular pero no recuerdo donde lo consiguieron. ¿La señorita donde se consiguió? En el patio de la casa del agraviado. ¿Luego hacen? Nos trasladamos al comando con los detenidos el testigo y el hermano del agraviado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Román a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Puede indicar la fecha de los hechos y hora? El 15/04/2012 a las 10:30am. ¿Por qué medio obtuvieron información que acaecía un hecho en puerta negra? Recibimos llamada anónima de que unos sujetos estaban dentro de la casa de agraviado. ¿En compañía de que funcionario salio usted al lugar del hecho? Le indique a los funcionarios que salieran en las motos luego llegamos nosotros, nos entrevistamos con el agraviado quien nos manifestó que lo golpearon y que le agarraron dos señoritas y posteriormente salieron. ¿A que sitio llegaron? Llegamos al sitio del rancho del agraviado. ¿Qué tipo de auxilio le prestaron ustedes al agraviado? Al momento de llegar ninguno. ¿La victima le manifestó características del ciudadano y de vestimenta? No recuerdo. ¿Dónde se encontró usted al hermano de la victima? Saliendo del rancho. ¿Cuántos sujetos iban? Ellos nos dijeron que iban tres sujetos en la moto. ¿Usted estaba presente cuando practicaron la aprehensión de los ciudadanos que prueba pudo usted observar que incautaron? En el momento de la detención no se consiguió nada, luego nos trasladamos al comando y hablamos con ellos. ¿Cuándo están en el comando usted tomo las previsiones necesarias y presto auxilio a la victima Si ¿que lesiones presentaba? Unos golpes en la cabeza. ¿Cómo ustedes obtienen la prueba de interés criminalístico? El agraviado nos dijo que se habían introducido con un armamento. ¿Qué funcionario regreso a ver si encontraba prueba de interés criminalístico? Guevara, Gonzáles y Dani Mendoza. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Campos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Podría indicar el lugar a donde llegaron después de recibir la llamada? Sector puerta negra pero la gente le dice flor amarillo. ¿Qué les informaron? Nos indicaron que habían unos sujetos dentro de un racho. ¿Cuántos sujetos había en ese momento? no nos dijeron. ¿Cuánto tiempo duran en el rancho? Como 20 minutos. ¿En que lugar del rancho mantienen usted la conversación con el hermano de la victima y el supuesto testigo? En la salida del racho como a 200mts. ¿Quién les dio alcance a los ciudadanos que se dirigían en la moto? Nosotros le indicamos a los motorizados. ¿Quién llevo a la victima a prestar servicio medico? Yo y Roniel Delgado ¿A que hora fue encontrada el arma de fuego? Como a unas horas. ¿Ya se habían retirado del lugar del suceso? Fuimos al comando y luego nos regresamos. ¿Tuvieron testigos de la incautación del arma de fuego? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Quién le informó del arma? El agraviado que ellos lo apuntaron con el arma y le dieron un cachazo. ¿Por que tomaron la iniciativa de devolverse a ver si encontraban algo? Porque en la revisión no encontramos nada y luego mande a los muchachos a hacer la revisión. ¿Tu dices que al momento de la detención primero llegaron los motorizados y luego ustedes? Si los motorizados, luego nosotros y luego la victima con su hermano. ¿Cuando la victima llego los señalo? Si.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que El día 15/04/12 me encontraba en las vegas en labores de patrullaje, recibí una llamada del sector puerta negra, flor amarillo, donde nos indicaban que unos sujetos se encontraban robando a un ciudadano, nos trasladamos en la unidad RP39 y en la M34 y la M35, cuando llegamos nos entrevistamos con el agraviado, quien nos relato que los sujetos los amarraron lo golpearon y le llevaron unas cosas ahí, posteriormente salimos a ver si veíamos algo, en el momento que vamos saliendo llega el hermano del agraviado y un testigo nos dijo que los sujetos que cometieron el hecho se dirigían en una moto, procedimos a llamar a los funcionarios que venían en la moto y les hicimos las indicación para que detuvieron a los sujetos que iban en las motos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes ¿En que fecha ocurrieron los hechos? El 15/04/12 a las 10.30am. ¿A esa época a que organismo estaba adscrito? Yo era comandante de la estación policial Nº 02 de la policía estadal en las vegas. ¿Qué paso ese día? Recibimos llamada donde nos dijeron que dos sujetos estaban introducidos en un rancho y nos trasladamos al sitio en la unidad RP49 y las M34 y M35, cuando nos entrevistamos con el agraviado nos indico que lo amarraron lo golpearon y que le llevaron dos señoritas, un celular. ¿Quién los llamo? Nos llamo alguien anónimo. ¿Dónde fue eso? En puerta negra flor amarillo. ¿Luego que hacen? Nosotros empezamos a buscar a ver que encontrábamos luego cuando salimos en la unidad nos encontramos con el hermano del agraviado y un testigo y nos indico que en una moto iban tres sujetos que eran los que habían robado a su hermano. ¿Quiénes iban con usted? Éramos Cinco funcionarios Roniel Delgado, mi persona, Daniel Guevara, en la Motos Dany Mendoza y en la otra el oficial Adrián González. ¿La unidad en la que usted se trasladaba estaba rotulada? Si la RP39. ¿Los otros funcionarios como iban? Cada uno en una moto. ¿La victima te indico si las personas que ingresaron a su rancho estaban armadas? Si que lo apuntaron y lo amarraron y le dieron un golpe. ¿Cuantas personas llegaron ahí? Dos personas, lo amarraron y lo golpearon. ¿Quiénes llegaron eran de sexo masculino o femenino? Masculino. ¿Qué se llevaron? Dos señoritas, unas llaves y el teléfono de la victima. ¿Quién se entrevisto con la victima? Yo. ¿Luego que tienen la información que hacen? Revisamos el patio y salimos para revisar y avistar a ver si llegamos a alcanzar al ciudadano, cuando vamos el hermano del agraviado nos indica que los sujetos van en una moto. ¿Qué les dijo el hermano del agraviado? Que los sujetos que golpearon a su hermano le habían pasado por un lado. ¿Luego que hacen? Les notificamos a los muchachos que iban en la moto que iban tres sujetos en una moto negra. ¿Los funcionarios que iban en la moto que hacían? Ellos retienen a los ciudadanos y luego llegamos nosotros. ¿Al sitio de la detención quien llega primera? Dani Mendoza y Adrián González, ¿Y luego? Llegamos nosotros. ¿Y luego? Llega el testigo y el hermano del agraviado. ¿Cuántos resultaron detenidos? Tres personas, dos mayores y un adolescente. ¿En que se trasladaban estos sujetos? En una moto negra. ¿Quién presenció esto? Todos los funcionarios. ¿Les hicieron revisión corporal a los detenidos? Si y no se le encontró nada. ¿Se hizo algún chequeo en otro sitio? Si en horas mas tarde se encontró el armamento que ellos cargaban, se encontró a 200mts de donde ellos se encontraban. ¿Quién encontró el armamento? El oficial Daniel Guevara. ¿Aparte del arma que encontró que tipo era? Una 380 creo que cromada. ¿Aparte del arma de fuego encontraron algún otro elemento? Se que se encontró el celular pero no recuerdo donde lo consiguieron. ¿La señorita donde se consiguió? En el patio de la casa del agraviado. ¿Luego hacen? Nos trasladamos al comando con los detenidos el testigo y el hermano del agraviado.
En este estado se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano RONIEL JOHAN, DELGADO JIMÉNEZ, CI, 18.503.863, fecha de nacimiento 13/11/195, quien debidamente juramentado expone; No tengo nada que decir. Es todo. En este estado El fiscal solicita el derecho de palabra, se le concede y expone; solicito que se le explique que debe exponer los hechos de los cuales el tiene conocimiento. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa Manuel Román y Marcos Campos y manifiestan que no tienen objeción. En este estado el tribunal le explica al funcionario cual es el mecanismo para que pueda rendir declaración. Seguidamente el funcionario previamente juramentado expone; el día 15/04/2012, Se recibe una llamada anónima, de un supuesto robo, en puerta negra, se envió una comisión, nos trasladamos al sitio a verificar la situación hacia la residencia del ciudadano Manuel Gil, el ciudadano indico que dos sujetos portando arma de fuego lo habían robado y habían huido a la zona boscosa, el oficial Aguirre se comunico con los otros funcionarios de las M y les indico la situación, salimos hacia atrás, y nos llamaron que habían aprendido a dos ciudadanos que andaban en una M negra. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público y expone; ¿en que fue eso? El 15/04/2012 a las 10:30 AM. Aproximadamente. ¿Como tienes conocimiento de los hechos? Por llamada anónima indicando lo del robo, indicaron que dos sujetos habían robado en puerta negra dos vía charcote. ¿Donde ocurrió el hecho que le indicaron? En la parcela del ciudadano Manuel Gil. ¿Que haces como funcionario? Nos trasladamos a la residencia del Sr. Gil, fuimos dos en la unidad, el comandante José Aguirre y Auxiliar Daniel Guevara, íbamos en la RP-39. ¿Quienes más fueron? Adran González y el oficial Danny Mendoza andaban en dos unidades M, dos unidades Motos. ¿Cada uno en una moto? Si cada uno en una moto. ¿Como salen ustedes? Salimos juntos, pero las motos son más rápidas que los vehículos. ¿Quien iba adelante? Ellos iban adelante los de las motos. ¿Llegaron en la parcela? Si, ¿Dónde? En puerta negra II, vía charcote. ¿Había una vivienda? Un ranchito. ¿Que paso allí? Se bajo Aguirre y hablo con el Sr Gil. ¿Descendiste de la patrulla? No. ¿Cuando regresa Aguirre te manifiesta lo que converso con el Sr, Gil? Si que dos sujetos lo habían robado y dijo que el patio habían una señorita y dos llaves de tubo. ¿El Sr, Gil fue objeto de agresión? No me indico el Oficial Aguirre. ¿Le sustrajeron algún objeto? Indico lo de la señorita y las llaves de tubo. ¿ José Aguirre te indico lo que le dijo Manuel Gil, hacia donde se habían dirigido los sujetos? Hacia la zona boscosa. ¿Que pasó después que la victima da la información al funcionario? Nos regresamos y recibimos la llamada de los otros funcionarios y nos indicaron que habían aprehendido a dos sujetos en una moto. ¿Viste la aprehensión? No. ¿Llegaste el sitio de la aprehensión? Si para trasladar a los ciudadanos al comando. ¿Recuerdas el sitio de la aprehensión? Si mas delante de la CVA, en el municipio las vegas. ¿Eso fue en donde? En la vía publica. ¿Que observaste en el lugar? Que los funcionarios tenían a los ciudadanos sometidos nuca me baje de la unidad. ¿Cuantos ciudadanos eran? 03. ¿en que se trasladaban los ciudadanos? En una moto de color negro. ¿Bajaste de la unidad? No. ¿Tuviste conocimiento si los funcionarios le realizaron inspección a los sujetos? No vi. ¿Que ocurrió después de la aprehensión? Nos trasladamos al comando. ¿Los tres sujetos eran adultos? Un adolescente y un adulto. ¿Recuerdas en el sitio de la aprehensión se acerco otra persona? Estaban cuando llegue dos personas que andaban en una moto roja. ¿Quienes eran que decían? Uno dijo que era hermano del Sr Gil. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al defensor privado Manuel Román y expone; ¿cuando fue eso? El 15/04/2012 en las vegas, sector puerta negra vía charcote, ¿que funciones cumple José Aguirre? Jefe de la comisión. ¿Usted era conductor? Si de la RP-39. ¿A que hora fue eso? 10:30. ¿fueron a la casa del ciudadano Manuel Gil? Si. ¿Lo vio? No, no me baje. ¿Que objetos le informo Aguirre que habían dentro de la vivienda? Dentro no, me dijo que estaban afuera una señorita y dos llaves de tubo. ¿Después hacia donde se dirigen ustedes? Salimos por donde entramos. ¿Cuantos funcionarios andaban? Cinco. ¿Usted dice que andaban dos motos, que numero eran? No recuerdo, si recuerdo la unidad que cargaba yo la de mis compañeros no. ¿Usted llego al sitio de la aprehensión? Si me pidieron el apoyo para trasladar a los sujetos. ¿Que vestimenta cargaban los ciudadanos? No recuerdo. ¿Que objeto de interés criminalístico recabaron sus compañeros en el momento de la aprehensión? En ese momento ninguno. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al defensor privado MARCOS CAMPOS y expone; ¿que es dos M? dos unidades Motos. ¿Recuerda la nomenclatura de la unidad que conducía? Rp-39 las motos no recuerdo. ¿Quienes llegaron a la casa del Sr. Gil? Yo, Daniel Guevara y José Aguirre andábamos en la RP-39. ¿Las motos andaban delante de ustedes? Si. ¿Como sabían cual era la parcela del Sr Manuel? Nos dijeron que era en el Charcote. ¿Como sabían el lugar de la vivienda? Nos metimos hacia la escuela y el mismo hizo señas a la comisión. ¿Quien se bajo? José Aguirre. ¿Quien estaba afuera? el Sr Gil ¿como era la vestimenta de la victima? No recuerdo ¿en las motos quienes andaban? Daniel González y Danny Mendoza. ¿Que hicieron cuando aprehendieron a los ciudadanos? Notificarle al ministerio público. ¿ El Sr. Gil fue sometido a chequeo medico? No recuerdo. ¿Al momento de llegar al sitio la aprehensión que incautaron? No tengo conocimiento. ¿Al momento de la aprehensión usted se para frente a los aprehendidos o tras? En frente de los aprehendidos. ¿Que hicieron después de tomar la declaración de la victima y los testigos? Más nada. Es todo. En este estado el tribunal interroga al funcionario dejándose constancia de lo siguiente; ¿viste a las personas que detuvieron? Si porque estaban en la comandancia, ¿cuando los aprehenden los vistes? No, cuando los montaron solamente pero no los vi bien. ¿A cuantas personas detuvieron? A tres dos adultos y un adolescente, ¿recuerdas como andaban vestidos los adultos? No. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer el día 15/04/2012, Se recibe una llamada anónima, de un supuesto robo, en puerta negra, se envió una comisión, nos trasladamos al sitio a verificar la situación hacia la residencia del ciudadano Manuel Gil, el ciudadano indico que dos sujetos portando arma de fuego lo habían robado y habían huido a la zona boscosa, el oficial Aguirre se comunico con los otros funcionarios de las M y les indico la situación, salimos hacia atrás, y nos llamaron que habían aprendido a dos ciudadanos que andaban en una M negra. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público y expone; ¿en que fue eso? El 15/04/2012 a las 10:30 AM. Aproximadamente. ¿Como tienes conocimiento de los hechos? Por llamada anónima indicando lo del robo, indicaron que dos sujetos habían robado en puerta negra dos vía charcote. ¿Donde ocurrió el hecho que le indicaron? En la parcela del ciudadano Manuel Gil. ¿Que haces como funcionario? Nos trasladamos a la residencia del Sr. Gil, fuimos dos en la unidad, el comandante José Aguirre y Auxiliar Daniel Guevara, íbamos en la RP-39. ¿Quienes más fueron? Adran González y el oficial Danny Mendoza andaban en dos unidades M, dos unidades Motos. ¿Cada uno en una moto? Si cada uno en una moto. ¿Como salen ustedes? Salimos juntos, pero las motos son más rápidas que los vehículos. ¿Quien iba adelante? Ellos iban adelante los de las motos. ¿Llegaron en la parcela? Si, ¿Dónde? En puerta negra II, vía charcote. ¿Había una vivienda? Un ranchito. ¿Que paso allí? Se bajo Aguirre y hablo con el Sr Gil. ¿Descendiste de la patrulla? No. ¿Cuando regresa Aguirre te manifiesta lo que converso con el Sr, Gil? Si que dos sujetos lo habían robado y dijo que el patio habían una señorita y dos llaves de tubo. ¿El Sr, Gil fue objeto de agresión? No me indico el Oficial Aguirre. ¿Le sustrajeron algún objeto? Indico lo de la señorita y las llaves de tubo. ¿ José Aguirre te indico lo que le dijo Manuel Gil, hacia donde se habían dirigido los sujetos? Hacia la zona boscosa. ¿Que pasó después que la victima da la información al funcionario? Nos regresamos y recibimos la llamada de los otros funcionarios y nos indicaron que habían aprehendido a dos sujetos en una moto. ¿Viste la aprehensión? No. ¿Llegaste el sitio de la aprehensión? Si para trasladar a los ciudadanos al comando. ¿Recuerdas el sitio de la aprehensión? Si mas delante de la CVA, en el municipio las vegas. ¿Eso fue en donde? En la vía publica. ¿Que observaste en el lugar? Que los funcionarios tenían a los ciudadanos sometidos nuca me baje de la unidad. ¿Cuantos ciudadanos eran? 03. ¿en que se trasladaban los ciudadanos? En una moto de color negro. ¿Bajaste de la unidad? No. ¿Tuviste conocimiento si los funcionarios le realizaron inspección a los sujetos? No vi. ¿Que ocurrió después de la aprehensión? Nos trasladamos al comando. ¿Los tres sujetos eran adultos? Un adolescente y un adulto. ¿Recuerdas en el sitio de la aprehensión se acerco otra persona? Estaban cuando llegue dos personas que andaban en una moto roja. ¿Quienes eran que decían? Uno dijo que era hermano del Sr Gil. Es todo
Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencia al funcionario GUSTAVO COROMOTO GUADA DIAZ titular de la cedula de identidad Nº V- 9.538.041 fecha de nacimiento 20/04/66. Acto seguido el Fiscal de conformidad con el articulo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el (la) experto (a). Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto (a). Seguidamente el experto quien es previamente juramentado expone: Fue una experticia de reconocimiento de serial de un vehiculo me traslado con José Villanueva se trata de un vehiculo Moto, de uso particular, se hizo revisión de seriales se encuentran en su estado original y los mismos al ser verificados en siipol no se encuentran solicitados. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En calidad de que realizo la experticia? Experto. ¿Reconoce el contenido y firma como suyo? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Manuel Román y Abg. Jesús Alcalá quien a los fines de que realice las preguntas correspondientes: y los mismos manifestaron cada uno por separado no desear realizar preguntas
El mencionado funcionario (experto) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que fue la persona que realizo la experticia de reconocimiento de serial de un vehiculo me traslado con José Villanueva se trata de un vehiculo Moto, de uso particular, se hizo revisión de seriales se encuentran en su estado original y los mismos al ser verificados en siipol no se encuentran solicitados. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En calidad de que realizo la experticia? Experto. ¿Reconoce el contenido y firma como suyo? Si.
Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencia al funcionario DANIEL VICENTE GUEVARA ORTIZ titular de la cedula de identidad Nº V- 17.594.453 fecha de nacimiento 14/069/82. quien es previamente juramentado expone: El día 15/04/2011 me encontraba de servicio en la Vegas Municipio Rómulo Gallegos me llamaron y me dijeron que en el sector el charcote estaban cometiendo un robo, salimos en comisión y nos dirigimos al sitio cuando hicimos llamado por radio los funcionario motorizados, al ir por el camino nos encontramos a dos ciudadanos que nos informan que los ciudadanos van por la vía, luego cuando vamos a hacia las vegas los funcionaros de la motorizada habían aprendido a los sujetos, luego los trasladamos al comando, y cuando llegamos al comando uno de los testigos nos dice que uno de ellos tenia un armamento, luego nos regresamos al sitio de la aprehensión y encontramos el armamento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En donde de encontrabas? En el comando. ¿Cómo tuviste conocimiento? Llamada anónima que hicieron al comando donde nos manifestaron sobre un Robo el Sector Puerta negra. ¿A que hora? 10am el 15/04/2011. ¿Qué hace luego? Salimos en la Unidad MPR 39 Delgado Aguirre y mi persona y la unidad motorizada dos funcionarios más. ¿Quienes iban en la moto? Adrián Gonzáles y Dani Mendoza. ¿Ustedes llegaron a la parcela de la victima? Si el nos manifestó que le robaron el celular y una señorita, la victima se entrevisto con Aguirre. ¿Qué le manifestó? Les dijo que iban en una moto y los describió. ¿Esta persona indico si le despojaron de algún objeto? Del teléfono celular porque lo demás lo dejaron a mitad de camino. ¿Luego que hacen? Salimos a perseguir a los sujetos y ya los motorizados los tenían aprendidos, se les hizo chequeo corporal y en ese momento no tenían nada, luego cuando regresamos al sitio de aprehensión encontramos en armamento ¿Dónde fue la aprehensión? En la vía principal del Charcote sector puerta negra. ¿Cuándo llegaste al charcote que hiciste? Yo hice el chequeo corporal a los muchachos. ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? Tres. ¿Estas personas en que andaban? En una moto. ¿Luego de la revisión que hacen? Los trasladamos al comando. ¿En el comando que les manifestó uno de los testigos? El nos dice que uno de ellos tenia un arma de fuego, dicen que “el gordito cargaba una pistola” y cuando interrogamos al menor de edad el nos manifestó que si tenia el armamento. ¿Qué funcionario se traslado=? Delgado, Mendoza, Aguirre y mi persona. ¿Quién consiguió e arma? Yo. ¿Qué arma era? Un 3.80. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Manuel Román quien a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué funcionarios los acompaño a usted? Delgado y Aguirre en la unidad. ¿Dónde aprenden a los ciudadanos? En la vía principal de puerta negra vía el charcote. ¿Cuándo le hacen la revisión corporal a los aprehendidos que encuentran? Nada en ese momento. ¿Cuántas personas estaban presente en el momento que incauto el arma? Aguirre, Medoza, Munoz y mi persona. ¿Qué persona presencio que incautó el armamento? Nadie, porque fue con la colaboración del menor de edad. ¿El ciudadano Rafael Gil Donde estaba? Ellos venían en una moto roja. ¿Quién mas acompañaba a Rafael Gil? No recuerdo. ¿El gordito que colaboro quien era? Otro de los aprehendidos. ¿Qué métodos usaron para hacer la incautación de la prueba de interés criminalístico para trasladarla a la unidad policial? En el sitio le tomamos fotos donde estaba el armamento los agarramos y llevamos al comando. Acto seguido El ciudadano defensor pregunta si había testigos para el momento de la incautación del arma, EL fiscal objeta en virtud de que el testigo no manifestó eso, el juez declara con lugar la objeción. Seguidamente el Defensor Manuel Román continua con el interrogatorio: ¿Dónde incautaron lo que encontraron en la casa del señor? Una señorita y otras cosas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Marcos Campos quien a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Puede indicar la hora del procedimiento? A las 10:30am a el 15/04/2011. ¿Quién llega primero al lugar de los hechos? Lléganos nosotros primero. ¿En que parte hablaron con el hermano de la victima? Aguirre hablo con el en las afueras. ¿Quién les dio alcance a los jóvenes? Los motorizados. ¿Alguno de ustedes llevo a la victima al centro medico? No recuerdo. ¿El procedimiento a que hora fue? 10:30am. ¿A que hora encontraron el arma? No recuerdo. ¿Estaban todavía en el comando de la policía los testigos que manifestaron que el ciudadano estaba armado? No. Seguidamente el Defensor expone: Ciudadano Juez solicito que se le indique al testigo las consecuencias que acarrea el falso testimonio. El Fiscal solicita el derecho de palabra y expone que dicha sugerencia que es una falta de respeto para con el funcionario. El Tribunal Vista la solicitud temeraria que hace la defensa instando al tribunal informa al funcionario testigo lo referente a que a consideración de la defensa el funcionario puede estar incurriendo en error o mentira ante este órgano y visto lo manifestado por el fiscal el tribunal hace las siguientes consideración: primero en ningún momento la defensa esta facultada para solicitar al tribunal considere si el testimonio del funcionario policial es cierto o no. En segundo lugar estamos en presencia de un funcionario actuante que el Tribunal Supremo de Justicia a considerado que sus dichos tienen carácter publico, por lo que en este momento se le insta la defensa a que reconsidere dicha solicitud entendiéndose pues que la disciplina del tribunal es llevada por este juzgador y recordándole igualmente a la defensa que puede ser objeto de sanciones disciplinarias. Seguidamente la defensa expone: esta defensa no hizo insinuación de que el ciudadano esta mintiendo puesto solo que al principio que no le hizo tal advertencia el tribunal pues el funcionario ha dicho cosas que no están plasmadas en actas policiales. Seguidamente la Defensa Marcos Campos Continúa con el interrogatorio y expone: ¿Cuantas motos estaban actuando en el procedimiento? Dos. ¿Cuánto minutos tardaron de llegar al comando al sitio? No recuerdo. ¿Incautaron algo a los aprehendidos? Al momento del chequeo nada. ¿Qué elementos fueron recabados? Un teléfono celular, una señorita y una llave. ¿A que distancia estaban ustedes cuando vieron la aprehensión de los ciudadanos? No muy lejos eso es la misma vía del charcote. ¿La vía es recta o tiene curvatura? Es una vía con monte y monte de lado y lado. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el día 15/04/2011 me encontraba de servicio en la Vegas Municipio Rómulo Gallegos me llamaron y me dijeron que en el sector el charcote estaban cometiendo un robo, salimos en comisión y nos dirigimos al sitio cuando hicimos llamado por radio los funcionario motorizados, al ir por el camino nos encontramos a dos ciudadanos que nos informan que los ciudadanos van por la vía, luego cuando vamos a hacia las vegas los funcionaros de la motorizada habían aprendido a los sujetos, luego los trasladamos al comando, y cuando llegamos al comando uno de los testigos nos dice que uno de ellos tenia un armamento, luego nos regresamos al sitio de la aprehensión y encontramos el armamento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En donde de encontrabas? En el comando. ¿Cómo tuviste conocimiento? Llamada anónima que hicieron al comando donde nos manifestaron sobre un Robo el Sector Puerta negra. ¿A que hora? 10am el 15/04/2011. ¿Qué hace luego? Salimos en la Unidad MPR 39 Delgado Aguirre y mi persona y la unidad motorizada dos funcionarios más. ¿Quienes iban en la moto? Adrián Gonzáles y Dani Mendoza. ¿Ustedes llegaron a la parcela de la victima? Si el nos manifestó que le robaron el celular y una señorita, la victima se entrevisto con Aguirre. ¿Qué le manifestó? Les dijo que iban en una moto y los describió. ¿Esta persona indico si le despojaron de algún objeto? Del teléfono celular porque lo demás lo dejaron a mitad de camino. ¿Luego que hacen? Salimos a perseguir a los sujetos y ya los motorizados los tenían aprendidos, se les hizo chequeo corporal y en ese momento no tenían nada, luego cuando regresamos al sitio de aprehensión encontramos en armamento ¿Dónde fue la aprehensión? En la vía principal del Charcote sector puerta negra. ¿Cuándo llegaste al charcote que hiciste? Yo hice el chequeo corporal a los muchachos. ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? Tres. ¿Estas personas en que andaban? En una moto. ¿Luego de la revisión que hacen? Los trasladamos al comando. ¿En el comando que les manifestó uno de los testigos? El nos dice que uno de ellos tenia un arma de fuego, dicen que “el gordito cargaba una pistola” y cuando interrogamos al menor de edad el nos manifestó que si tenia el armamento. ¿Qué funcionario se traslado=? Delgado, Mendoza, Aguirre y mi persona. ¿Quién consiguió e arma? Yo. ¿Qué arma era? Un 3.80.
Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencia al TESTIGO WINSTON JOSÉ VARÓN promovido por la defensa titular de la cedula de identidad Nº V- 10.507.849 fecha de nacimiento 17/03/71 quien es previamente juramentado y expone: Yo soy trabajador social y siempre me estoy moviendo por todo el estado, estuve hablando con un señor de una línea de mototas para que me llevara con un muchacho al que yo le tenia confianza, cuando yo lo fui a buscar me dijeron que el estaba metido en un problema, yo tenia un muchacho en una fundación y el señor me iba a llevar a Flor Amarillo, Camoruquito, el me llevó, eso eran como las 10:00am al llanero, el me lleva para buscar a la señor Ledezma, estando allá el se viene, esa señora no estaba ese día, ese día me regrese a las 3pm. Luego el señor de la cooperativa “Juan Carlos” y el me pone a hablar con el señor Edgar Márquez y el me dijo que dijera lo que ocurrió, eso fue el 15 Abril de 2012. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marcos Campos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál es su nombre? Winston Varón. ¿Usted conoce al ciudadano que lo llevo? Si ese muchacho (Señala al acusado Márquez). ¿Cuánto tiempo hay de donde usted aborda el mototaxi a donde el lo llevo? Como 20 o 25 minutos. ¿Usted frecuenta mucho esa zona, en que se basa su trabajo? Yo recojo a las personas con problemas de alcoholismo. ¿Frecuenta usted las Vegas, Camoruquito? No la frecuento pero ahí hay problemas de consumo de drogas y alcoholismo. ¿Usted frecuenta esa línea de mototaxi? Si, el muchacho siempre me hacia carreras. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿El 15 de Abril de 2012 donde usted se encontraba? Me encontraba en las Vegas. ¿Usted reside allí? Yo hago trabajo social. ¿A que hora llego usted a la población de las Vegas? Como a 5min para las 10am. ¿Qué iba a hacer ese día allí? Yo iba a buscar a un señor que tenia problemas de alcoholismo por ahí. ¿A que hora usted contrata el servicio de mototaxi? De 10am a 10:05am. ¿En que parte hace esta contratación? El siempre me hace carreras y en ese momento el estaba ahí. ¿Cuánto tiempo tenias tu conociendo a este muchacho? Como tres o cuatro meses. ¿Usted lo conoce? Como la llanera. ¿A cual de ambos conoce usted? Al muchacho de azul. ¿A que hora salen de las vegas? Como 10am o 10:05am. ¿Cuánto tiempo tardan? Es una distancia larga? Si ese viaje tardo como 20 o veinticinco Minutos. ¿Una vez que llegan ahí que hacen? Yo le pago a el y el se regresa. ¿A que hora se regresa el llanero? Como veinticinco minutos después. ¿Usted el 15 de Abril después que el lo dejo en comoruquito usted lo vio posteriormente? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿El te recogió luego para hacerte otra carrera? No. ¿Después lo volviste a ver? No, hasta ahora, es todo.
El mencionado (testigo promovido por la defensa) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer el es trabajador social y siempre me estoy moviendo por todo el estado, estuve hablando con un señor de una línea de mototaxi para que me llevara con un muchacho al que yo le tenia confianza, cuando yo lo fui a buscar me dijeron que el estaba metido en un problema, yo tenia un muchacho en una fundación y el señor me iba a llevar a Flor Amarillo, Camoruquito, el me llevó, eso eran como las 10:00am al llanero, el me lleva para buscar a la señor Ledezma, estando allá el se viene, esa señora no estaba ese día, ese día me regrese a las 3pm. Luego el señor de la cooperativa “Juan Carlos” y el me pone a hablar con el señor Edgar Márquez y el me dijo que dijera lo que ocurrió, eso fue el 15 Abril de 2012
En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadanos acusados: ROBERTO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.508.719, fecha de nacimiento 08/09/91, de 22 años de edad, residenciado en calle principal, sector los laurel, casa sin numero, Las Vegas, Estado Cojedes; ALEXANDER JOSE TORCATYS LAYA, titular de la cedula de identidad Nº 26.145.872, fecha de nacimiento 14/02/93 de 20 años de edad, residenciado en Sector San Miguel 01, Callejón el Cerrito, Las Vegas, Estado Cojedes, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento a lo que los acusados responden ambos y por separado: “No deseo declarar”. ROBERTO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.508.719, expone, Yo soy inocente de lo que se me acusa ese día yo estaba trabajando de moto taxi, me para un muchacho y me dicen que les haga una carrera, luego mas adelante llega la policía y nos da la voz de alto y nos dice que nosotros estamos robando, yo soy inocente de todo lo que se me acusa. Es todo”Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: Recuerdas la fecha en que ocurrieron los hechos. No recuerdo solo que se fue un 15, del año 2011. ¿Dónde Fue? En la vía Charcote, las vegas. ¿Cómo fue eso? El menor me saca la mano yo me paro lo monto y luego arranco luego llega la policía y nos para. ¿A que hora fue eso? Vía las vegas. ¿Ese día que estabas haciendo tu? Trabajaba en mi moto. ¿Qué características tiene tu moto? Es una Horse negra. ¿Qué te dijo el muchacho? Nada solo me saco la mano. ¿El menor estaba solo o acompañado? Con dos señores. ¿Tú conocías anteriormente a este señor? No. ¿Aparte del menor se monto otra persona en tu moto? A él, fue el único. ¿Cómo fue cuando te paro la policía? Que yo había robado a alguien, me montaron a juro. ¿Cuántos funcionarios eran? Como 04 o 06. ¿Los funcionarios en que iban? En moto y patrulla. ¿Los funcionarios se encontraron con ustedes de frente o como? Ellos pasaron y luego se nos pararon adelante. ¿Fueron todos los funcionarios lo que te pararon? Todos. ¿Cuántas personas mas resultaron detenidas aparte de ti? Dos más. ¿Quiénes son ellos? El menor y al otro que también se monto en la moto. ¿Este segundo sujeto que también se monto en tu moto tú lo conocías? No. ¿Cuántas personas había en tu moto? Tres en total. ¿Posteriormente ellos los revisan a ustedes? Si y no nos encontraron nada. ¿A ese sitio llegaron otras peronas? Si. ¿Los dos señores que viste con los muchachos llegaron al sitio? No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marcos Campos a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Que hacías tú por esa zona? Trabajando. ¿De que trabajas? Soy moto taxista. ¿Les encontraron elemento de interés criminalístico? No. ¿Quién te paro cuando venias de hacer la carrera? El menor. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Manuel Román a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuántas personas monto usted en su moto? Dos. ¿Cómo eran estas personas? Eran unos chamos. ¿Cuándo a ustedes lo interceptan los funcionario policiales le incautan arma de interés criminalístico? No nada. ¿Cuándo llegas a la coordinación policial que les informa? Que estamos detenidos por robo. ES todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Para que línea de taxi trabajabas? La línea 81. ¿Para el momento de la detención quienes estaban allí? Los policías y los que íbamos en la moto. ¿A quienes agarraron? A mí y a los dos causas. ¿Quién los acusaba? Los policías. ¿Es permitido montar dos personas en moto? Yo pensé que me iban a parar porque íbamos tres. ¿Tú acostumbras montar varias personas en tu moto? Los monte porque eran una calle sola. ¿Cómo eran esos señores? No recuerdo. ¿Quién se monto primero? El menor y luego el otro. ¿Viste si el menos cargaba algo? No. Es todo.
Del testimonio del acusado se desprende hechos que no pudieron ser demostrados en el juicio oral y publico
Igualmente de la declaración del acusado Alexander Torcatty, portador de la cedula de identidad Nº 26.145.872, residenciado en Las Vegas Sector San Miguel, casa s/n, callejón El cerrito Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, si desea declarar y expone: “Nosotros estábamos pescando en una laguna pescando, llego el menor y nos pide la cola y llega la policía y nos montaron y nos llevaron a la estación policial y nos tomaron unas fotos y soy inocente de todo. El fiscal le pregunta. P. A que te dedicas R. Trabajo de operador en de forsa. P. En que fecha sucedieron los hechos R. El 05/04/2008, a las diez. P. En donde R. En puerta negra cerca del la alcabala. P. Que te encontrabas haciendo. R. Estábamos Pescando. P. Con quien. R. Con el causa Roberto. P. Y quien más. R. Con el adolescente. P. Y que te dijo el adolescente. R. Que le diera la cola. P. En que andaban ustedes. R. En moto. P. Allí se montan los tres, R. El Causa y le damos la cola al menor. P. Y quien manejaba. Roberto Márquez, P. luego que pasa. R. Nos montan los policías. P. Cuantos. R. Como cuatro. P. En que parte los agarran cerca de Puerta negra. P. Eran que tipo de policía. R. Estadales, P. Que le dicen los policías. R. Que habían cometidos un Atraco y cayeron a conazos. P. Los revisaron. R, Si y no nos encontraron nadas. P. R. Revisaron la moto. R. Todo. P. Encontraron algún objeto. R. No P. De esos policía los habías vistos anteriormente. R. No. Es todo. Las defensa Abg. Román pregunta. P. Como hizo el ciudadano menor de edad, en que sitio. R, Por que veíamos saliendo de la laguna pescando y nos pidió la cola. P. Quien manejaba la moto. R. Roberto. P. Que sitio exactamente le dan la voz de alto. R. Casio llegando a la alábala de puerta negra. P. Ustedes trataron de darse a la fuga. R. No. P. Cuando los funcionarios policiales lo detienen los revisan corporalmente. R. Si, y nos consiguen nada. R. Le encontraron algún tipo de armamento. R. No. P. Cual era su vestimenta cuando lo detienen. R. Pantalón negro y camisa azul. P. Usted conoce al ciudadano Rafael Hugo Gil. R. No. P. Ustr5ed en otra oportunidad ha estado privado de libertad. R, Nunca. P. A que trabajo se dedicaba usted. R Operador de maquina en deforma, P. Estudias. R. Si. Es todo La defensa Marcos pregunta. P. Conoce la profesión o a que se dedica el señor Roberto Márquez. R. Es moto taxi. Es todo El Juez pregunta P. A que distancia esta la laguna de la carretera. R. Queda cerquita, como menos de 50 metros. P. Como andaba vestido para ese monet0 Roberto Marque. R. Un pantalón, no recuerdo el color. P. Quien era el propietario de la moto. R. Roberto. P. Cuando le pide la cola el menor de edad. R. Cuando salimos. Es todo
Del testimonio del presente acusado se desprende que el mismo manifestó sin juramento y sin coacción que el mismo se encontraba con el ciudadano: ROBERTO ANTONIO MARQUEZ, pescando en una laguna que queda cerca del sector donde ocurrieron los hechos y que de repente llega un menor y le pide la cola y en eso llego la policía y los agarraron todos y los llevaron a la policía
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar:
Quedó acreditado que el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.508.719, fecha de nacimiento 08/09/91, de 22 años de edad, residenciado en calle principal, sector los laurel, casa sin numero, Las Vegas, Estado Cojedes y ALEXANDER JOSE TORCATYS LAYA, titular de la cedula de identidad Nº 26.145.872, fecha de nacimiento 14/02/93, de 20 años de edad, residenciado en Sector San Miguel 01, Callejón el Cerrito, Las Vegas, Estado Cojedes; 10:30 horas de la mañana del día 15 de abril del 2012, el ciudadano Manuel Gil se encontraba en su parcela desayunando, cuando de repente llegaron dos muchachos, donde uno de ellos le dijo que se quedara tranquilo porque sino le iba a dar un tiro, apuntándolo con un arma de fuego pequeña que este tenia, diciéndole que le entregara la plata que tenia dentro de su rancho, el les manifestó que no tenia plata y los sujetos comenzaron a buscar en todo el rancho desordenándole todas las pertenencias, después amarraron a la victima, lo golpearon en la cabeza y la taparon la boca, en vista de que no consiguieron nada se llevaron su teléfono celular una señorita de 5 toneladas, llego un hermano de la victima lo desato y en una bicicleta se fue de tras de los sujetos le pidió la cola a un vecino en una moto observaron a los sujetos que se montaron en una moto y los siguieron le avisaron a la policía y luego una comisión de la policial estadal los detuvo encontrándole el teléfono celular y luego encontraron el arma de fuego que la habían tirado en el camino.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
Con el testimonio a la victima de autos ciudadano MANUEL GIL, portador de la cedula de identidad Nº 4.866.177, y el juez de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez juramentado expone: “Yo me encontraba en la parcela desayunando cuando se presentaron dos muchachos jóvenes y estaba un poco oscuro y se presentaron a la puerta y de repente el menor saco un arma y me apunto y me dijo que me callara la boca porque sino me daba un tiro y paso para adentro y me amaron en el piso y empezó el menor a buscar real seguramente y en entonces visto que no consiguieron nada me dio tres cachazos en la cabeza con al arma. En ese momento un hermano mío venia hacia el rancho y el otro que estaba en la puerta salio corriendo y el menos también salio corriendo, así como de los testimonio de: RAFAEL LUGO GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.784.202 quien expone: Eso fue el 15/04 como a las 10:30, yo iba para allá a buscar un machete para limpiar un machete, como a los 25mts antes de llegar al racho veo que sale alguien corriendo del rancho, luego sigo y veo que sale el otro corriendo por la misma vía, entonces yo vi bien al que iba detrás, al que iba delante no lo pude ver bien. Luego me voy para adentro y llamo a mi hermano y no contesta y lo encuentro tendido en el piso amordazado y le pregunto que ¿que paso? Entonces lo agarro y lo desato, yo le dije que iba a perseguir a la gente, yo me monte en una bicicleta y le salir adelante y me conseguí a santos y le dije que en la casa se metieron unos muchachos y sacaron dos llaves de tubo grandes y una señorita, que los conseguimos en el patio, mi hermano me dijo que le dieron unos cachazos, cuando salgo a la calle veo al menor y le pregunto que ¿Qué hace allí? y me dice que estaba pescando y yo le digo que eso era falso que el había robado a mi hermano, en ese momento le vi la pistola que la tenia escondía, luego viene una moto y vi que el menor lo paro, el compañero del menor no estaba en ese instante allí estaba escondido en un potrero, porque cuando llego la moto el salio corriendo para montarse, luego los vecinos llamaron a la policía y la policial los agarro. Esos muchachos que hicieron eso no son expertos en esa labor por que si no hubiesen hecho otra cosa y la del ciudadano: SANTOS RAMON ROMERO, portador de la cedula de identidad Nº 15.071.990, RESIDENCIADO EN EL CHARCOTE PARCELA 90, Las Vegas y quien bajo juramento de ley expone:”Yo estaba en mi casa como a las 11 y venia el hermano del señor que lo ayude que le habían golpeado a su hermano y salimos y me encontré al menor y le pregunte y en ese momento el moto taxista le sacan la mano y se para y se monta el menor y entonces nos fuimos atrás de ellos y vino la policía y los agarraron, quienes al deponer en el juicio oral y publico los mismos fueron conteste cuando los mismos manifestaron la victima que lo habían apuntado con un arma de fuego dos sujetos y le dieron golpes en la cabeza y el hermano de la victima cuando manifiesta que cuando llego a la casa de su hermano vio dos sujetos que salieron corriendo y este los persiguió con el auxilio de un vecino en una moto y lograron ver que estos fueron detenidos por la policial y al igual que al concatenar estos testimonios con las declaraciones de los funcionarios actuantes JOSE YOEL AGUIRRE AGUIAR, DANIEL JOHAN COROMOTO GUADA DIAZ Y DANIEL VICENTE GUEVARA ORTIZ QIENES rindieron su declaración en el juicio oral y publico y los mismos fueron conteste cuando manifestaron que el día 15/04/2011 me encontraba de servicio en la Vegas Municipio Rómulo Gallegos me llamaron y me dijeron que en el sector el charcote estaban cometiendo un robo, salimos en comisión y nos dirigimos al sitio cuando hicimos llamado por radio los funcionario motorizados, al ir por el camino nos encontramos a dos ciudadanos que nos informan que los ciudadanos van por la vía, luego cuando vamos a hacia las vegas los funcionaros de la motorizada habían aprendido a los sujetos, luego los trasladamos al comando, y cuando llegamos al comando uno de los testigos nos dice que uno de ellos tenia un armamento, luego nos regresamos al sitio de la aprehensión y encontramos el armamento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En donde de encontrabas? En el comando. ¿Cómo tuviste conocimiento? Llamada anónima que hicieron al comando donde nos manifestaron sobre un Robo el Sector Puerta negra. ¿A que hora? 10am el 15/04/2011. ¿Qué hace luego? Salimos en la Unidad MPR 39 Delgado Aguirre y mi persona y la unidad motorizada dos funcionarios más. ¿Quienes iban en la moto? Adrián Gonzáles y Dani Mendoza. ¿Ustedes llegaron a la parcela de la victima? Si el nos manifestó que le robaron el celular y una señorita, la victima se entrevisto con Aguirre. ¿Qué le manifestó? Les dijo que iban en una moto y los describió. ¿Esta persona indico si le despojaron de algún objeto? Del teléfono celular porque lo demás lo dejaron a mitad de camino. ¿Luego que hacen? Salimos a perseguir a los sujetos y ya los motorizados los tenían aprendidos, se les hizo chequeo corporal y en ese momento no tenían nada, luego cuando regresamos al sitio de aprehensión encontramos en armamento ¿Dónde fue la aprehensión? En la vía principal del Charcote sector puerta negra. ¿Cuándo llegaste al charcote que hiciste? Yo hice el chequeo corporal a los muchachos. ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? Tres. ¿Estas personas en que andaban? En una moto. ¿Luego de la revisión que hacen? Los trasladamos al comando. ¿En el comando que les manifestó uno de los testigos? El nos dice que uno de ellos tenia un arma de fuego, dicen que “el gordito cargaba una pistola” y cuando interrogamos al menor de edad el nos manifestó que si tenia el armamento. ¿Qué funcionario se traslado=? Delgado, Mendoza, Aguirre y mi persona. ¿Quién consiguió e arma? Yo. ¿Qué arma era? Un 3.80 igualmente de la declaración del acusado Alexander Torcatty, portador de la cedula de identidad Nº 26.145.872, residenciado en Las Vegas Sector San Miguel, casa s/n, callejón El cerrito Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, si desea declarar y expone: “Nosotros estábamos pescando en una laguna pescando, llego el menor y nos pide la cola y llega la policía y nos montaron y nos llevaron a la estación policial y nos tomaron unas fotos y soy inocente de todo. El fiscal le pregunta. P. A que te dedicas R. Trabajo de operador en deforma. P. En que fecha sucedieron los hechos R. El 05/04/2008, a las diez. P. En donde R. En puerta negra cerca del la alcabala. P. Que te encontrabas haciendo. R. Estábamos Pescando. P. Con quien. R. Con el causa Roberto. P. Y quien más. R. Con el adolescente. P. Y que te dijo el adolescente. R. Que le diera la cola. P. En que andaban ustedes. R. En moto. P. Allí se montan los tres, R. El Causa y le damos la cola al menor. P. Y quien manejaba. Roberto Márquez, P. luego que pasa. R. Nos montan los policías. P. Cuantos. R. Como cuatro. P. En que parte los agarran cerca de Puerta negra. P. Eran que tipo de policía. R. Estadales, P. Que le dicen los policías. R. Que habían cometidos un Atraco y cayeron a conazos. P. Los revisaron. R, Si y no nos encontraron nadas. P. R. Revisaron la moto. R. Todo. P. Encontraron algún objeto. R. No P. De esos policía los habías vistos anteriormente. R. No. Es todo. Las defensa Abg. Román pregunta. P. Como hizo el ciudadano menor de edad, en que sitio. R, Por que veíamos saliendo de la laguna pescando y nos pidió la cola. P. Quien manejaba la moto. R. Roberto. P. Que sitio exactamente le dan la voz de alto. R. Casio llegando a la alábala de puerta negra. P. Ustedes trataron de darse a la fuga. R. No. P. Cuando los funcionarios policiales lo detienen los revisan corporalmente. R. Si, y nos consiguen nada. R. Le encontraron algún tipo de armamento. R. No. P. Cual era su vestimenta cuando lo detienen. R. Pantalón negro y camisa azul. P. Usted conoce al ciudadano Rafael Hugo Gil. R. No. P. Ustr5ed en otra oportunidad ha estado privado de libertad. R, Nunca. P. A que trabajo se dedicaba usted. R Operador de maquina en deforma, P. Estudias. R. Si. Es todo La defensa Marcos pregunta. P. Conoce la profesión o a que se dedica el señor Roberto Márquez. R. Es moto taxi. Es todo El Juez pregunta P. A que distancia esta la laguna de la carretera. R. Queda cerquita, como menos de 50 metros. P. Como andaba vestido para ese monet0 Roberto Marque. R. Un pantalón, no recuerdo el color. P. Quien era el propietario de la moto. R. Roberto. P. Cuando le pide la cola el menor de edad. R. Cuando salimos. Es todo
Se incorporó se procede a incorporar por su lectura: 1) DICTAMEN PERICIAL Nº 12-219, de fecha 16/04/2012, suscrito por el experto Agente JOSE VILLANUEVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes, Relacionado a DICTAMEN PERICIAL practicado a: Un (01) Vehiculo Marca Keeway, Modelo Horse, Color Negro, Placas AD8W37A; vehiculo incautado en el procedimiento donde fueron aprehendidos los imputados de autos, el cual riela en cuaderno separado Nº 01 Folio 79 y Vto.
El señalado funcionario mostró claridad y coherencia en las ideas expresadas en su deposición y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, determinó los datos suministrados; motivo por el cual este Juzgador otorga pleno valor a su dicho, por medio del cual precisó claramente en su análisis de la moto la cual andaban los sujetos al momento de ser detenidos por la policía estadal al momento de que se desplazaban en la misma.
Del análisis individual de todos los testimonios, se advirtió cohesión de las ideas expresadas, y total acoplamiento en la contestación a las preguntas efectuadas por las partes; por lo cual dichas testimoniales debe ser valoradas enteramente por este Juez; ya que, al igual que los deponentes anteriores, por medio de sus aseveraciones, se precisaron las circunstancias por medio de las cuales la víctima del proceso ciudadano MANUEL GIL, portador de la cedula de identidad Nº 4.866.177, el mismo se encontraba en su residencia tipo rancho desayunando cuando sorpresivamente dos sujetos entraron a su residencia y bajo amenaza de muerte por uno de los sujetos lo despojaron de un teléfono celular y además lo golpearon con el arma de fuego del mismo modo, se vinculan las deposiciones con el testimonio de los testigos RAFAEL LUGO GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.784.202 fecha de nacimiento 09/04/1934 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue el 15/04 como a las 10:30, yo iba para allá a buscar un machete para limpiar un machete, como a los 25mts antes de llegar al racho veo que sale alguien corriendo del rancho, luego sigo y veo que sale el otro corriendo por la misma vía, entonces yo vi bien al que iba detrás, al que iba delante no lo pude ver bien. Luego me voy para adentro y llamo a mi hermano y no contesta y lo encuentro tendido en el piso amordazado y le pregunto que ¿que paso? Entonces lo agarro y lo desato, yo le dije que iba a perseguir a la gente, yo me monte en una bicicleta y le salir adelante y me conseguí a santos y le dije que en la casa se metieron unos muchachos y sacaron dos llaves de tubo grandes y una señorita, que los conseguimos en el patio, mi hermano me dijo que le dieron unos cachazos, cuando salgo a la calle veo al menor y le pregunto que ¿Qué hace allí? y me dice que estaba pescando y yo le digo que eso era falso que el había robado a mi hermano, en ese momento le vi la pistola que la tenia escondía, luego viene una moto y vi que el menor lo paro, el compañero del menor no estaba en ese instante allí estaba escondido en un potrero, porque cuando llego la moto el salio corriendo para montarse, luego los vecinos llamaron a la policía y la policial los agarro. Esos muchachos que hicieron eso no son expertos en esa labor por que si no hubiesen hecho otra cosa, así como del testimonio del ciudadano SANTOS RAMON ROMERO, portador de la cedula de identidad Nº 15.071.990, expone:”Yo estaba en mi casa como a las 11 y venia el hermano del señor que lo ayude que le habían golpeado a su hermano y salimos y me encontré al menor y le pregunte y en ese momento el moto taxista le sacan la mano y se para y se monta el menor y entonces nos fuimos atrás de ellos y vino la policía y los agarraron, así como de los testimonios de los funcionarios actuantes JOSE YOEL AGUIRRE AGUIAR, RONIEL JOHAN DELGADO JIMENEZ, GUATAVO COROMOTO GUADA DIAZ Y DANIEL VICENTE GUEVARA ORTIZ los cuales al deponer sus testimonio fueron contestes al decir pues que dieron captura a tres sujetos en una motocicleta y que en ese momento llegaron los hermanos de la victimas y pudieron reconocer a los sujetos que momentos antes había robado y amordazado a su hermano y lo habían despojado de un teléfono celular y habían dejados otras cosas en las afuera del racho. este tribunal concluye mediante un juicio valorativo y axiológico realizado de manera íntegra por este tribunal que al dicho de la víctima debe otorgársele plena credibilidad, por ser estimado como preciso, claro y coherente, por medio del cual este Tribunal llegó al convencimiento de que el ciudadano MANUEL GIL, portador de la cedula de identidad Nº 4.866.177,, como víctima del presente proceso es un testigo cualificado que posee un status especial y su testimonio presenta un valor de legítima actividad probatoria; porque aunque su deposición no fue la única prueba de cargo en el proceso, ésta exige una cuidada y prudente valoración por parte de este Tribunal sentenciador, ya que ha de ponderarse su credibilidad en relación con todos los demás factores, subjetivos y objetivos que concurran en la causa. La declaración del perjudicado se practicó normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales, por ello tiene la consideración de prueba testifical, y como tal, constituye válida prueba de cargo, en la que se basa la convicción de este Juez para la determinación de los hechos del caso; ya que de no hacerlo, se llegaría a la mas absoluta impunidad de innumerables ilícitos penales como el que se juzgó en el presente caso.
Con absoluta certeza, este juzgador entiende que hay una ausencia total de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones que podrían haber existido entre acusado y víctima, que hubieren puesto de relieve un posible móvil fraudulento o adulterado, ya sea por resentimiento o venganza y hubiese podido enturbiar la sinceridad del testimonio, lo cual también hubiese generado una situación de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes; aunque hay que tener en cuenta, que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena del denunciado, pero tampoco ello elimina en forma categórica el valor de su dicho, el cual ha sido apreciado totalmente por este tribunal, debidamente concatenado con el testimonio de los funcionarios aprehensores, quienes de igual forma, en ningún momento manifestaron conocer al acusado y. menos aun, poseer relaciones de enemistad con él, suficientes como para sembrar la duda en este juez de que tanto el dicho de la víctima como de los funcionarios aprehensores, pudiera haberse producido únicamente con el fin de provocar un daño expreso a los acusados. En este caso las declaraciones rendidas tanto por la víctima como por los funcionarios aprehensores, otorgaron plena fiabilidad; fueron precisas en atención a los detalles de lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos, como datos objetivos complementan cada uno de sus dichos.
De las testimoniales rendidas por los funcionarios practicantes del procedimiento y la víctima del proceso y de los testigos presenciales de la detención así como también en las condiciones que se encontraba la victima es decir golpeado y amarrado, se observa que si bien sus dichos no fueron exactamente idénticos, no se encontró en sus testimonios fisuras o contradicciones tales que inclinaran el convencimiento del Tribunal hacia el hallazgo de una duda razonable que permitiera su descarte por inconsistencia; en la declaración de la víctima existe persistencia en la incriminación, la cual se ha prolongado en el tiempo, desde el inicio de la investigación, ha sido plural, sin ambigüedades ni contradicciones, por lo cual no se cuestiona dicha declaración. Los funcionarios fueron contestes al señalar las circunstancias en que se efectuó el procedimiento policial, cómo, dónde y de qué forma localizaron a los sujetos descrito por la víctima del proceso, como las personas que se trasladaban en la motocicleta que eran siendo perseguidos desde el mis momento que salieron del inmueble donde se produjo el robo tal como lo ha precisando la víctima, que la actividad desplegada por los ciudadanos que fueran detenidos por los funcionarios policiales, y además manifestó uno de los testigos que el que conducía la motocicleta estaba esperándolos en la parte de afuera de la carretera; así como la declaración del acusado Alexander Torcatty, portador de la cedula de identidad Nº 26.145.872, expone: “Nosotros estábamos pescando en una laguna pescando, llego el menor y nos pide la cola y llega la policía y nos montaron y nos llevaron a la estación policial y nos tomaron unas fotos y soy inocente de todo. El fiscal le pregunta. P. A que te dedicas R. Trabajo de operador en deforma. P. En que fecha sucedieron los hechos R. El 05/04/2008, a las diez. P. En donde R. En puerta negra cerca del la alcabala. P. Que te encontrabas haciendo. R. Estábamos Pescando. P. Con quien. R. Con el causa Roberto. P. Y quien más. R. Con el adolescente. P. Y que te dijo el adolescente. R. Que le diera la cola. P. En que andaban ustedes. R. En moto. P. Allí se montan los tres, R. El Causa y le damos la cola al menor. P. Y quien manejaba. Roberto Márquez, P. luego que pasa. R. Nos montan los policías declaración esta que determina el grado de participación del acusado Roberto Márquez así como también la declaración de los testigos como lo son el hermano de la Victima y la persona que le falicito la cola en la moto que vive cerca del lugar, siendo que el hecho de que estas declaraciones inculpatorias no sean absolutamente coincidentes no es base suficiente para que decaiga totalmente su potencialidad incriminatorias; por lo cual se considera que todas estas probanzas debidamente analizadas de manera individual y conjuntamente, constituyen la prueba de cargo suficiente que demuestra y da plena convicción y certeza a este Juzgador de la responsabilidad penal de los acusados ROBERTO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.508.719, fecha de nacimiento 08/09/91, de 22 años de edad, residenciado en calle principal, sector los laurel, casa sin numero, Las Vegas, Estado Cojedes y ALEXANDER JOSE TORCATYS LAYA, titular de la cedula de identidad Nº 26.145.872, fecha de nacimiento 14/02/93, de 20 años de edad, residenciado en Sector San Miguel 01, Callejón el Cerrito, Las Vegas, Estado Cojedes, en perjuicio del ciudadano MANUEL GIL.
Por otro lado el Ministerio Público una vez terminado de evacuar las pruebas documentales y antes de que el tribunal cerrara el debate solicito un cambio de calificación jurídica en contra del acusado: ROBEERTO ANTONIO MARQUEZ a la cual motivo de forma oral el porque solicitaba el cambio de calificación del acusado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 84 parte infine ejusdem, el cual el tribunal hizo la advertencia del referido cambio de calificación de conformidad con lo establecido en el articulo 333 ibidem a la cual se le cedió el derecho de palabra a la defensa tal como lo establece el articulo 333 del COPP, y el mismo solicito un lapso para presentar nuevas pruebas, a la cual siendo el día y la hora para que la defensa señale cuales eran las nuevas pruebas se le cedió el derecho palabra a la defensa y el mismo manifestó que solicita la suspensión del Juicio oral y publico a los fines de preparar su defensa y promover nuevas pruebas.
El tribunal visto el cambio de calificación solicitado por el Ministerio Publico advirtió a la defensa del contenido del artículo 333 eiusdem y la defensa solicito la suspensión del juicio a los fines de promover nuevas pruebas, y en audiencia de juicio oral y publico la defensa promovió al ciudadano WINSTON JOSÉ VARÓN promovido por la defensa titular de la cedula de identidad Nº V- 10.507.849 fecha de nacimiento 17/03/71 quien es previamente juramentado y expone: Yo soy trabajador social y siempre me estoy moviendo por todo el estado, estuve hablando con un señor de una línea de mototaxi para que me llevara con un muchacho al que yo le tenia confianza, cuando yo lo fui a buscar me dijeron que el estaba metido en un problema, yo tenia un muchacho en una fundación y el señor me iba a llevar a Flor Amarillo, Camoruquito, el me llevó, eso eran como las 10:00am al llanero, el me lleva para buscar a la señor Ledezma, estando allá el se viene, esa señora no estaba ese día, ese día me regrese a las 3pm. Luego el señor de la cooperativa “Juan Carlos” y el me pone a hablar con el señor Edgar Márquez y el me dijo que dijera lo que ocurrió, eso fue el 15 Abril de 2012. Es todo.
El cual el tribunal no le da ningún valor probatorio ya que lo que manifestó que fue el ciudadano Roberto Marque le hizo una carrera a la localidad de las vegas y lo dejo allí y luego no lo vio más,
Con precisión logró este Juez obtener el convencimiento de la producción de los señalados hechos delictivos investigado y acusado por el Ministerio Público, ya que los acusados ROBERTO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.508.719, fecha de nacimiento 08/09/91, de 22 años de edad, residenciado en calle principal, sector los laurel, casa sin numero, Las Vegas, Estado Cojedes, fue la persona que facilito la huida de los dos sujetos que se introdujeron en el rancho de la victima Manuel Gil donde lo apuntaron con un arma de fuego lo golpearon lo amarraron y lo despojaron de un teléfono celular el cual fue después decomisado por los funcionarios actuantes los cuales fueron los que practicaron la detención y ALEXANDER JOSE TORCATYS LAYA, titular de la cedula de identidad Nº 26.145.872, fecha de nacimiento 14/02/93, de 20 años de edad, residenciado en Sector San Miguel 01, Callejón el Cerrito, Las Vegas, Estado Cojedes como uno de los sujetos que andaba en compañía de un menos se introduce en la residencia apuntan a la victima Manuel Gil, lo amarran lo despojan de un celular, se dan a la fuga son perseguidos por uno de los hermanos de la victima y un vecino y observan cuando la policía los captura
Todo por lo cual motivó el cambio en la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Publico y efectuado por este juez en el debate, conforme a las previsiones del artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, que prevé LA COMPLICIDAD NECESARIA como forma de participación del delito pero solo al acusado ROBERTO ANTONIO MARQUEZ .
Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste a los acusados ROBERTO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.508.719, fecha de nacimiento 08/09/91, de 22 años de edad, residenciado en calle principal, sector los laurel, casa sin numero, Las Vegas, Estado Cojedes, fue la persona que facilito la huida de los dos sujetos que se introdujeron en el rancho de la victima Manuel Gil donde lo apuntaron con un arma de fuego lo golpearon lo amarraron y lo despojaron de un teléfono celular el cual fue después decomisado por los funcionarios actuantes los cuales fueron los que practicaron la detención y ALEXANDER JOSE TORCATYS LAYA, titular de la cedula de identidad Nº 26.145.872, fecha de nacimiento 14/02/93, de 20 años de edad, residenciado en Sector San Miguel 01, Callejón el Cerrito, Las Vegas, Estado Cojedes como uno de los sujetos que andaba en compañía de un menos se introduce en la residencia apuntan a la victima Manuel Gil, lo amarran lo despojan de un celular, se dan a la fuga son perseguidos por uno de los hermanos de la victima y un vecino y observan cuando la policía los captura, este Juez sentenciador los declaran CULPABLE del hecho debatido en este juicio oral y público, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su participación en el hecho debatido.
Es importante resaltar lo que ha manifestado nuestro tribunal supremo de justicia Con respecto al delito de robo agravado, la Sala de Casación Penal ha establecido, lo siguiente:
“… El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico. Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas." (Sentencia Nº 458, del 19 de julio de 2005, ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte).
Ahora bien, en relación con el argumento de la recurrente, referido a: “…la imposibilidad de establecer la real existencia del arma de fuego, por no haber sido incorporada a juicio, a través de una experticia que pudiera determinar, no solamente su existencia sino su naturaleza y características, a fin de demostrar que se trataba de un arma de fuego y no de otro objeto (…) lo cual incidiría en la estructura del tipo penal…”. La Sala advierte, que la existencia del arma de fuego quedó probada en el juicio con las deposiciones de los testigos y funcionarios policiales ciudadanos Junior Adeliz Gil Párraga, William Enrique Pérez Corredor y Luis Eduardo Díaz, respectivamente, así como el dicho de la víctimas Alirio Enrique Gutiérrez y Martha Teresa Valencia, la defensa tenía la oportunidad procesal para contradecir lo hechos y los elementos probatorios y no, le demostró a la Sala tal diligencia.
Por lo tanto, al estar probada la existencia de un arma, como resultó en la presente causa, se configura las circunstancias agravantes en el delito de robo, todo esto, en atención al criterio fijado por la Sala de Casación Penal que decidió:
“… En efecto, la conducta A mano armada, necesaria para la aplicación de las circunstancias agravantes del delito de robo, supone el empleo de un arma, bien sea real o falsa, en el acto criminal, por cuanto, ambos medios, influyen en el ánimo y respuesta de la víctima en situaciones en las que, además de vulnerarse su derecho a la propiedad, aparentan un riesgo eminente para su propia vida, resultando absurdo pretender que ésta identifique y verifique si dicha arma es idónea o no para lesionarla o extinguirla…”. (Sentencia Nº 532, del 11 de agosto de 2005, ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte).
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado, le correspondió a esta Juez pronunciarse sobre la calificación jurídica; llegando a la conclusión que en el caso de marras, la conducta asumida por los acusados es las siguientes ROBERTO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.508.719, fecha de nacimiento 08/09/91, de 22 años de edad, residenciado en calle principal, sector los laurel, casa sin numero, Las Vegas, Estado Cojedes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en concordancia con el Articulo Artículo 84 numeral 3º ultimo aparte ejusdem, Y Con relación al ciudadano ALEXANDER JOSE TORCATYS LAYA, titular de la cedula de identidad Nº 26.145.872, fecha de nacimiento 14/02/93, de 20 años de edad, residenciado en Sector San Miguel 01, Callejón el Cerrito, Las Vegas, Estado Cojedes, como AUTOR en el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal,
PENALIDAD
Los ciudadano ROBERTO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.508.719, fecha de nacimiento 08/09/91, de 22 años de edad, residenciado en calle principal, sector los laurel, casa sin numero, Las Vegas, Estado Cojedes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en concordancia con el Articulo Artículo 84 numeral 3º ultimo aparte ejusdem, el cual tiene una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión pero el tribunal en vista de que no tiene antecedentes penales y para la fecha de cometer el presente hecho es menor de Veintiún (21) Años le toma el termino mínimo de la pena de conformidad con el Articulo 74 ordinal 1º y 4º del Código Penal, que serian Diez (10) años de prisión es por lo que se condena a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MARQUEZ, Up Supra identificado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; Y Con relación al ciudadano ALEXANDER JOSE TORCATYS LAYA, titular de la cedula de identidad Nº 26.145.872, fecha de nacimiento 14/02/93, de 20 años de edad, residenciado en Sector San Miguel 01, Callejón el Cerrito, Las Vegas, Estado Cojedes, como AUTOR en el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, el cual tiene una pena de Diez (10) a Diecisiete años de prisión pero el tribunal en vista de que no tiene antecedentes penales y para la fecha de cometer el presente hecho es menor de Veintiún (21) Años le toma el termino mínimo de la pena de conformidad con el Articulo 74 ordinal 1º y 4º del Código Penal, que serian Diez (10) años de prisión es por lo que se condena al ciudadano ALEXANDER JOSE TORCATYS LAYA Up Supra identificado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA: Al ciudadano ROBERTO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.508.719, fecha de nacimiento 08/09/91, de 22 años de edad, residenciado en calle principal, sector los laurel, casa sin numero, Las Vegas, Estado Cojedes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en concordancia con el Articulo Artículo 84 numeral 3º ultimo aparte ejusdem, el cual tiene una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión pero el tribunal en vista de que no tiene antecedentes penales y para la fecha de cometer el presente hecho es menor de Veintiún (21) Años le toma el termino mínimo de la pena de conformidad con el Articulo 74 ordinal 1º y 4º del Código Penal, que serian Diez (10) años de prisión es por lo que se condena al ciudadano ROBERTO ANTONIO MARQUEZ, Up Supra identificado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; Y Con relación al ciudadano ALEXANDER JOSE TORCATYS LAYA, titular de la cedula de identidad Nº 26.145.872, fecha de nacimiento 14/02/93, de 20 años de edad, residenciado en Sector San Miguel 01, Callejón el Cerrito, Las Vegas, Estado Cojedes, como AUTOR en el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, el cual tiene una pena de Diez (10) a Diecisiete años de prisión pero el tribunal en vista de que no tiene antecedentes penales y para la fecha de cometer el presente hecho es menor de Veintiún (21) Años le toma el termino mínimo de la pena de conformidad con el Articulo 74 ordinal 1º y 4º del Código Penal, que serian Diez (10) años de prisión es por lo que se condena al ciudadano ALEXANDER JOSE TORCATYS LAYA Up Supra identificado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Así mismo este Tribunal escuchada como ha sido la solicitud de Absolutoria en relación al delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en virtud de que se demostró en el transcurso del debate que las referidas lesiones fueron causa por el mencionado como el menos es por lo que este Tribunal absuelve a los acusados antes identificados de dicho delito. Asimismo se le impone de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Se exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la doctrina pacífica y reiterada en relación a la imposición de las costas procesales, con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se mantienen las medidas de Privación judicial de libertad que pesa sobre los acusados y se dejo constancia en el juicio oral y publico que los referidos acusados solicitaron ser ingresados al Internado Judicial de Guanare a la cual este Tribunal acordó su traslado inmediato desde la misma sala de audiencia.
Publíquese y Regístrese. Dada Firmada y sellada, por del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA,
LA SECRETARIA DE JUICIO,
FREIDYLED SOSA