REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2012-000114
ASUNTO: HK21-P-2012-000114
RESOLUCION PJ0062013000263


SENTENCIA: ABSOLUTORIA.

Este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido mediante Tribunal Unipersonal, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue al acusado DARWIN JOSE DEMEY REINALDO, titular de la cedula 21.109.580, fecha de nacimiento 03/04/93, edad 20 años residenciado en Barrio Verde, Calle José Ramón Yépez, casa 32, Municipio Silva, Estado Falcón, por la comisión de los delitos de por la comisión de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se declara INOCENTE, por lo tanto ABSUELVE, en fecha 03-09-2012, siendo las 11:27 horas de la mañana, se constituyó el tribunal en la sala de audiencias signada con el numero 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, juez de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del circuito judicial penal del estado Cojedes.

En fechas 03-09-2012, 25-09-2012, 17-10-2012, 30-10-2012, 12-11-2012, 26-11-2012, 14-12-12, 14-01-2013, 31-01-2013, 04-02-2013, 27-02-2013,19-03-2013, 10-04-2013, 30-04-2013, 22-05-2013, 11-06-2013, 12-06-2013, 03-07-2013, 26-07-2013, se continuó con el debate oral y público, finalizando el 02-08-2013.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público: ...” En fecha 29 de diciembre del 2011, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano Darwin José Demey Reinaldo, cuando funcionarios adscritos al servicio de inteligencia y estrategias policiales del centro de coordinación Policial numero 03 Tinaquillo Estado Cojedes se trasladaron hasta el inmueble (residencia) de color verde con un porche enrejado de color blanco, sin asignación domiciliaria, ubicada en el sector la Isla calle Libertad C/C Santa fe del barrio Apamates I de Tinaquillo Estado Cojedes, con la finalidad de llevar a cabo una orden de allanamiento sin numero, de fecha 23-11-2011, finalidad de llevar a cabo una orden de allanamiento sin numero de fecha 23-12-2011, emanada del Juzgado de control 03 de la circunscripción judicial del estado Cojedes, motivado a la presunción de ocultamiento de drogo para su venta y distribución y ocultamiento de arma de fuego, En consecuencia los funcionarios actuantes al apersonarse al referido lugar y una vez allí procedimos, tomando todas las medidas de seguridad preventivas al respecto, confirmando la de los habitantes de dicho domicilio a fin de informarles del motivo de su presencia. A tales efectos una vez abierta la entrada al inmueble a los pocos minutos por una persona de sexo masculino el cual les manifestó ser habitante de dicha residencia estos se identificaron plenamente como funcionarios activos de esta institución policial presentándole la notificación de la mencionada orden de allanamiento pidiéndole así su mayor colaboración para llevar a cabo dicha actuación estos accedieron sin ningún inconveniente a la revisión del inmueble.…” El Ministerio Público ratificó la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, con los cuales señaló que demostraría la responsabilidad penal del acusado mencionado.

El Ministerio Público ratifico los hechos bajo las previsiones a DARWIN JOSE DEMEY REINALDO, titular de la cedula 21.109.580, fecha de nacimiento 03/04/93, edad 20 años residenciado en Barrio Verde, Calle José Ramón Yépez, casa 32, Municipio Silva, Estado Falcón, por la comisión de los delitos de por la comisión de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El Ministerio Público ABG. MARITZA ZAMBRANO, manifiesta: quien ratifica el escrito acusatorio y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifiesta Ratifico escrito presentado en fecha 11/02/2012, el acusado fue aprehendido en flagrancia 29/12/2011 detenido con un adolescente que es tramitado por los tribunales competentes, fue practicado por funcionarios adscritos a la policía de Cojedes con sede en tinaquillo quienes se dirigieron al barrio apamates I en la isla con la finalidad de practicar allanamiento una vez llega la comisión al inmueble fue atendido por Darwin José Reinaldo, proceden a la revisión del inmueble encontrando una habitación en la cual había objetos en deposito y es allí donde incautan un termo y dentro de él 37 envoltorios y en el interior de dichos envoltorios ana sustancia pastosa de resto vegetales motivo por el cual fue aprehendido el ciudadano mencionado y el menor de edad, Se obtiene los resultados de los envoltorios experticia botánica 107gr de Cannabis Sativa, por esta razón, esta fiscal solicita se evacuen todos y cada uno de los medios de prueba con la finalidad de demostrar la responsabilidad del acusado en el hecho del que se le acusa, y sea condenado, es todo.

En el desarrollo del debate, la defensa privada ABG. MANUEL ROMAN, manifiesta: Buen día esta defensa rechaza niega y contradice la acusación presentada contra mi defendido pues en el momento de la aprehensión los funcionario practican allanamiento, mi defendido no habita en esa vivienda pues reside en coro. A mi defendido no se le incauto sustancias, al ciudadano Medano José Reinaldo es el que admite que la droga es de su propiedad para costear gastos de familiar de informa, mi defendido no distribuye el solo vino a traerle un dinero a su tía para la muchachita enferma. Posteriormente los funcionarios trasladan unos testigos que no son de la comunidad y admite este adolescente mencionado que la droga es de él y me defendido no vive en ese domicilio, el venia solo a traer un dinero. Los testigos que presencian el allanamiento no pertenecen a la comunidad donde fueron aprehendidos. Se violento de una forma grosera, hacen prueba de orientación a la sustancia la cual da 88gr posteriormente cuando a esas sustancia se le preactita la prueba de certeza aparece con 107gr, ¿que paso? Aquí esta comprobado la actuación de los funcionario públicos donde violentaron una cadena y custodia, esta defensa cree que violentaron la droga, hay un defecto de forma y de fondo en la acusación con respecto a mi defendido, pues el adolescente dice que era de su propiedad, y mi defendido estuvo privado ilegítimamente. Solicito se revise escrito sobre todos los antecedentes del caso junto a con otros documentos, el adolescente en acta manifestó que mi defendido no tenia nada que ver. No es posible que existan 88gr en una prueba de orientación, y posteriormente en una prueba de certeza aumenta la droga a 107gr y este aumento no se justifica…”

Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, en la cual rindieron declaraciones testimoniales: los ciudadanos FUNCIONARIOS ACTUANTES JUAN MANUEL SEQUERA SANCHEZ, SABINO RAMON LINAREZ PEÑA, FELIPE ANTONIO ARENAS PEROZA, DANIEL ELOY PARRA, ENDER ALEXANDER GUEDEZ CASTILLO, JOSE DEL CARMEN, ALEJANDRO GUIERREZ EXPERTO Y HERNANDEZ JIMENEZ CARLE DEL VALLE EXPERTA ofrecidos por el Ministerio Público; la defensa no promovió ningún órgano de prueba ni testigos ni pruebas documentales.

Se incorpora para su lectura experticia química botánica Nº 012 de fecha 03/01/2012 suscrito por la funcionaria Experto Profesional Licenciada Carla Hernández el cual riela en el folio 96 y su vuelto de la primera pieza del referido expediente.


Se incorpora para su lectura experticia Nº 9700-271-158 la cual fue realizada termo de color azul con blanco, de fecha 30/12/2011 suscrita por el funcionario Alejandro Gutiérrez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tinaquillo Estado Cojedes y el cual riela en el folio 19 de la primera pieza del referido expediente.

Se incorpora para su lectura Acta contentiva de ORDEN DE ALLANAMIENTO emitida por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 23/12/2011 la cual riela en los folios diecisiete (17) de la primera pieza del referido expediente

Se incorpora para su lectura Acta de inspección técnica Criminalística Nº 1094, de fecha 30 de diciembre de dos mil once, suscrita por el Agente Alejandro Gutiérrez adscrito al CICPC sub. Delegación Tinaquillo, la cual riela en el Folio 93 y su vuelto de la primera pieza del referido expediente.

Cerrada la recepción de las pruebas, el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines de que de su discurso conclusivo: Si bien es cierto que este juicio dio inicio por el delito de trafico de droga droga en la modalidad de ocultamiento y uso de adolescente3 para delinquir esta representación fiscal observa que en el delito de trafico de Droga Venezuela a ratificado el Estatuto de Roma es decir la Corte Penal Internacional, y que dicha corte solo conocerá de actos de lesa humanidad el articulo 07 del Estatuto de Roma establece cuales son los delitos de lesa humanidad y en literal “K” habla de otro actos que causen sufrimiento es por eso que la Sala Constitucional del TSJ ha establecido que el trafico de Droga es un delito de Lesa Humanidad y que por lo tanto este delito no tiene beneficios y no prescribe. El juicio da inicio por hechos suscitados el 29 de diciembre del 2011 donde funcionario adscritos al ipaec dando cumplimento a una orden de allanamiento proceden a realizar dicha orden en un inmueble ubicado en la isla, proceden los funcionario a realizar este allanamiento y buscan dos testigos y dan inicio con la orden judicial una vez que los funcionario ingresan a la vivienda descrita los funcionario que vinieron al juicio establecieron que dos de ellos vinieron y siendo el ciudadano Darwin Demey quien abre la puerta del inmueble donde se iba a realizar el allanamiento, en una habitación que fungía como deposito encuentran un termo 37 envoltorios de una sustancia denominada marihuana de la cual la experto que realizo la prueba de certeza que es aquella prueba que da el peso de la droga que recibe de la droga estableciendo la misma que la droga fue Marihuana que dio un peso de 107gr, la Ley de Orgánicas de Drogas en su articulo 149 establece ciertas modalidades en caso que nos presenta hay mas de 107 gr de marihuana por lo tanto se observa la responsabilidad del ciudadano pues los funcionarios establecen que el acusado se encontraba a la viviendo y luego el mismo se fue al cuarto donde fue incautado dicho procedimiento, aquí se demostró que existe ese esa sustancia y una conducta típica jurídica de culpabilidad es por lo que esta representación fiscal solicita que el ciudadano Darwin Demey sea condenado, es todo


Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Defensa Abg. Manuel Román a los fines de que de sus discurso conclusivo: Ciudadano juez esta será la ultima vez que pueda yo expresar la inocencia de mi defendido, no dudando jamás la defensa del Ministerio publico, los hechos ocurridos el 29/12/2011, este ciudadano Sabino Linarez practica una allanamiento en un inmueble practican un allanamiento conjunto a otros ciudadanos, y mi representado estaba en frente de dicha vivienda y el jamás, el no habita esa vivienda y vive en el estado falcón el vino a esa casa solo a traer una dinero para una niña enferma, mi representado es inocente en vista de riela el testimonio que dio el ciudadano habitante y propietario primero de mi representado Landaeta Reinaldo Medardo donde el mismo asume que “esta droga es mía el otro muchacho que estaba ahí no tiene nada que ver”, aquí se puede palpar la inocencia plena de mi representado, ciudadano Juez es un acto de justicia solicito en este acto la libertad plena de mi representado es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de REPLICA Y CONTRARRÉPLICA tanto a la Fiscal del Ministerio Publico como a la Defensa Técnica, haciendo ambas uso del mismo.

En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano acusado DARWIN JOSE DEMEY REINALDO, titular de la cedula 21.109.580, fecha de nacimiento 03/04/93, edad 20 años residenciado en Barrio Verde, Calle José Ramón Yépez, casa 32, Municipio Silva, Estado Falcón, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. a lo que el acusado responde: “So deseo declarar, Yo venia llegando ese día de falcón a traerle una plata a AracelIs Reinaldo, ese día porque su hija es enferma mental es todo DECLARA CERRADO EL DEBATE.

Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.

Con la declaración de la ciudadana LIGIA MARGARITA, portadora de la cedula de identidad Nº 8.173.174, Venezolana, de profesión cocinera, residenciada en la calle José Ramón Yépez, casa 32, barrio Verde en Boca de Aroa Estado Falcón, quien manifestó ser abuela del hoy acusado Darwin José Demey Reinaldo, expone: “El se encontraba conmigo y estaba durmiendo y yo me considero culpable porque yo lo mande a el para acá, cada vez que me recuerdo me da un dolor. Yo lo obligue a el para que viniera para acá a traer una plata a mi hija. Es todo” La defensa pregunta. P. Que fue lo que sucedió ese día en su residencia. R. Yo lo obligue a el para que viniera para acá y le trajera una palta a mi hija. En la tarde me estaban llamando porque estaban haciendo un allanamiento. P. El ciudadano Reinaldo José, que vinculo la une a usted. R. .Mi nieto. P. Usted estuvo presente en el acto de imputación del ciudadano José Mendoza Landaeta. R. Si .P. Que recuerda usted en ese digno tribunal lo que manifestó Medardo Landaeta. R. Que Reinaldo no tenia nada que ver que eso, que esa droga era de el, porque tenia necesidad. P. Usted tiene conocimiento si Reinaldo tiene aptitud desviada. R. Jamás. La fiscal pregunta. P. Usted habita en el Estado Falcón R. Si. P. Dijo que recibió una información de Reinaldo. R. Si. P. Lo habían detenido por que. R. Por un allanamiento. P. Donde se encontraba el. R. En la casa de una tía. P. En donde. R. En el sector los Apamates. P. Por que estaba detenido. R. Por que hicieron un allanamiento allí. Es todo. El Juez pregunta. P. Que día fue que mando a su nieto r. Un 29 de Diciembre P. Cuanto le dio usted de dinero. R. 600 Bs. P. A que hora le informaron del allanamiento. R. Como a las seis de la tarde. Quien la llamo. R. La hija mía, América. P. Quines viven en la casa donde fue el allanamiento. R. Mi hija y el que esta preso Medardo José. P. Usted estuvo en una audiencia. R. Si cuando presentaron a Medardo José. Es todo

El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el mencionado acusado vive en el estado falcón y que su mama lo mando a la ciudad de San Carlos a los fines de traer un dinero ya que se encontraba un familiar enfermo.

Con La Declaración De la ciudadana AMERICA ARACELIS REINALDO MENDODA, quien manifestó ser tía del acusado y portadora de la cedula de identidad Nº 8.777.323, y reside en Tinaquilo Apamate I SECTOR LA ISLA DEL Estado Cojedes, quien manifestó sin Juramento: “El fue a la casa a entregar una plata, porque el vive en la costa. Es todo” La defensa pregunta. P. Puede informar el día de los hechos. R. 21/ de Diciembre. P. El señor Reinaldo tiene residencia en los amamantes. R. No .P. Estaba cuando se realizo el allanamiento. R. No. Tiene conocimiento si Reinaldo, los funcionarios policiales le incautaron Droga. R. No. P. Su hijo es consumidor o distribuye. R. Se me fue de las manos, el mismo se echo la culpa. P. Quien le mando ese dinero. R. Mi mama. Es todo. La fiscal pregunta. P. Tuvo conocimiento de la detención de Darwin. R. Si, el 29 de Diciembre en los apamates. P. Porque. R. No se. P. No llevaron a otro detenido. R. A Darwin y al hijo mío. P. Por que los detuvieron. R. En mi casa no consiguieron nada. P. Porque presenta a su hijo en adolescente. R. Por droga. P. Dirección de su casa. R. Apamate I, sector la isla de Tinaquillo. El Juez pregunta. P. Donde se encontraba usted cuando allanaron. R. En la calle. P. Cuando practican ese allanamiento, quien lo practica. R. Los Municipales y los estadales. P. Que hizo usted. R. Le dije al hijo mío que abriera la puerta,. P. Donde estaba Demey. R. En el porche, entregándome el dinero. P. Cuando entra la policía a la casa, con quien más entraron. R. Con dos testigos que trajo la policía. P. Que encontraron en la casa. R. Nada. P. Cuantos cuartos tiene su casa. R. Cuatro. P. En el primer cuarto, quien duerme. R. Tres personas. P. Y en el tercer cuarto. R. Nadie. Es todo.

El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que El fue a la casa a entregar una plata, porque el vive en la costa. Es todo” La defensa pregunta. P. Puede informar el día de los hechos. R. 21/ de Diciembre. P. El señor Reinaldo tiene residencia en los amamantes. R. No .P. Estaba cuando se realizo el allanamiento. R. No. Tiene conocimiento si Reinaldo, los funcionarios policiales le incautaron Droga. R. No. P. Su hijo es consumidor o distribuye. R. Se me fue de las manos, el mismo se echo la culpa. P. Quien le mando ese dinero. R. Mi mama. Es todo. La fiscal pregunta. P. Tuvo conocimiento de la detención de Darwin. R. Si, el 29 de Diciembre en los apamates. P. Porque. R. No se. P. No llevaron a otro detenido. R. A Darwin y al hijo mío. P. Por que los detuvieron. R. En mi casa no consiguieron nada. P. Porque presenta a su hijo en adolescente. R. Por droga. P. Dirección de su casa. R. Apamate I, sector la isla de Tinaquillo. El Juez pregunta. P. Donde se encontraba usted cuando allanaron. R. En la calle. P. Cuando practican ese allanamiento, quien lo practica. R. Los Municipales y los estadales. P. Que hizo usted. R. Le dije al hijo mío que abriera la puerta,. P. Donde estaba Demey. R. En el porche, entregándome el dinero. P. Cuando entra la policía a la casa, con quien más entraron. R. Con dos testigos que trajo la policía. P. Que encontraron en la casa. R. Nada. P. Cuantos cuartos tiene su casa. R. Cuatro. P. En el primer cuarto, quien duerme. R. Tres personas. P. Y en el tercer cuarto. R. Nadie. Es todo

Con La Declaración De la ciudadana SOLBELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ, portadora de la cedula de identidad Nº 10.678.135, quien reside en Apamate I, sector la isla, casa 04-30, calle Santa Fe. Tranquillo Estado Cojedes. Quien Juramentada de ley expone: “El 29 de Diciembre estábamos barriendo las calles, cuando llego la policía en la casa de mi vecina la señora Aracelis y entraron y venia saliendo un niño y lo empuja hacia adentro y estaba esperando unos reales para comprarle un tratamiento a un hijo. Es todo. La defensa pregunta. P. En que parte del barrio el Apamate vive. R. En la islas calle santa fe. P. Su vivienda esta ubicada al lado de la señora Aracelis. R. A una casa. P. Había visto al señor Reinaldo. R. No. P. Medardo José tiene una conducta desviada. R. No. P. Tiene conocimiento si incautó algo en la vivienda. R. No. Es todo. La fiscal pregunta. P. Ese día que usted dice, quienes llegaron a la casa de su vecina. R. Llego un carro azul pequeño y pensaba que era un hijo de ella, y después la patrulla. P. De que policía era. R. De la estadal. P. En que casa. R. En Apamate. P. Donde estaba el señor Demey. R. Iba saliendo de la casa. P. A quienes se llevaron R. A Medardo y al otro. Es todo. El Juez Pregunta. P. Usted para esa fecha pertenecía al consejo comunal. R. Si. P. Cuantos policías llegaron. R. Tres vestidos de policía y dos de civil y dos muchachos. P. Cuanto tiempo llegaron a la casa. R. Llegaron cono a las 5:30 de la tarde. P. Usted conoce a Medardo. R. Si. P. Usted conoce a ese muchacho (el Juez le señala al acusado. R. No. P. A el lo sacaron dentro de la casa. R. No. P. Que sabe que consiguieron dentro de la casa. R. Nada. Es todo.

El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer El 29 de Diciembre estábamos barriendo las calles, cuando llego la policía en la casa de mi vecina la señora Aracelis y entraron y venia saliendo un niño y lo empuja hacia adentro y estaba esperando unos reales para comprarle un tratamiento a un hijo. Es todo. La defensa pregunta. P. En que parte del barrio el Apamate vive. R. En la islas calle santa fe. P. Su vivienda esta ubicada al lado de la señora Aracelis. R. A una casa. P. Había visto al señor Reinaldo. R. No. P. Medardo José tiene una conducta desviada. R. No. P. Tiene conocimiento si incautó algo en la vivienda. R. No. Es todo. La fiscal pregunta. P. Ese día que usted dice, quienes llegaron a la casa de su vecina. R. Llego un carro azul pequeño y pensaba que era un hijo de ella, y después la patrulla. P. De que policía era. R. De la estadal. P. En que casa. R. En Apamate. P. Donde estaba el señor Demey. R. Iba saliendo de la casa. P. A quienes se llevaron R. A Medardo y al otro. Es todo. El Juez Pregunta. P. Usted para esa fecha pertenecía al consejo comunal. R. Si. P. Cuantos policías llegaron. R. Tres vestidos de policía y dos de civil y dos muchachos. P. Cuanto tiempo llegaron a la casa. R. Llegaron cono a las 5:30 de la tarde. P. Usted conoce a Medardo. R. Si. P. Usted conoce a ese muchacho (el Juez le señala al acusado. R. No. P. A el lo sacaron dentro de la casa. R. No. P. Que sabe que consiguieron dentro de la casa. R. Nada. Es todo

Con La Declaración De la ciudadana SONIA INES ARRIETA DE MONTERO, portadora de la cedula de identidad Nº 13.469.507, residente en Tinaquillo Apamate I, sector La isla, casa 4-57, calle Santa Fe,, quien juramentada de ley expone: “ El día de esa cuestión llego èl a traer una plata y luego llego la policía y se lo llevaron. Es todo. La defensa pregunta. P. Usted pertenece al poder popular, R. No. P. Usted estaba en la calle haciendo mantenimiento a las calles. R. Estaba al frente de la casa de la señora América. P. Tiene conocimiento de que incautaron los funcionarios policiales. R. No. Es todo. La fiscal pregunta. P. Donde vive usted. R. Al frente de la casa de la señora América, P. Dirección R. Calle Santa Fe Tinaquillo Apamate I sector la isla. P. Que ocurrió. R. Vi cuando lo empujaron a el. P. Donde estaba èl. R. En la calle. P. Quien empujo al señor Demey. R. Los policías. P. Que paso después. R. Lo montaron en la patrulla. P. Para donde se fue el señor Demey. R. Se lo llevo la policía. P. Con quien se lo llevaron. R. Se que lo montaron y se lo llevaron. Es todo. El Juez pregunta. P. Cuantos años tiene viviendo allí en el barrio. R. Como treinta años. P. Como es la conducta de ese muchacho en la zona. R. No se. Es todo

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer El día de esa cuestión llego èl a traer una plata y luego llego la policía y se lo llevaron. Es todo. La defensa pregunta. P. Usted pertenece al poder popular, R. No. P. Usted estaba en la calle haciendo mantenimiento a las calles. R. Estaba al frente de la casa de la señora América. P. Tiene conocimiento de que incautaron los funcionarios policiales. R. No. Es todo. La fiscal pregunta. P. Donde vive usted. R. Al frente de la casa de la señora América, P. Dirección R. Calle Santa Fe Tinaquillo Apamate I sector la isla. P. Que ocurrió. R. Vi cuando lo empujaron a el. P. Donde estaba èl. R. En la calle. P. Quien empujo al señor Demey. R. Los policías. P. Que paso después. R. Lo montaron en la patrulla. P. Para donde se fue el señor Demey. R. Se lo llevo la policía. P. Con quien se lo llevaron. R. Se que lo montaron y se lo llevaron. Es todo. El Juez pregunta. P. Cuantos años tiene viviendo allí en el barrio. R. Como treinta años. P. Como es la conducta de ese muchacho en la zona. R. No se

Con La Declaración De funcionario actuante JUAN MANUEL SEQUERA SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 17.329.314 fecha de nacimiento 21/07/82 quien es previamente juramentado y expone: Yo me encontraba en labores de patrullaje como comandante de la unidad, me indicaron para ir a un allanamiento que se realizaría en el sector apamates I. Después que estaban los funcionario en el lugar, busque dos testigos de la zona el cual se llevaron al lugar donde se practico el allanamiento de allí yo solo resguardé el lugar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha fueron los hechos que narra? El 29/12 día jueves alrededor de 03pm o 04pm. ¿Dónde estaba adscrito? A la policía de Tinaquillo. ¿Por que se dirigió allí? Para hacer un allanamiento. ¿Con que finalidad? De ocultamiento de supuestamente un arma de fuego y droga. ¿Tenia orden judicial? Si. ¿Usted busco testigos? Si. ¿Cuántos? Dos. ¿Qué pudo usted observar al momento de llegar al sitio? Al llegar al sitio traslade a los funcionarios a la residencia y vi cuando los funcionario tocaron la puerta hicieron varios llamados, cuando abrieron la puerta un ciudadano atendió, el mismo era moreno de cejas pobladas. ¿En ese lugar encontraron alguna sustancia ilícita? Encontraron un termo con supuesta droga. ¿Hubo allí detenciones? Si de dos ciudadanos. ¿En esta sala se encuentra alguno de estos ciudadanos? Si (señala al ciudadano acusado). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Manuel Roman a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En compañía de cuantos funcionarios andaba usted? No se decir bien pues yo solo lleve a los funcionarios habían como siete. ¿Puede indicar la dirección donde se practico el allanamiento? Apamates I, sector la Isla. ¿Cuál era el propósito definido de ustedes como funcionario para practicar esa visita? Llegamos para buscar un arma de fuego y droga. ¿Cuándo se hicieron presente en el sitio usted llego primero con los testigos o posterior a su llegada? Llego la comisión primero al llegar yo Salí a buscar a los dos testigos. ¿Qué tuvo conocimiento de esos hechos? Vi que había dos ciudadanos detenidos y un pote azul con tapa blanca con presunta droga. ¿Cuándo usted busco los testigos donde los localizo? Cerca del lugar a una cuadra de la residencia. ¿Mi representado donde se encontraba cuando usted llego? Fue el que abrió la puerta. ¿Los testigos son de la comunidad? Si. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Quién era el comandante de la comisión? Sabino Linares. ¿Y usted? Comandante de la unidad. ¿Quién llego primero? Llegamos todos conjuntamente. ¿Cuando regresas con los testigos ya los funcionarios habían entrado a la residencia? No. ¿Cuándo llegas con los testigos que pasa? Tocan la puerta el ciudadano abre la puerta y se efectuó la revisión. ¿Cuándo ustedes estaban afuera que lograste observar? Los funcionarios. ¿Había otras personas afuera de la casa? No. ¿Como era la casa? Verde de rejas blancas. ¿Usted entro a la casa? No. ¿Usted tienen conocimiento donde consiguieron la droga? No. ¿Cuántas personas había dentro de la casa? Dos.

El mencionado funcionario (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer Yo me encontraba en labores de patrullaje como comandante de la unidad, me indicaron para ir a un allanamiento que se realizaría en el sector apamates I. Después que estaban los funcionario en el lugar, busque dos testigos de la zona el cual se llevaron al lugar donde se practico el allanamiento de allí yo solo resguardé el lugar.

Con La Declaración De FUNCIONARIO ACTUANTE SABINO RAMON LINAREZ PEÑA titular de la cedula de identidad Nº V- 12.766.956 fecha de nacimiento 04/07/77 quien es previamente juramentado y expone: El día 29/12/2011 fui comisionado por mis superiores conjuntamente con siete funcionarios para ejecutar una orden de allanamiento en apamates I sector la Isla, donde nos trasladamos ubicando dos testigos. En la residencia toco la puerta y le indico a quien me atendió porque nos encontrábamos allí, el ciudadano sin resistirse abrirnos la puerta allí vi a otro ciudadano y le leí la orden de allanamiento, y comisione a dos funcionario Arenas y Daniel que conjuntamente con los testigos revisaran las residencia, una vez que revisan la residencia en una habitación ubican un tambor con un termo donde dentro había presunta droga, una vez allí se le pregunto a los ciudadanos que si tenían conocimiento de eso y los mismo no manifestaron nada, seguidamente se hizo la detención de los ciudadanos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha fueron los hechos? El 29/12/2011. ¿A dónde fueron? En tinaquillo barrio apamates I, sector la Isla. ¿Cómo era la vivienda? De color verde con enrejado verde. ¿Qué hacían allí? Para practicar un allanamiento. ¿Cuándo llegaron que ocurrió? Toque la puerta Salio un ciudadano y le manifestamos que íbamos a proceder a realizar una orden de allanamiento. ¿Qué sucedió luego? El ciudadano no opuso resistencia pasamos los funcionario con los testigos y realizamos la búsqueda. ¿Qué encontró? Presunta droga, se encontró en un termo de color azul, habían 27 envoltorios con una sustancia pastosa verdosa. ¿Dónde lo encontraron? En un cuarto que se usaba como deposito. ¿Detuvieron a alguien? Dos ciudadanos que se encontraban en esta residencia. ¿Ese ciudadano se encuentra en esta sala? Si (señalo al acusado). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Manuel Román a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A que hora salieron ustedes de su comando? A las 03pm salimos como las 03:10pm. ¿Quién era el jefe de la comisión? Yo. ¿Quién conducía la radiopatrulla? La conducía Daniel Álvarez. ¿Hacia que parte se dirigieron? Apamates I sector la isla. ¿Cómo era la vivienda? De color verde y enrejado verde. ¿Cuando se apersonan a practicar la visita ya ustedes cargaban los testigos? Si. ¿Dónde se localizaron los testigos? En el mismo sector de la isla. ¿Donde consiguió los testigos? En el sector cuando iban pasando dos ciudadanos. ¿Quién pidió la colaboración a los ciudadanos? Los uniformados. ¿Cuándo llegan a la residencia quien los recibe? El señor allá (señala al acusado). ¿En otra oportunidad había visto a este señor? No. ¿Cuándo hacen la requisa donde incautan ustedes las sustancias? Solamente entre yo con dos funcionarios mas eso fue encontrado en un cuarto de depósito en tambor. ¿Quién ingreso? Felipe Arenas y Daniel Parra. ¿Usted acompaño a los dos funcionarios? Si. ¿Dónde estaban los testigos? Junto a los funcionarios que revisaban. ¿Realizaron revisión corporal a los ocupantes de la misma? Al inicio no. ¿En la revisión corporal se le encontró alguna prueba de interés criminalístico a mi representado? No. ¿En que habitación se incauto la presunta droga? En la segunda habitación a mano derecha. ¿Recuerda el nombre de la otra persona? No recuerdo. ¿Qué características tienen? Trigueño contexturas baja. ¿Cuánto envoltorios había? 17 envoltorios. ¿Cuánto envoltorios sacaron del termo que usted contó y observo la sustancia? 17 envoltorios de presunta droga, color verdoso pastoso. ¿Posteriormente que se realiza la visita domiciliaria quien manejo esa prueba? La traslade yo conjunto a dos funcionarios. ¿Posteriormente que practican la visita ustedes trasladan esa sustancia al cicpc sub. Delegación tinaquillo? Primero la trasladamos a tinaquillo luego la trasladamos a valencia. ¿Cuándo se incauta la droga se lleva al cicpc donde le pesaron la droga? En el cicpc tinaquillo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿después que hacen el procedimiento cual otra fue su actuación? Posteriormente me siento con los funcionarios a hacer las actuaciones para trasladar al procedimiento a fiscalia. Luego se lleva la droga al cicpc, luego trasladaos la droga a la ciudad de valencia. ¿Cuándo practica el allanamiento cuantas personas habían dentro de esa casa? Dos personas.

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer El día 29/12/2011 fui comisionado por mis superiores conjuntamente con siete funcionarios para ejecutar una orden de allanamiento en apamates I sector la Isla, donde nos trasladamos ubicando dos testigos. En la residencia toco la puerta y le indico a quien me atendió porque nos encontrábamos allí, el ciudadano sin resistirse abrirnos la puerta allí vi a otro ciudadano y le leí la orden de allanamiento, y comisione a dos funcionario Arenas y Daniel que conjuntamente con los testigos revisaran las residencia, una vez que revisan la residencia en una habitación ubican un tambor con un termo donde dentro había presunta droga, una vez allí se le pregunto a los ciudadanos que si tenían conocimiento de eso y los mismo no manifestaron nada, seguidamente se hizo la detención de los ciudadanos.

Con La Declaración De EXPERTO ALEJANDRO GUTIERREZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 116.907.653 fecha de nacimiento 24/04/86 quien es previamente juramentado y expone: Acto seguido el Fiscal de conformidad con el articulo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto. Seguidamente el funcionario pasa a rendir declaración en relación a la experticia Nº 1094: Efectivamente es una inspección técnica, realizada el día 30/12/2011 a las 10:50 AM en le barrio apamates, sector la isla, se le hizo inspección a vivienda unifamiliar, elaborada y bloque y revestida de pintura verde, hay una puerta de color blanco y una ventana del mismo color, en su interior hay sala cocina dos cuartos, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted realizo que tipo de actuación? Inspección técnica del lugar donde sucedió el hecho. ¿Cuándo? el 30/12/2011. ¿Qué tipo de experticia es? Inspección Técnica. ¿En que Lugar? Casa unifamiliar, sala comedor cocina y dos habitaciones. ¿Dónde se realizo? En barrio apamates I, sector la Isla calle libertad. ¿Esta facultado usted por el cicpc para realizar esta actuación? Si. ¿Cómo esta facultado? Al momento de ingresar yo hice la respectiva inspección. ¿Para que sirve este tipo de inspección? En este caso, dejar constancia de que el lugar existe y que la vivienda existe. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Manuel Román a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿la inspección técnica Criminalística que usted practicada donde esta ubicada? En el barrio apamates I, sector la Isla calle Libertad. ¿Qué color es? De color verde. ¿Tiene rejas? Si. ¿Cuántas habitaciones hay? Dos habitaciones. ¿La vivienda se encontraba cercada cuando usted practico la experticia? Si. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Tu dejas plasmado que existe una residencia y que esta conformado por dos habitaciones? Si. ¿Dentro de las dos habitaciones que había? Cama y los escaparates donde se guarda ropa. ¿Una de esas dos habitaciones es un depósito? Solo deje constancia de dos habitación en perfecto estado

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer el lugar donde se realizo el allanamiento


Con La Declaración De FUNCIONARIO ACTUANTE FELIPE ANTONIO ARENAS PEROZA titular de la cedula de identidad Nº V- 15.340.637 fecha de nacimiento 05/02/81 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue el día 29/12/2011 estábamos en tinaquillo y me llamo Sabino para realizar una orden de allanamiento en una casa en el barrio de apamates uno, hicimos varios llamados a la residencia, luego sale un ciudadano le leímos la orden de allanamiento, entramos al primero cuarto no encontramos nada, luego en el segundo cuarto que funge como deposito en un porte encontramos un termo contentivo de presunta droga. Cuando entramos estaba el ciudadano presente en la sala y otro adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Eso fue en que fecha? 29/12/2011. ¿En que lugar? Tinaquillo Apamates I, sector La Isla. ¿A que fue? A realizar una orden de allanamiento. ¿Recuerda Las características de la vivienda? una casa verde de enrejado blanco. ¿Cuando llegan que hacen? Hacemos los llamados y leemos la orden de allanamiento. ¿Los testigos cuando llegaron? Con la patrulla. ¿Cuándo ingresan a la casa de que manera lo hacen? El acusado nos abre la puerta. ¿Cuántas personas habían? El y otro ciudadano. ¿Qué hicieron ustedes dentro de la vivienda? Encontramos droga dentro de un termo. ¿En que parte? En el segundo cuarto que funge como deposito. ¿La droga fue encontrada en presencia de los testigos? Si. ¿Fue detenido alguien allí? Dos personas. ¿Hay alguna de esas dos personas aquí? Si (señala al acusado). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Manuel Román a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué día ocurrió? 29/12/2011, ¿En que unidad se trasladaba usted? Una patrulla. ¿Quién era su jefe? Sabino Linares. ¿A dónde pertenece usted? División de inteligencia de la policía del estado. ¿Su vestimenta era de uniforme o de civil? De civil. ¿Cuántos funcionarios iban de civil? Seis. ¿Puede indicar las características de la vivienda? Una casa verde, con un porche enrejado de color blanco. ¿Quién los atendio en la vivienda? èl (señala al acusado). ¿Cuántas habitaciones tienen la vivienda? Dos habitaciones y un baño que funge a su vez como un depósito. ¿Cuándo ingresan al inmueble cuantas personas ingresan con usted? Dos testigos, Daniel Parra, Sabino y yo. ¿Cuando ubican los testigos? La unidad RP15. ¿Qué objeto de interés criminalístico incautaron? 37 envoltorios de presunta droga. ¿Dónde? En un termo. ¿Dónde estaba el termo? Dentro del tambor. ¿Dónde estaba el tambor? En un cuarto que estaba como deposito. ¿Qué les hace presumir que es marihuana? El olor fuerte que tenía. ¿Quién recogió esa prueba de interés criminalístico? Daniel Parra. ¿Quién mas se encontraban dentro de esa vivienda? Otro ciudadano y el (señala al acusado). ¿Hicieron revisión corporal a mi defendido? Si. ¿Encontró evidencia Criminalística? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Quién emano la orden de allanamiento? No recuerdo. ¿Cuando van a ejecutar la orden ya ustedes tenían los testigos? Si.

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer Eso fue el día 29/12/2011 estábamos en tinaquillo y me llamo Sabino para realizar una orden de allanamiento en una casa en el barrio de apamates uno, hicimos varios llamados a la residencia, luego sale un ciudadano le leímos la orden de allanamiento, entramos al primero cuarto no encontramos nada, luego en el segundo cuarto que funge como deposito en un porte encontramos un termo contentivo de presunta droga. Cuando entramos estaba el ciudadano presente en la sala y otro adolescente.

Con La Declaración De FUNCIONARIO ACTUANTE ENDER ALEXANDER GUEDEZ CASTILLO titular de la cedula de identidad Nº V- 20.270.612 fecha de nacimiento 29/06/88 quien es previamente juramentado y expone: Nosotros estábamos en tinaquillo en labores de inteligencia, fuimos a ejecutar una orden de allanamiento en el sector la isla, nos dicen que una casa verde se encontraban dos ciudadano uno de ellos mayor de edad y otro menor de edad. La unidad RP15 trajo dos testigos ingreso el jefe de grupo con dos oficiales y los dos testigos ahí se encontraron un termo con 37 envoltorios de presunta marihuana. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha se realizo? El 29/12/2011 a las 03pm o 04pm. ¿En donde fue? Tinaquillo Apamates I, Sector La isla calle Libertador. ¿Qué fueron a realizar? Un allanamiento. ¿Diga las Características de la vivienda? Casa verde enrejada de blanco. ¿Había testigos? Si. ¿Quién los busco? La RP15. ¿Cómo entraron a la vivienda? nos abrieron la puerta. ¿Sabe donde esta quien abrió la puerta? Si el ciudadano que esta ahí sentado (señala al acusado). ¿Qué encontraron ahí? Una droga en un termo. ¿Se llevaron a alguien detenido? Si a dos personas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Manuel Román a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Características de la vivienda? Casa verde con porche enrejado de blanco. ¿Usted ingreso a practicar la visita domiciliara? No. ¿Los testigos eran transeúntes de la comunidad? Son de tinaquillo. ¿Quién los trajo? La RP15 conducida por el oficial Álvarez. ¿Usted observo cuando sus compañeros ingresaron a la vivienda con los testigos? Si. ¿Usted observo a quienes aprehendieron? Si dos ciudadanos uno mayor de edad y otro menor de edad. ¿Cuánto funcionarios del servicio de inteligencia había allí? Arnas Felipe, sabino linares, Parra, y Wilmer Dávila y yo. ¿Recuerda quien traslado las pruebas de interés criminalístico? El funcionario jefe de grupo, Sabino Linares. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Usted entro a la habitación? No. ¿Cuál fue su actuación? Resguardar afuera. ¿Quién abre la puerta? El ciudadano que esta ahí (señala al acusado). ¿Quien ingresa? Parra, Sabino, Arenas y dos testigos

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer Nosotros estábamos en tinaquillo en labores de inteligencia, fuimos a ejecutar una orden de allanamiento en el sector la isla, nos dicen que una casa verde se encontraban dos ciudadano uno de ellos mayor de edad y otro menor de edad. La unidad RP15 trajo dos testigos ingreso el jefe de grupo con dos oficiales y los dos testigos ahí se encontraron un termo con 37 envoltorios de presunta marihuana

Con La Declaración De FUNCIONARIO ACTUANTE JOSE DEL CARMEN VIELMA CHANDIA titular de la cedula de identidad Nº V- 13.734.671 fecha de nacimiento 05/11/77 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue un allanamiento efectuado el 29/12/2011 en el sector apamates uno calle libertad, en la casa de color verde con rejas blancas, eso fue de tres a 4 de la tarde. Llegamos a la casa Arenas Felipe; Parra y otros a bordo de una patrulla con unos uniformados y dos testigos. Yo me quede en la puerta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha fue la actuación? El 29/12/2011. ¿Dónde la realizaron? En Tinaquillo, apamates I sector la isla. ¿Vivienda? Color verde, rejas blancas. ¿Cuál fue su actuación? Yo me quede en la puerta. ¿Cuando entraron los funcionarios? Cuando le abrieron la puerta. ¿Ingresaron con testigos? Si. ¿Alguien abrió la puerta? Si. ¿Sabe usted si quien abrí la puerta se encuentra en esta sala? No. ¿Cuándo culmino el procedimiento se llevó detenido a alguien? Si a dos personas. ¿Por qué? Porque se encontró una presunta droga. ¿Vio la droga? Si una sustancia verde pastosa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Manuel Román a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A quien le observo la prueba de interés criminalístico en su poder? El incauto Daniel Parra. ¿Cuando ustedes llegan y hacen el llamado quien los atiende? Dos personas que estaban en la casa. ¿Recuerda las características de esas personas? No. ¿Esas personas estaban dentro? Si. ¿Cuántas personas se llevaron aprehendidas de ahí? Dos.

El mencionado funcionario (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer Eso fue un allanamiento efectuado el 29/12/2011 en el sector apamates uno calle libertad, en la casa de color verde con rejas blancas, eso fue de tres a 4 de la tarde. Llegamos a la casa Arenas Felipe; Parra y otros a bordo de una patrulla con unos uniformados y dos testigos. Yo me quede en la puerta.

Con La Declaración De FUNCIONARIO ACTUANTE DANIEL ELOY PARRA titular de la cedula de identidad Nº V- 18.731.579 fecha de nacimiento 22/10/86 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue el día 29/12/2011 nos fuimos una comisión en la unidad RP15, hicimos llamado en la casa del ciudadano en compañía de los testigos y en la parte derecha del ultimo cuarto ahí había un porrón marrón con un termo de color azul, cuando yo lo abrí había 37 envoltorios de presunta marihuana, luego los trasladamos al comando para hacer las actuaciones. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha fueron la actuación? 29/12/2012. ¿Dónde? En la isla, apamtes I Tinaquillo Cojedes. ¿Qué fueron hacer? Una orden de allanamiento. ¿Dónde llego usted? En la RP15. ¿Llevaron testigos? Si. ¿Cuándo los ubicaron?.Antes. ¿Donde esta quien abrió la puerta? El (señala al acusado). ¿Cómo era la vivienda? Una casa de color verde con enrejado blanco, con Dos cuartos cocina y un depósito. ¿Qué encontraron allí? un termo con 37 envoltorios de papel aluminio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Manuel Román a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda las Características de la vivienda donde practicaron la orden de allanamiento? Casa ver con rejas blancas. ¿Usted entro? Si. ¿Quién mas ingreso? Arenas, Sabino y yo. ¿Dónde ubicaron los testigos? En el sector apamates antes de llegar a la casa. ¿Quién fue el oficial que observa dentro del Telmo azul los envoltorios? Yo. ¿Qué le hizo presumir que era una sustancia psicotrópica? Por el fuerte olor. ¿Cuando ingresan a la vivienda practican inspección corporal a la mismos? no. ¿Encontró pruebas de interés criminalístico? No. ¿Pudieron identificar quien era el habitante de ese domicilio? No. ¿Dónde encontraron la sustancia? En un cuarto que funge como deposito. ¿En que embaló la sustancia? No esa la llevamos al comando. ¿Quien traslado la prueba al comando? Nosotros mismo en la unidad. ¿Quién es oficial que traslada la prueba al cicpc? nosotros mismos. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta: ¿Cuando llegan a la casa no han entrado aun ya estaban los testigos? Si. ¿Cuándo entran a la casa entraron los testigos? Si. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer Eso fue el día 29/12/2011 nos fuimos una comisión en la unidad RP15, hicimos llamado en la casa del ciudadano en compañía de los testigos y en la parte derecha del ultimo cuarto ahí había un porrón marrón con un termo de color azul, cuando yo lo abrí había 37 envoltorios de presunta marihuana, luego los trasladamos al comando para hacer las actuaciones.

Con La Declaración De EXPERTO HERNANDEZ JIMENEZ CARLE DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.756.416 fecha de nacimiento 12/07/1979, quien es previamente juramentado. Acto seguido el Fiscal de conformidad con el articulo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto. En este estado se le concede el derecho de palabra al defensor privado y expone-, no tengo objeción. Es todo. En este estado se le exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba. Seguidamente el funcionario pasa a rendir declaración en relación y expone; Al laboratorio llego la evidencia, verifique que la cadena de custodia coincidiera con la muestra, pese la muestra en la balanza e hice la prueba de certeza, seguidamente hice la prueba de coloración, y la muestra y el patrón tenían el mismo principio activo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿a que te dedicas y donde trabajas, cual es tu función? Soy químico, experto profesional I, adscrita a la delegación estadal Carabobo, tengo tres años. ¿Cual es la diferencia de una prueba de orientación a una prueba de certeza? La de orientación se hace por los funcionarios en el momento de la aprehensión, la de certeza nos indica la identidad de la sustancia. ¿ Como realizas el peso de la sustancia? En el laboratorio utilizamos una balanza, ¿porque no coincide el peso inicial con el peso realizado en el laboratorio? es posible que al momento de realizar la orientación se encuentre desequilibrada, nosotros mensualmente verificamos la balanza, es posible que la balanza haya estado desquilibrada al momento de realizar la prueba de orientación. ¿Cuanto peso en el laboratorio? 107 gramos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Manuel Román a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Se ha presentado este tipo de inconsistencias, cuando van estas sustancias al laboratorio? Se, de un caso, pero no es tan frecuente. ¿ el procedimiento cuando llegan las sustancias al laboratorio, con su cadena de custodia que va con un precinto, observo si estaba violentado el precinto? No. ¿Cuanto tiempo tiene como experto? 03 años. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: Como recibes una sustancia en tu departamento? llega el funcionario, oficios de remisión, y cadena de custodia con la evidencia? Que haces tu? Verifico que la evidencia coincida con lo descrito en el oficio y la cadena de custodia, como eran 37 envoltorios los coloque en la balanza, hago las pruebas y devuelvo el remanente al funcionario y el se lo lleva ¿ pesastes los 37 envoltorios? Si, los pese sin el papel de aluminio y me dio un peso de 107 gramos. ¿Ratificas el contenido y la firma de esa experticia? Si la reconozco. ¿Que hiciste con la sustancia y el papel después que pesaste? Lo devolví al funcionario, en un sobre identificado, conjuntamente con la cadena de custodia y los oficios. Es todo.

El mencionado funcionario experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer Al laboratorio llego la evidencia, verifique que la cadena de custodia coincidiera con la muestra, pese la muestra en la balanza e hice la prueba de certeza, seguidamente hice la prueba de coloración, y la muestra y el patrón tenían el mismo principio activo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿a que te dedicas y donde trabajas, cual es tu función? Soy químico, experto profesional I, adscrita a la delegación estadal Carabobo, tengo tres años. ¿Cual es la diferencia de una prueba de orientación a una prueba de certeza? La de orientación se hace por los funcionarios en el momento de la aprehensión, la de certeza nos indica la identidad de la sustancia. ¿ como realizas el peso de la sustancia? En el laboratorio utilizamos una balanza, ¿porque no coincide el peso inicial con el peso realizado en el laboratorio? es posible que al momento de realizar la orientación se encuentre desequilibrada, nosotros mensualmente verificamos la balanza, es posible que la balanza haya estado desquilibrada al momento de realizar la prueba de orientación. ¿Cuanto peso en el laboratorio? 107 gramos

Con La Declaración De TESTIGO ALVARO HERNAN GONZALEZ VENEGAS titular de la cedula de identidad Nº V- 24.244.474 fecha de nacimiento 05/03/64 quien es previamente juramentado y expone: Yo conozco la muchacho desde hace tiempo, el muchacho no vivía ahí, el nunca vivía ahí, yo vivo aquí en tinaquillo, vivía con una tía de él, y ese muchacho no ha tenido malas cosas y ha sido muchacho sano, yo no estaba en el momento en el que hicieron el allanamiento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Juan Carlos Villegas a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Desde cuando lo conoce? Unos siete años. ¿Con quien tenia relación de su familia? Lucy pero no recuerdo su apellido. ¿A que se refiere con que no era un muchacho de malas cosas? Era un muchacho sano, jamás lo vi con malas personas. ¿Mi cliente era de buenas o mala conducta? De buena conducta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted se encontraba en el lugar donde aprendieron al ciudadano? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Sabe el nombre del detenido? Si Darwin. ¿Hace cuanto tiempo vivió usted con la señora? Como cuatro años, yo viví en boca de aroa. ¿Sabe donde ocurrieron los hechos? El apamates I Sector La Isla. ¿Quién vive en esa casa? Ahí vive la tía de detenido, dos hijos varones y niña. ¿Quién mas vive allí? El señor Landaeta. Es todo

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer Yo conozco la muchacho desde hace tiempo, el muchacho no vivía ahí, el nunca vivía ahí, yo vivo aquí en tinaquillo, vivía con una tía de él, y ese muchacho no ha tenido malas cosas y ha sido muchacho sano, yo no estaba en el momento en el que hicieron el allanamiento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Juan Carlos Villegas a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Desde cuando lo conoce? Unos siete años. ¿Con quien tenia relación de su familia? Lucy pero no recuerdo su apellido. ¿A que se refiere con que no era un muchacho de malas cosas? Era un muchacho sano, jamás lo vi con malas personas. ¿Mi cliente era de buenas o mala conducta? De buena conducta

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, oídos los alegatos efectuados por las partes y por cuanto no se logró la incorporación de los testimonios de los testigos que participaron en la realización del allanamiento, ni se logro demostrar por parte del ministerio publico que el acusado de autos haya sido el poseedor o propietario del filtro donde se encontraba la sustancia ilícita en el juicio oral y público, a pesar de haberse ordenado las diligencias legales conducentes para la efectiva comparecencia de los testigos antes señalados ofrecidos por el Ministerio Público para tal fin, debe precisar que no quedó probada circunstancia alguna relacionada con los hechos por los que se elevó la presente causa a juicio oral y público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro derecho ha reconocido constitucionalmente a la presunción de inocencia como uno de los principios fundamentales del proceso penal, principio éste que prevalece durante todo el proceso y sólo puede ser vulnerado o quebrantado por la definitiva que imponga la sanción penal correspondiente.
La vigencia en nuestro sistema de justicia del referido Principio, no permite imponer una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se imputa a una persona, dado que sin tal evidencia, el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado, por las pruebas de cargo que ofrece la Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar la prueba de cargo contra el ciudadano acusado, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
A este tribunal unipersonal, conforme a los parámetros para la apreciación de pruebas que establece el nuevo sistema procesal penal; y en virtud de la solicitud de sentencia condenatoria que explanó el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, considera que con los distintos alegatos ofrecidos por las partes; y ante la imposibilidad de incorporar totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público; no fue posible reconstruir con certeza el hecho objeto de este juicio, y no se estableció la existencia de una total vinculación entre tal hecho penal por el cual se formuló acusación y la culpabilidad del acusado, en tanto que no se acreditó que éstos hayan participado en la actividad delictiva.
Por tanto, luego de los señalamientos realizados por este tribunal, ha de entenderse, en definitiva, que en el presente caso existió una ausencia parcial de pruebas, suficientes para la condena de los acusados y, por tanto, no ha sido desvirtuada la presunción de inocencia de los mismos; ya que sin la certeza necesaria no se puede emitir una sentencia condenatoria, y esta certeza deberá basarse y encontrar un sustento sólido en las pruebas producidas en juicio, dentro del marco del debido proceso, garantía para todos los intervinientes en el debate, pues se fijan las reglas a seguir para la aducción y valoración de las pruebas producidas.
El Tribunal entiende cuando el Ministerio Público al solicitar la condenatoria del acusado, plantea que en su oportunidad presentó acusación por contar con elementos serios que la llevaron a tal conclusión, señalando al tribunal que esos elementos estaban constituidos por las testimoniales de expertos, funcionarios y testigos del allanamiento; así como también de otros elementos; desconociendo la razón por las cuales no se presentaron los testigos del allanamiento en el juicio oral incoado en contra del acusado,
Como lo han venido sosteniendo diversos autores, tanto el Fiscal como la Policía (órgano auxiliar de ésta) deben dirigir su esfuerzo en la búsqueda de fuentes y órganos de pruebas que le permitan establecer fehacientemente que ha habido o se produjo un hecho punible; más esta función instructora de fijación de elementos no puede pretender jamás bastarse a sí misma, no puede la actividad instructora servir, para sustituir lo que debe hacerse en el marco del debate, ya que de permitir tal desatino jurídico, de hecho se estaría permitiendo prescindir de la oralidad, inmediación y contradicción en la producción de la prueba.

Es de hacer notar que con la simple declaraciones de los funcionarios actuantes JUAN MANUEL SEQUERA SANCHEZ, SABINO RAMON LINAREZ PEÑA, FELIPE ANTONIO ARENAS PEROZA, DANIEL ELOY PARRA, ENDER ALEXANDER GUEDEZ Y JOSE DEL CARMEN VIELMA, que las misma son consideradas por este juez sentenciador como un solo elemento probatorio ya que lo que manifestaron dichos ciudadanos que realizaron un allanamiento en presencia de dos testigos y que consiguieron en un lugar denominado como deposito en un termo debajo de una caja en el interior de una sustancia ilícita. Y con una experticia química la cual fue ratificada por la experta Hernández Jiménez Carle del Valle que al hacerle la experticia de rigor determino que la misma se trataba de una sustancia ilícita de las denominadas Marihuana con un peso de 107.74 gramos. Y con una experticia en lugar de los hechos donde se determino que si existía el lugar de los hechos. Por lo que no se puede producir una sentencia condenatoria con débiles indicios, por cuanto no son suficientes para servir de fundamento a tal determinación de manera lógica, seria y rigurosa, tanto menos cuando no contamos con pruebas suficientes a los efectos de apreciarlas como elementos aptos para entender probada tanto la realización del hecho punible y la culpabilidad, si esos indicios no pueden hallarse, corresponderá sobreseer o en su caso absolver al acusado.
Por otro lado en la presente causa consta traslado de pruebas remitido por el Tribunal de la Sección Penal de Adolescente donde remiten copias certificadas de las actuaciones llevadas por ese tribunal donde al ser revisadas se puede observar que las mismas son una admisión de los hechos del adolescente y donde se puede percatar este juez sentenciador que el mismo manifestó que esa droga era de el y además que su primo de nombre José Demey no tenia conocimiento de dicha situación ya que el vive en el Astado Falcón.
Como lo señala Francesco Carnelutti, en su curso de “Cómo se hace un proceso”:
“…en la hipótesis de la insuficiencia de la prueba, el criterio que permite al Juez juzgar es el del “favor rei”, vieja fórmula que significa que la incertidumbre de los hechos se resuelve a favor del imputado. Por consiguiente, cuando el Juez no llega a comprobar la culpabilidad, tiene que declarar la inocencia…"
Por tanto, ante la imposibilidad de incorporar otros medios probatorios al debate, no existe la mínima actividad probatoria, sobre la autoría del acusado en los hechos por los cuales se les juzga, necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia establecida tanto constitucional como legalmente en su favor; ya que no logró probar el Ministerio Público la existencia de todos aquellos elementos que pudieran haber determinado la autoría de éste en el delito por el cual se pretendió su condena; por tanto, al mantenerse incólume el estado de inocencia que reviste al acusado DARWIN JOSE DEMEY REINALDO; lo procedente en el presente caso, es decretar una sentencia ABSOLUTORIA en su favor.


CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado, le correspondió a esta Juez pronunciarse sobre la calificación jurídica; llegando a la conclusión que en el caso de marras, la conducta asumida por el acusado es las siguientes Declara INOCENTE y por lo tanto ABSUELVE al ciudadano DARWIN JOSE DEMEY REINALDO, titular de la cedula 21.109.580, fecha de nacimiento 03/04/93, edad 20 años residenciado en Barrio Verde, Calle José Ramón Yépez, casa 32, Municipio Silva, Estado Falcón, por la comisión de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga .

DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado DARWIN JOSE DEMEY REINALDO, titular de la cedula 21.109.580, fecha de nacimiento 03/04/93, edad 20 años residenciado en Barrio Verde, Calle José Ramón Yépez, casa 32, Municipio Silva, Estado Falcón, por la comisión de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga; por el que el Ministerio Público formulara acusación en su contra.
Se ordena la cesación de las medidas de coerción personal que pesan sobre el mencionado ciudadano. Se exime del pago de las costas procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, al Estado venezolano representado en este acto por el Ministerio Público, por considerar que el mismo dio cumplimiento a las funciones inherentes encomendadas por ley, así como también cumplió con su labor como parte de buena fe en la prosecución del presente proceso, no existiendo honorarios de abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes, ni ningún otro gasto originado durante el proceso que cancelar. Publíquese, Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Déjese copia, una vez firme la presente sentencia, remítase la actuación a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su custodia definitiva
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA,


LA SECRETARIA DE JUICIO,

FREIDYLED SOSA