REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2008-000010
ASUNTO: HK21-P-2008-000010
RESOLUCION PJ0062013000258


Visto el contenido del acta que antecede, se observa que en fecha 09-08-2013 se dio inicio al debate oral y público en la causa seguida contra los acusados ELISAUL NATERA ROJAS Y MANUEL ANDRES ESPARSE APARICIO, acordándose la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entonces, verificándose que desde la fecha de inicio del debate oral y público en la presente causa, en la presente ha transcurrido el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose en esta misma fecha el décimo sexto día del lapso establecido, lo que produce indefectiblemente la interrupción del debate, conforme a lo estipulado en el artículo 320 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no puede, quien hoy aquí decide, dar continuidad al debate oral y público efectuado, considera que lo procedente en el presente caso es iniciarlo nuevamente, en aplicación de la tutela judicial efectiva; y, a fin de garantizar al acusado, sin dilaciones indebidas, el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se observa que en fecha 12-03-2013 la ciudadana Fiscal Sexta del ministerio Público Solicito la constitución del tribunal de forma Unipersonal este tribunal para decir igualmente observa:
Se evidencia del Informe requerido por este Tribunal al Departamento de la Oficina de Participación ciudadana, por la jefe Licenciada Ruth Delfin, donde informa detalladamente todas y cada una de las diligencias realizadas por esa oficina y donde se desprende que la ciudadana Juez escabina fue citada el mismo día de la celebración del juicio y que la misma hizo todo lo posible de llegar a la sala de audiencia ya que ese día la misma se encontraba en la ciudad de caracas con ocasión de hacer acto de presencia en las exequias del ciudadano Presidente de la republica Bolivariana de Venezuela Comandante Hugo Rafael Chávez Frías. Donde se evidencia pues que no habido motivo injustificado por parte de la Escabina Aminata Rodríguez, como para que este Juez declare el presente tribunal de forma Unipersonal, por tal motivo se declara improcederte la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la formal interrupción del juicio oral y público en el presente asunto. Se acuerda iniciarlo nuevamente el juicio Oral y Publico, el 26-09-2013 a las 09:00 AM. Cítese a los expertos y testigos, quedando debidamente notificadas las partes presentes de la nueva fecha fijada al efecto. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase. Déjese copia.-


El JUEZ DE JUICIO N° 2
ABG. VICTOR BETHELMY

LA SECRETARIA,
ABG. FREIDYLED SOSA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.

LA SECRETARIA,
ABG. FREIDYLED SOSA.