REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Año 202° y 153°
San Carlos 09 de Agosto de 2013.
EXPEDIENTE Nº: HH02-X-2013-000011.
PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN FLORES LAMUS, ALEXIS RAUL SALAZAR RAMIREZ, HUGO JOSÉ MARCAO DÍAZ, OCTAVIO JOSE RODRÍGUEZ, DEIBY ALBERT JARAMILLO Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL: RAMON EDUARDO SOLORZANO, I.P.S.A NRO 136.236,
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTÍL CONSORCIO SAN RAMÓN.
APODERADO JUDICIAL: Abg. ARABIA MACHADO PERNALETE, IPSA Nros. 45.754.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo de La Recusación interpuesta por la Abogada ARABIA MACHADO PERNALETE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, sociedad mercantil CONSORCIO SAN RAMÓN, en contra de la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio, abogada DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, para que se abstenga de conocer la acusa HP01-L-2012-000046.
En la solicitud de recusación, presentada por la apoderada judicial de la accionada de autos, manifiesta que funda su recusación en virtud de la denuncia interpuesta en contra de la Juez de Juicio, ante la Rectoría Judicial de esta Circunscripción Judicial, por haber cometido la juez flagrantemente constantes arbitrariedades, que vulneran principios constitucionales, que obligan al juez a actuar con probidad, equidad, justicia e imparcialidad y que lesionan el derecho a la defensa y al debido proceso.
RESUMEN:
Se observa en el asunto HH02-X-2013-000010, que mediante acta de fecha 19 de julio de 2013, siendo las 10:41 a.m. la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, se Inhibe del conocimiento de la causa HP01-L-2012-000046.
Que en fecha 19 de julio, fue presentada ante la Coordinación de Secretaria, a las 1:30 p.m. formal Recusación, por la abogada ARABIA MACHADO PERNALETE apoderada judicial de la demandada de autos sociedad mercantil CONSORCIO SAN RAMÓN, en contra de la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio, para que se abstenga de conocer la acusa HP01-L-2012-000046.
Que en auto de fecha 25 de julio de 2013, la Juez recusada indica que en virtud que la Inhibición fue presentada previamente por la Juez de Juicio y tramitada en el asunto HH02-X-2013-000010 y siendo la recusación presentada posteriormente asunto HH02-X-2013-000011, solicita se resuelva previamente la Inhibición.
Que en auto de fecha 05 de agosto de 2013, en el asunto HH02-X-2013-000010, esta Alzada da por recibido la Inhibición presentada por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Que en auto de fecha 05 de agosto de 2013, en el asunto HH02-X-2013-000011, esta Alzada da por recibido la Recusación presentada por la apoderada judicial de la demandada de autos, en contra de la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio, indicando en el referido auto, que antes de la oportunidad para fijar la audiencia en la presente recusación, procederá a emitir pronunciamiento en el asunto HH02-X-2013-000010, relacionada con la Inhibición propuesta por la Juez de Juicio para conocer del asunto HP01-L-2012-000046.
En fecha ocho (08) de agosto del año 2013, Este Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Declara Con Lugar la Inhibición de la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio, para conocer del asunto HP01-L-2012-000046.
.MOTIVA.
Observa esta Superioridad, que fueron propuestas en el asunto principal Inhibición y la Recusación, el mismos día (19/07/2013), por orden de presentación, la Juez en horas de la mañana de ese día, se Inhibió del conocimiento de la causa HP01-L-2012-000046 y posteriormente en horas de la tarde, la apoderada judicial de la accionada presente escrito de Recusación en contra de la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio.
Que conforme a lo anterior, esta Alzada acordó resolver en primer lugar, la Inhibición en el asunto HH02-X-2013-000010, siendo declarada Con Lugar la misma, por considerar que existían motivos suficientes para que prosperara la Inhibición presentada por la Juez, el asunto HP01-L-2012-000046, quien en consecuencia no seguirá conociendo el referido asunto.
Ahora bien, de conformidad con lo indicado en el auto de fecha 05 de agosto de 2013, y una vez resuelta la Inhibición presentada por la Juez de Juicio, este Alzada pasa a pronunciarse en relación al trámite y resolución de la presente incidencia de Recusación. Por lo que visto el pronunciamiento previo en el asunto HH02-X-2013-000010, a criterio de este Juzgador resulta inoficiosa el Tramite, análisis y pronunciamiento de la presente recusación, en consecuencia se debe declarar Improcedente la recusación propuesta por la apoderada judicial de la demandada de autos, sociedad mercantil CONSORCIO SAN RAMÓN, en contra de la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la recusación propuesta por la parte Demandada sociedad mercantil CONSORCIO SAN RAMÓN, en contra de la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los nueve (09) días del mese agosto del Año 2013.
EL JUEZ
Abg. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 a.m.)
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA
|