REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 30 DE ABRIL DE 2013
203º Y 154º

Vista la solicitud presentada en esta misma fecha, por el ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Cojedes, de conformidad artículo 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 108 numeral 14 y artículo 120 numeral 3°, en concordancia con los artículo 37 Ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como los artículos 17, 21, 23, 32 y 41 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la obligatoriedad del Ministerio Público de tramitar y solicitar con celeridad, inmediación, Concentración la medida de protección policial a las víctimas que así lo requieran, se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física, por lo que solicita se decrete Medida de Protección al ciudadano: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en su carácter de víctima indirecta en el expediente MP-158176-2013 llevado por la Fiscalia Quinta instruido por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (ROBO), quien manifestó que esta siendo amenazada y expuso textualmente:
“ ... Acudo ante este Despacho con la finalidad de solicitar Medida de Protección Policial hacia mi persona, mi casa y familiares, ya que recibí visita por separado, en mi lugar de residencia, familiares (padre y padrastro de las personas que entraron en mi vivienda solicitando un vaso con agua, y resulto, que querían robarme la moto, al regresar uno de ellos me enseño, un arma de fuego, la cual tenia adentro del pantalón que vestía para el momento, los familiares no me amenazaron, pero si me preguntaba que paso; que le dijera y yo les note como algo alterados; lo que me genero temor de decirle lo sucedido; es por lo que pido me sea otorgada medida de protección ya que temo por mi vida y la de los míos” Es todo, termino y conforme firman…”

Para decidir este tribunal observa: Que la solicitud presentada no es contraria a derecho, la misma es inherente a derechos de índole constitucional, es por lo que hace procedente su admisión.
A tal efecto es necesario acotar lo que señala nuestra legislación en su artículo:
Artículo 82:
“…El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la víctima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales…"

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VÍCTIMAS.
… La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“…DERECHOS DE LA VÍCTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:…
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:

“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”…

Así las cosas, observa este tribunal que el solicitante está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese despacho superior, el mismo es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud y se constata en las presentes actuaciones, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al señalar:
“...todos los jueces son tutores del cumplimiento de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que hace a la jurisdicción ordinaria igualmente garante de derechos constitucionales…” (Sentencia Nº 1303 del 20-06-2005), ponencia del Magistrado Francisco Antonio carrasqueño López). En igual sentido, esta sala de casación Penal ha expresado: “…al juez de Control le corresponde velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico, mientras se inicia el procedimiento de investigación de la verdad y la recolección de los elementos que permiten fundar tanto la acusación como la defensa del imputado, ello de conformidad con lo establecido en el libro Segundo Titulo I, Fase Preparatoria…” (Sentencia Nº 152 del 3-05-2005, ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).
En tal virtud este Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la víctima ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en su carácter de víctima indirecta en el expediente MP-158176-2013 llevado por la Fiscalia Quinta instruido por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (ROBO) mediante patrullaje por su residencia, y custodia policial hasta que cese el riesgo que hasta los momentos es inminentes, así mismo sean realizadas la coordinación con la víctima para que sean auxiliada con la premura del caso amerite, dichas medidas consisten en:
PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES.
SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.
TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada. Ofíciese al Ciudadano Comandante de la Policía del estado Cojedes a fin de que sean designados funcionarios de esa Institución, quienes realizaran labores de resguardo para la seguridad de la víctima ante identificada al igual que la protección a su domicilio su familia y a sus bienes.
CUARTO: Visto que el la Investigación Penal signada en el expediente MP-158176-2013, es llevado por la Fiscalia Quinta, actualmente cursa asunto penal ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes bajo el Numero 1C-2579-13, se ordena la remisión de las presentes actuaciones con la finalidad de que sean agregadas a la misma, conociendo este tribunal de la presente solicitud cumpliendo su respectivo rol de guardia.
Se acuerda Notificar la presente decisión al Fiscal Superior, y a la víctima. Líbrese oficio y Boletas de Notificación. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-

ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
SECRETARIO
SOLICITUD 2C-S-070-12
ASUNTO PENAL: HP21-D-2013-000168
EXPEDIENTE FISCAL: MP-158176-2013