REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 30 DE ABRIL DE 2013
203° y 154º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ.
SECRETARIO: ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS.
ALGUACIL: RAYNER PIRELA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA.
IMPUTADA: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN BAUTISTA GUTIERREZ ROMERO
CAUSA Nº 2C-580-13
ASUNTO: HP21-D-2013-000136
EXPEDIENTE: 09-F05-C-0365-13
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN LA DECISIÓN
Corresponde a esta Juzgadora la publicación in extenso del fallo emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en la vista oral celebrada el día 30/04/13, conforme a lo pautado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2.013), se constituye este Tribunal de Control Nº 2, conformado por la Jueza de Control, ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, el Secretario de Control, ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS y el alguacil de Sala, a los fines llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL PARA INFORMAR AL IMPUTADA DE AUTOS DEL MOTIVO POR EL CUAL FUE APREHENDIDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Se deja constancia de la comparecencia el Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA, de la imputada de Autos, la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), su representante legal la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la defensa privada ABG. JUAN BAUTISTA GUTIERREZ ROMERO, así como la víctima ciudadana adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con su representante legal ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
La investigada de autos, nombra como abogado de su confianza al ciudadano JUAN BAUTISTA GUTIERREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.667.806, Inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 136.582, Residenciado en la Urbanización Los Colorados, Carrera II, Casa Nº 1-108, San Carlos estado Cojedes, Teléfono: 0414-5945687, para que le asista en la presente causa. Cumplido lo anterior, la Jueza dio inicio a la audiencia, imponiendo a los presentes el motivo de la misma y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone textualmente lo siguiente:
“…Esta representación fiscal, procede a ratificar escrito de solicitud de orden de aprehensión de fecha 01-04-2013, considerando el Ministerio Público que existen suficientes elementos para solicitar la referida orden de aprehensión en contra de la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (se deja constancia que la fiscal procede a exponer las circunstancias y elementos que motivaron la solicitud de Orden de aprehensión en contra de la adolescente investigada). En relación a los elementos de convicción, esta representación fiscal procede a imputar a la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION; es por tal motivo que solicito se decrete la Medida Preventiva Privativa de libertad, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Solicito sea remitida copia certificada del acta de la presente audiencia al tribunal de Control Ordinario que les sigue causa a los adultos co imputados por los mismos hechos. Igualmente solicito copia de la presente acta.” Es todo.”. (Cursivas del Tribunal).
Oída la exposición de la ciudadana Representante de la Vindicta Pública, y constatado por el Tribunal que la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), imputada arriba identificada, comprendió el alcance de lo antes expuesto, se le informó sobre los efectos y consecuencias del hecho imputado; y cumplido lo anterior, se le impuso de los Derechos y Garantías consagrados en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos 564 y 569, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente:
“…No deseo declarar. Es todo…”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Víctima (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone:
“…El día 13 de febrero salí con mis dos compañera (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), íbamos por la esquina a agarra el transporte cuando se estaciona un carro en la esquina, como no le tomamos importancia seguimos caminando, cuando de la parte de atrás, se abre la puerta y se baja una chica, seguimos caminando y siento que halan del pelo y me empujan hacia a tras y me llevan hacia adentro del carro y de ahí adentro me agarran y me meten y adentro del carro las dos muchachas que iban atrás no las conozco, donde una iba del lado izquierdo y la del lado derecho que era ella (señala a la adolescente imputada) la que me haló, cuando veo hacia delante iba un señor que tampoco conocía y adelante iba una muchacha que conozco que era (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y se voltea hacía mi y m dice hola (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tu te la tiras de loca, vamos a ver quien es más loca, cuando (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le indica al señor que dirigiera hacia boca toma. El carro da la vuelta y se dirige hacia la salida para agarrar a boca toma, (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) dice. Vamos a quitarle el teléfono y me lo quitaron, me pedían la clave y me negué a dársela y les di una que no era, en el camino (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) comenzó a llamar al papá, a la hermana, y a un tal pollo, cuando se dirige hacia mi y me dice que por qué no me fue a buscar IDENTIDAD OMITIDA y le dije que quién era IDENTIDAD OMITIDA y me dijo que si ahora no conoces a IDENTIDAD OMITIDA y le dije que no. Luego las tres iban hablando de los estudios que tenían que ir rápido cuando ya estábamos más cerca le pregunto a ella qué por qué me llevaban para allá, ella me dijo que allá me estaba esperando mi papá, ya llegando a boca toma, cuando el señor se para en el primer parque, (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dice que no que ahí había mucha gente y que fuera al segundo, luego llegando al segundo parque (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dice por aquí, luego fue donde le pedí ayuda al señor que no me dejara sola, ahí él dijo yo no sé nada ni escuché nada, y se dirigió a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y le dice que no lo fueran a meter en problemas, (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dijo que no se preocupara que nadie había visto nada y que ese no era el único carro, el señor le dijo que eran 80 bolívares y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) sacó fue 60 y se volta hacia atrás y le dice a ella (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) tienes 20 bolívares y le dice a la otra chica (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y tu no tienes 20 bolívares ya que ella le dijo que no tenía. (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) también le dijo que no y me dice a mi que si tenía 20 bolívares y yo le dije que como se le ocurría decirme a mi y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) les dice bájense y cuidado que vaya a pegar gritos y dijo (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la agarras, Luego que se bajan me bajo yo y la otra chica que se llama (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y luego (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y me tomó del brazo mientras trancaban las puertas; luego (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le entrega el niño a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y me agarró ella (señala a la adolescente) comenzamos a caminar, más adelante se paran ella (Señala) y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y se paran en una casa y dije que por qué se paran, ellas respondieron que iban a pedir un yesquero, seguimos caminado y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) me pregunta que como me iba e n los estudio y cuantas materias me habían quedado, yo le dije que no me había quedado ninguna y me dijo que a ella le habían informado que si porque tenía tiempo vigilándome. Luego le dice a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que ya sabía quien era el de la moto blanca que me había ido a buscar al liceo, (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le respondió que si que ya sabía quien era ese cabrón, que ya sabía donde vivía y todo, que el también iba a llevar coquero. Luego le digo que me dejaran que no iba a decir nada, ella me dijo que no era pajúa para dejarme ir, ir al cruzar el río, le dije que pensara en mi mamá y en mi familia, y me responde que por mi mamá no me preocupara que ya la había mandado a matar, luego le pregunté como nos ibamos a ir al salir de ahí y se echó a reir y les dice a ellas que si me habían escuchado, y una de ellas le respondió ella río abajo y nosotras pidiendo cola. Cuando nos acercamos a lugar donde sucedió todo, ellas se paran y dicen se están escuchando motos y carros, (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) dijo que si estaban cagadas que se apuraran, que tenían que ser rápidas, seguimos caminando cuando llegamos al sitio (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) dice aquí mismo es, luego me quitan el bolso, me sacaron los cuadernos, los rompieron y ahí me mandan a sentar y ella dice que tenían que hacer eso rápido porque tenían que ir a buscar al niño y que tenían que ir a la universidad. Luego (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ya que me había sentado me empezó a cotar el pelo y les decía que no me hicieran nada y se reían y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dice (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) saca las cosas del bolso, y sacó una tijera, un campeón, dos máscaras, una bolsa y un hojilla. Ahí (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) les dice ayúdenme a ponerle la bolsa en la cabeza, y comenzaron a asfixiarme cuando ya me habían puesto el mecate en las anos y los pies y como pude rompí la bolsa por una parte y me la voltearon y me comenzaron a asfixiar otra vez y yo como pude volví a romper lo quedaba de la bolsa y me pusieron el mecate para ahorcarme; el mecate cuando lo halé se partió y ahí fue cuando me dieron con los palos en la cabeza y quedé débil y estaba aún consciente cundo me daban los palazos y el niño que estaba allí estaba llorando. Ésta me agarra por los pies y la otra por las manos para lanzarme al hueco y la otro venía con un palo en la mano y cuando empecé a respirar otra vez y se dieron cuenta que aún seguía viva, dijeron está viva todavía hay que matarla porque sino vamos a ir presas y me siguieron golpeando como dos o tres veces y una de ellas dijo vámonos que ya es tarde, ésa si no se muere ahorita se muere más tarde y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) dijo que tenía que ir a buscar la pistola porque aún seguía viva, luego dijeron ya nos vamos y comenzaron a caminar y ya como no escuché más, pasé toda la noche ahí hasta el día siguiente que pude salir y pedir ayuda”. Es todo. Seguidamente la fiscal procede a preguntar a la víctima: :-¿la adolescente aquí presente te golpeó? .-Si. .-¿Con qué te golpeó? .-Con los palos que tenían. .-¿Te dirigieron a ese sitio fue a la fuerza o voluntariamente? .-Me llevaron porque yo sé que mi papá no vive aquí. .-¿Puedes describir las características del teléfono que te despojaron? .-Un torch blanco. Seguidamente la defensa procede a preguntar: .-¿De donde conoces a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? .-Cuando un amigo nos invitó a una parrilada. .-¿Cuál fue la persona que te despojó del celular? .-Era ella (señala a la adolescente en la sala) y se lo dio a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que iba adelante y quien le dijo que me lo quitara. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a preguntar a la víctima: ¿Lugar y hora? .-En la esquina del Ligia Cadenas cerca de la pescadería como a las 5:20. .-¿Cuántas personas eran? .-Eran dos muchachas que estaban atrás y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) iba adelante con el niño y el señor. .-¿qué señor? .-No le sé el nombre pero era el taxista que iba manejando. .-¿En ese momento, tú conocías a alguno de ellos? .-A la que iba delante que la había visto como tres o cuatro veces. .-¿Observaste si portaban algún objeto o arma en ese momento? .-No, solo lo que llevaban en el bolso. .-¿recuerdas la hora en que llegaron a boca toma? .-como a las 5:30, no se tardó mucho en llegar. .-¿Quién realizó los actos de violencia hacia ti? .Las tres muchachas. .-¿?En qué parte del cuerpo fuiste golpeada? .-Más que todo en la cara, en las piernas y la cabeza. .-¿Hasta qué hora estuviste en ese lugar? .-Hasta la mañana siguiente, ya que tenía la cara hinchada y pasé toda la noche allí. .-¿A qué hora se fueron las personas que te causaron las lesiones? .-En la tarde como a las 6:30. .-¿Por qué pasaste la noche allí? .-Primero porque no veía bien y segundo porque escuchaba vacas y ruidos y me daba miedo. .-¿Puedes indicar a este tribunal si observaste cuando ellos se retiraron de ese lugar? .-Si vi cuando se alejaban del hueco y decían que se apuraran y que tenían que lavarse las manos llenas de sangre. .-¿al llegar observaste ese hueco? .-No al llegar no. .-¿observaste quién hizo ese hueco allí? .-No. .-¿una vez en el hueco, te hicieron alguna otra cosa? .-Al estar allí me volvieron a golpear. .-¿Te colocaron algún objeto o algún medio para ocultarte? .-Me cayó tierra pero fue en las piernas, en la cara no porque me voltié. .-Era posible visualizarte? .-Si porque yo me voltié y no dejé que me cayera en la cara.
Acto seguido, se dejó en uso de la palabra a la Defensa Privada ABG. JUAN BAUTISTA GUTIERREZ ROMERO, quien previa Juramentación y revisión detenida de las actas consignadas por la parte fiscal, manifestó:
“…Esta defensa ve con mucha preocupación la pre calificación que hace el Ministerio Público con respectivo al Robo Agravado, ya que en una de las preguntas dice que no hubo violencia de parte de quien le quitó el celular, no hubo amenazas y en otra de las repuestas ella dice que ninguna tubo un arma de fuego y por cuanto no hubo arma de fuego ni amenazas se desvirtúa esa precalificación por lo que no es procedente la privación en este acto y al observar que ella manifiesta que en todos los actos fue (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la que actuó en todo momento , nunca manifiesta que (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) participó en ese acto, nos encontramos en la fase incipiente y preocupa cuando el p solicita la privativa si se observa que en la ley especial el Robo Agravado no se configura, e por lo que solicito una medida menos gravosa para mi defendida de la contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de que no se demuestra en ningún momento el Robo Agravado que es uno de los delitos que requiere privativa de libertad y en uno de los supuestos solicito la medida de detención domiciliaria de conformidad con el artículo 582 literal “a”, ejusdem para lo que consigno en este acto, toada vez que mi representada se presentó voluntariamente ante el Ministerio Público desvirtuando el peligro de fuga, consigno Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta y un Registro de Nacimiento donde consta que ella es madre de un niño de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de un (01) año de edad, con lo que se desvirtúa como ya he dicho el peligro de fuga, por lo que al presentarse de manera voluntaria se demuestra que le está dando cara al proceso. Y por ultimo, solicito copia simple de toda la causa. Es todo. Es todo…”
III
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Del examen minucioso efectuado a las actas que integran el presente legajo, se desprende la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en los artículos 458, 406 Ord. 1º, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, artículo 286 y 174 todos del Código Penal, sancionado en el artículo 628 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cuya acción penal no se encuentra prescrita, por cuanto los hechos presuntamente acontecieron en fecha 13/04/2013, “…siendo aproximadamente las 5:20 PM de la tarde, la víctima de autos adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), transitaba en compañía de unos adolescentes compañeros de clase cuando fue interceptada en calle Vargas, cruce con Avenida Caracas, y frente a la carnicería" Altagracia" ; lugar donde se paró un vehículo rotulado, con las siglas identificativas de línea de Taxi Sentra presuntamente, de color gris, de donde descienden dos mujeres, una de las cuales se trataba de la ADOLESCENTE (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la ciudadana adulta identificada como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) …/… tomándola a la fuerza, y montándola en el carro en mención, mientras la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) …/…, aguardaba dentro del vehículo, usando la fuerza física y la violencia, arremeten contra la víctima de autos, OBLIGANDOLA A ENTREGAR EL TELEFONO CELULAR DE SU PROPIEDAD (BLACKBERRY), INDICANDOLE QUE LES DIERA LA CLAVE DE ACCESO DEL MISMO, configurándose el delito de ROBO AGRAVADO; logrando introducirla a una zona boscosa, luego de atravesar UNA DISTANCIA CONCIDERABLE, del otro lado del río, proceden a golpearla reiteradamente, utilizando un objeto contundente (palo), causándole LESIONES PERSONALES GRAVES, que ameritan UN MES DE CURACIÓN SALVO COMPLICACIONES, cortarle el cabello mientras le gritaba y vejaba en todo momento, intentan colocarle una bolsa en la cabeza, pretendiendo la asfixia de la misma, siendo que en la lucha por su vida, logra romperla, indicándole a la ADOLESCENTE (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) coautora del hecho, que termina ahorcarla, SIENDO QUE LA MISMA UTILIZA UN MECATE, que le es colocado en el cuello con la firme intensión de provocarle la muerte mediante asfixia mecánica, les fue posible, pues la víctima de autos luchaba por su vida, arremetiendo entonces a contra, lo que produjo el desmayo de la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), lo que hizo que creyeran y/o pensaran que estaba muerta, por lo que la fueron rodando poco a poco hasta el hueco, estando en el agujero, observan las AUTORAS DEL HECHO que la misma continua respirando, por lo que nuevamente es golpeada, a palazos mientras la adolescente víctima rogaba por su vida, se vuelve desmayar y fue entonces donde comenzaron a echarle tierra, para luego abandonarla en el lugar, no siendo sino hasta el día siguiente 14/02/2013 aproximadamente a las 6:00 am, de la mañana, cuando la adolescente víctima, logra salir a un claro del terreno y es escuchada (pues pedía auxilio) y observada al otro lado del río, por lo que la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien informa a otro de sus familiares entre ellos el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, e inmediatamente procedieron hacer el llamado al órgano policial…” hecho punible, que en la jurisdicción especializada de adolescentes amerita ser sancionado con la medida privativa de libertad.
Esto es así y encuentra sustento en las actuaciones presentadas.
1.- PRIMERO: CON EL ACTA DE DENUNCIA DE PERSONA EXTRAVIADA, DE FECHA: 13 DE FEBRERO 2013, formulada por la ciudadana IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes quien deja constancia entre otras cosas, que su hija la adolescente víctima había sido raptada por dos ciudadanas, introduciéndola a la fuerza a un taxi, de la línea Sentra; siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde.
2.- SEGUNDO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, RENDIDA POR LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), DE FECHA 13 DE FEBRERO 2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, manifiesta entre otras cosas, como la adolescente víctima al momento en que se encontraba junto a ella y otro adolescente mas, fue abordada por unas ciudadanas, quienes utilizando la fuerza la introducen dentro de un vehículo, color gris perteneciente a la empresa taxi sentra, en el momento en que salían de la Institución educativa, "Ligia Cadena", de San Carlos Estado Cojedes.
3.-TERCERO: CON EL ACTA PROCESAL PENAL, DE FECHA: 14 DE FEBRERO DE 2013, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (IAPEC) OSMAN ORTEGA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Numero Uno del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, quien deja constancia que en el momento en que se encontraba realizando labores de vigilancia y patrullaje en el perímetro de la ciudad de San Carlos, en la Unidad Radio Patrullera RP-077, tiene conocimiento, mediante una llamada radial de la centralista de guardia, que en el segundo parque del sector Boca Toma se encontraba una ciudadana del otro lado del río, que presuntamente es estudiante de la Unidad Educativa Ligia Cadenas, según información suministrada por la Ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a través de una llamada telefónica, por lo que se dirige hasta presta los primeros auxilios a la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
4.-CUARTO: CON EL ACTA PROCESAL PENAL, DE FECHA: 14 DE FEBRERO DE 2013, suscrita funcionario OFICIAL AGREGADO (IAPEC), FELIPE ARENAS, adscrito al Centro Coordinación Policial Numero Uno del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado COJEDES quien deja constancia de lo siguiente: " ... Siendo las 07:00 horas de la mañana de hoy 14/02/2013, se tuvo conocimiento mediante llamada radial que en el segundo parque del río Bocatoma, San Carlos Estado Cojedes, en horas tempranas había sido encontrada una adolescente con rastros de violencia física, de la cual el funcionario oficial Jefe Osman Ortega, supervisor general de los servicios, se presentó al lugar trasladando la víctima hasta el Hospital General Dr. EGOR NUCETTE San Carlos Estado Cojedes... "
5.-QUINTO: CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA NO 0351.- DE FECHA: 14 DE FEBRERO 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ANGEL VILLAMIZAR y DIOSMAR RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tinaquillo del Estado Cojedes, quienes practican la inspección en el "... SECTOR BOCATOMA, DEPUES DEL SEGUNDO PARQUE, SAN CARLOS ESTADO COJEDES... "dejan constancia de las características las evidencias halladas en el lugar del suceso.-
6.-SEXTO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 14/02/2013, a la víctima adolescente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ante la comisión de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, quien manifiesta de forma clara i contundente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, al igual que manifiesta entre otras cosas de lo siguiente:
"…Yo salí del liceo Ligia Cadenas, iba con una amiga de apellido (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y un amigo de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cruzamos en la esquina vía como hacia la plaza Miranda, cuando siento que me halan el pelo por detrás, veo que esta un carro estacionado con la puerta abierta, ahí una chama me metió en la parte de atrás del carro, en la parte de adelante iba una muchacha de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en la parte de atrás iban dos muchachas conmigo pero no las conozco, se que una se llama (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) porque la nombraban a cada rato, ahí (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dijo al taxista dale para BocaToma, yo le dije al señor del taxi que me ayudara, y el solo decía que él no sabía nada, de ahí nos bajamos por el paso del Gobernador, por el lado de las piedras, nos bajamos y cruzamos el río hacia el otro lado, las tres muchachas y cargaban un niño de dos años ... "
7.-SEPTIMO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 14/02/2013, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, donde se evidencia lo siguiente:
" . Yo conozco una muchacha que se llama (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), no le se el apellido, ella es menor de edad, y me envió un mensaje de que necesitaba el numero de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que también conozco y tengo su numero de teléfono, como no sabia para que era se lo di, después en la noche (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), me llamo y me dijo que la ayudara para joder a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), yo le dije que ahí si no la podía ayudar ... "
8.-OCTAVO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 14/02/2013, a la ciudadana: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, donde se evidencia lo siguiente:
"… Yo conozco a una muchacha que se llama (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), pero no es mi amiga una vez yo estaba en el culto y me llego un mensaje de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y me estaba diciendo que (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que es una conocida, andaba con mi ex pareja, yo le respondí que eso no era mi problema, ya que el y yo nos habíamos dejado, le pregunte que quien le dio mi numero y ella repode que fue mi hermano y le pregunte a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA y el me dijo que si era el quien le había dado el numero, eso lo hizo ella para que yo tuviera problemas con (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ... "
9.- NOVENO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 14/02/2013, a la ciudadana: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, donde se evidencia lo siguiente:
"… Eso fue hoy jueves 14-02-2013, como a las 6:00 de la mañana al frente de mi casa que esta ubicada en el caserío la Bocatoma en el segundo parque , cuando yo Salí a bañarme y escuche a una persona que estaba pidiendo auxilio yo le notifique a mi mama lo que había escuchado y fuimos a verificar que era lo que estaba pasando y visualizamos a una muchacha que estaba del otro lado del rió que estaba pidiendo auxilio y de allí llamamos a la policía diciéndole de lo que estaba sucediendo y como a los 20 minutos llego una comisión de policía y mi hermano IDENTIDAD OMITIDA les presto la colaboración para traer a la muchacha porque ella estaba como maltratada porque cuando gritaba se le iba la voz , una vez estando la muchacha en la orilla nosotros la arropamos con una sabana y ella empezó a decirnos que era estudiante del liceo "Ligia Cadenas" y que la mama vivía en los colorados y que tres muchachas la habían agarrado y golpeado y que la montaron en un taxi de color gris y el taxista la había pasado del otro lado del río y la había enterrado... "
10.- DÉCIMO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 14/02/2013, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, donde se evidencia lo siguiente:
"… Eso fue el día hoy como a las 6:00 de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en el Kiosco estaba dormido, cuando mi hermana de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), me fue a llamar, yo salí, y me fui para la casa y me asome donde estaba la muchacha, yo espere que llegara la policía y les preste apoyo... PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: " eso fue hoy 14-02-2013, como a las 6:00 de la mañana, en el caserío la Bocatoma en el segundo parque en frente de mi casa PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos presénciales de los hechos que narra CONTESTO: "Si mi hermana Jenny y mi mama ... "
11.-UNDÉCIMO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 14/02/2013, a la ciudadana: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, donde se evidencia lo siguiente:
" ... Mi hija de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) …/…, de 15 años de edad, salió del colegio Ligia Cadenas, ubicada en calle Vargas, cruce con Avenida Caracas, con dos compañeros de clases de nombres (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en la esquina de la carnicería se paró un taxi de color gris, de la línea Taxi Sentra, se bajaron dos mujeres y la agarraron a la fuerza y la montaron en el carro, ahí la niña de apellido IDENTIDAD OMITIDA se comunico conmigo y me contó lo ocurrido que es lo que acabo de decir, me traslade" hasta la Policía a formular la denuncia del hecho…”
12.- DÉCIMO SEGUNDO: CON EL ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA: 14/02/2013 a los objetos que fueron incautados en el lugar de los hechos el mismo realizado por el funcionario Experto: ANGEL VILLAMIZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, donde se evidencia la existencia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos, sus características y su estado de uso y conservación.
13.-DÉCIMO TERCERO: CONSTA EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 179, DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2013, SUSCRITO POR MEDICO FORENSE DR. OMAR MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas de San Carlos del Estado Cojedes; donde deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
" ... EXAMEN FISICO:
• Paciente la cual se encuentra hospitalizada en la clínica coromoto se examina hoy 15-02-13. A las 11.00am en malas condiciones generales, se observa Traumatismo Cráneo encefálico severo, con múltiples hematomas, excoriaciones en rostro, excoriaciones y herida en dorso nasal suturada con 6 ptos, se aprecia fisura del mismo.
• Contusión cerrada con hematoma extenso en cuero cabelludo de región parietal izquierda,
• Traumatismo toraco abdominal cerrado
• Contusión, Excoriación en glúteo izquierdo
• Contusión, inflamación, excoriación ambas rodillas.-
TIEMPO DE CURACIÓN: (01-MES) (UN-MES) SALVO COMPLICACION.
CARÁCTER: GRAVE
ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES GENERALES"
14 .-DÉCIMO CUARTO: CON EL ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 403-070 DE FECHA: 15/02/2013, a la vestimenta que portaba para el momentos de los hechos y fueron colectados a la víctima de autos el mismo realizado por el funcionario Experto: EDGAR CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación san Carlos del Estado Cojedes, dejando constancia entre otras cosas, de la existencia de la vestimenta utilizada por la víctima y por la adolescente imputada, así como sus características y condiciones de la misma.-
15.- DÉCIMO QUINTO: CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA, N0 0340 DE FECHA: 13 DE FEBRERO 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MALAVER DILWER y AGENTE CARMONA EDGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, quienes deja constancia de la existencia del lugar donde fue raptada la adolescente víctima y sus características.-
16.-DÉCIMO SEXTO: CON EL ACTA PROCESAL DE FECHA 15 DE FEBRERO 2013, suscrita por los funcionarios AGENTE DIOSMAR RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación san Carlos del Estado Cojedes, quien deja constancia entre otras cosas de que tienen conocimiento de la aparición de la adolescente víctima por lo que proceden a realizar todas la diligencias de investigación.
17 .-DÉCIMO SEPTIMO: CON EL ACTA PROCESAL DE FECHA: 16 DE FEBRERO 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AMAYVIC ARRAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación san Carlos del Estado Cojedes, quienes deja constancia de lo siguiente:
" ... Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-11-0258-00307 (MP-62246- 2013), que se instruye por uno de los delitos previstos en la Contra las Personas, Contra el Orden Público y Contra la Libertad, me constituí en comisión en compañía del funcionario Detective Ibrahin Rivero, en vehículo particular, hacía la Clínica "La Coromoto", a fin de entrevistar a la adolescente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien figura como víctima en la presente investigación, ya que la misma se encuentra bajo observación medica...
18.- DÉCIMO OCTAVO: CON EL ACTA DE AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA DE FECHA: 2013, rendida por la víctima de autos, ante la presencia del funcionarios AMA YVIC ARRAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-Delegación san Carlos del Estado Cojedes, quien deja constancia entre otras cosas ?, siguiente:
" ..Resulta que el día miércoles 13-02-2013, aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde, me trasladaba por la Avenida Caracas, en la esquina saliendo del Colegio Ligia Cadenas, frente a la Pescadería, yo iba con dos amigos de clase una se llama (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y otro (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), caminábamos, cuando de pronto se aproximó un carro abrieron la puerta trasera, fue cuando me halaron el pelo y me metieron al carro… una de ellas me dijo que me callara la boca, cuando ibamos llegando al primer parque como habla mucha gente; (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dijo al taxista que siguieran al segundo parque, cerca del paso del Gobernador, cuando llegamos (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le pregunto al taxista que cuanto era él le dijo que 80 y ellas tenían 60, me pidieron dinero y yo les dije que no tenia, me hicieron bajar del taxi, yo le pedí ayuda al taxista y él me dijo: 'yo sé nada, yo no vi nada", pero como dije que yo caminaba sola (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) me agarro, iba conmigo como si fuéramos amigas, como habla gente cerca cuando nos bajamos ella me dijo que si gritaba me iban hacer comer tierra y me iban a dar con la tijera, cuando Íbamos caminando me dijo que tenia tiempo vigilándome, me comenzó a preguntar cosas que ni siquiera sabia cómo responder, yo le pregunte que porque me llevaban para allá, que como iba hacer para regresar y me -dijo que de ah! no iba a salir con vida, cruzamos el río, caminamos y caminamos hasta por allá en un monte, varias veces nos paramos, porque escuchaban voces y carros y pensaban que ya me estaban buscando, les pedí que me dejaran ir, que yo no iba a decir nada, que pensaran en mi mama y me dijo que por ella no me preocupara que ya ella la había mandado a matar, cuando llegamos al sitio, ella lo primero que me pidió fue el bolso, comenzó a revisarlo me rompió los cuadernos las libretas, las carpetas, tenían un polvo de la cara y se lo iban a llevar y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) dijo que no porque se podían dar cuenta, sacaron la tijera y comenzaron a picar el bolso y regaron todo eso en el lugar, luego me mandaron a sentar como no quise me echaron un grito, me senté y comenzaron a cortarme el cabello y del bolso de sacaron una hojilla; la afeitadora, el campeón, tenían dos máscaras.... (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dice a una de las muchachas que me amarrara los pies... "
19.- DÉCIMO NOVENO: CON LA REGULACIÓN PRUDENCIAL Nº 079, DE FECHA: 18 DE FEBRERO 2013, suscrita por el funcionario CARMONA EDGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación san Carlos del Estado Cojedes, de donde se desprende entre otras cosas de la existencia del teléfono que le fuere robado a la víctima bajo amenazas y las características del mismo.
20.- VIGÉSIMO: CON EL ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, DE FECHA 01 DE MARZO DE 2013, ante el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control San Carlos Estado Cojedes, a la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
" ..me llama (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que íbamos a la universidad y le dije que no tenia pasaje y ella me dijo que me lo pagaba… voy en moto taxi a la entrada de puerto escondido que me estaban esperando cuando vamos (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dice al taxista que pasáramos por Ligia Cadenas para buscar a la hermana, porque se había ido con un malandro y le dice (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que usara la fuerza y cuando llegamos (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)la agarra por el pelo y seguimos… (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)le dice cosas y que el papa de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la estaba esperando en la boca toma... cuando llegamos al segundo parque (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)la abaja del taxi... luego nos fuimos y cuando llegue a la casa le pregunte a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y no me dice nada... R. Conoce a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). R. Si. Donde puede ser ubicada (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) R. Si, en puerto escondido por la calle principal, pasando los dos policías acostados, frente a una bodega, que en ese terreno hay dos casa y en una de ellas donde vive (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). R. Usted conoce otra dirección de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) R. Queda en Mapuey en la casa de la mama... Conoce de nombre de la suegra. R. Rosa...
21.- VIGÉSIMO PRIMERO: CON EL ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHÁ 18 DE MARZO DE 2013, ante el Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones Control de la Sección Penal de adolescentes del Estado Cojedes, contra la adolescente imputada: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) donde la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Víctima manifestó entre otras cosas lo siguiente:
" .... El día miércoles 13 de febrero saliendo el liceo... con dos compañeros de clases... vemos que se estaciona un auto taxi ... y veo que abren la puerta de atrás de la parte derecha y se baja una chica volteo hacia delante y siento, que me jalan por el pelo... quedo en medio dentro de dos chic que no conocía las veo luego miro adelante veo al taxista luego veo a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y al niño... me dice dame el teléfono me negué a dárselos y ella dice (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) PENDIENTE AY CON EL TELEFONO las chicas del lado derecho me saca el teléfono del bolsillo y se lo entrega a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) me dice dame la clave del teléfono le dije que no ... le pregunto a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que íbamos hacer para allá, me dijo que hay me iba a estar esperando mi papa ... (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) me agarro (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le da el niño a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y ella me agarra del brazo izquierdo y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) iban detrás de mi .. Luego (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dice a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y ya sabes quien es el maldito de la moto blanca... y dijo (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)saca las cosas del bolso hay fue donde (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) saco del bolso de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) dos mascaras una hojilla el campeón el mecate y la bolsa (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) amarraba de los pies y de las manos hay ella agarro la bolsa y cuando ya me iba a asfixiar… hay (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) me agarra me pone boca abajo... hay fue donde los pies y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) las manos… P- PUDIERAS INDICAR AL TRIBUNAL DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LAS QUE COMETIERON EL HECHO. R. (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), no se me el apellido y la otra que cargaba el niño de dos añitos la llamaban IDENTIDAD OMITIDA y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)... P. Puede indicar al tribunal donde puede ser ubicada la persona que mencionas como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). R- creo que es menor de edad, que vive en casa de la suegra la mama vive en Mapuey que tiene un novio preso en tinaco que es menor de edad ( SIC) .. "
21.- VIGÉSIMO SEGUNDO: CON EL RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA DE ESPECIE Y ORIGEN, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2013, suscrita por las funcionarias Gómez Gloria y Parra keyla, expertas designadas para practicar el peritaje, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, departamento de criminalística del Estado Carabobo.
Elementos que presenta la representación fiscal para determinar el cuerpo del delito y a la presunta autora del hecho, en correspondencia con lo antes referido, de las cuales nacen elementos de que hacen presumir la participación de la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) presentada ante este Tribunal, de la declaración de la víctima donde expuso: “…El día 13 de febrero salí con mis dos compañera (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), íbamos por la esquina a agarra el transporte cuando se estaciona un carro en la esquina, como no le tomamos importancia seguimos caminando, cuando de la parte de atrás, se abre la puerta y se baja una chica, seguimos caminando y siento que halan del pelo y me empujan hacia a tras y me llevan hacia adentro del carro y de ahí adentro me agarran y me meten y adentro del carro las dos muchachas que iban atrás no las conozco, donde una iba del lado izquierdo y la del lado derecho que era ella (señala a la adolescente imputada) la que me haló, cuando veo hacia delante iba un señor que tampoco conocía y adelante iba una muchacha que conozco que era (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y se voltea hacía mi y m dice hola (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tu te la tiras de loca, vamos a ver quien es más loca, cuando (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le indica al señor que dirigiera hacia boca toma. El carro da la vuelta y se dirige hacia la salida para agarrar a boca toma, (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) dice. Vamos a quitarle el teléfono y me lo quitaron, me pedían la clave y me negué a dársela y les di una que no era…”. De la cual nace elementos que hacen presumir la participación de la adolescente presentada ante este Tribunal, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en los artículos 458, 406 Ord. 1º, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, artículo 286 y 174 todos del Código Penal, sancionado en el artículo 628 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Siendo así, esta decisoria, arriba a la conclusión que los elementos de convicción ut supra analizados, hacen nacer sospecha fundada acerca de la participación del adolescente imputado en el ilícito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, por lo que a criterio de este despacho, resulta necesario garantizar las resultas de este proceso, independientemente de la ausencia de flagrancia; habida consideración que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 236 del Texto Adjetivo Patrio; ello en cumplimiento a la obligación que tienen los órganos jurisdiccionales del país de salvaguardar la tutela judicial efectiva consagrada como garantía en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En igual sentido, sala de casación Penal ha expresado:
“…al juez de Control le corresponde velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico, mientras se inicia el procedimiento de investigación de la verdad y la recolección de los elementos que permiten fundar tanto la acusación como la defensa del imputado, ello de conformidad con lo establecido en el libro Segundo Titulo I, Fase Preparatoria…”(Sentencia Nº 152 del 3-05-2005, ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).
Ningún órgano del Estado, bajo ningún pretexto, puede coartar las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y las cuales constituyen el debido proceso, recogido en el citado artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo estos derechos individuales los que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso. Así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al señalar:
“...todos los jueces son tutores del cumplimiento de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que hace a la jurisdicción ordinaria igualmente garante de derechos constitucionales…” (Sentencia Nº 1303 del 20-06-2005), ponencia del Magistrado Francisco Antonio carrasqueño López).
Por ello, el análisis de todas y cada una de las circunstancias fácticas que reposan en las actuaciones y acompaña la solicitud de orden de aprehensión y posterior presentación de la adolescente, las cuales deben ser ponderadas por la juzgadora, bajo los criterios de objetividad, magnitud del daño, cuantía de la sanción, peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, la cual entre otras cosas impone el establecimiento de medidas cautelares suficientes que permitan garantizar los fines de la justicia, evitando de esta forma la producción de un estado de impunidad.
Tomando en consideración las circunstancias especiales en que aconteció este hecho, y visto que la averiguación fue iniciada en fecha 14 de Febrero de 2013, por actuaciones efectuada INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO COJEDES COORDINACIÓN POLICIAL Nº 01. Ordenada el Inicio de la investigación por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del estado Cojedes solicito el día 01/04/2013 la aprehensión de la imputada (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (adolescente), antes identificada, tomando en cuenta que los cuerpos de seguridad tienen la obligación de realizar lo pertinente en orden a recabar los elementos para el total esclarecimiento de los hechos, en fecha 02 de Abril del 2013, este órgano jurisdiccional dicto orden de aprehensión siendo así, es presentada la presunta imputada ante este Tribunal en fecha 30 de abril de 2013, es obligación de este juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional, imponer la medida de aseguramiento que estima pertinente considerando que es proporcional con la magnitud del daño causado la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y otorgarle LEGITIMIDAD A LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en lo contrario es criterio de esta instancia produciría un estado de impunidad que más que beneficiar a la sociedad causaría graves daños a la misma, no existiendo violación de derechos en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
Sentado lo anterior, y por cuanto la Representante del Ministerio Público Especializado en uso de sus facultades como titular de la acción penal a quien compete la dirección de la investigación de hechos punibles de acción pública con el auxilio de los cuerpos policiales; considerando, que en el presente caso están presentes los presupuestos legales para la imposición de la medida de detención preventiva, por cuanto, de lo manifestado por la representación fiscal en esta audiencia y visto los anexos, se evidencia la posible materialidad del ilícito penal precalificado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra prescrita y amerita ser sancionado con la medida de privación de libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, sancionado en el artículo 628 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sanción privativa de libertad y además proceden suficientes elementos de convicción para presumir que la imputada ya citada, fue la persona que ejecutó el anterior delito en la forma que ha sido reseñado en líneas anteriores, es por lo que esta juzgadora al efectuar un análisis en conjunto de las circunstancias que configuran los supuestos señalados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como es el peligro de fuga, el juez con competencia especial en adolescente debe ser racional al imponer las medidas y consistente en la protección constitucional de los derechos fundamentales de las personas. En nuestro ordenamiento jurídico, se estima que debe ser proporcional y ajustada a derecho la media a imponer, tomando en consideración la entidad del delito precalificado y el daño causado con su perpetración, así como la sanción que podría llegar a imponer en este asunto, de cinco (5) años de privación de libertad, según lo establecido en el artículo 628 de la ley que rige en esta materia, resulta necesario garantizar las resultas del proceso, en atención al inminente peligro de fuga que se patentiza en este caso.
Aunado a lo antes expuesto, se señala lo preceptuado en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de Libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes par asegurar las finalidades del proceso salvo las excepciones establecidas en este Código”.
Igualmente, este Tribunal prestar atención a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1423, expediente 07-0820, bajo ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES, señala:
“…Ahora bien, la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible, tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso. (omisis) Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado…”.
Señala la Sala de Casación Penal expediente 11-88, sostiene lo siguiente:
“…Efectivamente, las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia. Sin embargo, a esta finalidad instrumental de las medidas de coerción personal, deben acoplarse los principios de proporcionalidad, y afirmación de libertad; según los cuales en el primero de los casos -proporcionalidad-, la medida de coerción personal impuesta, debe ser equitativamente igual a la magnitud del daño que causa el delito, la probable sanción a imponer y que no perdure por un período superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una medida cautelar preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los referidos principios -afirmación de libertad-, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley…”
En el caso que se examina, es indudable la proporcionalidad de la medida de privación preventiva de libertad, con respecto al hecho punible atribuido a la adolescente, ya que los bienes jurídicos afectados son de entidad superior, por tratarse del derecho a la a la dignidad, interés superior del niño, es por ello que se impone la medida de detención preventiva solicitada por la parte fiscal, para la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 559 y tenor del contenido del artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la cual se establece como sitio de reclusión LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA HEMBRAS SAN CARLOS” con sede en San Carlos Estado Cojedes, se insta al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo formal dentro de la 96 horas siguiente, cumpliendo con los derechos y garantías constitucionales, de acuerdo a lo pautado en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se niega la solicitud presentada por la defensa privada en relación al otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al procedimiento que debe seguirse para la continuación de la averiguación, es oportuno mencionar que el despacho fiscal solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, petición ésta que es plenamente acogida por esta Instancia, y en consecuencia, ordena proseguir esta causa por la vía del referido procedimiento, no sólo porque resulta más garantista sino también porque aún resta recabar elementos de convicción para el total esclarecimiento de los hechos, todo en apego a lo contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y en forma supletoria en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Asimismo conforme con lo establecido en el artículo 622 literal h) ibidem, se ordena la práctica del informe Psico-Social y evaluación de Medico Ginecológica, en la persona de la imputada (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (adolescente), para lo cual se comisiona y ordena oficiar al Equipo Técnico adscrito la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA HEMBRAS SAN CARLOS” Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la continuación de la presente investigación contra la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en los artículos 458, 406 Ord. 1º, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, artículo 286 y 174 todos del Código Penal, sancionado en el artículo 628 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siguiendo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo no previsto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se precalifica los hechos encuadrándolos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en los artículos 458, 406 Ord. 1º, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, artículo 286 y 174 todos del Código Penal, sancionado en el artículo 628 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) TERCERO: Se acuerda continuar con la investigación por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. CUARTO: Se ACUERDA para e la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 559 y tenor del contenido del artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, verificado como han sido los supuestos señalados en el artículo 236 necesarios para que el tribunal dicte la correspondiente medida de privación de libertad, enmarcados en suficientes elementos de convicción que acompañaron la respectiva solicitud y ratificados en el día de hoy, una vez analizados por este tribunal se configura la sospecha fundada que la adolescente es presunta autora o participe de los hechos ocurridos el día 13-02-2013, así como el daño causado a la víctima, tomando en consideración el tipo de delito que se encuentra dentro del catálogo del artículo 628 de los delitos que son sancionados con la medida privativa de libertad, es por lo que este Tribunal considera pertinente imponer como MEDIDA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 559 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y otorgarle la debida legitimidad a la Orden de Aprehensión materializada de en el día de hoy 30 de Abril de 2013, todo ello tomando en consideración la proporcionalidad del daño causado, que a criterio de esta instancia por los daños a la víctima no pudiera existir violación de derechos; líbrese la respectiva boleta de Internamiento para lo cual se ordena su reclusión en “LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA HEMBRAS SAN CARLOS” con sede en San Carlos Estado Cojedes, y se insta al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo formal dentro de la 96 horas siguiente. QUINTO: Se acuerda la valoración psicológica y social para la adolescente y la valoración medico ginecológica. Ofíciese lo conducente. SEXTO: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones consignadas en este acto por la defensa privada en tres (03) folios. SEPTIMO: Se acuerda las copias simples del acta para la fiscal y la defensa. OCTAVO: Se ordena oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado Cojedes, a los fines de informarle que se materializó la aprehensión de la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y por consiguiente dejar sin efectos la orden de aprehensión de fecha 02 de abril de 2013, en la causa Nº 2C-S-069-13. NOVENO: Se ordena acumular la Solicitud signada con 2C-S-069-13 a la presente causa 2C-580-13 según auto de entrada de asunto penal. DÉCIMO: Se acuerda remitir copia certificada del acta de la presente audiencia al tribunal de Control Ordinario que le sigue causa a los adultos coimputados por los mismos hechos, así como solicitar copias de la actuaciones llevadas por ese Tribunal, en virtud de la conexidad de las causas de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que tanto en la aprehensión como a la presente audiencia se ha garantizado los derechos constitucionales que le asiste a la adolescente. Así se decide. Líbrese los correspondientes oficios y la respectiva boleta de internamiento.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-
ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
SECRETARIO
CAUSA: 2C-580-13
ASUNTO: HP21-D-2013-000136
EXPEDIENTE: 09-F05-C-0365-13