REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 30 DE ABRIL DE 2013
203° y 154°

(CAUSA 2C-242-11)

AUTO FUNDADO
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Procede este tribunal a dictar el correspondiente auto mediante el cual se declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa distinguida bajo el Nº 2C-242-11, de fiscalía Nº 09-F05-0266-10, seguida en contra de los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 años de edad, y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 18 años de edad, celebrada Audiencia Oral Especial para la VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que en fecha 25 de JUNIO de 2012, se acordó la CONCILIACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. YORLEY YESEIRA CARMONA GARCIA, en audiencia expuso:
“…Esta representación fiscal, como parte de buena fe, en el caso del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se logró verificar que ha cumplido a cabalidad con las obligaciones, por lo que solicito para él el Sobreseimiento Definitivo; con respecto al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si bien es cierto se evidencia que una de las obligaciones era que se insertara en una actividad a nivel educativo y visto como se desprende de las constancia consignadas por él mismo de donde se evidencia que se encuentra laborando, es por tal motivo que no esta representación fiscal no se opone al cese de las obligaciones por el cumplimiento de las mismas y en consecuencia del Sobreseimiento de la causa del Joven adulto supra mencionado, todo ello tomando en consideración lo manifestado por el mismo en donde manifestó que en la actualidad es sostén de hogar donde el núcleo familiar está conformado por su pareja y dos niños; de conformidad con al artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta respectiva. Es todo”.

La Defensa Pública Especializada, ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA, expone:
“Esta representación de los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), consigna en este acto ante este digno Tribunal constante de siete (07) folios útiles Constancias que certifica el cumplimiento del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en cuanto a las obligaciones impuestas por el Tribunal, así también consigno en cuatro (04) folios útiles Constancias que certifica el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por lo que visto que han cumplido a cabalidad con las obligaciones que les impusiera este Tribunal y ha transcurrido el tiempo estipulado para las mismas, solicito respetuosamente a este Digno Tribual, sea decretado el sobreseimiento de la presente causa por el cumplimiento de las obligaciones, a favor de mis representados. Solicito que mis representados sean excluidos de los registro llevados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Solicito copia de la presente acta y que sean admitidas los recaudos consignados por los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Es todo”.

DE LAS RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Revisadas como han sido las presentes actuaciones insertas en la presente causa, tenemos que nos encontramos en presencia de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, y siendo que la figura de la Conciliación la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 564.- Conciliación. … Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación…”. (Cursivas del Tribunal).

Evidencia este despacho de control que la obligación de hacer establecida por la parte fiscal y aceptada por las partes restantes, permite la obtención de la finalidad educativa que orienta los procesos penales juveniles. En atención a lo antes expuesto, y tomando en consideración la finalidad de la Conciliación como institución procesal que permite la solución anticipada de los procesos penales por vía de la auto composición procesal, asumiendo el adolescente obligaciones que le permitan alcanzar su formación y desarrollo integral, satisfechos como se encuentran los parámetros exigidos en el artículo 564 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto que los imputados han cumplido con las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de JUNIO de 2012, tomando en consideración lo manifestado en audiencia por la representación fiscal, asimismo observa esta Juzgadora que en la presente causa consta hasta esta oportunidad constancia de que los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hayan cumplido con las obligaciones como lo son:
En relación al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES):
1.- La obligación de continuar su escolaridad regularmente y debe inscribirse para continuar el próximo año escolar, asimismo debe consignar a este juzgado constancia de culminación del año escolar con sus notas en un plazo de tres (03) meses y consignar la inscripción del próximo año escolar.
2.- Realizar actividades recreativas conjuntamente con el consejo comunal del sector La Isla, Apamate I, Tinaquillo Estado Cojedes, la cual consiste en la constitución e integración del equipo de fútbol.
3.- Prohibición de frecuentar los lugares donde expidan bebidas y sustancias ilícitas.
4.- Prohibición de permanecer a altas horas de la noche, en lugares públicos.
5.- Prohibición de frecuentar con personas de dudosa conducta.
6.- Asistir a las charlas de orientación en la casa parroquial de Tinaquillo, relativa a la prevención y uso de sustancias prohibidas.
7.- Culminar la capacitación del curso de recreador por el Ministerio De Turismo.
En relación al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se impone de:
1.- La obligación de continuar su escolaridad regularmente y debe inscribirse para continuar el próximo año escolar, asimismo debe consignar a este juzgado constancia de culminación del año escolar con sus notas en un plazo de tres (03) meses y consignar la inscripción del próximo año escolar.
2.- Realizar actividades recreativas en la agrupación cultura “diablitos danzante de Tinaquillo”, por lo que este tribunal ordena oficiar al director de esta institución para que sea incorporado a la actividades de dicha institución.
3.- Prohibición de frecuentar los lugares donde expidan bebidas y sustancias ilícitas.
4.- Prohibición de permanecer a altas horas de la noche, en lugares publico.
5- Prohibición de frecuentar con personas de dudosa conducta.
6.- Asistir a las charlas de orientación en la casa parroquial de Tinaquillo, relativa a la prevención y uso de sustancias prohibidas.
7.- Culminar la capacitación del curso de soldadura básica en el centro de formación industrial “BATALLA DE TAGUANES”, Tinaquillo I.N.C.E.S, Cojedes.
Asimismo se observa que los adolescentes han cumplido cabalmente con las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2012; tomando en cuenta que el objeto de conformidad con lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas impuestas por los tribunales especiales en materia de responsabilidad, su fin primordial es el aspecto educativo y complementario, orientado hacia la formación integral del adolescente en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; Siendo lo prudente y ajustado a derecho en esta oportunidad procesal acordar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO una vez constatada las obligaciones impuestas a los imputados en fecha 25 de Junio de 2012.

DEL DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Es por todas las consideraciones precedentes que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrado por ante este Tribunal en fecha 25 de JUNIO de 2012, siendo las siguientes: PRIMERO: acuerda a los imputados (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 años de edad, y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 18 años de edad, hacer CESAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, y decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que los adolescentes sean excluidos de los archivos administrativos llevados por ese órgano de seguridad y de investigaciones del estado. TERCERO: Remítase al archivo central una vez vencidos los lapsos de ley. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Público y la defensa. QUINTO: Queda así fundamentada la presente decisión de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ.




EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS







En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(El Sctrio)






CAUSA: 2C-242-11
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0266-10