REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 02 DE ABRIL DE 2013
202º Y 154º


Recibidas como han sido las actuaciones el día de hoy dos (02) de Abril de 2013, procedentes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en Una (01) pieza, constante de Doscientos cincuenta y seis (256) folios útiles, contentiva SOLICITUD DE APREHENSIÓN, contra la adolescente, (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por encontrarse incursa en la presunta COATORIA del delito de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E IMNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO y PRIVACIÓN ILEGITA DE LIBERTAD, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en virtud de que cursa Investigación penal signada con el Expediente Fiscal Nº MP-62246-2013 por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Cojedes, el cual se acuerda darle entrada, bajo la nomenclatura interna de este tribunal signada con el numero 2C-S-068-13.
Visto el escrito presentado por ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, actuando con el carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 numeral 1, 49 numerales 1 y 2, 285 numerales 2 y 6, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 37 numerales 10° y 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, a tenor de lo pautado en los Artículos 11, 111 ordinal 11°, y 236 en su ultimo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en sentencia vinculante Nº 1381 de fecha 30 de octubre de 2009 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su dispositiva lo siguiente: "EL MINISTERIO PUBLICO PUEDE SOLICITAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA UNA PERSONA, SIN QUE PREVIAMENTE ESTA HAYA SIDO IMPUTADA POR DICHO ÓRGANO DE PERSECUCIÓN PENAL; a fin de solicitar ORDEN DE APREHENSION en contra de la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en virtud de la existencia de investigación penal, la cual se procesa por ser PRESUNTA COAUTORA del delito de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E IMNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO y PRIVACIÓN ILEGITA DE LIBERTAD, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); el cual acarrea sanción privativa de libertad.
La segunda consideración, es que el mismo, no se encuentran evidentemente prescrito; con relación a este punto, los hechos ocurrieron el 13/02/2013; por lo cual, de forma notoria, por la cuantía de la pena y los supuestos de prescripción del artículo 111 del Código Penal Venezolano, el mismo no se encuentra evidentemente prescrito, al considerar lo señalado en el Ordinal 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
En el presente caso, nos encontramos que el hecho punible por el cual se persigue a la investigada, conforme a los supuesto fácticos, de presunta COAUTORA del delito de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E IMNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO y PRIVACIÓN ILEGITA DE LIBERTAD, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); el cual acarrea pena privativa de libertad, de igual forma fundados elementos de convicción para estimar la participación o autoría de la referida joven en el presunto hecho punible, en la cual se presume el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponer de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma existe peligro de obstaculización del proceso por cuanto se desprenden de las actas suficientes indicios que hacen presumir que la misma pudiera influir sobre la víctima, testigos y expertos para que se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación de la verdad de los hechos y visto de las actuaciones que fueron presentadas por la representación fiscal se evidencia que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad
Así mismo, señala la representación fiscal que la precalificación es provisional, y no menoscaba el Derecho de imputar la ciudadana un delito de mayor cuantía penal u otros delitos adicionales en la audiencia de presentación de detenido, una vez fuera aprehendida, todo de conformidad al Principio de Oficialidad que rige, por lo cual se reserva dicho derecho.
De conformidad con el Ordinal 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: señala que existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada antes identificada, es la presunta autora o partícipe del delito antes indicado, elementos que se desprende de las siguientes actuaciones:
1.- PRIMERO: CON EL ACTA DE DENUNCIA DE PERSONA EXTRAVIADA, de fecha: 13 de Febrero 2013, formulada por la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes quien deja constancia entre otras cosas, que su hija la adolescente víctima había sido raptada por dos ciudadanas, introduciéndola a la fuerza a un taxi, de la línea Sentra; siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde.
2.- SEGUNDO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 13 de Febrero 2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, manifiesta entre otras cosas, como la adolescente víctima al momento en que se encontraba junto a ella y otro adolescente mas, fue abordada por unas ciudadanas, quienes utilizando la fuerza la introducen dentro de un vehículo, color gris perteneciente a la empresa taxi sentra, en el momento en que salían de la Institución educativa, "Ligia Cadena", de San Carlos Estado Cojedes.
3.-TERCERO: CON EL ACTA PROCESAL PENAL, de fecha: 14 de Febrero de 2013, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (IAPEC) OSMAN ORTEGA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Numero Uno del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, quien deja constancia que en el momento en que se encontraba realizando labores de vigilancia y patrullaje en el perímetro de la ciudad de San Carlos, en la Unidad Radio Patrullera RP-077, tiene conocimiento, mediante una llamada radial de la centralista de guardia, que en el segundo parque del sector Boca Toma se encontraba una ciudadana del otro lado del río, que presuntamente es estudiante de la Unidad Educativa Ligia Cadenas, según información suministrada por la Ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a través de una llamada telefónica, por lo que se dirige hasta presta los primeros auxilios a la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
4.-CUARTO: CON EL ACTA PROCESAL PENAL, de fecha: 14 de Febrero de 2013, suscrita funcionario OFICIAL AGREGADO (IAPEC), FELIPE ARENAS, adscrito al Centro Coordinación Policial Numero Uno del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado COJEDES quien deja constancia de lo siguiente: " ... Siendo las 07:00 horas de la mañana de hoy 14/02/2013, se tuvo conocimiento mediante llamada radial que en el segundo parque del río Bocatoma, San Carlos Estado Cojedes, en horas tempranas había sido encontrada una adolescente con rastros de violencia física, de la cual el funcionario oficial Jefe Osman Ortega, supervisor general de los servicios, se presentó al lugar trasladando la victima hasta el Hospital General Dr. EGOR NUCETTE San Carlos Estado Cojedes... "
5.-QUINTO: CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA NO 0351.- de fecha: 14 de febrero 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ANGEL VILLAMIZAR y DIOSMAR RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tinaquillo del Estado Cojedes, quienes practican la inspección en el "... OMISIS... "dejan constancia de las características las evidencias halladas en el lugar del suceso.-

6.-SEXTO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 14/02/2013, a la víctima adolescente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ante la comisión de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, quien manifiesta de forma clara i contundente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, al igual que manifiesta entre otras cosas de lo siguiente:
"…Yo salí del liceo Ligia Cadenas, iba con una amiga de apellido (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y un amigo de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cruzamos en la esquina vía como hacia la plaza Miranda, cuando siento que me halan el pelo por detrás, veo que esta un carro estacionado con la puerta abierta, ahí una chama me metió en la parte de atrás del carro, en la parte de adelante iba una muchacha de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en la parte de atrás iban dos muchachas conmigo pero no las conozco, se que una se llama (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)porque la nombraban a cada rato, ahí (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)le dijo al taxista dale para BocaToma, yo le dije al señor del taxi que me ayudara, y el solo decía que él no sabía nada, de ahí nos bajamos por el paso del Gobernador, por el lado de las piedras, nos bajamos y cruzamos el río hacia el otro lado, las tres muchachas y cargaban un niño de dos años ... "
7.-SEPTIMO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 14/02/2013, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, donde se evidencia lo siguiente:
" . Yo conozco una muchacha que se llama (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), no le se el apellido, ella es menor de edad, y me envió un mensaje de que necesitaba el numero de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que también conozco y tengo su numero de teléfono, como no sabia para que era se lo di, después en la noche (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), me llamo y me dijo que la ayudara para joder a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), yo le dije que ahí si no la podía ayudar ... "

8.-OCTAVO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 14/02/2013, a la ciudadana: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, donde se evidencia lo siguiente:
"… Yo conozco a una muchacha que se llama (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), pero no es mi amiga una vez yo estaba en el culto y me llego un mensaje de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y me estaba diciendo que (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que es una conocida, andaba con mi ex pareja, yo le respondí que eso no era mi problema, ya que el y yo nos habíamos dejado, le pregunte que quien le dio mi numero y ella repode que fue mi hermano y le pregunte a m hermano IDENTIDAD OMITIDA, y el me dijo que si era el quien le había dado el numero, eso lo hizo ella para que yo tuviera problemas con (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ... "

9.- NOVENO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 14/02/2013, a la ciudadana: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, donde se evidencia lo siguiente:
"… Eso fue hoy jueves 14-02-2013, como a las 6:00 de la mañana al frente de mi casa que esta ubicada en el caserío la Bocatoma en el segundo parque , cuando yo Salí a bañarme y escuche a una personas que estaba pidiendo auxilio yo le notifique a mi mama lo que había escuchado y fuimos a verificar que era lo que estaba pasando y visualizamos a una muchacha que estaba del otro lado del rió que estaba pidiendo auxilio y de allí llamamos a la policía diciéndole de lo que estaba sucediendo y como a los 20 minutos llego una comisión de policía y mi hermano IDENTIDAD OMITIDA les presto la colaboración para traer a la muchacha porque ella estaba como maltratada porque cuando gritaba se le iba la voz , una vez estando la muchacha en la orilla nosotros la arropamos con una sabana y ella empezó a decirnos que era estudiante del liceo "Ligia Cadenas" y que la mama vivía en los colorados y que tres muchachas la habían agarrado y golpeado y que la montaron en un taxi de color gris y el taxista la había pasado del otro lado del río y la había enterrado... "

10.- DECIMO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 14/02/2013, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, donde se evidencia lo siguiente:
"… Eso fue el día hoy como a las 6:00 de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en el Kiosco estaba dormido, cuando mi hermana de nombre Jenny castellano, me fue a llamar, yo salí, y me fui para la casa y me asome donde estaba la muchacha, yo espere que llegara la policía y les preste apoyo ... PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: " eso fue hoy 14-02-2013, como a las 6:00 de la mañana, en el caserío la Bocatoma en el segundo parque en frente de mi casa PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos presénciales de los hechos que narra CONTESTO: "Si mi hermana Jenny y mi mama ... "

11.-UNDECIMO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 14/02/2013, a la ciudadana: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, donde se evidencia lo siguiente:
" ... Mi hija de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad, salió del colegio Ligia Cadenas, ubicada en calle Vargas, cruce con Avenida Caracas, con dos compañeros de clases de nombres (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y en la esquina de la carnicería se paró un taxi de color gris, de la línea Taxi Sentra, se bajaron dos mujeres y la agarraron a la fuerza y la montaron en el carro, ahí la niña de apellido CAUQUE se comunico conmigo y me contó lo ocurrido que es lo que acabo de decir, me traslade" hasta la Policía a formular la denuncia del hecho…”

12.- DECIMO SEGUNDO: CON EL ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA: 14/02/2013 a los objetos que fueron incautados en el lugar de los hechos el mismo realizado por el funcionario Experto: ANGEL VILLAMIZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, donde se evidencia la existencia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos, sus características y su estado de uso y conservación. -
13.-DECIMO TERCERO: CONSTA EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 179, DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2013, SUSCRITO POR MEDICO FORENSE DR. OMAR MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas de San Carlos del Estado Cojedes; donde deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
" ... EXAMEN FISICO:
• Paciente la cual se encuentra hospitalizada en la clínica coromoto se examina hoy 15-02-13. A las 11.00am en malas condiciones generales, se observa Traumatismo Cráneo encefálico severo, con múltiples hematomas, excoriaciones en rostro, excoriaciones y herida en dorso nasal suturada con 6 ptos, se aprecia fisura del mismo.
• Contusión cerrada con hematoma extenso en cuero cabelludo de región parietal izquierda,
• Traumatismo toraco abdominal cerrado
• Contusión, Excoriación en glúteo izquierdo
• Contusión, inflamación, excoriación ambas rodillas.-

TIEMPO DE CURACIÓN: (O1-MES) (UN-MES) SALVO COMPLICACION.
CARÁCTER: GRAVE
ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES GENERALES"
14 .-DECIMO CUARTO: CON EL ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 403-070 DE FECHA: 15/02/2013, a la vestimenta que portaba para el momentos de los hechos y fueron colectados a la victima de autos el mismo realizado por el funcionario Experto: EDGAR CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación san Carlos del Estado Cojedes, dejando constancia entre otras cosas, de la existencia de la vestimenta utilizada por la victima y por la adolescente imputada, así como sus características y condiciones de la misma.-
15.- DECIMO QUINTO: CON LA INSPECCIÓN TÉCNICA, N0 0340 DE FECHA: 13 DE FEBRERO 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MALAVER DILWER y AGENTE CARMONA EDGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación san Carlos del Estado Cojedes, quienes deja constancia de la existencia del lugar donde fue raptada la adolescente víctima y sus características.-
16.-DECIMO SEXTO: CON EL ACTA PROCESAL DE FECHA 15 DE FEBRERO 2013, suscrita por los funcionarios AGENTE DIOSMAR RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación san Carlos del Estado Cojedes, quien deja constancia entre otras cosas de que tienen conocimiento de la aparición de la adolescente víctima por lo que proceden a realizar todas la diligencias de investigación.-
17 .-DECIMO SEPTIMO: CON EL ACTA PROCESAL DE FECHA: 16 DE FEBRERO 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AMAYVIC ARRAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación san Carlos del Estado Cojedes, quienes deja constancia de lo siguiente:
" ... Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-11-0258-00307 (MP-62246- 2013), que se instruye por uno de los delitos previstos en la Contra las Personas, Contra el Orden Público y Contra la Libertad, me constituí en comisión en compañía del funcionario Detective Ibrahin Rivero, en vehículo particular, hacía la Clínica "La Coromoto", a fin de entrevistar a la adolescente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)quien figura como víctima en la presente investigación, ya que la misma se encuentra bajo observación medica...

18.- DECIMO OCTAVO: CON EL ACTA DE AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA DE FECHA: 2013, rendida por la víctima de autos, ante la presencia del funcionarios AMA YVIC ARRAEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-Delegación san Carlos del Estado Cojedes, quien deja constancia entre otras cosas ?, siguiente:
" ..Resulta que el día miércoles 13-02-2013, aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde, me trasladaba por la Avenida Caracas, en la esquina saliendo del Colegio Ligia Cadenas, frente a la Pescadería, yo iba con dos amigos de clase una se llama (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y otro (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), caminábamos, cuando de pronto se aproximó un carro abrieron la puerta trasera, fue cuando me halaron el pelo y me metieron al carro… una de ellas me dijo que me callara la boca, cuando ibamos llegando al primer parque como habla mucha gente; (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dijo al taxista que siguieran al segundo parque, cerca del paso del Gobernador, cuando llegamos IDENTIDAD OMITIDA le pregunto al taxista que cuanto era él le dijo que 80 y ellas tenían 60, me pidieron dinero y yo les dije que no tenia, me hicieron bajar del taxi, yo le pedí ayuda al taxista y él me dijo: 'yo sé nada, yo no vi nada", pero como dije que yo caminaba sola (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) me agarro, iba conmigo como si fuéramos amigas, como habla gente cerca cuando nos bajamos ella me dijo que si gritaba me iban hacer comer tierra y me iban a dar con la tijera, cuando Íbamos caminando me dijo que tenia tiempo vigilándome, me comenzó a preguntar cosas que ni siquiera sabia cómo responder, yo le pregunte que porque me llevaban para allá, que como iba hacer para regresar y me -dijo que de ah! no iba a salir con vida, cruzamos el río, caminamos y caminamos hasta por allá en un monte, varias veces nos paramos, porque escuchaban voces y carros y pensaban que ya me estaban buscando, les pedí que me dejaran ir, que yo no iba a decir nada, que pensaran en mi mama y me dijo que por ella no me preocupara que ya ella la había mandado a matar, cuando llegamos al sitio, ella lo primero que me pidió fue el bolso, comenzó a revisarlo me rompió los cuadernos las libretas, las carpetas, tenían un polvo de la cara y se lo iban a llevar y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) dijo que no porque se podían dar cuenta, sacaron la tijera y comenzaron a picar el bolso y regaron todo eso en el lugar, luego me mandaron a sentar como no quise me echaron un grito, me senté y comenzaron a cortarme el cabello y del bolso de sacaron una hojilla; la afeitadora, el campeón, tenían dos máscaras.... (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dice a una de las muchachas que me amarrara los pies... "

19.- DECIMO NOVENO: CON LA REGULACIÓN PRUDENCIAL NO 079, DE FECHA: 18 DE FEBRERO 2013, suscrita por el funcionario CARMONA EDGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación san Carlos del Estado Cojedes, de donde se desprende entre otras cosas de la existencia del teléfono que le fuere robado a la víctima bajo amenazas y las características del mismo.
20.- VIGÉSIMO: CON EL ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, DE FECHA 01 DE MARZO DE 2013, ante el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control San Carlos Estado Cojedes, a la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
" ..me llama (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que íbamos a la universidad y le dije que no tenia pasaje y ella me dijo que me lo pagaba… voy en moto taxi a la entrada de puerto escondido que me estaban esperando cuando vamos luisa le dice al taxista que pasáramos por Ligia Cadenas para buscar a la hermana, porque se había ido con un malandro y le dice (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que usara la fuerza y cuando llegamos (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la agarra por el pelo y seguimos… (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dice cosas y que el papa de Luisa la estaba esperando en la boca toma... cuando llegamos al segundo parque (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la abaja del taxi... luego nos fuimos y cuando llegue a la casa le pregunte a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y no me dice nada... R. Conoce a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). R. Si. Donde puede ser ubicada (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). R. Si, en puerto escondido por la calle principal, pasando los dos policías acostados, frente a una bodega, que en ese terreno hay dos casa y en una de ellas donde vive (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). R. Usted conoce otra dirección de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). R. Queda en Mapuey en la casa de la mama... Conoce de nombre de la suegra. R. Rosa...
21.- VIGÉSIMO PRIMERO: CON EL ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHÁ 18 DE MARZO DE 2013, ante el Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones Control de la Sección Penal de adolescentes del Estado Cojedes, contra la adolescente imputada: MARlA LUISA PELAEZ ARTEAGA donde la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Víctima manifestó entre otras cosas lo siguiente:
" .... El día miércoles 13 de febrero saliendo el liceo... con dos compañeros de clases... vemos que se estaciona un auto taxi ... y veo que abren la puerta de atrás de la parte derecha y se baja una chica volteo hacia delante y siento, que me jalan por el pelo... quedo en medio dentro de dos chic que no conocía las veo luego miro adelante veo al taxista luego veo a luisa y al niño... me dice dame el teléfono me negué a dárselos y ella dice (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y Gabriela PENDIENTE AY CON EL TELEFONO las chicas del lado derecho me saca el teléfono del bolsillo y se lo entrega a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)me dice dame la clave del teléfono le dije que no ... le pregunto a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que íbamos hacer para allá, me dijo que hay me iba a estar esperando mi papa ... (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) me agarro IDENTIDAD OMITIDA le da el niño a IDENTIDAD OMITIDA y ella me agarra del brazo izquierdo y IDENTIDAD OMITIDA y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) iban detrás de mi .. Iuego (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dice a IDENTIDAD OMITIDA y ya sabes quien es el maldito de la moto blanca... y dijo (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) saca las cosas del bolso hay fue donde (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) saco del bolso de IDENTIDAD OMITIDA dos mascaras una hojilla el campeón el mecate y la bolsa (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) amarraba de los pies y de las manos hay ella agarro la bolsa y cuando ya me iba a asfixiar .. hay (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) me agarra me pone boca abajo... hay fue donde los pies y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) las manos… P- PUDIERAS INDICAR AL TRIBUNAL DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LAS QUE COMETIERON EL HECHO. R. (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), no se me el apellido y la otra que cargaba el niño de dos añitos la llamaban (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)... P. Puede indicar al tribunal donde puede ser ubicada la persona que mencionas como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). R- creo que es menor de edad, que vive en casa de la suegra la mama vive en Mapuey que tiene un novio preso en tinaco que es menor de edad ( SIC) .. "

21.- VIGÉSIMO SEGUNDO: CON EL RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA DE ESPECIE Y ORIGEN, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2013, suscrita por las funcionarias Gómez Gloria y Parra keyla, expertas designadas para practicar el peritaje, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, departamento de criminalística del Estado Carabobo.
Elementos de convicción que hacen presumir que es la autora o participe del hecho punible que se le imputa, siendo el siguiente expuesto bajo las siguientes circunstancias de tiempo lugar y modo:
“…en fecha miércoles 13 de febrero del 2013, siendo aproximadamente las 5:20 PM de la tarde, la víctima de autos adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), transitaba en compañía de unos adolescentes compañeros de clase cuando fue interceptada en calle Vargas, cruce con Avenida Caracas, y frente a la carnicería" Altagracia" ; lugar donde se paró un vehículo rotulado, con las siglas identificativas de línea de Taxi Sentra presuntamente, de color gris, de donde descienden dos mujeres, una de las cuales se trataba de la ADOLESCENTE (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la ciudadana adulta identificada como IDENTIDAD OMITIDA, tomándola a la fuerza, y montándola en el carro en mención, mientras la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), aguardaba dentro del vehículo, usando la fuerza física y la violencia, arremeten contra la víctima de autos, OBLIGANDOLA A ENTREGAR EL TELEFONO CELULAR DE SU PROPIEDAD (BLACKBERRY), INDICANDOLE QUE LES DIERA LA CLAVE DE ACCESO DEL MISMO, configurándose el delito de ROBO AGRAVADO; logrando introducirla a una zona boscosa, luego de atravesar UNA DISTANCIA CONCIDERABLE, del otro lado del río, proceden a golpearla reiteradamente, utilizando un objeto contundente (palo), causándole LESIONES PERSONALES GRAVES, que ameritan UN MES DE CURACIÓN SALVO COMPLICACIONES, cortarle el cabello mientras le gritaba y vejaba en todo momento, intentan colocarle una bolsa en la cabeza, pretendiendo la asfixia de la misma, siendo que en la lucha por su vida, logra romperla, indicándole a la ADOLESCENTE (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) coautora del hecho, que termina ahorcarla, SIENDO QUE LA MISMA UTILIZA UN MECATE, que le es colocado en el cuello con la firme intensión de provocarle la muerte mediante asfixia mecánica, les fue posible, pues la victima de autos luchaba por su vida, arremetiendo entonces a contra, lo que produjo el desmayo de la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), lo que hizo que creyeran y/o pensaran que estaba muerta, por lo que la fueron rodando poco a poco hasta el hueco, estando en el agujero, observan las AUTORAS DEL HECHO que la misma continua respirando, por lo que nuevamente es golpeada, a palazos mientras la adolescente víctima rogaba por su vida, se vuelve desmayar y fue entonces donde comenzaron a echarle tierra, para luego abandonarla en el lugar, no siendo sino hasta el día siguiente 14/02/2013 aproximadamente a las 6:00 am, de la mañana, cuando la adolescente víctima, logra salir a un claro del terreno y es escuchada (pues pedía auxilio) y observada al otro lado del río, por lo que la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien informa a otro de sus familiares entre ellos el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, e inmediatamente procedieron hacer el llamado al órgano policial…”

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos para su procedencia al establecer lo siguiente:
El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Artículo 237. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; 5. La conducta predelictual del imputado o imputada
De los artículos transcritos se infiere, que la juzgadora debe analizar los requisitos de procedencia para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado, y de igual forma las circunstancias para establecer el peligro de fuga y de obstaculización del proceso, estos elementos no pueden evaluarse de manera aislada, sino analizando pormenorizadamente, las diversas condiciones presentes en el proceso, que demuestren la presunta comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción y la necesidad inminente de la detención preventiva para asegurar la presencia procesal del imputado e impedir modificaciones que vaya en detrimento de la investigación y del proceso penal en general, todo esto, para garantizar que la acción del estado no quede ilusoria, pero con ponderación diáfana de los derechos del investigado.
En tal sentido señala la Sala de Casación Penal expediente 11-88, lo siguiente:
“…Efectivamente, las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia. Sin embargo, a esta finalidad instrumental de las medidas de coerción personal, deben acoplarse los principios de proporcionalidad, y afirmación de libertad; según los cuales en el primero de los casos -proporcionalidad-, la medida de coerción personal impuesta, debe ser equitativamente igual a la magnitud del daño que causa el delito, la probable sanción a imponer y que no perdure por un período superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una medida cautelar preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los referidos principios -afirmación de libertad-, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley…”
En la fase investigativa, el Juez de Primera Instancia en Función de Control, en atención a las atribuciones que le confiere el instrumento adjetivo penal, puede dictar o no, Medidas de Coerción Personal tomando en consideración los elementos que a su juicio aporte el Ministerio Público a través de sus órganos auxiliares, elementos éstos, los cuales le permitirán presumir con fundamento, y de manera provisional, que el o los imputados han sido o no autores o partícipes en el hecho calificado como delito, aprecia esta juzgadora, que en autos constan elementos de convicción, que señalan a la adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la presunta autoría del delito de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E IMNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO y PRIVACIÓN ILEGITA DE LIBERTAD, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Del estudio y análisis de los mismos se observa la existencia de la circunstancia que dispone los numeral 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud entre otras cosas, por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, que en el presente caso la cual es de CINCO (5) AÑOS conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de los delitos por el cual está siendo investigado es de COAUTORA DEL ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E IMNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO y PRIVACIÓN ILEGITA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458, 406 Ord. 10, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, artículo 286 y 174 todos del Código Penal, de lo que se infiere que el quantum de pena que pudiera imponerse a la imputada de autos, en caso de ser encontrada culpable del delito endilgado, es elevada, dado los bienes jurídicos que resultaron afectados por la conducta ejecutada, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ADOLESCENTE (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como presunta COAUTORA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E IMNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO y PRIVACIÓN ILEGITA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458, 406 Ord. 10, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, artículo 286 y 174 todos del Código Penal, toda vez que se encuentran acreditados de forma concurrente los tres supuestos previstos en el artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ACUERDA AUTORIZAR POR CUALQUIER MEDIO IDÓNEO LA APREHENSIÓN DE LA JOVEN ADOLESCENTE (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Una vez que se logre la aprehensión o comparezca voluntariamente, se convocará al Ministerio Público para la celebración de la correspondiente audiencia oral y privada. Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSION. Ofíciese a los ÓRGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. Una vez Aprehendida deberá ser puesto a la orden de este Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente por ser su Tribunal Natural. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa publica especializada.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-

ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
SECRETARIO


CAUSA Nº 2C-S-068-13
HP21-D-2013-000136
MP-09-F05-C-00365-13