REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 01 DE ABRIL DE 2.013.
202° y 154°
JUEZ: ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
SECRETARIO: ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
ALGUACIL: ANDRES SALAZAR
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
VICTIMA: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(OCCISO) Y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
CAUSA Nº 2C-543-13
ASUNTO: HJ21-D-2013-000001
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-00265-11
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVA LA DECISIÓN
En fecha, PRIMERO (01) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2.013), se constituye el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Juez Abg. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, el ciudadano Secretario de Control, ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS y el Alguacil de sala ANDRES SALAZAR, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa N° 2C-543-13, de Fiscalía N° 09-F05-00265-11, en la que figura como imputado el ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 19 años de edad, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el artículo 05 de la ley sobre El Robo o Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes 1, 2 y 10, del articulo 6, ambos de la misma Ley en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(OCCISO) Y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cumplido lo anterior, la Jueza da inicio a la audiencia, imponiendo a los presentes el motivo de la misma y de su carácter no contradictorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acto seguido, impone al adolescente del precepto estampado en el artículo 49.5 Constitucional, indicándole sus derechos legales y constitucionales, así como lo relacionado a la existencia de las fórmulas de solución anticipada del proceso penal adolescencial: remisión y conciliación y la figura del procedimiento especial por admisión de los hechos.
Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA, quien presenta formal acusación contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , señalando los hechos ocurridos el día 22/01/2013.
“…Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 26-02-2013, por la Representación Fiscal, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de esta misma Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en contra del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le sigue proceso por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el artículo 05 de la ley sobre El Robo o Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes 1, 2 y 10, del articulo 6, ambos de la misma Ley en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(OCCISO) Y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por unos hechos que suscitaron en fecha 08 de Octubre de 2011… En este estado la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y los fundamentos de la acusación presentada, así como los medios de pruebas y cada uno de los particulares propios del escrito acusatorio, lo cual consta en la Causa, especificando cada uno de los elemento de convicción y los medios de prueba que comprometen la responsabilidad penal del joven, antes identificado... Y expone además: “En virtud de los fundamentos expuestos esta representación fiscal solicita se admita la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser legales, útiles, necesarios y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido obtenidos de manera lícita y por guardar estrecha relación con los hechos aquí narrados como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el artículo 05 de la ley sobre El Robo o Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes 1, 2 y 10, del articulo 6, ambos de la misma Ley en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(OCCISO) Y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Por lo que solicito el enjuiciamiento. Asimismo de conformidad con lo establecido en el literal "e" del Artículo 570 de la LOPNA el Ministerio Público no ofrece figura alternativa toda vez que esta probado que el delito cometido por el adolescente imputado: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra incurso en los Delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES FRUSTRADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Esta representación Fiscal solicita a este Tribunal se le imponga formalmente al imputado de autos la medida de prisión preventiva de libertad como medida cautelar todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse llenos los extremos que establece los literales “a”, “b” y “c” del articulo antes mencionado. Así mismo solicito se imponga tomando en cuenta lo dispuesto en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, luego de la comprobación de la participación del adolescente antes identificado en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del mismo, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad, y la capacidad para cumplir la misma, LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en los artículos 533 y el articulo 628 parágrafo segundo y parágrafo segundo literal “a” todas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración la edad que tenia el imputado de autos para el momento en que cometió el hecho, así como también el daño causado, la naturaleza y la gravedad de los hechos perpetrados por el mismo. De manera que esta representación fiscal, considera que la sanción solicitada esta ajustada a derecho y es proporcional al delito cometido, de conformidad con los parámetros que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 622. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta, así como del auto de enjuiciamiento. Es todo”
Asimismo refiere la parte fiscal, que en razón a los anteriores hechos se decreto la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, en audiencia de fecha 22 de Febrero de 2013, en la cual se impone al adolescente de la medida cautelar de DETENCIÓN en la Coordinación Policial Nº 2 con sede en Tinaco Municipio Tinaco del estado Cojedes, para asegurar la asistencia a la audiencia preliminar según lo estipulado en la norma 559 de la Ley Rectora en esta competencia especial, los hechos antes narrados fueron encuadrados por la Representante del Ministerio Público en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el artículo 05 de la ley sobre El Robo o Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes 1, 2 y 10, del articulo 6, ambos de la misma Ley en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(OCCISO) Y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En lo que respecta a la indicación de figura alternativa a la antes mencionada, la Representante de la Vindicta Pública manifiesta que no indica otra figura penal por cuanto se encuentran llenos los extremos de la ya referida.
Seguidamente la Representante del Ministerio Público solicita se imponga contra el adolescente acusado, de las características antes expuestas, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el tiempo de CINCO (5) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual indica que su petición está sustentada en los parámetros estampados en los literales a, b, c, d, e y f del artículo 622 de la Ley Rectora en esta Competencia Especial.
Acto seguido, solicita la prisión preventiva como medida cautelar para garantizar la pronta celebración del debate, arguyendo que el delito por el cual se presenta la acusación es privativo de libertad y con su ejecución se causó daños a la víctima de conformidad con lo señalado en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esos hechos fueron sustentados en los elementos de convicción que se indican de seguidas:
PRIMERO: de fecha 08/10/2011, suscrita por el funcionario AGENTE JOSE ARAUJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes; donde se dejó constancia, entre otras cosas, del procedimiento policial efectuado, así como de la aprehensión de los imputados de autos, detallándose, entre otras cosas, lo siguiente: ...Encontrandome en labores de servicio en la oficialía de guardia de este despacho, Se presento comisión de la Policía del Estado Cojedes, al mando del oficial Agradado José Farfán. Placa 069, informando que en la avenida circunvalación, vía publica se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino con herida producida por el paso de un proyectil Accionada por arma de fuego. Desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual siendo. Quinta 05:55 horas de la mañana, me constituí en comisión en compañía del agente Wilmer Fonseca, técnico de guardia en el presente turno, a bordo de la unidad P- 0034 hacia la dirección antes indicada, donde una vez presentes, fui recibido por el funcionario oficial Agregado Carlos Matute, de la Policía del Estado Cojedes, quien se encontraba resguardando el sitio de suceso, y quien me señalo el lugar donde se encuentra el cadáver de una persona, específicamente en la siguiente dirección: avenida Circunvalación, frente a un auto lavado de nombre Flelex- Chuy C.A. por lo que se procedió a realizar Inspección Técnica Criminalistica quedando fijada a las 06: 10 horas de la Mañana, observándose que para el momento, el mismo presenta como vestimenta, una camisa de color anaranjado, un Jean de color negro, presentando una herida en forma de orificio, con colores anaranjado, en la Región escapular izquierdo, por el paso de un proyectil accionada por arma de fuego, seguidamente se realiza una minuciosa búsqueda, de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Seguidamente hizo acto de presencia una ciudadana quien manifiesta ser progenitora del occiso a quien identifique de la siguiente manera: IDENTIDAD QUE SE OMITE; …/…; a quien se le solicito que nos aportara los datos filia torios del hoy occiso quedando identificado como: IDENTIDAD QUE SE OMITE (OCCISO), …/…, así mismo le manifestamos a la ciudadana con quien nos entrevista que nos acompañara hasta la sede de este despacho para rendir entrevista del hecho ocurrido, posteriormente mediante información del funcionario antes mencionado nos manifestó que después que hubo el hecho ocurrido ingreso en el Hospital central de esta ciudad, una persona de sexo masculino con herida por el paso de un proyectil accionada por un arma de fuego, por lo que mes traslade hasta dicho nosocomio a fin de verificar lo exclamado, acto seguido encontrándome en dicho lugar me entreviste con el funcionario Luis Carreño, placa 068, donde previa identificación como funcionario adscritos a este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indico que dicho ciudadano que ingreso con herida producida por un proyectil de arma de fuego se encontraba en observación, por lo que me traslade y previa identificación como funcionario vocifera, que el ciudadano: Wilmer Contreras, se encontraba en dicha sala de espera, donde identifico como la doctora tratante Irene Meneses, C.M.1794, titular de la cedula V- 17.448.282, que el ciudadano presento herida rasante en la mano izquierda, producida por el paso de un proyectil accionado por arma de fuego, en la cual logramos conversar con la victima solicitándole sus datos filia torios quedando identificado como IDENTIDAD QUE SE OMITE, …/…, acto seguido nos trasladamos hasta el departamento de Patología Forense, ubicado en la Avenida Universidad, sector G, Ziruma, sub. Delegación San Carlos, donde se le dio ingreso al cadáver en cuestión, a fin de que le sea practicada su debida necropsia Técnica Criminalística, quedando esta fijada a las 06:40 horas de la mañana, donde se observo que el mismo presenta los siguientes rasgos fisonómicos: de sexo masculino, de 1.67 metros de estatura color negro, corto liso, cara redonda, frente amplia, orejas semi pobladas, nariz grande, boca mediana, labios delgado, mentón grueso, sin bigotes, ni barba, de la misma manera se observa que presenta una herida en forma de orificio, con bordes irregulares, en la región escapular izquierdo por el paso de un proyectil accionada por arma de fuego seguido, me traslade hacia la sala del Sistema Integrado de información policial, (SIIPOL), de este Despacho a fin de verificar los posibles registros policiales es solicitudes que pudiera presentar el hoy occiso, donde luego de verificar el arrojo como resultado que los datos corresponden con el mismo numero de cedula de identidad y no presenta. Acto seguido me traslade a la Brigada Contra Homicidio, a fin de dejar plasmado en acta las diligencias realizadas, donde se le dio inicio a la correspondiente averiguación signada bajo el número de expediente 1-736.615, por uno de los Delitos Contra la Personas (HOMICIDIO). Es todo por cuanto tengo que informar. Con esta Acta se demuestra como los funcionarios actuantes obtuvieron información sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitaron los hechos, siendo que la misma operó por cuanto los funcionarios actuantes se encontraba de guardia, y fueron los mismo que realizaron las inspecciones técnicas criminalísticas, realizada por los funcionarios del CICPC, Sub- Delegación San Carlos.
SEGUNDO: En fecha 22 de Febrero del año 2013, fue presentado ante el Tribunal de Control No 02, el Adolescente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 años de edad (para el momento de los hechos), a quien se le acordó la medida de privación preventiva de libertad, de conformidad con en el artículo 559 y tenor del contenido del articulo 560 de la LOPNNA. Con esta acta se prueba como se respetó el debido proceso, derechos y garantías procesales al adolescente imputado, se demuestra que la detención del mismo estuvo ajustada a derecho, por lo que el Tribunal ordenó continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, ello en cuanto a la legalidad del proceso, y así mismo se refleja la responsabilidad penal del adolescente.
TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALíSTICAS N° 1753, de fecha 08/10/2011, suscrita por los funcionarios WILMER FONSECA y JOSE ARAUJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, efectuada en el sitio del suceso, cuya dirección es ENTRE LA AVENIDA CIRCUNVALACION y PORTUGUESA, VIA PUBLICA, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES, donde dejan constancia de lo siguiente: "...El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso Abierto, correspondiente a un tramo de la vía publica, de superficie de asfalto, provisto de poste de alumbrado eléctrico y de aceras elaboradas en concreto; observándose a la derecha el negocio de cambio de aceite FLELEX - CHUY, donde se observa una pared elabora con bloques de cemento frisados y pintados de color amarillo, con un portón elaborado en metal de color amarillo con azul y rojo, a la izquierda se observa una fachada de una casa unifamiliar elaborada en bloques de cemento frisadas y pintadas de color rosado, específica mente diagonal al poste para electricidad signado bajo la nomenclatura 00584, a una distancia aproximada de nueve metros hacia delante, se visual iza el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en la superficie del asfalto en posición de cubito dorsal, con las extremidades inferiores extendidas, vestido con una guayabera de color anaranjado, marca GUESS, talla S, un pantalón de color negro, marca NEW JEANS, talla 32, y un par de botas elaboradas en cuero sin marca visible presentando una herida en el escapular izquierdo. Se hace un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuoso la misma; luego se realiza el levantamiento, en el cadáver, a fin de ser trasladado morgue de esta Sub- Delegación, para realizarle la respectiva necroscopia d Con esta acta de Inspección Técnica Criminalística se corrobora el exacto, las características y condiciones del lugar en el cual se produjeron los hechos investigados objeto de esta investigación; así como, lo colectado en dicho lugar.
CUARTO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALíSTICAS N° 1754, de fecha 08/10/2011, suscrita por los funcionarios WILMER FONSECA y JOSE ARAUJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Carlos Estado Cojedes, efectuada al cadáver donde se describe lo siguiente: "Un cadáver de una persona del sexo masculino el cual yace sobre una camilla metálica de posición de decúbito dorsal, provisto de un boxer de color azul marca WALLO, a quien se le apreciaron los siguientes rasgos fisonómicos. De un metro sesenta y siete centímetros (1,6cm) de estatura de contextura gruesa de piel morena de cabello color negro de textura, lisa de cabeza redonda de frente amplia, de ojos color negros, de cejas semi pobladas, de nariz pequeña y ancha, de labios delgados, de mentón agudo; quien al ser inspeccionado detalladamente se le observaron las siguientes heridas EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: Una 01. Herida en el escapular izquierdo, Se procede a realizar la Necropsia de la ley quedando identificado dicho cadáver como: IDENTIDAD QUE SE OMITE, …/…, se deja constancia que dicho cadáver no presenta rigidez ni lividez Cadavéricas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta misma concluimos". Dicho elemento de convicción sirve para acreditar las características específicas de las evidencias recabadas en la presente procedimiento, específicamente realizada al cadáver que fue encontrado en el lugar de los hechos, yacente sobre la superficie asfáltica en posición decúbito dorsal, y realizada al cadáver en la morgue del Cuerpo de Investigaciones Penales Y criminalística Sub- Delegación san Carlos, indicando la herida presentada en el cuerpo sin vida de IDENTIDAD OMITIDA Barco (occiso).
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/10/2011, rendida por el ciudadano, WILMER EDUVIGES, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente: "...Resulta ser que yo me encontraba el día viernes 07/10/2011 tomando cervezas con mi cuñado de nombre IDENTIDAD QUE SE OMITE, en la Tasca de Madeira, ubicada en la avenida Circunvalación de San Carlos estado Cojedes, cuando vimos que ya era tarde exactamente 01:00 de la madrugada del día sábado 08/10/2011 y decidimos irnos a dormir porque ya era tarde, entonces salimos de la Tasca y nos fuimos por la avenida Circunvalación para nuestra casa la cual queda en el cerro la Misión vía el sector la colonia, cuando de pronto íbamos a la altura del Auto Lavado Flelex Chuy fuimos interceptados por dos sujetos a bordo de una moto la cual portaban un arma de fuego y le dijeron a mi cuñado IDENTIDAD OMITIDA que les entregara la moto y como mi cuñado iba un poco borracho por las cervezas que nos habíamos tomado les dijo que "QUE COÑO DE LA MADRE TE VOY A ESTAR ENTREGANDO LA MOTO A TI CHICO ENTONCES EL SUJETO QUE PORTABA EL ARMA LE DISPARO A MI CUÑADO IDENTIDAD QUE SE OMITE ", y me disparo a mi también y mi cuñado IDENTIDAD OMITIDA perdió el equilibrio y nos caímos los dos, luego los sujetos se bajaron de la moto y uno de ellos le dice al orto revísalos y si están vivos remátalos en ese momento revisan a mi cuñado IDENTIDAD OMITIDA y el sujeto le dice al otro este ya esta muerto y este refiriéndose a mi persona y dijo que yo me estaba muriendo en ese momento sentí que me coloco el arma de fuego en la cabeza y la acciono dos veces pero el arma no disparo, después de ellos se fueron con la moto de mi cuñado IDENTIDAD OMITIDA y yo me levante y mi cuñado me decía estaba muriendo y que si el se llegaba a morir el quería ser velado y enterrado aquí en San. Carlos y yo le dije que no dijera eso porque ya lo íbamos a llevar para el hospital Egor Nucete luego llevo una ambulancia y los paramedicos lo revisaron y me dijeron que mi cunado ya estaba muerto, luego llamaron funcionarios del CICPC, para que hicieran el levantamiento del cadáver y a trasladaron para el hospital Egor Nucete, y luego estando allá llego una comisión del CICPC y me hicieron varias preguntas y me entregaron una boleta de citación para que compareciera el día de hoy ante este Despacho a fin de rendir entrevista. Es todo" PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO "Bueno eso ocurrió en la madrugada del día sábado como a las 01:00 horas, en la avenida Circunvalación a la altura del Auto Lavado FLELEX CHUY, San Carlos Estado Cojedes, "SEGUNDA: DIGA USTED, tiene conocimiento por que ocurrió lo antes narrado? CONTESTO. "Porque los sujetos querían robarle la moto a mi cuñado IDENTIDAD OMITIDA y el se resistió al robo y uno de los sujetos nos disparo dándole muerte a mi cuñado e hiriéndome a mi en el brazo izquierdo" TERCERA: Diga Usted, cuales son las características de los sujetos los cuales menciona como autores del hecho? CONTESTO: "Eso fue muy rápido y de verdad no recuerdo nada" CUARTA: Diga usted, al momento del robo logro escuchar que se llamaran por algún nombre o haber notado un acento de voz diferente al de aquí? CONTESTO: "Bueno ellos nunca se llamaron por su nombre pero el acento de voz es el de una persona de aquí del Estado Cojedes. QUINTA: DIGA USTED, si despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO. "No, a nosotros únicamente nos robaron la moto nada mas." SEXTA: DIGA USTED, cuantos disparo logro escuchar? CONTESTO: "Dos disparos nada mas. SEPTIMA: DIGA USTED, tiene conocimiento si existe otra persona que tenga conocimiento de lo antes narrado." CONTESTO: "Bueno que yo sepa no pero si yo me llego a enterar de que exista otro testigo vengo a este Despacho a comunicarlo?" OCTAVA: DIGA USTED, Tiene si su cuñado de nombre IDENTIDAD OMITIDA tuviera problemas con alguna persona en particular? CONTESTO. "No, para nada el era una persona muy sana y muy leal NOVENA: DIGA USTED Desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: "No, Es todo. Termino se leyó y conforme firman" Dicho elemento de convicción vale para constatar las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, verificándose la situación real de los acontecimientos; en virtud de que, este ciudadano es testigo presencial de los hechos y una de las victimas directas en el presente caso.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/10/2011, rendida por el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente: "...Resulta ser que el día sábado 08/10/2011 como a 01:30 horas de la madrugada, yo me encontraba en el caney de Tony cuando yo veo que pasan dos motorizados donde iba uno de los IDENTIDAD OMITIDA los que viven cerca del hospital y con el iba otro ciudadano y mas atrás en otra moto iba dos sujetos donde uno de ellos era (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el otro no lo vi bien, y en ese momento yo dije le van a robar la moto seguro y yo me vine asomarme haber que iban hacer y en ese momento escucho un tiro y veo que el sujeto que manejaba la moto estaba recogiendo el arma de fuego y el otro sujeto estaba tratando de prender la moto que cargaba el IDENTIDAD OMITIDA para robársela y no podía en eso (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dijo que el lo pateaba y se fueron con las dos motos con destino hacia puerto escondido, luego me acerque hasta donde estaba tirado el muchacho que el le dicen el IDENTIDAD OMITIDA , al rato llego la policial y luego llego la comisión del CICPC, para realizar su levantamiento, en eso yo me fui para mi casa y el día de ayer martes 25/10/2011 en horas de la tarde llego una comisión de funcionarios del CICPC, y me contaron para que compareciera por ante esta Despacho a fin de rendir la indagatoria. Es todo. PRIMERA PREGUNTA: "Diga, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso fue en la avenida Circunvalación, frente al Auto Lavado Chuy, como a las 01:30 horas de la madrugada, en San Carlos Estado Cojedes" SEGUNDA: DIGA USTED, que se encontraba haciendo su persona en el mencionado lugar, para esa hora? CONTESTO. "Estaba bebiendo cerveza en el Caney de Tony, me Salid un ratito y fue donde paso todo lo que acabo de Señalar. TERCERA: Diga Usted, su persona conocía de vista trato y comunicación al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Bueno yo lo conocía de jugar fútbol sala nada mas y se que le decían IDENTIDAD OMITIDA . "CUARTA: ... CONTESTO: "...QUINTA: DIGA USTED, llego a observar que el ciudadano que refiere como IDENTIDAD OMITIDA o apodado IDENTIDAD OMITIDA hoy exánime pusiera resistencia al momento de robarle la moto? CONTESTO. "No porque yo no logre ver, solo escuche el disparo y vi cuando el sujeto trataba de prender la moto del ciudadano muerto y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le grito ven yo te pateo para irnos de aquí y fue cuando se fueron con destino hacia puerto escondido. "SEXTA: DIGA USTED, los rasgos fisonómicos del ciudadano hoy exánime. CONTESTO: El era de estatura baja, de contextura gruesa, piel color moreno, cabello negro ondulado? " SEPTIMA: DIGA USTED, Tiene conocimiento si su amigo hoy occiso, había tenido problemas con la Justicia Venezolana, o había estado detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTO. "No, se. OCTAVA: DIGA USTED, si el ciudadano hoy occiso, consumía algún tipo de droga. CONTESTO: "No, " NOVENA: DIGA USTED, … CONTESTO: “..., DECIMA DIGA USTED, que vestimenta portaba el sujeto apodado como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el otro ciudadano quien lo acompañaba CONTESTO. (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) cargaba una camisa manga larga de color verde y un pantalón jeans color azul y el otro sujeto portaba una franela de color negro DECIMA PRIMERA, DIGA USTED, cuantos sujetos participaron en los hechos donde resulto muerto su amigo IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: Participaron dos personas uno es (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y otro sujeto que no lo pude ver bien. DECIMA SEGUNDA, DIGA USTED, Tiene conocimientos de las características del vehiculo tipo moto la cual usaron los sujetos para darle alcance al hoy occiso. CONTESTO Es una moto de color rojo, DECIMA TERCERA, DIGA USTED, su persona conoce de vista trato y comunicación al sujeto a quien menciona como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y al sujeto la cual lo acompañaba CONTESTO, Conozco (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) desde hace mucho tiempo y su nombre es (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y vive frente de donde mataron al hoy occiso en la avenida Circunvalación en una casa que tiene unas piedras pagadas por la parte del frente. DECIMA CUARTA DIGA USTED, si ha recibido alguna amenaza por parte de este sujeto de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), apodado como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), CONTESTO: Bueno el me vio cuando yo estaba observando en el momento que el estaba levantando el arma y cuando empezó a patear la moto para irse, pero yo no he salido porque tengo miedo de que me vayan hacer algo y también temo por mi hijo y esposa. DECIMA QUINTA DIGA USTED, las característica del arma de fuego, que utilizaron los sujetos tipo revolver (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), apodado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el otro sujeto, para cometer el hecho. CONTESTO, Era un Arma De fuego, tipo escopeta, calibre 38mm, color plateado, cañón corto. DECIMA SEXTA, DIGA USTED Como tiene conocimiento de las características del arma utilizada por el individuo mencionado como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) apodado como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y el otro sujeto que lo acompañaba para cometer el hecho, CONTESTO porque yo vi cuando el arma de fuego se le cayo al sujeto que iba atrás luego que disparo y se bajo para quitarle la moto al muerto y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) apodado como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la estaba recogiendo DECIMA SEPTIMA, DIGA USTED, de ver nuevamente a los referidos individuos, así como las armas utilizadas los reconocería CONTESTO: "" SI YO LOS VI Y ESTUVE ALLI CUANDO MATARON A MI AMIGO DE NOMBRE IDENTIDAD OMITIDA apodado el IDENTIDAD OMITIDA hoy occiso. DECIMA OCTAVA, DIGA USTED, tiene conocimiento que los individuos a quien menciona como autores del hecho hayan estado detenido por otro organismo Policial CONTESTO SI (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) apodado como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) esta bajo presentación y el otro no lo se porque no lo vi bien pero SI lo vuelvo a ver lo reconocería por la contextura, DECIMA NOVENA, DIGA USTED ... CONTESTO … VIGESIMA, DIGA USTED, donde pueden ser los mencionados individuos CONTESTO, Bueno la mama (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) apodado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) el otro no .10 VIGESIMA PRIMERA, DIGA USTED donde pueden ser ubicado mencionados individuo CONTESTO Bueno la mama de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) apodado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), vive frente donde mataron a Macana y vive a 15 metros en una casa que tiene piedras pegadas por la pared en la avenida circunvalación San Carlos Estado Cojedes. VIGESIMA SEGUNDA, DIGA USTED, cuantos disparo escucho en el momento que se aproximaba para asomarse y ver si le iban a robar la moto a su amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA . CONTESTO, yo escuche un solo disparo nada más. VIGESIMA TERCERA, DIGA USTED, Tiene conocimiento del motivo por el cual los individuos (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) apodado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el otro que lo acompañaba que observo le dieron muerte a su amigo IDENTIDAD OMITIDA apodado como el IDENTIDAD OMITIDA , CONTESTO porque no se dejo robar la moto. VIGESIMA CUARTA, DIGA USTED, como era la visibilidad para el momento de los hechos CONTESTO Estaba bastante claro, porque los postes de la luz alumbran bien y se veía claro todo. VIGESIMA QUINTA, DIGA USTED su amigo hoy exánime llego a ser despojado de alguna pertenencia CONTESTO Si de su moto nada mas que yo sepa, VIGESIMA SEXTA, DIGA USTED, que personas en especifico presenciaron los hechos. CONTESTO, había otras pero no las conozco. VIGESIMA SEPTIMA, DIGA USTED, como era la visibilidad para el momento de los hechos, CONTESTO, estaba bastante claro, porque los porque los postes de luz alumbran bien y se veía claro todo VIGESIMA OCTAVA, DIGA USTED. Su amigo hoy exánime llego a ser despojado de alguna pertenecía. CONTESTO Si de una moto nada más que yo sepa. VIGESIMA NOVENA, DIGA USTED, alguna otra persona resulto lesionada para el momento de los hechos. CONTESTO Si el acompañante de mi amigo quien es un señor mayor pero no lo conozco, resulto herido en el brazo izquierdo, CENTÉSIMA DIGA USTED, desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTO: Si quiero que se haga justicia ya que este sujeto anda delinquiendo desde hace tiempo y esta bajo presentación y aun así lo sigue haciendo, Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Dicho elemento de convicción vale para constatar las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos investigados, ya que el mismo es testigo presencial de los hechos, fue la persona que observó a los dos adolescentes cuando despojaron de la moto a las victimas en el presente caso.
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/10/2011, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , quien expuso entre otras cosas, lo siguiente: "Yo me encontraba en mi casa en San Rafael de anoto, casa numero 49, Estado Portuguesa, y llegaron mi hija de nombre carmen con mi yerno J IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, avisarme que mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA Rene Contreras Barco, enseguida me vine con ellos, a la avenida circunvalación donde se encontraba mi hijo muerto y la moto que cargaba se la habían llevado. Es todo"... PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, tiene conocimiento del lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO "Según me dijeron eso ocurrió en la avenida Circunvalación de esta ciudad como a eso de las 01:00 horas de la madrugada, del día de hoy 08/10/2011. "SEGUNDA: DIGA USTED, que parentesco tiene su persona con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO. "soy su progenitora" TERCERA: Diga Usted, conocimiento como ocurrieron los hechos donde resulta muerto su hijo? CONTESTO: "No." CUARTA: Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "se llama IDENTIDAD OMITIDA …/…. SEXTA: DIGA USTED, tiene conocimiento SI su hijo hoy OCCISO IDENTIDAD OMITIDA RENE ORTEGA BARCO, tuvo algún problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "No. SEPTIMA: DIGA USTED, tiene conocimiento si alguna Persona se percato de los hechos. "CONTESTO "SI el muchacho que andaba con mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, pero el resulto herido" OCTAVA: DIGA USTED, con que personas acostumbraba a salir su hijo hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA RENE ORTEGA BARCO? CONTESTO. "con IDENTIDAD OMITIDA NOVENA: DIGA USTED Donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado CONTESTO: ""en la misma dirección es de la familia. DECIMA PRIMERA DIGA USTED, características del vehiculo moto en el cual se trasportaba su hijo hoy occiso CONTESTO El tenia una Moto MARCA KEEWAY, modelo HORSE, año 2011, color negro, se rial de motor 0951481 serial de carrocería 812MA1K63BM037183 DECIMA SEGUNDA DIGA USTED, Posee documentos de propiedad del referido vehiculo antes mencionado. CONTESTO si poseo el permiso de circulación y deseo consignarlos. SE RECIBE DE MANOS DE LA DENUNCIANTE COPIAFOTOSTATICA DEL DOCUMENTO ANTES MENCIONADO. Es todo. Termino se leyó y conforme firman" Con esta Entrevista realizada al testigo referencial y victima indirecta, dicho elemento de convicción sirve para constatar las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos investigados, en virtud que se trata de la madre de unas de las victimas: IDENTIDAD OMITIDA Barcos (occiso), siendo que la misma se apersonó al sitio de los hechos.
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/10/2011, rendida por la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente: "...Resulta ser que el día 08/10/2011 como a 01:30 horas de la madrugada, yo me encontraba en mi casa ubicada en la avenida circunvalación calle principal, casa 14, San Carlos Estado Cojedes, yo estaba con mi hijo que estaba enfermo de la fiebre, cuando de repente sale mi papa de nombre IDENTIDAD OMITIDA, Y ve un señor tirando en el piso y otro que lo estaba revisando y en eso el piensa que lo estaba robando, fue cuando después vio a una señora gritando que decía que habían matando a un muchacho. Es todo "...PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, lugar hora y fecha de los hechos? CONTESTO "El dia 08/10/2011, como a las 01:30 horas de la madrugada, yo me encontraba en mi casa ubicada en la avenida circunvalación IDENTIDAD OMITIDA…/, San Carlos Estado Cojedes, "SEGUNDA: DIGA USTED, tiene conocimiento como se entero su persona de lo acontecido? CONTESTO. "yo me entere mediante mi papa." TERCERA: Diga Usted, tiene conocimiento de lo que pudo observar su padre? CONTESTO: "que vio una persona en el suelo y pensaba que el otro ciudadano que estaba allí lo estaba robando." CUARTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: "Mediante mi persona en mi lugar de residencia. QUINTA: DIGA USTED, su persona para el momento del hecho salio a la calle para observar lo acontecido? CONTESTO. "Después que llego la policía Salí a ver "SEXTA: DIGA USTED, para el periodo del tiempo desde la 01:00 horas de la madrugada y 1:40 horas de la misma, no escucho o se percato de algo extraño. CONTESTO: NO nada?" SEPTIMA: DIGA USTED, Tiene conocimiento si cuando su persona salio a la calle y observo al hoy occiso se le hizo familiar o algo parecido? CONTESTO. "No, nunca lo he visto. OCTAVA: DIGA USTED, tiene conocimiento si alguna persona se percato de los hechos acontecidos Desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: “No, se" NOVENA: DIGA USTED Desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: "No, Es todo. Termino se leyó y conforme firman" Con la Entrevista realizada al presente testigo, la cual sirve par, constatar las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos investigados, en virtud de ser un testigo referencial.
NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/10/2011, rendid ciudadana, (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso entre otras cosas, lo siguiente "...Lo que quiero es aclarar, que me presento por ante este despacho policial con la finalidad de exponer un caso donde se encuentra metido mi menor hijo, ya que el día 08/10/2011 en horas de la madrugada, yo me encontraba en mi casa ubicada en la avenida circunvalación calle principal, casa 14-90, San Carlos Estado Cojedes, cuando de repente escuche un disparo, y me asomo por la ventana de mi casa a ver que avía pasado, y fue cuando veo a un muchacho que conozco como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que tenia un arma de fuego en la mano, y se le cayo a I suelo, en eso veo que también cerca de el estaba mi hijo de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Y escucho cuando (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dice a mi hijo "recoge la pistola, recoge el arma" en ese momento Salí para ver que había pasado y ya se habían ido, y veo a un muchacho en el suelo herido, y ahí se quedo muerto, pero yo no me acerque; luego al rato llego la petejota y lo recogieron y se lo llevaron, luego de todo esto, en vista de que mi hijo estaba cerca del otro muchacho a quien conozco como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y quien le dio muerte al otro muchacho, yo hable con mi hijo porque ya la petejota estaba realizando averiguaciones, y fue cuando yo decido venir a aclarar la situación de mi hijo para presentarlo voluntariamente a este cuerpo, para que se le aclare la situación con respecto al hecho. Es todo"... PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED, lugar hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO "Eso fue el día sábado 08/10/2011, en horas de la madrugada, en la avenida circunvalación calle principal, San Carlos Estado Cojedes, "SEGUNDA: DIGA USTED, el motivo por el cual su persona hace acto de presencia en esta institución, y expone lo relacionado con el hecho suscitado? CONTESTO. "yo vine para acá, porque se que mi hijo no mato a ese muchacho, y quizás cometió el error de estar con el muchacho que le dio muerte al otro, y como yo hable con mi hijo respecto a lo que había pasado, el me dijo que si que quería entregarse para solventar ese problema." TERCERA: Diga Usted, los datos filia torios de su hijo que mencionase encontraba en lugar de los hechos? CONTESTO: "el se lama (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), CUARTA: Diga usted, su hijo responde a algún apodo o remoquete? CONTESTO: "Si, a él le dice es (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). QUINTA: DIGA USTED, que actividad lucrativa realiza su hijo para su sustento? CONTESTO. "El a veces trabaja en un auto lavado, pero horita no esta haciendo nada mas." SEXTA: DIGA USTED, su hijo a estado incurso en algún hecho que amerite la intervención de los cuerpos de seguridad del estado CONTESTO: el estuvo en un problema por una moto que compro, y resulta que la moto estaba solicitada, y fue cunado lo agarro la policía, pero ya se solvento ese problema, porque esa moto la había comprado el, y resulto robada, y el no ha tenido mas problema, hasta horita?" SEPTIMA: DIGA USTED, para el momento de lo hechos, en compañía de quien se encontraba su hijo? CONTESTO. "Bueno cuando escuche el disparo, rápido me asome por la ventana de la casa, y veo a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que es el que tiene el arma en la mano, y se le cayo, y fue cuando (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le dice a mi hijo que recoja la pistola, y ahí cuando veo eso, Salí, para afuera, pero ya no estaban, se habían ido. OCTAVA: DIGA USTED, para el momento de los hechos, en que vehiculo se desplazaban el sujeto que menciona como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y su hijo apodado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). CONTESTO: "Era uno moto, pequeña, de color roja pero no se de quien era la moto" NOVENA: DIGA USTED, tiene que participación tuvo su hijo apodado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los hechos donde le dan muerte al referido ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA ORTEGA. CONTESTO, el estaba parado ahí, y cuando se fueron, mi hijo manejo la moto donde andaban ellos. DECIMA DIGA USTED, su persona conoce de vista, trato y comunicación al sujeto que menciona como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). CONTESTO, Solo lo conozco de vista nada más, pero de trato no. UNDECIMA DIGA USTED -"tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto a quien menciona (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). CONTESTO. He escuchado que vive en puerto escondido, pero, exactamente donde. DUODECIMA DIGA USTED, el motivo por el cual su encontraba en compañía del individuo a quien menciona como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), CONTESTO, No se de verdad si son amigos, solo se que andaban juntos e y nunca lo había visto con ese muchacho. DECIMA TERCERA DIGA US como es la conducta del sujeto a quien menciona como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). CONTES "Comentarios de la gente el tiene mala conducta, no es muy buen muchacho DECIMA CUARTA DIGA USTED, tiene conocimiento de los datos filia torios del individuo a quien menciona como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). CONTESTO No se los datos de el DE CIMA QUINTA DIGA USTED, su persona conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano hoy occiso CONTESTO, No lo conocía, y no sabia quien era el no era del sector. DECIMA SEXTA DIGA USTED, tiene conocimiento del motivo por el cual el sujeto a quien menciona como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le dan muerte al referido ciudadano hoy extinto CONTESTO No se porque lo mataron. DECIMA SEPTIMA DIGA USTED, tiene conocimiento si para el momento de los hechos, el ciudadano hoy extinto fue despojado de alguna pertenencia CONTESTO Bueno escuche fue que le habían robado la moto que cargaba el. DECIMA OCTAVA DIGA USTED, tiene conocimiento de las características del vehiculo moto del cual fue despojado el ciudadano hoy occiso CONTESTO No se que moto fue. DECIMA NOVENA DIGA USTED, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto lesionada al momento de los hechos. CONTESTO, Si el andaba con otro señor que recibió un tiro en la mano, pero no se quien es. VIGECIMA DIGA USTED, tiene conocimiento que otras personas presenciaron los hechos. CONTESTO No se porque la gente salio fue después VIGECIMA PRIMERA DIGA USTED, cuantas detonaciones "ego a escuchar CONTESTO, Escuche un solo disparo. VIGECIMA SEGUNDA DIGA USTED, a que distancia se encontraba su persona del lugar de los hechos. CONTESTO, Yo estaba como a diez metros de distancia VIGECIMA TERCERA DIGA USTED, Como era la iluminación para el momento de los hechos. CONTESTO, Estaba más o menos claro, y logre ver todo. VIGECIMA CUARTA DIGA USTED, que le "ego a comentar su hijo con respecto al hecho suscitado CONTESTO, El lo que me dijo cuando "ego, fue que se puso a "orar y me dijo que (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se había vuelto loco, y había matado a ese pobre señor. VIGECIMA QUINTA DIGA USTED, donde ese encuentra actualmente su hijo CONTESTO, El esta en la casa de un familiar, y yo me comprometo conjuntamente con él, a traerlo y presentarlo. VIGECIMA SEXTA DIGA USTED, Desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: ""No, Es todo. Termino se leyó y conforme firman" La presente Entrevista vale para constatar las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos investigados, en virtud de ser testigo presencial de los hechos.
DECIMO: ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 07/12/2011, suscrita por los Funcionarios, AGENTE AMUNDARAY WILLY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Carlos, Estado Cojedes; donde dejan constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: "...Dándole continuidad a la causa 1-736.615, que se investiga de uno de los delitos Contra las Personas y previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde vistas, leídas y analizadas las entrevistas tomadas a testigos presénciales y referenciales del hacha, quienes mencionan como presunto autores materiales a dos ciudadano conocidos como "(IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y EL (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)", me traslade hasta el área técnica policial de este despacho a fin de realizar una pesquisa documental en los archivos alfabético fonéticos llevadas por nombres apellidos y apodos de la referida área. Una vez allí presente me entreviste con el funcionario sub. Inspector José Colmenares, jefe del Área Técnica a quien tras manifestarle el motivo de mi presencia, procedió a pesquisar en los libros y archivos "evadas por la mencionada área y ante el sistema de información e investigación Policial SIIPOL, dando como resultado que el adolescente apodado como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), corresponde al nombre de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).. Esta Acta sirve de fundamento, al dejar constancia de la identificación de los ciudadanos adolescentes imputados de autos, como perpetradores del hecho punible.
DECIMO PRIMERO: Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 136, de fecha: 08/10/2011, suscrito por la Dra. ELIZABETH PELEY CHACON, medico anatomopatólogo, forense de la coordinación estadal de ciencias forenses del Estado Cojedes, practicadas al cadáver de un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, …/…, fecha de muerte 08/10/2011 (01:00Am), fecha de autopsia 08/10/2011 (10:00Am), quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, sin vestimenta, de 28 años de edad, de 1,60 mts de altura, constitución fuerte, piel trigueña, cabellos cortos, ondulados, de color negro, sin bigote o barba, ojos de color pardo, dentadura anterior completa. Livideces filas en zonas declives en decúbito dorsal. Rigideces enfuse de instalación. Presenta: Una (01) herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego localizada en: Región escapular izquierda del tórax posterior a 41 cms de vertex y 15cms de la línea media posterior: El orificio de entrada es oblicuo, mide 1.5cms con halo 1 a 6 (según las manillas del reloj), sin orificio de salida. Se colecta en la cara antero lateral interna del brazo derecho a 39cms del vertex un proyectil (de plomo, no blindado, no deformado, de 2xO, 8cms) trayecto intraorgánico de izquierda a derecha, de atrás hacia adelante, ligeramente ascendente. EXAMEN INTERNO: TORAX: Hematoma en tejidos blandos de la cara anterior derecha y posterior izquierda del tórax. Fractura de la 4ta costilla anterior derecha y 6ta costilla posterior izquierda. Hematoma mediastinal, Hemotórax bilateral (2000cc), Perforación de la aorta toráxico. Corazón, arterias coronarias, sin lesiones que describir perforación del lóbulo superior del pulmón izquierdo y del lóbulo medio del pulmón derecho. Columna vertebral dorsal estable. (...) CONCLUSIONES: 1. una (01) herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego con características de herida de próximo contacto localizada en región escapular del tórax posterior izquierdo sin orificio de salida, se colecta en la cara antero lateral interna del brazo derecho un proyectil (de plomo, no blindado, no deformado, de 2xO.8cms). Trayecto intraorganico de izquierda a derecha, de atrás hacia delante, ligeramente ascendente. Fractura de arcos costales bilaterales con hematoma en tejidos blandos. Perforación de la aorta toráxico. Perforación pleuropulmonar bilateral. Hematoma mediastinal. Hamatorax bilateral (2000cc). Palidez visceral generalizada. DATA DE LA MUERTE: Aproximadamente 12 Horas. CAUSA DE LA MUERTE: Schock hipovolemico por hemorragia ocasionado por herida por disparo de arma de fuego al tórax. Con el Protocolo de la AUTOPSIA realizada al cadáver de un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA RENE, se demuestra de forma contundente e inequívoca las heridas que presentaba el mismo; así como, todas las lesiones intraórganicas producidas, señalándose de manera especifica las zonas y órganos del cuerpo afectados, y de igual forma la causa de su muerte.
DECIMO SEGUNDO: Con la MEDICATURA FORENSE, N° 0073, de fecha: 05/03/2012, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Dr. OMAR MEDINA medico forense de la coordinación estadal de ciencias forenses del Estado Cojedes, quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN FISICO: Herida por arma de fuego superficiante rasante en borde externo de muñeca izquierda de 2cms no complicada sufrida hace dos meses. Lesión que debió haber curado en 8 días salvo complicación. Carácter leve. Buenas condiciones generales. Con el Examen Medico forense realizado a la victima ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, se demuestra de forma contundente e inequívoca las lesiones que presentaba el mismo, y el carácter de las mismas, sufridas durante los hechos acaecidos.
OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS:
A los efectos del Juicio Oral y Privado que en su oportunidad se celebre, la Representación Fiscal del Ministerio Público, promueve de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión y ampliación expresa de lo establecido en los artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes:
EXPERTOS:
PRIMERO: Con el testimonio de los Expertos: WILMER FONSECA y JOSE ARAUJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Carlos del Estado Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando útil, necesario y pertinente sus testimonios, en virtud que fueron los funcionarios quienes practicaron la Inspección Técnica Criminalistica N° 1753 de fecha 08/10/2011, Asimismo se indica, que la inspección realizada por estos funcionarios, será presentada en el Juicio al momento de su declaraciones; a los fines de su exhibición, para que los mismo pueda ratificarla, explicaría y ampliarla de ser necesario, conforme a lo establecido en los artículos 225, 228, 337 Y 341 todos del código orgánico procesal penal Pertinencia: porque fueron las personas que realizaron la inspección técnica criminalística al sitio del suceso, para que la amplíe y explique. Necesidad: De la prueba, ya que son importante para demostrar la existencia del sitio del suceso, y sus características particulares. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
SEGUNDO: Con el testimonio de los Expertos: WILMER FONSECA y JOSE ARAUJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Carlos del Estado Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando útil, necesario y pertinente sus testimonios, en virtud que fueron los funcionarios quienes practicaron la Inspección Técnica Criminalística N° 1754 de fecha 08/10/2011, Asimismo se indica, que la inspección realizada por estos funcionarios, será presentada en el Juicio al momento de su declaraciones; a los fines de su exhibición, para que los mismo pueda ratificarla, explicarla y ampliaría de ser necesario, conforme a lo establecido en los artículos 225, 228, 337 Y 341 todos del código orgánico procesal penal Pertinencia: porque fueron las personas que realizaron la inspección técnica criminalística al cadáver, para que la amplíe y explique. Necesidad: De la prueba: ya que son importante para demostrar sus características particulares, lesiones que el cadáver presentaba para el momento de la inspección. Licitud de la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
TERCERO: Con el testimonio de la Experta: Dra. ELEZABETH PELAY CHACON, Medico Anatomopatólogo, Forense de la coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Estado Cojedes, dirección a la cual puede ser citada, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud que fue la funcionaria quien practico el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 136, de fecha: 08/10/2011, Asimismo se indica, que la inspección realizada por estos funcionarios, será presentada en el Juicio al momento de su declaraciones; a los expertos, a los fines de su exhibición, para que los mismo pueda ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario, conforme a lo establecido en los artículos 225, 228, 337 Y 341 todos del código orgánico procesal penal. Pertinencia: porque fue la persona que realizó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver, para que la amplíe y explique. Necesidad: De la prueba, ya que es importante para demostrar de forma contundente e inequívoca las lesiones que presentaba el cadáver, así como todas las lesiones intraorganicas producidas, señalándose de manera específica las zonas y órganos del cuerpo afectados, y de igual forma la causa de su muerte. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
CUARTO: Con el testimonio del Experto: Dr. OMAR MEDINA MEDICO FORENSE de la coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Estado Cojedes, dirección a la cual puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud que fue el funcionario quien Practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0073 de fecha: 05-03-2012, Asimismo se indica, que la inspección realizada por estos funcionarios, será presentada en el Juicio al momento de su declaraciones; a los fines de su exhibición, para que los mismo pueda ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario, conforme a lo establecido en los artículos 225, 228, 337 Y 341 todos del código orgánico procesal penal Pertinencia: porque fue la persona que realizó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a la víctima (herido en los hechos), para que la amplíe y explique. Necesidad: De la prueba, ya que es importante para demostrar el tipo de lesiones que presentaba una de las victimas de autos, el ciudadano Eduviges, sus características particulares y el carácter de las mismas. Licitud. De la prueba, esta establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
PRIMERO: Con el testimonio de los funcionarios: AGREGADO CARLOS MATUTE, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, y los de los funcionarios: AGENTE JOSE ARAUJO, OFICIAL JOSE FARFAN, AGENTE WILMER FONSECA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub- Delegación san Carlos estado Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados. Pertinencia. Porque fueron los funcionarios actuantes para el momento de los hechos, para que la amplíen y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante sus testimonio para demostrar la comisión de los hechos punibles sucedidos, así como el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y las particularidades del caso, la cual será corroborada con el testimonio de las personas que fungieron como testigos presénciales. Licitud de la prueba, esta establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: Con el testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima directa y testigo presencial, suficientemente identificado en sobre cerrado. Pertinencia. Porque es víctima directa y Testigo presencial en el presente hecho, por consiguiente tiene conocimiento de todo lo acontecido. Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión de los hechos acaecidos; así como, el modo, lugar y tiempo, como ocurrieron los hechos. Licitud. De la prueba, esta establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
SEGUNDO: Con el testimonio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de testigo presencial, suficientemente identificado en sobre cerrado. Pertinencia. Porque es Testigo presencial en el presente caso. Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión de los hechos sucedidos, así como, donde ocurrieron exactamente, y sus características, Licitud. De la prueba, esta establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
TERCERO: Con el testimonio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, (madre del hoy occiso), en su condición de Victima indirecta y testigo presencial, suficientemente identificada en sobre cerrado. Pertinencia. Porque es Víctima indirecta y Testigo presencial en el presente del hecho Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión de los hechos acaecidos, así como, donde se encontró exactamente el cadáver, sus características. Licitud. De la prueba, esta establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
CUARTO: Con el testimonio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de testigo presencial, suficientemente identificada en sobre cerrado. Pertinencia. Porque es Testigo presencial en el presente caso. Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión de los hechos sucedidos, así como, donde ocurrieron exactamente, y sus características, Licitud. De la prueba, esta establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
QUINTO: Con el testimonio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de testigo presencial, suficientemente identificada en sobre cerrado anexo al presente acto conclusivo. Pertinencia. Porque es Testigo presencial en el presente caso. Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión de los hechos sucedidos, así como, donde ocurrieron exactamente, y sus características, Licitud. De la prueba, esta establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
DOCUMENTALES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de lo previsto en los artículos 225, 228, 322 numeral 2, 337, 339 y 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión y aplicación expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo apegado al contenido de la Sentencia numero 185 de fecha 01-06-2010 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, ofrece las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Acta de Inspección Técnica Criminalistica al sitio de suceso Número, 1753 de fecha 08/10/2011, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Tinaquillo Estado Cojedes, suscrita por los Funcionarios: WILMER FONSECA y JOSE ARAUJO, ambos adscritos a esa dependencia. Para que se les permita a los funcionarios reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Necesidad: De la prueba, ya que son importante para demostrar la existencia del sitio del suceso, y sus características particulares. Licitud. De la prueba, esta establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica Criminalística al sitio del suceso Numero, 1754 de fecha 08/10/2011, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Tinaquillo Estado Cojedes, suscrita por los Funcionarios: WILMER FONSECA y JOSE ARAUJO, ambos adscritos a esa dependencia. Para que se les permita a los funcionarios reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Necesidad: De la prueba, ya que son importante para demostrar sus características particulares, y las lesiones que el cadáver presentaba para el momento de la inspección. Licitud. De la prueba, esta establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
TERCERO: Acta de PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 136 de fecha 08/10/2011, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Tinaquillo Estado Cojedes, suscrita por los Funcionaria: Dra. ELEZABETH PELAYS CHACON, medico anatomopatólogo, forense de la coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Estado Cojedes. Para que se les permita reconocerla, ratificaría, explicarla y ampliaría de ser necesario. Necesidad: De la prueba, ya que es importante para demostrar de forma contundente e inequívoca las lesiones que presentaba la víctima de autos, así como todas las lesiones intraorganicas producidas a la presente victima, señalándose de manera especifica las zonas y órganos del cuerpo afectados, y de igual forma la causa de su muerte. Licitud. De la prueba, esta establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
CUARTO: Acta de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 0073 de fecha 05-03-2012, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Tinaquillo Estado Cojedes, suscrita por los Funcionaria: Dr. Omar Medina medico forense de la coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Estado Cojedes. Para que se les permita reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Necesidad: De la prueba, ya que es importante para demostrar el tipo de lesiones que presentaba una de las victimas de autos, el ciudadano Eduviges, sus características particulares y, el carácter de las mismas. Licitud. De la prueba, esta establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho
Por último, pide que se admita la acusación, las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento del joven adulto, adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificado en autos, se decrete el cese de la medida cautelar de presentación y se imponga la prisión preventiva de libertad como medida cautelar atendiendo los principios establecidos en el artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes toda vez que el Ministerio Publico lo acusa por un hecho punible que amerita como sanción la Privación de Libertad; todo ello a los fines de asegurar su comparecencia al juicio oral y privado, que se celebrará con ocasión a la presente causa.
Oída la exposición de la ciudadana Representante de la Vindicta Pública, y constatado por el Tribunal que el acusado, antes identificado, comprende el alcance de lo narrado, se le informa sobre los efectos y consecuencias del hecho imputado; y cumplido lo anterior fue informado nuevamente de los Derechos y Garantías consagrados en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos 564 y 569, y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos pautado en el artículo 583 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela, se le concede el derecho de palabra al acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone:
“…No deseo declarar…”.
Luego de admitida la Acusación impuesto de sus derechos Constitucionales y legales manifestó:
“…No admito los hechos…”
Se le concedió el derecho de palabra a la Víctima, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien expuso:
“ … Lo que yo declaré en ptj, que fue lo que viví en ese momento que lo tengo gravado en mi mente, nosotros salimos de la tasca a la 1:00 de la mañana el 08 de Octubre, cuando ellos nos interceptan y nos piden la moto y como no se las dimos nos dispararon y uno de ellos dijo revísalos y el otro le dijo que uno estaba muerto y otro que era yo se está muriendo y sentí que accionó el arma dos veces y se le encasquilló y entonces me hice el muerto y pensaba que mi compañero estaba vivo, yo estaba herido pero no sentía nada”. Es todo. Seguidamente la defensa procede a preguntar a la víctima: .-¿recuerda las características de las personas? .-No, estábamos ebrios. .-¿Puede indicar que hicieron ellos? .-Uno disparó y el otro se bajo para recoger la moto. .-Cual de los dos disparó? .-Debió ser el de atrás porque el otro tenía la moto. El tribunal procede a preguntar a la víctima: .-¿Si los llegase a ver los reconocería? .-No se porque veníamos ebrios, sé que eran dos pero no sé como son.”
Acto seguido, se deja en uso de la palabra a la Defensa Pública Abg. MARIA ELADIA OJEDA, quien manifiesta:
“…Ratifico escrito consignado en el día de hoy donde solicito evaluación psicológica y social de mi representado, en consideración con el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 622 literal “h” ejusdem, tomando en cuenta que el joven adulto se encuentra privado de libertad y aún no se han realizado las evaluaciones, por lo que solicito que se ratifique dichas evaluaciones para ser admitidas en su oportunidad al igual que las testimoniales de quines la suscriben. Igualmente ratifico las diligencias probatorias solicitadas por esta defensa en oportunidad de audiencia de presentación de detenido relativas a: 1.- levantamiento planimétrico en relación al lugar donde se suscitaron los presuntos hechos. 2.- Práctica de reconocimiento médico forense al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , donde se deja constancia expresa del tipo de lesión, causa de la lesión en caso de poder determinarse, así como la data de la misma con características propias de la herida o cicatriz que pudiera presentar. En segundo lugar esta defensa se opone a la solicitud fiscal de la medida cautelar Privativa de libertad, ya que dicha solicitud carece de fundamento alguno, en virtud de que no indica las circunstancias o elementos que podrían dar lugar a la imposición de la medida solicitada, máxime cuando la privación de libertad se configura como la excepción, por tratarse de una medida que busca resultados procesales. Destacando principio de rango constitucional, así como acuerdos y por lo que me opongo a la medida solicitada por el Ministerio Público y solicito la revisión de la medida. Me opongo a la admisión e incorporación bajo cualquier modalidad, en la oportunidad de juicio oral y privado de las actas referidas en el escrito de acusación fiscal, y a la incorporación por su lectura al debate probatorio y muy particularmente de las actas de investigación que conforman la presente causa en virtud de que no llenan los extremos del artículo 322 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que desvirtúa la finalidad del artículo 228 ejusdem. Ahora bien, lo solicitado por esta defensa está fundamentado en el principio de presunción de inocencia, ya que tiene derecho que se presuma inocente y a que se trate como tal, por lo que considero que la medida de privación es quitarle ese derecho, así también invoco el derecho de libertad, ese derecho que toda persona tiene a ser juzgado en libertad. Promuevo como prueba coadyuvante a la defensa la testimonial de la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de las (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) representante legal de mi defendido. Propongo como auxiliar de la defensa al consultor Técnico, para que con su participación sirva de auxiliar a la Defensa en los actos propios de su función, con ocasión de pruebas aportadas en acusación fiscal, que sirven de sustento para ella, siendo relevante para el ejercicio de la defensa, de conformidad con el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito la copia simple de la presente acta. Es todo”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Previo el examen de la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, contra el joven adulto y adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de las características antes expuestas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el artículo 05 de la ley sobre El Robo o Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes 1, 2 y 10, del articulo 6, ambos de la misma Ley en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(OCCISO) Y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, resuelve:
Del análisis efectuado al libelo acusatorio presentado en esta vista oral, se concluye que la misma cumple totalmente los requisitos señalados en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto, contiene la plena identificación de la persona acusada, la relación de los hechos imputados en su contra, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los mismos, la indicación y aporte de las pruebas recogidas en fase de investigación, la solicitud de la medida cautelar para asistir a juicio, la sanción específica y el plazo de su cumplimiento, y por último, el ofrecimiento de pruebas para el Juicio Oral y Reservado. ASÍ SE DECIDE.
Respecto a resolver las excepciones y las cuestiones previas, este tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto en la presente causa no fueron interpuestas las mismas. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto a la expresión de la calificación jurídica objeto de la imputación fiscal con el señalamiento de las disposiciones legales aplicables, este despacho controlador, concluye que los hechos que motivan la imputación debatida en este acto, así como los elementos de convicción que la sustentan, dimanan de autoridades competentes y no han sido tachados de falsedad por los mecanismos pautados en la ley, y aunado a lo anterior, también dan cuenta de la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el artículo 05 de la ley sobre El Robo o Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes 1, 2 y 10, del articulo 6, ambos de la misma Ley en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(OCCISO) Y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto de esos elementos dimana que “…El día sábado 08/10/2011, siendo aproximadamente la 1:00 de la madrugada, se encontraban los ciudadanos, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESY IDENTIDAD OMITIDA , compartiendo en un sitio nocturno de esta ciudad, donde posteriormente a eso de la 1:20 horas de la madrugada, estos. ciudadanos deciden retirarse del lugar para ir a dormir a su lugar de residencia, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, tomó su vehículo tipo moto y en compañía de su cuñado el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA , se retiran con propósito de llegar su residencia; por lo que estos ciudadanos a bordo del vehículo tipo moto Circulaban por la avenida circunvalación portuguesa de la ciudad de San Carlos, momento en el cual fueron sorprendidos por d ciudadanos abordo de otro vehículo moto, los cuales le piden a las victimas autos que se detengan, siendo estos apuntados con un Arma de Fuego amenazados para que les entregaran la moto, lo que hizo reaccionar al conductor IDENTIDAD OMITIDA RENE ORTEGA BARCO, Y éste por estar bajo los efectos del alcohol, se niega rotundamente a entregarle su vehículo; por lo que estos ciudadanos sin mediar palabras le disparan en contra de su humanidad, así como la de su acompañante y cuñadoIDENTIDAD OMITIDA ; causándole heridas a ambos ciudadanos. Momento en el cual el hoy occiso pierde el control de su vehiculo, por lo que caen ambos tripulantes al pavimento; acto que facilita a los delincuentes, el despojamiento del vehículo tipo moto, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA BARCOS. Seguidamente éstos no conforme con herir y robar a los ciudadanos victimas de autos, se acercaron para revisarlos para constar si estos seguían o no con vida; y si no rematarlos, estos observan que el conductor (IDENTIDAD OMITIDA), ya estaba muerto, se dirigen a la otra victima: IDENTIDAD OMITIDA , donde se percatan que el mismo continuaba con vida; por lo que le colocaron el Arma de Fuego en la cabeza y accionan en dos oportunidades el arma de fuego, donde afortunadamente la misma no se accionó, logrando la victimaIDENTIDAD OMITIDA , sobrevivir a tal infortunado momento. Seguidamente los perpetradores del hecho punible deciden irse del lugar, huyendo con el vehículo tipo moto propiedad del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, (occiso); circunstancia ésta, que pudo ser observada por unos ciudadanos que para el momento de lo ocurrido se encontraban cerca del lugar del suceso, quienes permitieron ser entrevistados aportando datos sobre las características fisonómicas de éstos, describiendo las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos. Lo que permite que los ciudadanos responsables de cometer el acto delictivo sean identificados como: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), …/… y el adolescente; : IDENTIDAD OMITIDA…/…. Solicitando el Ministerio Público en fecha 04-02-2012, Orden de Aprehensión en contra del adolescente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acordada por el tribunal de control en esa misma fecha, y materializada la misma en fecha 21-02-2013…” Por tales razones, precalifica de forma provisoria el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el artículo 05 de la ley sobre El Robo o Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes 1, 2 y 10, del articulo 6, ambos de la misma Ley en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(OCCISO) Y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . ASI SE DECIDE.
Así las cosas, y visto que el escrito acusatorio presentado en esta vista oral por la parte fiscal satisface los extremos legales previstos en el artículo 570 de la ley que rige en esta materia, estando conforme este despacho, con la calificación jurídica provisionalmente acordada en esta audiencia, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD.
Admitida la acusación, y como quiera que el acusado, no hizo uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso o del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, impuestos y explicados en el decurso de la audiencia, en cuanto a su contenido y consecuencias jurídicas, y previo el estudio en conjunto del acervo probatorio ofrecido por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública de la Sección de Adolescentes, esta Juzgadora, considera que las probanzas que lo constituyen no sólo resultan lícitas, sino también necesarias y pertinentes, en orden a la comprobación del ilícito, ya referido y la correspondiente responsabilidad penal del acusado, de las características antes expuestas; motivo éste, por el cual se ADMITEN de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literal f) de la Ley que rige en esta materia, es preciso indicar, que entre las facultades y cargas de las partes intervinientes en esta fase intermedia, se encuentra la posibilidad de promover las pruebas que han de producirse en el juicio oral lo que constituye una de las fases de la actividad probatoria y, por ende una clara proyección del derecho a la prueba.
El examen preliminar de la legalidad, utilidad, tempestivita y pertinencia de las mismas que dan lugar al pronunciamiento del juez, sobre su admisibilidad o no. La defensa solicito la no admisión de las pruebas ofrecidas como documental solo por su lectura señalando, este tribunal que las mismas deben ser incorporadas de conformidad a las reglas señaladas para su incorporación de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a las pruebas ofrecidas por la defensa, en cuanto en a la admisión del Consultor Técnico en el área de Profesional de Criminalistica como auxiliar de la defensa, este tribunal la admite lo solicitado por la defensa, se ordena la evaluación psicológica y social que fue acordada en la audiencia de presentación de imputados y que hasta la presente fecha no constan en la causa, se ordena oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a esta sección para la realización de dichas diligencias en virtud de la importancia de las mismos, y una vez obtenido los resultados sean admitidos los testimonios de los funcionarios que las suscriban, se admite el testimonio de la representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (MADRE) como coadyuvantes de la defensa ya que podrán intervenir en el procedimiento los padres madres, representantes o responsables, por lo que se admiten de conformidad a lo solicitado. Las pruebas documentales deben ser incorporadas de conformidad a las reglas señaladas para su incorporación en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.
Resuelto lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en cumplimiento a las finalidades esenciales y propias de esta fase procesal, tales como la depuración y control jurisdiccional de la acusación, que implica entre otras actividades el análisis de los fundamentos de hecho jurídicos que sustentan el líbelo acusatorio, estima que del estudio en conjunto del material probatorio aportado por el Ministerio Público, dimana sustento serio contra el joven adulto y adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de las características antes expuestas, por tanto, resulta probable el establecimiento de su responsabilidad penal en los presentes hechos, siendo procedente y ajustado en derecho, ORDENAR EL ENJUICIAMIENTO Y LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO de conformidad a lo señalado en el artículo 579 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el artículo 05 de la ley sobre El Robo o Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes 1, 2 y 10, del artículo 6, ambos de la misma Ley en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(OCCISO) Y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la medida privativa preventiva de libertad solicitada por la Representación Fiscal para garantizar las resultas de este proceso, con la oposición de la defensa publica quien solicitó una cautelar menos gravosa, se observa que celebrada la audiencia preliminar que motivó la imposición de la detención preventiva del día 22/02/2013, contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo necesario resguardar las resultas de este proceso con la imposición de una medida de aseguramiento provisional y proporcional con el delito acusado y el daño perpetrado con su ejecución, tomando en consideración que la fiscal arguyó que el delito por el cual se ordena la apertura al juicio oral y reservado es de carácter grave, esta juzgadora, considera que la sanción solicitada esta ajustada a derecho y es proporcional a los delitos cometidos, de conformidad con los parámetros que establece la LOPNNA en el artículo 622 y de esta manera lograr que el adolescente aprenda lo relativo la formación integral del mismo y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social ya que amerita la condena a cinco (5) años de privación de libertad, a lo cual se suma, el significativo daño que se causó a la víctima, es por lo que este tribunal estima que existe un peligro de evasión latente, y por lo tanto, sostiene que la única forma viable para garantizar las resultas del proceso es el establecimiento de la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, y por tal motivo, se decreta la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 581, literal a) de la ley que regula esta materia, para ser cumplida en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “FRAY PEDRO DE BERJAS”, ubicada en la instalaciones de la COMANDANCIA GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO COJEDES, con sede en San Carlos; Líbrese Boleta de Internamiento a cuyo Director se ordena oficiar; y se declara sin lugar la petición de la defensa publica. Y ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo resuelto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal del adolescente del estado Cojedes, instruye al secretario a remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en el lapso de ley, de acuerdo con lo pautado en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se intima a todas las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de esta Sección, a tenor de lo establecido en el artículo 579 de la Ley Especial que rige esta materia. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION, presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público contra el joven adulto y adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el artículo 05 de la ley sobre El Robo o Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes 1, 2 y 10, del articulo 6, ambos de la misma Ley en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(OCCISO) Y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Se Admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública descritas en el presente auto, por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, son lícitas, pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 579, literal f) de la Ley Orgánica citada.
TERCERO: ACUERDA EL ENJUICIAMIENTO, y en consecuencia ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, del joven adulto y adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Asimismo, se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la causa al Tribunal de Juicio. Regístrese esta Decisión y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se instruye al ciudadano Secretario para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Se acuerda de PRISIÓN PREVENTIVA, y por tal motivo, se decreta la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 581, literal a) de la ley que regula esta materia, para ser cumplida en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “FRAY PEDRO DE BERJAS”, ubicada en la instalaciones de la COMANDANCIA GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO COJEDES, con sede en San Carlos; Líbrese Boleta de Internamiento a cuyo Director se ordena oficiar.
SEXTO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública.
SEPTIMO: Se acuerda las evaluaciones psicológica y social solicitadas por la defensa. Así se decide, ofíciese lo conducente.
Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN. -
Regístrese, publíquese, déjese copia Certificada en los archivos del tribunal y remítase en su debida oportunidad al Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
EL SECRETARIO
CAUSA Nº 2C-543-13
ASUNTO: HJ21-D-2013-000001
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-00265-11