REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO HP11-V-2012-000008
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Daniel Arístides Valdez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.047
DEMANDADA: Diana Carolina Sánchez Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.973.793
NIÑA: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna.
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Lorenz Ceballos, Fiscal IV del Ministerio Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
MOTIVO Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva en la causa de Custodia
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN EL QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa mediante demanda, incoada por el ciudadano Daniel Arístides Valdez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.047, domiciliado en la Avenida Caja de Agua, sector quebrada Negra, casa Nº 06-120, Tinaquillo, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, contra la ciudadana Diana Carolina Sánchez Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.973.793, domiciliada en la Avenida Carabobo, casa Nº 12-39 al lado de la casa numero 12-33, casa denominada Susana, Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, en beneficio de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de ocho (8) años de edad.
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la Fase de Juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo la parte demandante lo siguiente:
“Estoy de acuerdo que la custodia de mi hija se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, sea ejercida por la progenitora ciudadana Diana Carolina Sánchez, daré cumplimiento al régimen de convivencia familiar, establecido en el asunto HH11-V-2006-000150 y a la obligación de manutención”.
Propuesta que es aceptada por la parte demandada la ciudadana Diana Carolina Sánchez Guerra, esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Custodia, previsto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la Custodia.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de ocho (8) años de edad, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, es por lo que, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.-
Se deja constancia que la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, fue oída en garantía de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO III
DECISION
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Homologar el acuerdo sobre custodia, celebrado entre los ciudadanos Daniel Arístides Valdez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.321.047, y Diana Carolina Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.973.793, a favor de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de ocho (8) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: 1) La custodia de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de ocho (8) años de edad, será ejercida por la progenitora la ciudadana Diana Carolina Sánchez . 2) El progenitor ciudadano Daniel Arístides Valdez Torres, dará cumplimiento al régimen de convivencia familiar, establecido en el asunto HH11-V-2006-000150, y a la obligación de manutención. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2: 52 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072013000023.
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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