REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
San Carlos, nueve (09) de abril de dos mil trece (2013)
 
202º y 154º
 
 
ASUNTO: HP11-V-2013-000046
 
 
DEMANDANTE:	PEDRO LUÍS CONTRERAS DURAN
 
DEMANDADO:	 YOHANA YOCCELIN BORELLI MARCANO
 
MOTIVO:	FILIACIÓN
 
 
       En el día de hoy, martes, nueve (09) de abril del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria con motivo de Filiación signado con el  Nº HP11-V-2013-000046, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria del Tribunal Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano Pedro Luís Contreras Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.123.097, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana Yohana Yoccelin Borelli Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.269.827. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Filiación y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 
La Jueza
 
 
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
 
 
 
 
La Secretaria,
 
 
 
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel 
 
 
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000336.
 
 
 
 
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.
 
 
 
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