REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve (09) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Asunto: HP11-V-2012-000308

DEMANDANTE: Juan Carlos Garrido Rendiles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.994.556.
DEMANDADA: Milexis Roselin Rojas León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.248.142.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de 04 años de edad.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto por el motivo de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano Juan Carlos Garrido Rendiles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.994.556, a favor del niño Se omite nombre, de 04 años de edad, debidamente asistido por el Abogado Dario Ramón Brizuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.363.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.246, contra la ciudadana Milexis Roselin Rojas León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.248.142; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano Juan Carlos Garrido Rendiles en contra de la ciudadana Milexis Roselin Rojas León, respecto del niño Se omite nombre.
Segundo: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar el cual será de la siguiente forma el ciudadano Juan Carlos Garrido Rendiles buscará al niño Se omite nombre, en el hogar materno los días sábados a las 8:00 a.m., y lo retornará los días domingos a las 6:00pm., cada quince (15) días, carnaval con la madre y semana santa con el padre de manera alterna cada año, el día de la madre con ésta y el día del padre con el progenitor, en las vacaciones escolares la primera mitad del periodo lo pasará con el progenitor y la segunda con la madre, en el mes de diciembre desde 15 al 24 con el progenitor y el resto con la madre de forma alterna cada año, el día del cumpleaños del niño que comparta con ambos progenitores mediodía.
Tercero: Se insta al grupo familiar a someterse a evaluaciones Terapéuticas, a los fines de mejorar las relaciones familiares, debiendo consignar los respectivos informes al tribunal de ejecución correspondiente.

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000343.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________