REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve (09) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Asunto: HP11-V-2012-000240

DEMANDANTE: Guillermo Gustavo Fagundes Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.622.
DEMANDADA: Lauriana Ranmary Salvatierra Prato, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.412.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano Guillermo Gustavo Fagundes Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.622, a favor del niño Se omite nombre, de dos (02) años de edad, debidamente asistido por el Abogado Jesús Manuel Garcia Porras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.209.184, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.713, contra la ciudadana Lauriana Ranmary Salvatierra Prato, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.412; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Homologar el acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Guillermo Gustavo Fagundes Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.622, y Lauriana Ranmary Salvatierra Prato, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.412, a favor del niño Se omite nombre, de dos (02) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: 1) Se establece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad equivalente al quince por ciento (15%) mensual del salario devengado por el ciudadano Guillermo Gustavo Fagundes. Siendo incrementada la misma automáticamente cuando sea incrementado el salario del obligado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Monto que debe retener el ente empleador y depositar los días dieciséis (16) de cada mes, en la cuenta de ahorros signada con el Nº 01570067010067043786, aperturada en la entidad Bancaria DEL SUR Banco universal a nombre de la ciudadana Lauriana Salvatierra. 2) En cuanto a los gastos médicos y de medicinas el padre del niño cubrirá el cincuenta por ciento (50%) cuando estos se generen y contra facturas. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Segundo: Se ratifica el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Guillermo Gustavo Fagundes Martínez y Lauriana Ranmary Salvatierra Prato, en audiencia preliminar en fase de mediación celebrada en fecha 24 de septiembre de 2012, el cual fue homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado, en el que se estableció lo siguiente: 1) El progenitor del niño cubrirá en su totalidad la lista de útiles escolares y la progenitora cubrirá los gastos de uniformes escolares. 2) En relación a los gastos de ropa y calzado, el padre comprará a su hijo cada mes pantalón y franela o short y franela y cada seis (6) un par de zapatos. 3) En mes de diciembre el padre cubrirá los gastos de ropa y calzado para el día 24 de diciembre y la madre cubrirá los gastos de ropa y calzado para el día 31 de diciembre de 2012. Igualmente el padre para el día de Reyes de este año comprará vestuario y zapato para el niño y el año siguiente la madre le comprará ropa y calzado para el día de Reyes y así sucesivamente.

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en consecuencia Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Cojedes. Así se decide.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000341.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________