REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve (09) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000198

SOLICITANTES: Ana Paulina Dias Franca De Henriques, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.958.225.
DESCENDIENTE: Se omite nombre, de catorce (14) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: Esmirna Josefina Henríquez Villazana, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 136.344.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Ana Paulina Dias Franca De Henriques, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.958.225, debidamente asistida en este acto por la Abogada Esmirna Josefina Henríquez Villazana, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 136.344, quien actúan en su propio nombre y en representación de su hijo Se omite nombre, de catorce (14) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Especial al adolescente, en virtud de que en fecha 03/05/2009 falleció en está ciudad el ciudadano José Hilario Rebolo Henriques, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.892.778, quien fue su esposo y padre de sus hijos, y desarrollaba como medio de sustento para su familia la actividad comercial, lo que permitió la constitución de las empresas de las cuales hoy son propietarios la solicitante como sus hijos; siendo el caso de que el referido adolescente esta bajo su Patria Potestad, quien además es socio y propietario por vía de herencia de una porción en cada una de las empresas constituidas por el De Cujus; es por lo que requiere el nombramiento de un Curador Especial y propone al ciudadano Amaro Fernández Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.813.548. Acompaña a la solicitud: copia simple del acta de nacimiento del adolescente Se omite nombre.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; asimismo se fijó audiencia para el día 04/04/2013 a las 11:30 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, acudiendo la solicitante en compañía del aspirante a curador, en la cual se procedió a ser oídos en la presente solicitud, donde el ciudadano Amaro Fernández Pereira, aceptó el cargo de curador, siendo debidamente juramentado por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Circuito Judicial.

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de menores, nombrará a los hijos un curador especial…”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador especial del adolescente Se omite nombre, de catorce (14) años de edad, al ciudadano Amaro Fernández Pereira.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, Curador Especial, del adolescente Se omite nombre, de catorce (14) años de edad, al ciudadano Amaro Fernández Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.813.548, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para la cual fue designado. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000338.