REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve (09) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: HP11-J-2013-000197

SOLICITANTES: Ana Paulina Dias Franca De Henriques, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.958.225.
DESCENDIENTE: Se omite nombre, de catorce (14) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: Esmirna Josefina Henríquez Villazana, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 136.344.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil trece (2013), por la ciudadana Ana Paulina Dias Franca De Henriques, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.958.225, debidamente asistida en este acto por la Abogada Esmirna Josefina Henríquez Villazana, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 136.344, quien actúan en su propio nombre y en representación de su hijo Se omite nombre, de catorce (14) años de edad, en el que solicitó Autorización Judicial; en virtud de que en fecha 03/05/2009 falleció en está ciudad el ciudadano José Hilario Rebolo Henriques, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.892.778, quien fue su esposo y padre de sus hijos, dejando bienes de fortuna de los cuales son sus legítimos herederos la solicitante, el adolescente Se omite nombre y el ciudadano Pedro Maikol Rebolo Dias; es por lo que en su condición de representante legal del adolescente antes identificado, requiere autorización judicial para retirar la cantidad de dinero existente en la Cuenta Bancaria Nº 0134-0438-10-4383019772 del Banco Banesco, la cual para el momento de la muerte del causante era de CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 119.252,99), el mencionado dinero forma parte del acervo hereditario del cual son beneficiarios la solicitante y sus hijos.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha once (11) de marzo del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 04/04/2013, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante; ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadana Ana Paulina Dias Franca De Henriques, acompañada del adolescente Se omite nombre, debidamente asistida por la Abogada Esmirna Josefina Henríquez Villazana; así como la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada Lorenz Eulalia Ceballos De Gennaro.

Vistas las Declaraciones de Únicos Y Universales Herederos, decretada por este Tribunal en fecha 15/07/2009, en donde se acredita la cualidad que tiene el adolescente Se omite nombre de heredero o causahabiente del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de José Hilario Rebolo Henriques.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Ana Paulina Dias Franca De Henriques, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.958.225, para que en representación del adolescente Se omite nombre, de catorce (14) años de edad, gestione, tramite y cobre la cuota parte de la totalidad del dinero existente en la cuenta signada bajo el Nº 0134-0438-10-4383019772 del Banco Banesco, que le corresponde al mencionado adolescente, dejado por quien en vida se llamó José Hilario Rebolo Henriques, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.892.778. Así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al referido adolescente. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000337.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.