REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho (08) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º



ASUNTO: HP11-V-2012-000322

DEMANDANTE: José Nasiff Febres
DEMANDADA: María Valentina Figuera
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, ocho (08) de abril del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario contentivo de Régimen de Convivencia Familiar signado con el N° HP11-V-2012-000322. Se deja expresa constancia que se encuentra presente el demandante José Nasiff Febres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.097.777, con su abogada apoderada, Abogada Daisy García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957. Asimismo, se deja expresa constancia que se encuentra presente la ciudadana María Valentina Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.554. Se deja constancia de la comparecencia de la representación de la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Publico Abogada María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. El Tribunal deja expresa constancia que las partes manifestaron llegar a un acuerdo en el presente acto”. Es todo. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho a la parte demandante, ciudadano José Nasiff Febres, ya identificado, quien expone: “Propongo que todos los fines de semana a partir del día viernes hasta el día lunes compartiré con mi hijo; lo retiraré del colegio a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) del mismo viernes hasta el día lunes de cada semana que lo llevaré a las la siete de la mañana (07:00 p.m.) al colegio. En cuanto a los días de Semana Santa y Carnaval, manifiesto que mi hijo lo pasará con cada uno de nosotros de forma alterna. Para el Mes de Diciembre; los veinticuatro (24) de diciembre conmigo y el 31 de diciembre co la progenitora y en los años sucesivos de forma alterna. Los Cumpleaños del padre, el niño lo pasará con el progenitor y el cumpleaños de su madre, con la progenitora. Los cumpleaños del niño lo pasará con su progenitora. En relación a las Vacaciones del progenitor para el mes de octubre-noviembre y diciembre, el niño compartirá las vacaciones con su padre por un lapso de quince (15) días, los cuales se establecerán en cualquier de los meses de vacaciones señaladas”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Mariana Valentina Figuera, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado en éste acto por el progenitor de mi hijo”. Es todo. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, quien expone: “Oídas a las partes la cual llegaron a un acuerdo en el presente acto, ésta representación Fiscal emite opinión favorable y solicito que se le homologue el mismo”. Es todo. En consecuencia, oída la exposición de las partes y la opinión favorable de la representación Fiscal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos José Nasiff Febres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.097.777 y María Valentina Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.554; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que le asiste al niño se omite nombre, de tres (03) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


El Demandante,



Cddno. José Nasiff Febres

La Apoderada Judicial,


Abg. Daisy García
La Demandada,


Cddna. Mariana Figuera

La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del
Estado Cojedes,




Abg. María Gracia Quintero


.


La Secretaria,

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000328.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.