REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho (08) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: HP11-S-2008-000143
SOLICITANTES María Elena Vargas Guarate y Juan Manuel Montilla Obispo
DESCENDIENTE Se omite nombre
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

En horas de despacho del día de hoy, lunes, ocho (08) de abril del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la audiencia especial, a los fines de verificar el cumplimiento de la sentencia por parte del ciudadano Juan Manuel Montilla Obispo, a solicitud de la ciudadana María Elena Vargas Guarate, en presente asunto de Homologación de Obligación de Manutención, que se sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-S-2008-000143. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos María Elena Vargas Guarate y Juan Manuel Montilla Obispo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.424.852 y V- 17.330.385 respectivamente. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Acto Seguido se deja constancia de la presencia de la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero, como parte de buena fe. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana María Elena Vargas Guarate: “Manifiesto que el progenitor de mi hijo le adeuda como obligación de manutención desde mayo del año dos mil siete (2007), es decir, la cantidad cuatro mil setecientos bolívares en su totalidad (Bs. 4.700,00), a razón de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100,00) la cual fue homologado en su oportunidad”. Es todo. En éste estado interviene el ciudadano Juan Manuel Montilla Obispo, quien expone: “Me comprometo a darle a la progenitora de mi hijo la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales, es decir, doscientos bolívares (Bs. 200,00) los días quince (15) y doscientos bolívares (Bs. 200,00) los treinta (30) ambos de casa mes como pago de la deuda por manutención hasta cancelar su totalidad es decir, la deuda de cuatro mil setecientos bolívares (Bs. 4700); más la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100,00) como obligación de manutención acordada en el año dos mil siete (2007), para un total de dicho descuentos en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) los quince y doscientos bolívares (Bs. 250,00) los treinta (30) ambos de casa mes”. Es todo. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana María Elena Vargas Guarate, ya identificada y expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta hecha por el progenitor de mi hijo en éste acto”. Es todo. En estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público quien expone: “Visto el acuerdo entre los solicitantes, solicito se homologue dicho acuerdo y solicito la retención de la deuda para lo cual se oficie al Hospital General de San Carlos del Estado Cojedes “Egor Nucete”, al Departamento de la Oficina de Personal, a los fines que realice tal descuento”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, así como la de la Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos María Elena Vargas Guarate y Juan Manuel Montilla Obispo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.424.852 y V- 17.330.385 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que le asiste al niño Se omite nombre, de ocho (08) años de edad; en consecuencia se acuerda oficiar al ente de retención Hospital General de San Carlos del Estado Cojedes “Egor Nucete”, al Departamento de la Oficina de Personal, a los fines de que se sirvan hacer la retención acordada por la partes. Se concluye la presente audiencia siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Los Solicitantes,
Cddna. María Elena Vargas Guarate

Cddno. Juan Manuel Montilla Obispo

Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público:


Abg. María Gracia Quintero

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000329.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________