REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco (05) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2013-000129
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Rosa Teolinda Rodríguez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.163.
DESCENDIENTES: Se omite nombre, de dieciséis (16) años de edad, Linda Katherine Salcedo Rodríguez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.454 y Glorimar de Jesús Salcedo Suárez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.004.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público Primero 01º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en representación de la ciudadana Rosa Teolinda Rodríguez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.163, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos Se omite nombre, de dieciséis (16) años de edad y Linda Katherine Salcedo Rodríguez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.454; y de la ciudadana Glorimar de Jesús Salcedo Suárez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.004, en su carácter de causahabientes, de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Enrique Salcedo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.549.713, quien falleció en fecha 04/10/2012, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 307, que anexa a la solicitud, quien fuera padre del adolescente Se omite nombre y de las ciudadanas Linda Katherine Salcedo Rodríguez y Glorimar de Jesús Salcedo Suárez, antes identificadas, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Actas de Nacimiento que acompañan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declares Únicos y Universales Herederos del De Cujus Jesús Enrique Salcedo.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; y se fijó oportunidad para el día 22/03/2013 a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas por la solicitante.
El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes, el Defensor Público Tercero 3º Abogado Juan Ramos Ferrer; y se evacuaron los testimóniales promovidos.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos María Arcelina Sequera de Reina y Jonathan Alejandro Aguiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.208.053 y V-19.181.458 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de las solicitante, de ser los Únicos y Universales Herederos del De Cujus; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos del adolescente Se omite nombre y de las ciudadanas Linda Katherine Salcedo Rodríguez y Glorimar de Jesús Salcedo Suárez, del De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Jesús Enrique Salcedo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente Se omite nombre, de dieciséis (16) años de edad; y de las ciudadanas Linda Katherine Salcedo Rodríguez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.454 y Glorimar de Jesús Salcedo Suárez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.004, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre Jesús Enrique Salcedo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.549.713. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de Ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000323.
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