REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; cinco (05) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000095
SOLICITANTE: Aliris del Carmen Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.985.914.
BENEFICIARIOS: Se omiten nombres, de nueve (09), dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Justificativo de Carga Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de la niña y de los adolescentes Se omiten nombres, de nueve (09), dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Aliris del Carmen Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.985.914; mediante la cual solicita se le expida un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a la niña y a los adolescentes antes mencionados, de los beneficios laborales de la Empresa Clover, ubicada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, donde labora el ciudadano Tomas Antonio Barón Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.360.743, percibiendo todos los beneficios de Ley, bono por útiles escolares, juguetes, prima por hijos, H.C.M, Seguro Social; en razón de que contribuye a cubrir los gastos de manutención, educación, ropa, calzado, médicos, medicinas, juguetes, gastos escolares de la referida niña y de los adolescentes; e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha siete (07) de febrero del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día veintiuno (21) de marzo del año dos mil trece (2013), a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante; quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que se me hizo imposible presentar para el día de hoy a los testigos a la presente audiencia, por lo que solicito se fije nueva oportunidad para la realización de la misma”. En consecuencia, en atención a lo expuesto éste Tribunal fijó el día dos (02) de abril del año dos mil trece (2013) a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) para que tuviera lugar la audiencia preliminar en el presente asunto.
Vista la declaración de las testigos, ciudadanas: Ana Carolina Rivas Zorias y Mayra Coromoto Gavidia Moreno, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.442.076 y V-15.297.704, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, de que la niña y los adolescentes Se omiten nombres, dependen económicamente del ciudadano Tomas Antonio Barón Reyes, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que la niña y los adolescentes son carga familiar del referido ciudadano. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior de la niña de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Tomas Antonio Barón Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.360.743, a la niña y a los adolescentes Se omiten nombres, de nueve (09), dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 202º y 153º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000326.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.
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