REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco (05) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-001149
SOLICITANTE: Rafael Ernesto Ruiz Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.025.
ABOGADA
ASISTENTE: Candida Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.132, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.439.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano Rafael Ernesto Ruiz Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.025, debidamente asistido por la Abogada Candida Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.132, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.439, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija Se omite nombre, de ocho (08) años de edad; mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a la niña, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Rosa Hermelinda Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.706. Acompaña a la solicitud copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se fijó oportunidad para el día 11/02/2013, a las 11:00 de la mañana, a los fines celebrar audiencia preliminar para oír a la aspirante a curador.
En fecha nueve (09) de enero del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Rafael Ernesto Ruiz Pineda, debidamente asistido por la Abogada Candida Bastidas, antes identificados; en la que solicitó el cambio de la fecha de audiencia, ya que le fue asignada en un día feriado.
Mediante auto de fecha quince (15) de enero del año dos mil trece (2013), este Tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada, quedando la misma pautada para el día 07/03/2013 a las 11:30 de la mañana.
Mediante auto de fecha trece (13) de marzo del año dos mil trece (2013), este Tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada, motivado a que no se dio despacho por duelo nacional, en virtud del fallecimiento del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, quedando la misma pautada para el día 04/04/2013 a las 11:00 de la mañana.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña Se omite nombre, a la ciudadana Rosa Hermelinda Betancourt.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de la niña Se omite nombre, de ocho (08) años de edad, a la ciudadana Rosa Hermelinda Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.706, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Rafael Ernesto Ruiz Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.025. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000339.
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