REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000091

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Magaly de Jesús Zapata Rivero
Demandado Carlos José Hernández
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, veintinueve (29) de abril el año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-J-2013-00091. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Magaly de Jesús Zapata Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.974.743, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Carlos José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.183.162. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Carlos José Hernández, ya identificado anteriormente, quien expone: Me comprometo a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) la cual será cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) los quince y cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) los treinta, ambos de cada mes y la progenitora ciudadana Magaly de Jesús Zapata Rivero, firmará un recibo en forma de conformidad. En cuanto a los Gastos Escolares será un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. En cuanto a los Gastos Médicos y Medicina: será el cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Para los del Mes de Diciembre, será el cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Magaly de Jesús Zapata Rivero, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado en éste acto por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Magaly de Jesús Zapata Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.974.743 y Carlos José Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.183.162; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños se omiten nombres, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cuarenta y uno (09:41 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Demandante:

Cddna. Magaly de Jesús Zapata Rivero



El Demandado:

Cddno. Carlos José Hernández
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000401.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.