REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-001126
SOLICITANTES: Noris María Pinto Mercado y Yusmary Josefina Castillo Arguello, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.987.424 y V-20.488.441 respectivamente.
DESCENDIENTES: Se omite nombre, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Noris María Pinto Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.424, debidamente asistida por el Abogado Leonardo Antonio Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 172.953; en beneficio del niño Se omite nombre, de dos (02) años de edad, representado por su progenitora ciudadana Yusmary Josefina Castillo Arguello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.488.441, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Yohan Jesús Pinto Mercado, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.949, quien falleció en fecha 10/06/2012, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 351, que anexan a la solicitud, quien fuera padre del niño Se omite nombre, tal como se constata de las copia certificada del Acta de Nacimiento, que de igual manera anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Yohan Jesús Pinto Mercado, antes identificado.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha uno (01) de noviembre del año dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo oportunidad para el día 29/01/2013 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidos por la solicitante.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Noris María Pinto Mercado, asistida por el Abogado Leonardo Antonio Pérez, antes identificados. De la revisión de las actas que riela al presente asunto se observó al folio seis (06) el Acta de Nacimiento del niño Se omite nombre, donde consta que sus progenitores son el De Cujus de autos y la ciudadana Yusmary Josefina Castillo Arguello, quienes ostenta los atributos de la Patria Potestad de conformidad con el artículo 348 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente; y por cuanto la presente solicitud fue interpuesta por la ciudadana Noris María Pinto Mercado, abuela paterna del niño, es por lo que se le concedió el derecho de palabra a la solicitante, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que la madre del niño Se omite nombre, quien es mi nieto, ciudadana Yusmary Josefina Castillo Arguello, titular de la cédula de identidad Nº V-20.488.441, intentó la Declaración por ante la Defensa Pública y no asistió a la audiencia, motivo por la cual ingrese esta nueva solicitud y ella me manifestó que no va asistir a la misma, razón por la cual solicito se fije nueva oportunidad, previa notificación, a las siguientes direcciones: Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 2, Torre F, Apartamento 3-6 del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al lugar donde labora que es el Palacio del Blumen, ubicado en la Avenida Bolívar de ésta Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes”. Es por todo lo antes expuesto que este tribunal acordó fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 21/02/2013, a los fines de que compareciera la mencionada audiencia la progenitora del niño Se omite nombre, ordenándose su notificación con el contenido del artículo 270 ejusdem.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil trece (2013), este tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada, para el día 27/03/2013, a las 11:30 de la mañana.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de abril del año dos mil trece (2013), este tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada, para el día 24/04/2013, a las 11:00 de la mañana
El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante, y la ciudadana Yusmary Josefina Castillo Arguello, en su carácter de progenitora del niño Se omite nombre, quien previa notificación tal como consta a los autos, manifestó en la presente audiencia estar de acuerdo en todos los sentidos y no tener impedimento alguno de que se evacuara el presente asunto, debidamente asistidas por el Abogado Leonardo Antonio Pérez; y evacuándose los testimóniales promovidos.
Vista la declaración de las testigos ciudadanos: Nancy Josefina Cordero Vargas y Luís José Velásquez Villalonga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.534.628 y V-20.041.485 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante del niño ser el Único y Universal Heredero del De Cujus.
Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredero que tiene el niño Se omite nombre.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño Se omite nombre, de dos (02) años de edad, en su condición de hijo la cualidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Yohan Jesús Pinto Mercado, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.949. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620130000143.
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