REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000032

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Franyela Maire Ortega de Salcedo
Demandado José Manuel Salcedo Pérez
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Franyela Maire Ortega de Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12766.404, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano José Manuel Salcedo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.189.327. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano José Manuel Salcedo Pérez, ya identificado anteriormente, quien expone: “Me comprometo a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad seiscientos bolívares mensuales (Bs. 600,00), que serán trescientos bolívares (Bs. 300,00) los quince (15) y trescientos bolívares (Bs. 300,00) los treinta (30) ambos de cada mes, la cual autorizo para que sea descontados por nómina en la Institución donde laboro que es el Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes. En cuanto a los Gastos de Uniformes y Escolares propongo la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) la cual le será entregado en una sola cuota a la progenitora ciudadana Franyela Maire Ortega del Salcedo, los últimos en el mes de agosto de cada año, firmando un recibo de conformidad. En cuanto a los Gastos Médicos y Medicina: será el cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Para el Mes de Diciembre, propongo para gastos de estreno (ropa y zapatos) la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para el mes de diciembre, que serán descontados directamente por ante la Institución donde laboro”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Franyela Maire Ortega de Salcedo, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado en éste acto por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Franyela Maire Ortega de Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12766.404 y José Manuel Salcedo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.189.327; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente Se omiten nombres, de dieciséis (16) y diez (10) años; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar a la Institución donde laboro que es el Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, a los fines que le sean retenidas la Obligación de Manutención y el Bono del mes de diciembre, que pudiera percibir el demandado de autos, ciudadano José Manuel Salcedo Pérez, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.189.327. Líbrese Oficio. Se concluye la presente audiencia siendo las diez de la mañana (10:00 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Demandante:

Cddna. Franyela Maire Ortega de Salcedo

El Demandado:

Cddno. José Manuel Salcedo Pérez


La Secretaria,

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000394.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.