REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000066

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Tanya Carolina Ferreira Brito
Demandado Gabriel Enrique Sánchez Idrogo
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, veintitrés (23) de abril del año dos mil trece (2013) oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2013-00066. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Tanya Carolina Ferreira Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.269.878, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Gabriel Enrique Sánchez Idrogo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.269.685 Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Gabriel Enrique Sánchez Idrogo, ya identificado anteriormente, quien expone: Me comprometo a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Provincial, la cual la progenitora se compromete a suministrarle al progenitor el numero de cuenta, con un aumento de doscientos bolívares (Bs. 200,00) para el mes de mayo por un total de mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00) a partir del mes de mayo del presente año, comprometiéndome que dicha obligación será aumentada siempre y cuando haya un aumento salarial a nivel del patrono o por decreto presidencial. En cuanto a los Gastos Médicos y Medicina: serán suministrados en su totalidad por el Progenitor ciudadano Gabriel Enrique Sánchez Idrogo, ya identificado, que el niño goza de un Seguro Humanitas como beneficiario da la empresa donde labora el mencionado progenitor. Los Gastos del Maternal serán asumidos por el Progenitor. El Progenitor deja constancia que en su empresa goza de tal beneficio, por lo que solicita a la progenitora le sea entregada toda la documentación de inscripción y mensualidad para cumplir con los requisitos exigidos en la empresa donde labora. Con relación a los Gastos de Renovación de Vestuario; serán un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor, cada seis (06) meses a partir del mes de Junio cada año. En cuanto a los Gastos Escolares y Útiles del Maternal; serán un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Para el Mes de Diciembre, Serán un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Tanya Carolina Ferreira Brito, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado en éste acto por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Tanya Carolina Ferreira Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.269.878 y Gabriel Enrique Sánchez Idrogo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.269.685; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño se omite nombre, de veintiún (21) meses de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:

Cddna. Tanya Carolina Ferreira Brito

El Demandado:

Cddno. Gabriel Enrique Sánchez Idrogo


La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000392.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.