REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis (16) de Abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: HP11-J-2013-000274

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Olimar Cecilia Oviedo Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.892.
BENEFICIARIOS: Se omiten nombres, de trece (13), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil trece (2013), por la ciudadana Olimar Cecilia Oviedo Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.892, debidamente asistida por la Abogada Carmen Teresa Vargas Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.273, en beneficio del adolescente y de los niños Se omiten nombres, de trece (13), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, mediante el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a sus hijos y para el nombramiento propone a la ciudadana Rosy Crys Arteaga Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.137.073. Acompañan a la solicitud: copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente y de los niños Se omiten nombres, las cuales rielan a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 22/03/2013 se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijándose audiencia para el día 15/04/2013, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curadora.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la ciudadana Rosy Crys Arteaga Ruiz, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curadora Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del adolescente y de los niños Se omiten nombres, a la ciudadana Rosy Crys Arteaga Ruiz.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, del adolescente y de los niños Se omiten nombres, de trece (13), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, a la ciudadana Rosy Crys Arteaga Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.137.073, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Olimar Cecilia Oviedo Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.892. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000370.