REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince (15) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-001295
SOLICITANTES: JOSÉ RODRIGO PIZARRO BARRERA Y LUCY ADRIANA FIGUEROA APONTE
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, quince (15) de abril del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia los solicitantes ciudadanos José Rodrigo Pizarro Barrera y Lucy Adriana Figueroa Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 24.230.334 y V- 11.977.648 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abogada Lorenz Ceballos, como parte de buena fe. Se declara abierta la audiencia, en este estado procede la Jueza a conceder el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abogada Lorenz Ceballos, quien expone: “Vista la incomparecencia de los solicitantes a la presente audiencia esta representación fiscal solicita se aplique la consecuencia establecida en el artículo 514 de la Ley Este Tribunal visto que en el día de hoy las partes no comparecieron a la audiencia fijada en razón a ello, y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:
Abg. Lorenz Ceballos
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000366.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.
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