REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince (15) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-001290
SOLICITANTE: Ana Mercedes López Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.567.
DESCENDIENTE: Se omite nombre, de once (11) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Ana Mercedes López Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.567, debidamente asistida por la Abogada Elizabeth Del Socorro Giménez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.609.868, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.509; quien actúa en nombre y representación de su sobrina, la niña Se omite nombre, de once (11) años de edad, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de José Rafael Parada, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.987, quien falleció en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia de la copia simple del Acta de Defunción Nº 748, que anexa a la solicitud, quien fuera padre de la referida niña, tal como se evidencia de la copia simple del Acta de Nacimiento, que de igual manera corre a los autos, motivo por el cual solicita se le declare como Única y Universal Heredera del De Cujus José Rafael Parada, antes identificado.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 21/04/2013 a las 11:00 de la mañana.
En fecha siete (07) de enero del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana Mercedes López Farfán, debidamente asistida por la Abogada Elizabeth Del Socorro Giménez Alvarado, antes identificadas; mediante la cual juró la necesidad y la urgencia del caso para el cobro de Prestaciones en el Banco.
Mediante auto de fecha nueve (09) de enero del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida; este Tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba pautada quedando la misma fijada para el día 30/01/2013 a las 11:00 de la mañana.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asimismo de la revisión de las actas que riela al presente asunto se observó que desde el folio ocho (08) al folio doce (12), consta copia simple de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Sala de Juicio Nº 02, de fecha t03/08/2004, mediante la cual decretó Medida de Colocación Familiar en beneficio de la niña Se omite nombre, designando como Familia Sustituta a la ciudadana Ana Mercedes López Farfán, tía materna de la precitada niña; es por lo que éste Tribunal a los fines de realizar la presente audiencia, instó a la solicitante a que consignará copia certificada actualizada de la precitada sentencia y que una vez que constará en autos la misma, se fijaría por auto expreso el día y la hora de la audiencia preliminar.
En fecha once (11) de marzo del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana Mercedes López Farfán, debidamente asistida por la Abogada Elizabeth Del Socorro Giménez Alvarado, antes identificadas; a los fines de consignar dos (02) juegos de copias certificadas de la Sentencia de Colocación Familiar dictada en el asunto signado bajo el Nº HH11-V-2004-000128.
Mediante auto de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada este Tribunal acordó: agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y fijó audiencia para el día 12/04/2013 a las 11:30 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales de Ley.
El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las parte solicitante, acompañada por su Abogada Asistente; y evacuándose los testimóniales promovidos.
Vista la declaración de las testigos ciudadanas Damicilia Hernández Álvarez y Carmen Zulay Martínez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.368.225 y V-9.537.133 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de la niña Se omite nombre, ser la Única y Universal Heredera del De Cujus.
Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredera de la niña Se omite nombre.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña Se omite nombre, de once (11) años de edad, en su condición de hija, la cualidad que tiene de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondieran al nombre de José Rafael Parada, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.987. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000369.
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