REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000056
JUEZA: Yolimar Márquez.
SECRETARIA: Zuly Josefina Herrera Montiel
DEMANDANTE: José Juan Martín Castro
DEMANDADA: Benifel Zulema del carmen Cortez Molina
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención
En horas de despacho del día de hoy, viernes, doce (12) de abril del año dos mil trece (2013) oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Revisión de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2013-000056. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano José Juan Martín Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.723.596, parte demandante. Igualmente se deja constancia de la presencia de la ciudadana Benifel Zulema del Carmen Cortez Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.613.316, parte demandada de autos. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En éste estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Juan Martín Castro, ya identificado, quien expone: “Propongo a la progenitora de mi hija para la Obligación de Manutención cancelar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, que serán depositados en los primeros diez (10) días de cada mes, en una cuenta bancaria que aperturará la progenitora en su oportunidad, comunicándome el número de cuenta, a los fines de depositar la cantidad ya acordada. Me comprometo a comprar los Uniformes y Zapatos Escolares, así como el pago del colegio y que el recibo sea expedido a mi nombre. En diciembre que ambos progenitores compremos la ropa y zapatos de nuestra hija. Con relación a los Gastos Médicos los seguiré cubriendo en un ciento por ciento (100%). Me comprometo a comprar los artículos personales de mi hija. Me comprometo a mantener a nuestra hija asegurada a través de una póliza de seguro y notifico al tribunal que actualmente se encuentra asegurada por PAR SALUD. En cuanto a los Gastos que genere cualquier actividad deportiva o cultural que practique o en el que participe mi hija serán cubiertos por mi persona”. Es todo. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Benifel Zulema del Carmen Cortez Molina, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija”. Es todo. En consecuencia, éste tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos José Juan Martín Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.723.596 y Benifel Zulema del Carmen Cortez Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.613.316; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña se omite nombre; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
El Demandante,
Cddno. José Juan Martín Castro
Cddna. Benifel Zulema del Carmen Cortez Molina
La Secretaria,
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000362.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.
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