REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) marzo de año dos mil trece (2013).
202º y 154º


ASUNTO: HP11-J-2013-000101


SOLICITANTE: Fidegnis Celeste Ojeda Primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.965.063.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil trece (2013), por la ciudadana Fidegnis Celeste Ojeda Primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.965.063, actuando en este acto en nombre y representación de su hija Se omite nombre, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Gricel Yamilet Ruiz Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.676, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.359, en el que solicitó Autorización Judicial; para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hija la adolescente Se omite nombre, antes identificada, en su carácter de nieta, heredera del causante de quien en vida se llamó Edgar Alexander Ruiz Andrade, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.563, hijo de la De Cujus Yolanda Josefina Andrade de Ruiz, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.275, a tales efectos solicitó se efectuarán los tramites conducentes con la finalidad de hacer valer los derechos sucesorales de su hija y en consecuencia liberarán los siguientes oficios: Al Director del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), ubicado en la Avenida Bolívar salida hacia Valencia, Edificio IPASME San Carlos Estado Cojedes, para que informe a este Tribunal cual es la parte que le corresponde por concepto de Indemnización por Fallecimiento, Gastos Mortuorios y Seguro de Vida del titular y cualquier otro beneficio dejado al De Cujus y remitan cheques a nombre de la precitada adolescente.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 05/03/2013, a las 10:30 de la mañana; ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadana Fidegnis Celeste Ojeda Primera, antes identificada; así como la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero.

Vistas las Declaraciones de Únicos Y Universales Herederos, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 06/12/1999, en donde se acredita la cualidad que tiene la adolescente Se omite nombre; de heredera o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Edgar Alexander Ruiz Andrade; y la decretada por este Tribunal en fecha 26/10/2012, en donde se acredita la cualidad que tiene la referida adolescente, de heredera o causahabiente, en su condición de nieta de la De Cujus Yolanda Josefina Andrade de Ruiz, por ser hija de quien en vida respondiera al nombre de Edgar Alexander Ruiz Andrade, antes identificados.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Fidegnis Celeste Ojeda Primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.965.063, para que en representación de la adolescente Se omite nombre, de quince (15) años de edad, proceda a cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que pueda corresponderle a su hija, la referida adolescente, dejado por quien en vida se llamó Edgar Alexander Ruiz Andrade, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.563, hijo de la De Cujus Yolanda Josefina Andrade de Ruiz, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.275. Así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a la adolescente antes identificada. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000233.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________________