REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO. HP11-J-2012-000287

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Javier Abraham Sánchez Licon y Yuliani Margarita Arteaga Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.414.433 y V-18.503.972 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Danny Antonio Illuzzi Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.395.
DESCENDIENTE: Se omite nombre, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa y lo hace de la siguiente manera:

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Javier Abraham Sánchez Licon y Yuliani Margarita Arteaga Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.414.433 y V-18.503.972 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Danny Antonio Illuzzi Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.395, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 24/04/2008, ante el Registro Civil del Municipio Falcón Estado Cojedes.

Acompañan a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 83, suscrita por el Director (E) del Registro Civil Municipio Falcón Estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil el día 24/04/2008; y copia certificada del Acta de Nacimiento del niño Se omite nombre, de tres (03) años de edad, distinguida con el Nº 1277, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 02/04/2012, se le dio entrada, se admitió la solicitud y se tuvo para decidir.

En fecha 13/04/2012, se declararon Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos Javier Abraham Sánchez Licon y Yuliani Margarita Arteaga Calderón, homologándose los acuerdos suscritos en beneficio del niño Se omite nombre, en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha siete (07) de junio del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Javier Abraham Sánchez Licon, antes identificado, mediante la cual solicitó un (01) juego de copia certificada de la sentencia.

Mediante auto de fecha doce (12) de junio del año dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, este Tribunal acordó lo solicitado.

En fecha once (11) de abril del año dos mil trece (2013), se recibió escrito presentado por los ciudadanos Javier Abraham Sánchez Licon y Yuliani Margarita Arteaga Calderón, debidamente asistidos por el Abogado Danny Antonio Illuzzi Chirinos, antes identificados, mediante el cual solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no existió reconciliación entre ellos; asimismo requirieron dos (02) copias certificadas del escrito junto con el auto que lo provea.

Mediante auto de fecha doce (12) de abril del año dos mil trece (2013), visto el escrito presentado y el pedimento en él contenido, este Tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.
II
MOTIVOS DE DERECHO


Considerando que en fecha 13/04/2012, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Javier Abraham Sánchez Licon y Yuliani Margarita Arteaga Calderón, y homologó los acuerdos suscritos en beneficio del niño Se omite nombre.

Y tomando en cuenta que el Régimen de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de su hijo, no es contrario al interés del niño, considera quien decide que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:

a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo, sea ejercido por ambos progenitores.

b) En cuanto al ejercicio de la Custodia del niño Se omite nombre, será ejercido por la madre ciudadana Yuliani Margarita Arteaga Calderón, donde establezca o fije su domicilio o residencia, hasta que adquiera la mayoría de edad.

c) Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano Javier Abraham Sánchez Licon, podrá visitar a su hijo en su lugar de residencia, o en lugar de residencia de la madre, cuando así lo disponga, siendo esta visita en condiciones normales, preferiblemente en el día, pudiendo el padre llevarlo de paseo durante el día y pasar los fines de semana con su hijo, previo acuerdo entre ambos progenitores. En los días festivos como navidad el día veinticuatro (24) lo pasara con la madre y el día treinta y uno (31) de Diciembre lo pasara con el padre, siendo intercambiadas las fechas navideñas cada año; en cuanto al Día de Reyes, el niño lo pasara un (01) año con la madre y el otro con el padre, igualmente los días de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares, serán compartidas en ambos por mitad en ejercicio compartido de su responsabilidad como padres, es decir, el primer periodo de vacaciones lo pasara el niño con el padre y el segundo con la madre, en cuanto al Día de la Madre el niño permanecerá con su madre y el Día del Padre con su padre, el día de cumpleaños de la madre lo pasara con la madre y el día de cumpleaños del padre lo pasara con el padre, en el día de cumpleaños del niño lo pasara con su progenitora pudiendo el progenitor asistir a las reuniones que se celebren en ese día tan especial.

d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor ciudadano Javier Abraham Sánchez Licon, contribuirá a la manutención del niño, con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, de igual forma el padre proveerá a su hijo de alimentos básicos semanales para su manutención, así como de todos los gastos relativos a salud integral, medicinas, educación, ropa, calzado, cuadernos, y todo lo que sea necesario para el desarrollo integral de su hijo.

Con relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, las partes señalaron en el escrito de solicitud que no hay liquidación alguna puesto, que no existe ganancial en la comunidad conyugal.

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”.


III
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: Javier Abraham Sánchez Licon y Yuliani Margarita Arteaga Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.414.433 y V-18.503.972 respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 24/04/2008, según acta Nº 83, año 2008, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño Se omite nombre, de tres (03) años de edad; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la referida niña.
TERCERO: Expídase por Secretaría, las copias certificadas requeridas en el escrito de solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000363.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.