REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once (11) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000214
SOLICITANTE: Fibelys Arimar Vargas Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.289.663.
PROCEDENCIA: Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero 3º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de la niña Se omite nombre, de cinco (05) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Fibelys Arimar Vargas Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.289.663; mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a la niña, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias y para el nombramiento propone al ciudadano Francisco Antonio Padrón López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.025. Acompaña a la solicitud: original del Acta de Nacimiento de la niña antes identificada.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 09/04/2013, a las 11:30 de la mañana; a los fines de oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía del aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña Se omite nombre, al ciudadano Francisco Antonio Padrón López.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de la niña Se omite nombre, de cinco (05) años de edad, al ciudadano Francisco Antonio Padrón López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.025, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Fibelys Arimar Vargas Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.289.663. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000358.
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