REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once (11) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2013-000008

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Gilberto Alexander Ollarves Monagas y Bertha María Bolívar Matute, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.970.907 y V-6.175.444, respectivamente.
DESCENDIENTES: Se omiten nombres, de catorce (14), dieciséis (16), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público Primero 01º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en representación de los ciudadanos Gilberto Alexander Ollarves Monagas y Bertha María Bolívar Matute, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.970.907 y V-6.175.444, respectivamente, quienes actúan el primero de los nombrados, en nombre y en representación de sus hijos Se omiten nombres, de catorce (14), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente; y la segunda de los nombrados en su condición de Tutora, tal como se constata de la copia simple de la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 12/12/2012, donde se evidencia dicha condición; por lo que actúa en nombre y en representación del adolescente Eduin José Tovar Bolívar, de dieciséis (16) años de edad, en su carácter de causahabientes, de quien en vida respondiera al nombre de Jhoanny Nakari Bolívar Matute, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.980, quien falleció en fecha 11/05/2012, tal como se evidencia de la copia certificada del Certificado de Defunción Nº 280, que anexan a la solicitud, quien fuera madre de los adolescentes y de los niños Se omiten nombres, antes identificados, tal como se evidencia de las copias simples y certificadas de las Actas de Nacimiento que acompañan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declares Únicos y Universales Herederos de la De Cujus Jhoanny Nakari Bolívar Matute.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha catorce (14) de enero del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; y se fijó oportunidad para el día 08/03/2013 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidos por los solicitantes.
Mediante auto de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2013), este Tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada, en virtud de que el día en que se encontraba programada no se dio despacho por Duelo Nacional; quedando la misma pautada para el día 10/04/2013 a las 11:30 de la mañana.
El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes, el Defensor Público Primero 1º Abogado Euclides José Herrera; y se evacuaron los testimóniales promovidos.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Vilmary Carolina Guevara Bolívar y Robinsón Ismael Méndez Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.952.366 y V-14.613.688 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de los solicitantes, de ser los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos de los adolescentes y de los niños Se omiten nombres, de la De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Jhoanny Nakari Bolívar Matute.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes y de los niños Se omiten nombres, de catorce (14), dieciséis (16), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de Jhoanny Nakari Bolívar Matute, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.328.980. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de Ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000361.