EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once (11) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-000213
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
Georgina del Carmen Goyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.502.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º, para la el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo a la ciudadana Georgina del Carmen Goyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.502; quien actúa en representación de su hija: Se omite nombre, de diecisiete (17) años de edad; mediante el cual solicita se rectifique el Acta de nacimiento de la adolescente, por cuanto la misma adolece de un error que consta en el Acta de Nacimiento Nº 324, Tomo I, Folio 164, correspondiente al año 1997, inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo, por cuanto adolece de error de fondo en cuanto al primer nombre de la madre de la niña, ciudadana Georgina del Carmen Goyo, ya que erróneamente fue escrito: “Geronima”, siendo lo correcto “Georgina”.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud; se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día diez (10) de abril de dos mil trece (2013) a las 10:30 de la mañana.
Acompaña a su solicitud, como prueba del derecho que reclama: copia simple del Acta de Nacimiento de la adolescente Se omite nombre, que riela al folio seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la ciudadana Georgina del Carmen Goyo, el Defensor Público Primero 1º Abogado Euclides José Herrera; y la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada María Gracia Quintero Linares.
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Prevé el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, previstas en el literal f) del artículo 126 de esta ley, referidas a la inserción y corrección de errores materiales cometidos en las actas del registro civil.
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente”.
Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, la circunstancia de que la ciudadana Georgina del Carmen Goyo, solicitó se rectifique el Acta de Nacimiento de la adolescente Se omite nombre, asentada en los libros del Registro Civil bajo el Nº 324, Tomo I, Folio 164, correspondiente al año 1997, inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo, por cuanto adolece un error de fondo en cuanto al primer nombre de la madre de la niña, ciudadana Georgina del Carmen Goyo, ya que erróneamente fue escrito: “Geronima”, siendo lo correcto “Georgina”; hecho que es comprobado con Planilla de los Datos Filiatorios, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.
En efecto como lo alude el Defensor Público Primero 1º que suscribe la presente solicitud; éste hecho no constituye ningún error material sino un error de fondo en el acta de nacimiento de la adolescente de autos, por lo que es procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada en atención al intereses superior de la adolescente Se omite nombre, en razón de la evolución y transformación social, a la que se somete el derecho; y en razón a éstos derechos sociales contenidos en nuestra carta magna; que requiere de una interpretación acorde a su finalidad, sujeta a formalismos jurídicos alejados a la realidad social que vivimos.
En tal sentido, lo viable en derecho es rectificar el Acta de Nacimiento de la adolescente asentada en los libros del Registro Civil bajo el Nº 324, Tomo I, Folio 164, correspondiente al año 1997, inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo, por cuanto adolece un error de fondo en cuanto al primer nombre de la madre de la niña, ciudadana Georgina del Carmen Goyo, ya que erróneamente fue escrito: “Geronima”, siendo lo correcto “Georgina”. Y en tal sentido se estampe una nota marginal en el original archivado en los libros del Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo; y en el duplicado archivado en los Libros del Registro Principal del Estado Carabobo, sin alterar el contenido de dicha acta, a los fines de garantizar el derecho a la identificación y de documento público de identidad de la adolescente.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
Primero: Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente Se omite nombre, de diecisiete (17) años de edad, asentada en los libros del Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo; y sea rectificada de la siguiente manera: donde dice: “Geronima, debe decir y leerse “Georgina”.
Segundo: Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, firmado y sellado en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000360.
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