REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez (10) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: HP11-V-2012-000344

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Víctor Manuel Matute Díaz
Demandado Liliana Yanet Rojas de Matute
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, diez (10) de abril del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar signado con el N° HP11-V-2012-000344. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia del ciudadano Víctor Manuel Matute Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.847, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana Liliana Yanet Rojas de Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.320.618. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Liliana Yanet Rojas, ya identificada quien expone: “Propongo al padre de mi hija Celeste Analiz Matute Rojas, colabore con el cuidado, en virtud que se encuentra hospitalizada hace ocho (08) días. Propongo que el día de mañana (11/04/13) el progenitor de mi hija se quede al cuidado de mi hija en el hospital, mientras me voy a descansar. Que el Progenitor comparta con sus hijas y que pernocte con su padre tal como él lo solicitó cada quince (15) un fin de semana”. Es todo. En éste estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Víctor Manuel Matute Díaz, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por la progenitora y le propongo a la progenitora de mis hijas, que en el mes de mis Vacaciones, mis hijas estén conmigo una semana con pernocta y previa notificación a la progenitora y cuando éste trabajando. Que las Niñas en el mes de Diciembre este el 24 conmigo y el treinta y uno (31) con su madre y en los años sucesivos que se haga en una forma alterna. Con relación a la Semana Santa que lo comparta con la progenitora el próximo año y que sea de una forma alterna. En cuanto en los días de carnaval que las niñas, éste año la pase conmigo y que se haga en forma alterna. El día de mi cumpleaños que mis hijas la pase conmigo y en el cumpleaños de la progenitora, la pase con ella.En este estado se les concede el derecho de palabra a la ciudadana Liliana Yanet Rojas de Matute, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado en éste acto por el progenitor de mis hijas”. Es todo. En consecuencia, éste tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Víctor Manuel Matute Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.889.847 y Liliana Yanet Rojas de Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.320.618 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños se omiten nombres, de dos (02) y un (01) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 AM) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Cddno. Víctor Manuel Matute Díaz
Demandada:

Cddna. Liliana Yanet Rojas de Matute


La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000345.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.