REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, primero (01) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º



ASUNTO: HP11-X-2012-000004


DEMANDANTE: Francis Mariangel Herrera Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.040.
DEMANDADO: Efrén Alejandro Torres Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.700.
DESCENDIENTE: Se omite nombre, de un (01) año de edad.
MOTIVO: Medida Preventiva Anticipada de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado de Medida Preventiva Anticipada de Obligación de Manutención, solicitada, por la ciudadana Francis Mariangel Herrera Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.040, quien actúa en su carácter de demandante y representante legal de la niña Se omite nombre, de un (01) año de edad, debidamente asistida por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694 quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero 3º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; contra el ciudadano Efrén Alejandro Torres Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.700.

En fecha tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012), este Tribunal Decreto Medida Preventiva Anticipada de Retención por Obligación de Manutención, de la siguiente manera:

“Primero: Decreta Medida Preventiva Anticipada de Retención, la cantidad mensual equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400) mensuales por concepto de obligación de manutención, del salario integral devengado por el ciudadano Efrén Alejandro Torres Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.700, el TREINTA POR CIENTO (30%) de Bonificación de Fin de Año para cubrir gastos de ropa y calzado, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas, conceptos estos que serán retenidos del salario que percibe el obligado alimentario, quien se desempeña como Electricista en la Sede de CORPOELEC de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes. Los montos retenidos deberán ser entregados directamente a la progenitora de la niña ciudadana Francis Mariangel Herrera Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.040. Segundo: Se le advierte a la solicitante que deberá presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente (30 días), a la presente resolución, de no presentarse la misma en el lapso señalado. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente. Tercero: Ofíciese lo conducente. Cuarto: Líbrese boleta de notificación al ciudadano Efrén Alejandro Torres Martínez”.

Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 466 Medidas Preventivas, en su Parágrafo Segundo, prevé:

Articulo 466. Parágrafo Segundo: Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se exige garantía, pero si la demanda no se presentare el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente. (Negrilla del Tribunal).

Concordado este artículo con el artículo 466-B Medidas Preventivas en Caso de Obligación de Manutención de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo texto prevé:

Articulo 466-B Medidas Preventivas en Caso de Obligación de Manutención: “El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medias provisionales que juzgue mas conveniente al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El Juez o Jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte de la demanda, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique.
b) Dictar las medidas preventivas que considere convenientes, sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas.
c) Adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitro, sobre el patrimonio del obligado u obligada, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o jueza.
d) Decretar medida de prohibición de salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, en todo caso, esta medida se suspenderá, cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del juez o jueza, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación.”.

En fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Efrén Alejandro Torres Martínez, antes identificado, mediante la cual solicitó sea Revocada la Medida de Retención por Obligación de Manutención y se oficiará al ente empleador para que se deje de descontar la misma, asimismo informó que tiene una deuda por cancelar a la Empresa para la cual labora, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.400,00); igualmente consignó copia simple de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección en fecha 21/03/2013, copia simple del Oficio remitido al Director de Recursos Humanos de la Corporación Eléctrica del Estado Cojedes en fecha 05/12/2012, original de Recibo de Pago y original de Constancia de Trabajo.

Mediante auto de fecha primero (01) de abril del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida; este Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.

Se evidencia de las actas procesales, que riela al folio dieciocho (18), copia simple de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, donde declaró desistido el procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, distinguido con el Nº HP11-V-2013-0000027, el cual fue incoado por la ciudadana Francis Mariangel Herrera Sandoval, a favor de su hija Se omite nombre, contra el ciudadano Efrén Alejandro Torres Martínez, antes identificados; y por falta de impulso procesal de la parte demandante, lo prudente es revocar la misma.

Así las cosas, en el caso de autos, lo procedente en derecho es revocar la medida decretada, extinguir el presente asunto de Medidas Preventivas Anticipadas de Obligación de Manutención, signado con el Nº HP11-X-2012-000004 y el cese de las medidas en el decretadas, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo; Así se establece.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Revoca las medidas decretadas, se extingue el presente cuaderno separado de Medida Preventiva Anticipada, signado con el Nº HP11-X-2012-000004, por concepto de Obligación de Manutención, en tal sentido, se ordena el cese de la medida dictada en fecha 03/12/2012, donde se decretaron las mismas.
Segundo: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Tercero: Se insta a la progenitora de la niña Se omite nombre, de un (01) año de edad, ciudadana Francis Mariangel Herrera Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.040, a interponer demanda de Obligación de Manutención como Procedimiento Autónomo; a los fines de garantizarle el derecho de Obligación de Manutención a la referida niña.
Cuarto: Se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Corporación Eléctrica del Estado Cojedes, con el objeto de que cese la retención de la respectiva medida. Ofíciese lo conducente.
Quinto: Se ordena el cierre del presente cuaderno separado y remítase al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos al primer (01) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 202 de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000308.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.