REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, uno (01) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2012-000402

DEMANDANTE: GREGORIO DURAN
DEMANDADA: YOLI DEL CARMEN LOVERA RODRÍGUEZ
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, primero (1°) de abril del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio signado con el N° HP11-V-2012-000402. Se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño y la Secretaria Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano: Gregorio Alejandro Durán Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.636.379, parte demandante. Por otra parte comparece la ciudadana Yoli del Carmen Lovera Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.178.308, parte demandada. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano Gregorio Alejandro Duran Herrera, ya identificado anteriormente y quien expone: “No hay posibilidad alguna entre nosotros de reconciliación por lo que solicito que continúe con el procedimiento” Es todo. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que en cuanto a las instituciones familiares las partes llegaron a los siguientes acuerdos: “La Custodia la seguirá ejerciéndola la progenitora, ciudadana Yoli del Camen Lovera Rodríguez. En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor propone a la progenitora de su hija la cantidad de setecientos bolívares mensuales (Bs. 700,00), trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) los quince (15) y trescientos cincuenta bolívares los treinta de (Bs. 350,00) ambos de cada mes, el cual me comprometo a depositárselo a la progenitora de mi hija, en una cuenta que posteriormente la progenitora se compromete a darle el número de cuenta, que serán los primeros de cada mes. En cuanto Bono Vacacional quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00), que será entregado a la progenitora para el mes de agosto. En relación a la Bonificación de Fin de Año la cantidad de Un Mil quinientos Bolívares exactos (Bs. 1.500,00) que será entregado a la progenitora para el mes de diciembre. Por concepto de útiles escolares y uniforme la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), para lo cual la madre le deberá entregar al progenitor constancia de inscripción y de estudios del platel educativo donde cursa la niña. El Progenitor manifiesta comprometerse en afiliar a la niña en el Seguro. Sobre los gastos de Médicos y Medicinas será el cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Sobre el Régimen de Convivencia el progenitor se compromete en visitar y estar con mi hija, un día a la semana, que sea cualquier día y los fines de semana, que sea cada mes, previa notificación de la progenitora. El día del Padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. Los Diciembre que sea el veinticuatro (24) con la progenitora y los treinta y uno (31) con el progenitor y que sean a partir de este año y que los mismos sean alternos. En su cumpleaños que sea de su elección por la progenitora donde se realice el mismo. En éste estado interviene la ciudadana Yoli del Carmen Lovera Rodríguez expone: “Estoy de acuerdo con las Instituciones familiares que el progenitor de mi hija establece en el presente acto y manifiesto que estoy de acuerdo en divorciarme. Es todo. En consecuencia, oído las partes en el presente acto, este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Homologa totalmente las Instituciones Familiares establecidas en el presente acto Segundo: Visto que en la presente audiencia las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos, los mismos insistieron en continuar con el procedimiento. Se cierra la Fase de Mediación y se acuerda continuar con el proceso en Fase de Sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, siendo las diez y cuarenta y ocho de la mañana (10:48 A.M.) se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:
Cddno. Gregorio Alejandro Durán Herrera
Demandada:
Cddna. Yoli del Carmen Lovera Rodríguez
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000304.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.