REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, uno (01) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2010-000772
JUEZA: Yolimar Márquez.
SECRETARIA: Zuly Josefina Herrera Montiel
SOLICITANTES: Yohammi Gregoria Carrizo Portillo y Gilber Antonio Serrano Benítez
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia
En horas de despacho del día de hoy, lunes, primero (1°) de abril del año dos mil trece (2013) siendo el día y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la audiencia especial, a los fines de oír a las partes en virtud de la verificación del cumplimiento en cuanto al Régimen de Convivencia por parte de la ciudadana Yohammi Gregoria Carrizo Portillo, en presente asunto de Homologación de Régimen de Convivencia, que se sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2010-000772. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Yohammi Gregoria Carrizo Portillo y Gilber Antonio Serrano Benítez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 18.973.035 y V- 17.328.781 respectivamente. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Igualmente, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Así mismo se deja constancia de la presencia del Defensor Público del Estado Cojedes, Abogado Euclides José Herrera. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yohammi Gregoria Carrizo Portillo, ya identificada en autos quien expone: “Me comprometo a cumplir con la sentencia establecida en el presente asunto”. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Gilber Antonio Serrano Benitez, ya identificado quien expone: “Estoy de acuerdo con el progenitora de mi hijo y me comprometo a cumplir la comunicación con la progenitora de mi hijo”. Es todo. En estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del Estado Cojedes, quien expone: “Visto que las partes han llegado a un acuerdo, solicito se homologue el mismo.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, quien expone: “Visto la exposición de las partes y visto que los mismos se comprometen a cumplir con la sentencia establecida, solicito se homologue el mismo”. Es todo. En consecuencia, oída a la ciudadana Yohammi Gregoria Carrizo Portillo progenitora del niño Se omite nombre, al progenitor ciudadano Gilber Antonio Serrano Benitez, igualmente el Defensor Público del Estado Cojedes, Abogado Euclides José Herrera, así como a la representación Fiscal éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Yohammi Gregoria Carrizo Portillo y Gilber Antonio Serrano Benitez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 18.973.035 y V- 17.328.781, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asiste al niño Se omite nombre, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las once y treinta y tres de la mañana (11:30 AM) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Los Solicitantes
Cddna. Yohammi Gregoria Carrizo Portillo
Cddno. Gilber Antonio Serrano Benítez
La Fiscal IV del Ministerio Público,
Abg. María Gracia Quintero
El Defensor Público,
Abg. Euclides José Herrera
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620130000305.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.
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