REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 01 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: HH11-V-2002-000013

DEMANDANTE: Abogada Alba Yumak Casanova de Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.248.466, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.044, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
DEMANDADOS: Juan Francisco Taborda y Velarde Josefina Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-1.362.107 y V-9.538.389, residenciados en la carretera vieja, vía Tocuyito Estado Carabobo.
BENEFICIARIO: Juan Francisco Taborda Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.508.048, de diecinueve (19) años de edad.
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Colocación en Entidad de Atención, incoada por la Abogada Alba Yumak Casanova de Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.248.466, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.044, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, contra los ciudadanos Juan Francisco Taborda y Velarde Josefina Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-1.362.107 y V-9.538.389, residenciados en la carretera vieja, vía Tocuyito Estado Carabobo, a favor del joven Juan Francisco Taborda Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.508.048, de diecinueve (19) años de edad, de las cuales se evidencia que el beneficiario ha alcanzado su mayoría de edad, lo cual fue confirmado con la copia fotostática del acta de nacimiento que riela al folio veinticuatro (24) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Que riela al folio 24 del presente asunto, copia fotostatica del acta de nacimiento del joven Juan Francisco Taborda Aguilar, de la cual se evidencia que actualmente cuenta con diecinueve (19) años de edad, es decir, ya es mayor de edad.
Que en fecha 30 de Mayo de 2002, la extinta sala de juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, decretó medida de Colocación en Entidad de Atención del INAM, en la Casa Taller de Varones San Carlos, a favor del joven Juan Francisco Taborda Aguilar, la cual riela a los folios 26 y 27 de la primera pieza del presente asunto.
Que riela a los folios 84 al 93 de la tercera pieza del presente asunto, Informe Técnico Integral, practicado a la ciudadana Melarde Josefina Aguilar Silva, en fecha 17 de Mayo de 2011, por parte del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quienes manifiestan que se aprecia en la madre del joven deseos de asumir la responsabilidad de su hijo, quien está dispuesta aparentemente a proveerle los recursos bio-psico-sociales para que continué con el desarrollo integral.
Por otra parte riela a los folio 136 al 147, Informe Evolutivo consignado por el IDENNA, inherente al joven Juan Francisco Taborda Aguilar, en el cual dan a conocer los avances y progresos del joven en la Entidad de Atención, quien ha alcanzado un grado de Tercer Nivel de Instrucción de Educación Especial, en el área social, concluyen indicando que debe ser insertado al núcleo familiar puesto que alcanzó la mayoría de edad para fortalecer los vínculos afectivos, los cuales se han venido consolidando de los permisos en periodos vacacionales.
Que riela a los folios 178 al 183 de las actas procesales que conforman el presente asunto, Acta levantada en audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2011, en la que se revocó la Medida Provisional en Entidad de Atención, dictada en fecha 30 de mayo de 2002 y se reintegró el joven Juan Francisco Taborda Aguilar en su familia de origen, constituida por su madre biológica, ciudadana Melarde Josefina Aguilar y se ordenó realizar seguimiento de la reintegración por parte del IDENA, por un lapso de tres (3) meses, debiendo remitir el IDENNA los informes respectivos, asimismo se les instó a tramitar y formalizar conjuntamente con la progenitora del joven la inscripción en la Escuela Especial ubicada cerca de la comunidad donde reside.
Que en fecha 01 de febrero de 2012, el IDENNA, consigna informe de seguimiento de la reintegración del joven Juan Francisco Taborda Aguilar, en el hogar materno.

En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:

“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Las medidas de protección están orientadas a restituir o preservar los derechos de niños o adolescentes cuando exista amenaza o violación de derechos. En el caso que nos ocupa el adolescente alcanzó su mayoridad por lo que lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente procedimiento. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el procedimiento por motivo de Colocación en Entidad de Atención, por la Abogada Alba Yumak Casanova de Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.248.466, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.044, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, contra los ciudadanos Juan Francisco Taborda y Velarde Josefina Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-1.362.107 y V-9.538.389, residenciados en la carretera vieja, vía Tocuyito Estado Carabobo, a favor del joven Juan Francisco Taborda Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.508.048, de diecinueve (19) años de edad. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos el día primero de abril de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Zuly Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000306.

La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.