REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000319
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Carmen Luisa Flores, actuando con el carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio San Carlos Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) meses de nacida, a requerimiento de los ciudadanos Liliana Maria Silva Perozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.108.367 y Leonardo Jose Medina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.608.219; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor aportará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales.
SEGUNDO: En relación a los gastos de ropa calzado y medicinas el padre sufragara dichos gastos cuando la niña lo requiera.
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Liliana Maria Silva Perozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.108.367 y Leonardo José Medina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.608.219, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) meses de nacida, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes. Asimismo se ordena Subsanar el error existente desde el folio dos (02) al folio diez (10), de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 09 de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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