REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000316

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Alexis Lara, Oliria Castro y Jossie Lameda, actuando con el carácter de Consejeras y Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Autónomo Pao, a requerimiento de los ciudadanos Diana Carolina Morillo Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.259.771 y Álvaro Luis Galíndez Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.042.043, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Álvaro Luis Galíndez Peroza, compartirá con su hija un fin de semana de manera alterna, es decir un fin de semana lo pasará con el padre y el siguiente lo pasará con la madre.
 SEGUNDO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Diana Carolina Morillo Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.259.771 y Álvaro Luis Galíndez Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.042.043, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes. Asimismo se ordena Subsanar el error existente desde el folio cuatro (04) al folio diez (10), de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 09 de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba