REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000310

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Maria Daniela Hernández Gamez y Edgar Eduardo Alvarado Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 24.015.713 y V.- 20.981.435, respectivamente; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El progenitor aportará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenales, entregados los días 15 y 30 de cada mes, directamente a la progenitora del niño, previa firma de recibo conforme.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y escolares serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% por cada progenitor.
 TERCERO: En el mes de diciembre para los gastos de vestuario y calzado el progenitor aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000.00), el cual lo entregará directamente a la progenitora del niño, los primeros quince (15) días de ese mes, previa firma de recibido conforme.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Maria Daniela Hernández Gamez y Edgar Eduardo Alvarado Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 24015.713 y V.- 20.981.435, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 09 de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba