REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2010-000208
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Epifanio Ramón López León y Eucaris Del Carmen Herrera Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 5.208.615 y V- 6.300.165.
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentado en fecha 03/05/2010, por los ciudadanos Epifanio Ramón López León y Eucaris Del Carmen Herrera Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 5.208.615 y V- 6.300.165, asistidos por el Profesional del Derecho Reinaldo Mújica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.321.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 06/05/2010, se dió entrada, admitió. Se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria y se fijó audiencia para el día 20/05/2010, a las 11:00 de la mañana.
Siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte, declarándose así, desierto el acto. Asimismo se acordó fijar audiencia para el día 17/07/2010, a las 9:30 de la mañana.
Siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte, declarándose así, desierto el acto.
Posteriormente, en fecha 18 de marzo de 2013, la Jueza Temporal que suscribe, se aboca al conocimiento del presente asunto.
Asi pues, quien aquí decide, observa de autos que conforman el presente asunto, que hasta la presente fecha, la parte interesada no ha impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo, motivo por el cual esta sentenciadora considera que se ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado:
“…es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste, como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.


Asimismo, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte de la solicitante en impulsar el presente procedimiento de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Comun, por lo que, opera la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento por motivo de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentado por los ciudadanos Epifanio Ramón López León y Eucaris Del Carmen Herrera Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 5.208.615 y V- 6.300.165.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, 09 de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba