REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000049
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 08 de abril del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Luisangela Osuna De Pool y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos: Dabrida Rosa Jiménez Aular y Freddy José Márquez Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.768.176 y V-14.701.307, en su condición de demandante y demandado, respectivamente. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Freddy José Márquez Peña, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad de cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 400,00) mensuales, los cuales depositaré en una cuenta que aperturará la progenitora de mi hija, y consignará posteriormente al presente asunto. En el mes de agosto para los gastos de uniforme y útiles escolares, será cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno y en el mes de diciembre el progenitor comprará la ropa y el calzado del 24 de diciembre y la progenitora para el 31 de diciembre, siendo alterno en los años siguientes, incluyendo el regalo del niño Jesús. En cuanto a los gastos médicos que se generen sean cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Dabrida Rosa Jiménez Aular, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Dabrida Rosa Jiménez Aular y Freddy José Márquez Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.768.176 y V-14.701.307, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, respectivamente. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool

Demandante:

Dabrida Rosa Jiménez Aular


Demandado:

Freddy José Márquez Peña

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba