REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2012-000229
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 04 de abril del 2013, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto de dar inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal IV (auxiliar) del Ministerio Público Abg. Lorenz Ceballos. Comparece el abogado Juan Ramos Ferre, en su carácter de defensor público del sistema de protección. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: Esteban Ramona Camacho Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.539.050, en su condición de demandante. Asimismo, comparece el ciudadano: José Benjamín Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.099.884, en su condición de parte demandada. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Luisangela Osuna De Pool y como Secretaria la Abogada Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente manifiesta la defensa pública Abg. Juan Ramos Ferrer, que las partes tienen la disposición de llegar a un acuerdo; se procede seguidamente a impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: José Benjamín Pérez, quien expone: “Propongo la cantidad de Un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), mensuales, a razón de quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 500,00) quincenal; los cuales entregaré a la madre, quien me firmará recibo en señal de conformidad y de cumplimiento de la obligación. En cuanto a los gastos médicos, que sean a partes iguales. Los gastos escolares aportaré la cantidad de Dos Mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.000,00) los cuales pagaré en el mes de agosto. En el mes de diciembre para la compra del vestuario y el calzado de la niña, propongo la cantidad de Cuatro Mil bolívares sin céntimos (Bs. 4.000,00) los cuales serán entregados en el mes de diciembre” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Esteban Ramona Camacho Sequera, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: José Benjamín Pérez y Esteban Ramona Camacho Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.099.884 y V-9.539.050, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) meses de edad. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

Fiscal IV (Auxiliar) del Ministerio Público
Abg. Lorenz Ceballos

Demandante:
Esteban Ramona Camacho Sequera


Defensor Público
Abg. Juan Ramos Ferrer

Demandado:
José Benjamín Pérez

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba